Autorización para la extensión de convenios colectivos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Obtener la autorización para extender las disposiciones de un convenio colectivo a otras empresas y trabajadores (bajo determinados supuestos).

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Requisitos

  1. Que concurran alguno de los motivos siguientes:

    • Circunstancias que dificulten especialmente la negociación por inexistencia de partes legitimadas (comité de empresa, delegados de personal o representaciones sindicales) para negociar, u otras que impidan el libre desarrollo de la negociación.
    • Circunstancias sociales o económicas de notoria importancia que aconsejen la extensión de un Convenio vigente a otras Empresas o trabajadores para evitar perjuicios relevantes para unas y otros.
  2. Tener capacidad para promover la negociación colectiva (ver Otros Datos de Interés).

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Necesitas

  1. Descripción de los perjuicios que la no extensión ocasionaría a Empresas o trabajadores afectados.

  2. Documentación acreditativa de estar legitimado para solicitar la extensión y de concurrir las circunstancias sobre imposibilidad de desarrollar la negociación.

  3. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

  1. SUPUESTOS DE EXTENSIÓN

    Se podrá extender un Convenio Colectivo de ámbito superior al de una empresa a una o varias empresas o a un sector, pertenecientes al mismo o similar ámbito funcional o con características económico-laborables equiparables y no vinculadas por dicho Convenio ni por ningún otro, sea cual fuere su ámbito. Subsidiariamente podrá también extenderse un Convenio de empresa a otra u otras empresas o sector de análogas condiciones económicas y sociales, cuando, no hallándose vinculadas por Convenio alguno, no exista uno de ámbito superior al de empresa de posible extensión.

  2. DESTINATARIOS

    Los legitimados para promover la negociación colectiva que son:

    En los convenios de empresa o ámbito inferior: el comité de empresa, delegados de personal en su caso o las representaciones sindicales si las hubiere. No obstante, en los convenios que afecten a la totalidad de los trabajadores de la empresa será necesario que tales representaciones sindicales, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité. En todos los casos será necesario que ambas partes se reconozcan como interlocutores.

    En los convenios de ámbito superior a los anteriores: los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros del comité o delegados de personal del ámbito geográfico o funcional a que se refiere el convenio, y las asociaciones empresariales que cuenten con el 10% de los empresarios afectados por el ámbito de aplicación del convenio. Todo sindicato, federación o confederación sindical y toda asociación empresarial que reúna el requisito de legitimidad tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora. Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales con implantación en colectivos carentes de convenio propio y no vinculadas por aquel cuya extensión se pretende. Representantes electivos: Delegados de personal y Comites de Empresa.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

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Recursos

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