Denuncias en materia de aparatos a presión
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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1.Ser mayor de 18 años.
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Infracciones leves
- La no comunicación, a la Administración competente, de los datos referidos en los artículos 22 y 23 de la Ley 21/1992 dentro de los plazos reglamentarios.
- La falta de colaboración con las Administraciones Públicas en el ejercicio por éstas de las funciones reglamentarias derivadas de la Ley 21/1992.
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Infracciones graves:
- La fabricación, importación, venta, transporte, instalación o utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias, cuando comporte peligro o daño grave para personas, flora, fauna, cosas o el medio ambiente.
- La puesta en funcionamiento de instalaciones careciendo de la correspondiente autorización, cuando ésta sea preceptiva de acuerdo con la correspondiente disposición legal o reglamentaria.
- La ocultación o alteración dolosa de los datos a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley 21/1992, así como la resistencia o reiterada demora en proporcionarlos siempre que éstas no se justifiquen debidamente.
- La resistencia de los titulares de actividades e instalaciones industriales en permitir el acceso o facilitar la información requerida por las Administraciones Públicas, cuando hubiese obligación legal o reglamentaria de atender tal petición de acceso o información.
- La expedición de certificados o informes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.
- Las inspecciones, ensayos o pruebas efectuadas por los Organismos de Control de forma incompleta o con resultados inexactos por una insuficiente constatación de los hechos o por la deficiente aplicación de normas técnicas.
- La acreditación de Organismos de Control por parte de las Entidades de Acreditación cuando se efectúe sin verificar totalmente las condiciones y requisitos técnicos exigidos para el funcionamiento de aquéllos o mediante valoración técnicamente inadecuada.
- El incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente en cuestiones de seguridad relacionadas con la Ley 21/1992 y con las normas que la desarrollen.
- La inadecuada conservación y mantenimiento de instalaciones si de ello puede resultar un peligro para las personas, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambiente.
- La aplicación de las ayudas y subvenciones públicas a fines distintos de los determinados en su concesión, así como no efectuar su reintegro cuando así se hubiera establecido.
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Infracciones muy graves:
- Las tipificadas como infracciones graves, cuando de las mismas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.
Plazo de solicitud
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