Declaración de utilidad pública de asociaciones y federaciones inscritas ...

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Tramita Presencialmente

Consiste en

Obtener la declaración de utilidad pública por parte de las asociaciones y federaciones.

Requisitos

  1. Ser una asociación o federación constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

  2. Tener fines estatutarios asistenciales, cívicos, educativos, científicos, culturales, deportivos, sanitarios, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, o cualesquiera otros que tiendan a promover el interés general.

  3. Su actividad no debe estar restringida a beneficiar exclusivamente a sus asociados.

  4. Contar con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.

Necesitas

  1. Solicitud en modelo normalizado.

  2. Certificado del Acuerdo del órgano competente de la asociación o federación por el que se decide solicitar la declaración de utilidad pública firmado por el Secretario/a con el Visto Bueno del Presidente/a.

  3. Memoria de actividades de la asociación o federación correspondiente a los dos ejercicios económicos anuales precedentes (por separado) a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá estar firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación, y deberá referirse pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

    (Ejemplo, año 2013 memorias de los años 2012 y 2011)

  4. Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica. Dichos documentos se presentarán por separado firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación.

  5. Información sobre flujos de efectivo: sólo será obligatoria para las entidades que formulen balance y memoria económica en modelo normal.

  6. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo.

  7. Certificación del Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y que no constan deudas con el Principado de Asturias de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo.

  8. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

  9. Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades económicas.

Te interesa saber

  1. MODELOS DE CUENTAS

    Los modelos de cuentas se pueden consultar y descargar en la página web del Ministerio del Interior.

    www.interior.gob.es

    Asociaciones: Utilidad Pública

  2. En el análisis de las cuentas resulta esencial valorar si la entidad cuenta con medios personales y materiales adecuados, y con una organización idónea para garantizar los fines estatutarios. Las entidades que soliciten la declaración de utilidad pública y cuenten con patrimonio neto negativo (las deudas superan a los activos) incumplen el mencionado requisito legal.

  3. ÓRGANO QUE TRAMITA

    Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo, Secretaría General Técnica, Consejería de Hacienda y Sector Público.

  4. ÓRGANO QUE RESUELVE

    Resuelve el Ministerio del Interior, Subdirección General de Estudios y Relaciones Institucionales, Secretaría General Técnica, Servicio de Utilidad Pública.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

Paso 1:

Descarga la solicitud.

Descargar formularios de solicitud


Paso 2:

Cumpliméntala.

Paso 3:

Preséntala en el lugar indicado.

Dónde

Registro General Central del Principado de Asturias: C/ Coronel Aranda 2, planta plaza, 33005, Oviedo.

Registro Auxiliar de Gijón: C/ Cabrales, 39, 33201, Gijón.

Registro Auxiliar de Avilés: C/ El Muelle, 8, 33402, Avilés.

Y demás oficinas y registros a que se refiere el art.38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud debe dirigirse a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Sector Público, Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, C/ Hermanos Menéndez Pidal, 7-9, planta baja, 33005, Oviedo.

Te respondemos mediante

  1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
  2. BOE

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo

Tu solicitud será resuelta por

Consejería de Hacienda y Sector Público

Código: 20022922

Más información

Normativa relacionada con el servicio


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Tel. 985108400

Consejería de Educación y Cultura

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