Autorización para la enajenación o gravamen de bienes y derechos de fundaciones asistenciales

Actualizado el 28 de abril de 2020
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Consiste en

Obtener autorización del Protectorado para la enajenación o gravamen de bienes y derechos de fundaciones asistenciales (bienes muebles e inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, valores y participaciones mayoritarias).

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Requisitos

  1. Que los bienes y derechos formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.

  2. Ser titular de todos los bienes o derechos para los que se solicita autorización.

  3. Tener inscritos los bienes y derechos en el Registro de fundaciones asistenciales de interés general.

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Necesitas

  1. Valoración de acuerdo con la cotización media del último trimestre, en caso de valores que coticen en bolsa, y acreditación del valor por certificación del perito, en caso de no cotización en bolsa. Tratándose de valores negociables, el valor será el teórico al tiempo del último balance aprobado.

  2. Valoración de los bienes o derechos con arreglo a criterios de mercado, en caso de enajenación o gravamen de bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales.

  3. Acreditación de la titularidad de los bienes y derechos y de la inscripción de los mismos en el Registro de Fundaciones.

  4. Certificación del Patronato de la fundación del acuerdo de enajenación o gravamen.

  5. En el caso de gravamen, determinación de la cuantía y del destino del principal, de la valoración del bien de conformidad con los criterios utilizados habitualmente por las entidades de crédito, de los intereses pactados y del plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada, en caso de préstamos hipotecarios; y expresión del valor de los derechos reales que se pretende constituir, su duración y los elementos y condiciones esenciales del gravamen, en caso de usufructos, derechos de superficie u otra clase de gravámenes sobre tales bienes.

  6. Memoria acreditativa de las características del bien o derecho objeto de enajenación o gravamen y de los elementos y condiciones del negocio jurídico, con exposición de las razones en que se fundamenta la enajenación o gravamen e indicación del destino del importe.

  7. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

  1. REGISTRO

    Las enajenaciones o gravámenes susceptibles de autorización, y en general todas las variaciones que experimente la dotación y los bienes y derechos susceptibles de valoración económica superiores al 20% del activo de la fundación, se harán constar anualmente en el Registro de Fundaciones al término del ejercicio económico.

  2. VINCULACIÓN A LOS FINES FUNDACIONALES

    Los bienes o derechos estarán vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, cuando dicha vinculación esté contenida en una declaración de voluntad expresa, ya sea del fundador, del Patronato de la fundación o de la persona física o jurídica, pública o privada que realice una aportación voluntaria a la fundación, y siempre respecto de los bienes y derechos aportados.

  3. BIENES INMUEBLES Y ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES O INDUSTRIALES

    En caso de no requerir autorización previa por no cumplir los requisitos mencionados más arriba, será suficiente con una comunicación al Protectorado en el plazo máximo de 30 días hábiles siguientes a su realización.

  4. BIENES MUEBLES

    En caso de enajenación o gravamen de objetos de extraordinario valor, es decir, aquellos que hayan sido declarados bien de interés cultural o estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles o que posean relevancia para el Patrimonio Histórico Español conforme al artículo 1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio (BOE Nº 155, de 29 de junio de 1985), así como aquellos otros en los que concurran características únicas o excepcionales en cuanto a su autoría, procedencia, diseño, forma o composición material que no requieran autorización previa, se deberá proceder a su comunicación en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

  5. VALORES

    En caso de enajenación o gravamen de valores mobiliarios que representen participaciones significativas (más del 25% del capital social o de los derechos de voto) en el capital de entidades mercantiles o industriales o de tenencia de bienes inmuebles que no requieran autorización previa, se procederá a su comunicación al Protectorado. Si cotizaran en bolsa, se deberá acreditar el importe de la cotización del día anterior a la venta y, si no fuera así, se deberá acreditar su valor por certificación del perito. Tratándose de valores negociables, el valor será el teórico al tiempo del último balance aprobado.

  6. PARTICIPACIONES MAYORITARIAS

    La adquisición de participaciones mayoritarias (más del 50% del capital social o de los derechos de voto) en sociedades mercantiles no personalistas, así como la enajenación y gravamen de participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles que no requieran autorización, deberán ser puestos en conocimiento del Protectorado en cuanto se produzcan.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

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Código: 20021345


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