Contar con un número mínimo de 12 trabajadores contratados para prestar servicios bajo su dirección con contratos estables o de duración indefinida.
Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal.
Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.
Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social.
Incluir en su denominación los términos "Empresa de Trabajo Temporal".
No haber sido sancionada con suspensión de actividad en 2 o más ocasiones.
Pasaporte o permiso de trabajo y residencia del solicitante.
Acreditación de que cuenta con un número mínimo de 12 trabajadores.
Memoria de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo.
Documentación acreditativa de haber constituido la garantía financiera.
Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica.
Certificación acreditativa de la inscripción en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro de Cooperativas.
En caso de personas jurídicas, copia auténtica de la escritura pública de constitución, y en su caso, estatutos de la sociedad.
Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen conveniente para precisar o completar los datos.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
1.
GARANTÍA FINANCIERA
La empresa de trabajo temporal deberá constituir una garantía, que podrá consistir en: Depósito de dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales. Aval o fianza de carácter solitario prestado por un Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, Sociedad de Garantía Recíproca o mediante póliza de seguros contratada al efecto.
La garantía debe alcanzar un importe igual a 25 veces el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021456
Más información
En el caso de ESTACIONES DE SERVICIO:
DISEÑO DE LOS ELEMENTOS
Los elementos de las instalaciones se diseñarán de forma que no afecten negativamente a la seguridad vial ni a la calidad paisajística del entorno.
DOCUMENTACIÓN
Otorgada la autorización definitiva, el solicitante dispondrá de 18 meses para presentar a la Dirección General de Carreteras el acta de conformidad de las obras.
SILENCIO ADMINISTRATIVO
Será desestimatorio cuando las instalaciones se realicen dentro de la zona de dominio público. En caso contrario, producirá efectos estimatorios.
Código: 20022625
En el caso de ESTACIONES DE SERVICIO:
DISEÑO DE LOS ELEMENTOS
Los elementos de las instalaciones se diseñarán de forma que no afecten negativamente a la seguridad vial ni a la calidad paisajística del entorno.
DOCUMENTACIÓN
Otorgada la autorización definitiva, el solicitante dispondrá de 18 meses para presentar a la Dirección General de Carreteras el acta de conformidad de las obras.
SILENCIO ADMINISTRATIVO
Será desestimatorio cuando las instalaciones se realicen dentro de la zona de dominio público. En caso contrario, producirá efectos estimatorios.
Código: 20022625
Obtener autorización del Protectorado para la enajenación o gravamen de bienes y derechos de fundaciones asistenciales (bienes muebles e inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, valores y participaciones mayoritarias).
Que los bienes y derechos formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.
Ser titular de todos los bienes o derechos para los que se solicita autorización.
Tener inscritos los bienes y derechos en el Registro de fundaciones asistenciales de interés general.
Valoración de acuerdo con la cotización media del último trimestre, en caso de valores que coticen en bolsa, y acreditación del valor por certificación del perito, en caso de no cotización en bolsa. Tratándose de valores negociables, el valor será el teórico al tiempo del último balance aprobado.
Valoración de los bienes o derechos con arreglo a criterios de mercado, en caso de enajenación o gravamen de bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales.
Acreditación de la titularidad de los bienes y derechos y de la inscripción de los mismos en el Registro de Fundaciones.
Certificación del Patronato de la fundación del acuerdo de enajenación o gravamen.
En el caso de gravamen, determinación de la cuantía y del destino del principal, de la valoración del bien de conformidad con los criterios utilizados habitualmente por las entidades de crédito, de los intereses pactados y del plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada, en caso de préstamos hipotecarios; y expresión del valor de los derechos reales que se pretende constituir, su duración y los elementos y condiciones esenciales del gravamen, en caso de usufructos, derechos de superficie u otra clase de gravámenes sobre tales bienes.
Memoria acreditativa de las características del bien o derecho objeto de enajenación o gravamen y de los elementos y condiciones del negocio jurídico, con exposición de las razones en que se fundamenta la enajenación o gravamen e indicación del destino del importe.
REGISTRO
Las enajenaciones o gravámenes susceptibles de autorización, y en general todas las variaciones que experimente la dotación y los bienes y derechos susceptibles de valoración económica superiores al 20% del activo de la fundación, se harán constar anualmente en el Registro de Fundaciones al término del ejercicio económico.
VINCULACIÓN A LOS FINES FUNDACIONALES
Los bienes o derechos estarán vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, cuando dicha vinculación esté contenida en una declaración de voluntad expresa, ya sea del fundador, del Patronato de la fundación o de la persona física o jurídica, pública o privada que realice una aportación voluntaria a la fundación, y siempre respecto de los bienes y derechos aportados.
BIENES INMUEBLES Y ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES O INDUSTRIALES
En caso de no requerir autorización previa por no cumplir los requisitos mencionados más arriba, será suficiente con una comunicación al Protectorado en el plazo máximo de 30 días hábiles siguientes a su realización.
BIENES MUEBLES
En caso de enajenación o gravamen de objetos de extraordinario valor, es decir, aquellos que hayan sido declarados bien de interés cultural o estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles o que posean relevancia para el Patrimonio Histórico Español conforme al artículo 1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio (BOE Nº 155, de 29 de junio de 1985), así como aquellos otros en los que concurran características únicas o excepcionales en cuanto a su autoría, procedencia, diseño, forma o composición material que no requieran autorización previa, se deberá proceder a su comunicación en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
VALORES
En caso de enajenación o gravamen de valores mobiliarios que representen participaciones significativas (más del 25% del capital social o de los derechos de voto) en el capital de entidades mercantiles o industriales o de tenencia de bienes inmuebles que no requieran autorización previa, se procederá a su comunicación al Protectorado. Si cotizaran en bolsa, se deberá acreditar el importe de la cotización del día anterior a la venta y, si no fuera así, se deberá acreditar su valor por certificación del perito. Tratándose de valores negociables, el valor será el teórico al tiempo del último balance aprobado.
PARTICIPACIONES MAYORITARIAS
La adquisición de participaciones mayoritarias (más del 50% del capital social o de los derechos de voto) en sociedades mercantiles no personalistas, así como la enajenación y gravamen de participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles que no requieran autorización, deberán ser puestos en conocimiento del Protectorado en cuanto se produzcan.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021345
Que concurran alguno de los motivos siguientes:
Tener capacidad para promover la negociación colectiva (ver Otros Datos de Interés).
Descripción de los perjuicios que la no extensión ocasionaría a Empresas o trabajadores afectados.
Documentación acreditativa de estar legitimado para solicitar la extensión y de concurrir las circunstancias sobre imposibilidad de desarrollar la negociación.
SUPUESTOS DE EXTENSIÓN
Se podrá extender un Convenio Colectivo de ámbito superior al de una empresa a una o varias empresas o a un sector, pertenecientes al mismo o similar ámbito funcional o con características económico-laborables equiparables y no vinculadas por dicho Convenio ni por ningún otro, sea cual fuere su ámbito. Subsidiariamente podrá también extenderse un Convenio de empresa a otra u otras empresas o sector de análogas condiciones económicas y sociales, cuando, no hallándose vinculadas por Convenio alguno, no exista uno de ámbito superior al de empresa de posible extensión.
DESTINATARIOS
Los legitimados para promover la negociación colectiva que son:
En los convenios de empresa o ámbito inferior: el comité de empresa, delegados de personal en su caso o las representaciones sindicales si las hubiere. No obstante, en los convenios que afecten a la totalidad de los trabajadores de la empresa será necesario que tales representaciones sindicales, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité. En todos los casos será necesario que ambas partes se reconozcan como interlocutores.
En los convenios de ámbito superior a los anteriores: los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros del comité o delegados de personal del ámbito geográfico o funcional a que se refiere el convenio, y las asociaciones empresariales que cuenten con el 10% de los empresarios afectados por el ámbito de aplicación del convenio. Todo sindicato, federación o confederación sindical y toda asociación empresarial que reúna el requisito de legitimidad tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora. Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales con implantación en colectivos carentes de convenio propio y no vinculadas por aquel cuya extensión se pretende. Representantes electivos: Delegados de personal y Comites de Empresa.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021440
Proyecto de instalación.
Estudio económico y financiero.
Programa de ejecución de dichas instalaciones. Si la ejecución se ha de efectuar por fases, se indicarán las fechas previstas para la terminación de cada una de ellas.
Estudio preliminar de impacto ambiental, conforme al Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (BOPA Nº 152, de 2 de julio de 1994).
Plan de restauración, conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE nº 143, de 13 de junio de 2009).
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
AUTORIZACIÓN
La aprobación se concede sin perjuicio de la autorización de otras Administraciones que, en su caso, fuere necesaria.
INSTALACIONES
Los distintos tipos de instalaciones se definen en la Ley de Minas (BOE de 24-07-1973) y el Reglamento que la desarrolla (BOE de 11-12-1978).
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021612
Más información
Obtener autorización para la pesca de angula en el plan experimental de la ría de Tinamayor.
1.
Tener en vigor la licencia de angula.
Dos fotografías recientes tamaño carnet del solicitante.
Resguardo de haber efectuado el ingreso de la tasa correspondiente.
Certificado de la cofradía de pescadores que acredite la condición de socio de la misma.
Certificado de estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Entrega de la licencia caducada.
Acreditación de la habitualidad en el ejercicio de la actividad, mediante certificado de las ventas realizadas individualmente en el año anterior y correspondientes exclusivamente a la actividad de angula.
Certificado de la cofradía de pescadores que acredite su condición de socio de la misma.
Justificación de la pérdida o destrucción.
Denuncia en la que conste el robo de la tarjeta.
Dos fotografías recientes tamaño carnet.
PERIODO HÁBIL
El periodo hábil y los descansos serán los que se establezcan con carácter general en la resolución anual que regule la campaña de pesca de la angula 2015/2016.
CENSO Y NUMERO DE PROFESIONALES
ÁMBITO GEOGRÁFICO
Las presentes normas serán de aplicación a la parte asturiana de la ría de Tinamayor y su desembocadura, así como al ría Cabra y playa de la Franca.
ARTE DE PESCA
El único arte autorizado para la pesca de angula es el "cedazo" de mano.
TASAS
Angula a pie: 5,45 ?
COMPATIBILIDAD DE LA ACTIVIDAD
Los titulares de licencia de angula del plan experimental de la ría de Tinamayor podrán compatibilizar, en su caso, esta actividad exclusivamente con:
Las actividades compatibles se realizarán siempre en días distintos, de forma que el día que se capture angula las artes compatibles permanezcan en tierra.
Los titulares de la licencia de angula a pie pertenecientes al plan experimental para la gestión de la pesca de la angula en la ría de Tinamayor, no podrán pescar en ninguna otra zona del litoral asturiano.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, le pesca de angula será compatible en todo caso con el marisqueo de percebe, siempre en días distintos.
CONTROL Y PESAJE DE LOS CUPOS
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201300063
Más información
Obtener autorización para la pesca de angula en el plan experimental de la ría de Tinamayor.
1.
Tener en vigor la licencia de angula.
Dos fotografías recientes tamaño carnet del solicitante.
Resguardo de haber efectuado el ingreso de la tasa correspondiente.
Certificado de la cofradía de pescadores que acredite la condición de socio de la misma.
Certificado de estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Entrega de la licencia caducada.
Acreditación de la habitualidad en el ejercicio de la actividad, mediante certificado de las ventas realizadas individualmente en el año anterior y correspondientes exclusivamente a la actividad de angula.
Certificado de la cofradía de pescadores que acredite su condición de socio de la misma.
Justificación de la pérdida o destrucción.
Denuncia en la que conste el robo de la tarjeta.
Dos fotografías recientes tamaño carnet.
PERIODO HÁBIL
El periodo hábil y los descansos serán los que se establezcan con carácter general en la resolución anual que regule la campaña de pesca de la angula 2015/2016.
CENSO Y NUMERO DE PROFESIONALES
ÁMBITO GEOGRÁFICO
Las presentes normas serán de aplicación a la parte asturiana de la ría de Tinamayor y su desembocadura, así como al ría Cabra y playa de la Franca.
ARTE DE PESCA
El único arte autorizado para la pesca de angula es el "cedazo" de mano.
TASAS
Angula a pie: 5,45
COMPATIBILIDAD DE LA ACTIVIDAD
Los titulares de licencia de angula del plan experimental de la ría de Tinamayor podrán compatibilizar, en su caso, esta actividad exclusivamente con:
Las actividades compatibles se realizarán siempre en días distintos, de forma que el día que se capture angula las artes compatibles permanezcan en tierra.
Los titulares de la licencia de angula a pie pertenecientes al plan experimental para la gestión de la pesca de la angula en la ría de Tinamayor, no podrán pescar en ninguna otra zona del litoral asturiano.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, le pesca de angula será compatible en todo caso con el marisqueo de percebe, siempre en días distintos.
CONTROL Y PESAJE DE LOS CUPOS
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201300063
Obtener autorización para la pesca de angula a pie y utilizando embarcación.
Ser titular de licencia de angula a pie o con embarcación.
Dos fotografías recientes tamaño carnet del solicitante.
Resguardo de haber efectuado el ingreso de la tasa correspondiente.
Certificado de la Cofradía de Pescadores que acredite la condición de socio de la misma.
Certificado de estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Copia del Título de patrón de la embarcación, en su caso.
Copia del rol de la embarcación, en su caso.
Entrega de la licencia caducada.
Acreditación de la habitualidad en el ejercicio de la actividad, mediante certificado de las ventas realizadas individualmente en el año anterior y correspondientes exclusivamente a la actividad de angula.
Certificado de la Cofradía de Pescadores que acredite su condición de socio de la misma.
Justificación de la pérdida o destrucción.
Denuncia en la que conste el robo de la tarjeta.
Dos fotografías recientes tamaño carnet.
PERIODO HÁBIL
Se establecen como periodos hábiles para la pesca de la angula:
a) En el Plan de gestión de la ría del Nalón:
b) En zona libre:
Angula desde embarcación: desde las 0 horas del 28 de octubre de 2017 a las 18:00 horas del 25 de noviembre de 2017.
Mediante Resolución se determinarán los periodos hábiles y días de descanso para 2018.
CENSO Y NÚMERO DE PROFESIONALES
El número de titulares de licencia de angula a pie en zona libre no podrá exceder de 92.
ZONAS DE PESCA
ARTE DE PESCA
El único arte autorizado, el cedazo, que para embarcaciones no podrá tener dimensiones superiores a 200 por 60 centímetros.
TASAS
COMPATIBILIDAD Y EXCLUSIVIDAD DE LA ACTIVIDAD
Durante la campaña 2017/2018, el ejercicio de la actividad de pesca de angula desde embarcación operará como un cambio temporal de modalidad de pesca, de tal forma que durante el tiempo que las embarcaciones estén autorizadas para faenar a la angula, no podrán ejercer ninguna otra actividad pesquera ni marisquera.
Los titulares de licencia de angula a pie podrán compatibilizar, en su caso, esta actividad exclusivamente con:
Las actividades compatibles se realizarán siempre en días distintos, de forma que el día que se capture angula las artes compatibles permanezcan en tierra.
Código: 20021595
Obtener autorización para la construcción, reparación o reconstrucción de cabañas u otras instalaciones en Montes de Utilidad Pública.
Tener el consentimiento de la entidad titular, por acuerdo del órgano competente.
Las nuevas construcciones solo podrán tener uso ganadero y de carácter colectivo, siendo indispensable acreditar el derecho al aprovechamiento del monte
Proyecto suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, si el presupuesto de las obras a realizar supera las 3.005,06 Euros.
Memoria y croquis suficientemente detallado, si el presupuesto de las obras a realizar no supera la cantidad de 3.005,06 Euros.
Certificación expedida por la entidad local que corresponda, acreditativa del derecho del solicitante al aprovechamiento de los pastos del monte de utilidad pública de que se trate.
Copia de la hoja de saneamiento ganadero, correspondiente a la última campaña realizada
Memoria comprensiva de la actividad a que se destina y tiempo desde el que se dedica a la misma
Licencia Fiscal de la actividad (IAE)
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN
El plazo de la autorización para la ocupación de la cabaña no podrá superar los 10 años.
PROHIBICIONES
No se autorizarán, en ningún caso, obras en cabañas con destino a alojamiento de personas, sean o no ganaderos.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021401
Más información