Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para la constitución de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

    Requisitos

    1. Contar con un número mínimo de 12 trabajadores contratados para prestar servicios bajo su dirección con contratos estables o de duración indefinida.

    2. Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal.

    3. Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.

    4. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

    5. Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social.

    6. Incluir en su denominación los términos "Empresa de Trabajo Temporal".

    7. No haber sido sancionada con suspensión de actividad en 2 o más ocasiones.

    Necesitas

    1. Pasaporte o permiso de trabajo y residencia del solicitante.

    2. Acreditación de que cuenta con un número mínimo de 12 trabajadores.

    3. Memoria de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo.

    4. Documentación acreditativa de haber constituido la garantía financiera.

    5. Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica.

    6. Certificación acreditativa de la inscripción en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro de Cooperativas.

    7. En caso de personas jurídicas, copia auténtica de la escritura pública de constitución, y en su caso, estatutos de la sociedad.

    8. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen conveniente para precisar o completar los datos.

    9. Certificado Digital oDNI electrónico

    10. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    11. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    12. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    13. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    14. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    Te interesa saber

    1.

    GARANTÍA FINANCIERA

    La empresa de trabajo temporal deberá constituir una garantía, que podrá consistir en: Depósito de dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales. Aval o fianza de carácter solitario prestado por un Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, Sociedad de Garantía Recíproca o mediante póliza de seguros contratada al efecto.

    La garantía debe alcanzar un importe igual a 25 veces el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Laboral

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021456

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para la construcción de accesos a carreteras, vías e instalaciones de servicio.

    Requisitos

    1. Presentación de proyecto técnico que acredite el cumplimiento de cada una de las condiciones técnicas y administrativas recogidas en la normativa vigente.
    2. En estaciones de servicio situadas junto a una autopista, autovía o vía rápida el acceso deberá realizarse a través de una vía de servicio.

    Necesitas

    1. Proyecto técnico relativo a la actuación que se pretende.
    2. En el caso de ESTACIONES DE SERVICIO:

      • Documento acreditativo de la propiedad o cualquier otro derecho que lleve aparejada la posesión de los terrenos en los que haya de instalarse la estación de servicio, mediante documento público debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, o la autorización o concesión, según los casos, de la entidad estatal, autonómica o local a quien corresponda la propiedad de los terrenos.
      • Documentación que recoja las obras e instalaciones que se pretende realizar, con señalamiento expreso de las líneas de dominio público, servidumbre y afección y de la línea límite de edificación en la finca.
      • Proyecto de construcción, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional (ver Te interesa saber ).
      • Documentos que acrediten el cumplimiento de las demás condiciones técnicas y administrativas que se exijan para la construcción de la estación de servicio, y que justifiquen la conformidad de las construcciones con el planeamiento urbanístico o, en su caso, las autorizaciones urbanísticas exigibles.
      • Análisis de la carretera, que incluirá un estudio del tráfico existente y previsto en ella y en los accesos.
    3. Si se tratase de personas jurídicas deberán aportar los estatutos sociales.
    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. DISEÑO DE LOS ELEMENTOS

      Los elementos de las instalaciones se diseñarán de forma que no afecten negativamente a la seguridad vial ni a la calidad paisajística del entorno.

    2. DOCUMENTACIÓN

      Otorgada la autorización definitiva, el solicitante dispondrá de 18 meses para presentar a la Dirección General de Carreteras el acta de conformidad de las obras.

    3. SILENCIO ADMINISTRATIVO

      Será desestimatorio cuando las instalaciones se realicen dentro de la zona de dominio público. En caso contrario, producirá efectos estimatorios.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Tablón de Anuncios:  Ayuntamiento, si se trata de estaciones de servicio
    2. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código20022625

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para la construcción de accesos a carreteras, vías e instalaciones de servicio.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Presentación de proyecto técnico que acredite el cumplimiento de cada una de las condiciones técnicas y administrativas recogidas en la normativa vigente.
    2. En estaciones de servicio situadas junto a una autopista, autovía o vía rápida el acceso deberá realizarse a través de una vía de servicio.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Proyecto técnico relativo a la actuación que se pretende.
    2. En el caso de ESTACIONES DE SERVICIO:

      • Documento acreditativo de la propiedad o cualquier otro derecho que lleve aparejada la posesión de los terrenos en los que haya de instalarse la estación de servicio, mediante documento público debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, o la autorización o concesión, según los casos, de la entidad estatal, autonómica o local a quien corresponda la propiedad de los terrenos.
      • Documentación que recoja las obras e instalaciones que se pretende realizar, con señalamiento expreso de las líneas de dominio público, servidumbre y afección y de la línea límite de edificación en la finca.
      • Proyecto de construcción, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional (ver Te interesa saber ).
      • Documentos que acrediten el cumplimiento de las demás condiciones técnicas y administrativas que se exijan para la construcción de la estación de servicio, y que justifiquen la conformidad de las construcciones con el planeamiento urbanístico o, en su caso, las autorizaciones urbanísticas exigibles.
      • Análisis de la carretera, que incluirá un estudio del tráfico existente y previsto en ella y en los accesos.
    3. Si se tratase de personas jurídicas deberán aportar los estatutos sociales.
    4. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    5. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. DISEÑO DE LOS ELEMENTOS

      Los elementos de las instalaciones se diseñarán de forma que no afecten negativamente a la seguridad vial ni a la calidad paisajística del entorno.

    2. DOCUMENTACIÓN

      Otorgada la autorización definitiva, el solicitante dispondrá de 18 meses para presentar a la Dirección General de Carreteras el acta de conformidad de las obras.

    3. SILENCIO ADMINISTRATIVO

      Será desestimatorio cuando las instalaciones se realicen dentro de la zona de dominio público. En caso contrario, producirá efectos estimatorios.

    Plazo de solicitud

    En plazoTodo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Realiza el trámite desde aquí.
    Iniciar Solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Tablón de Anuncios:  Ayuntamiento, si se trata de estaciones de servicio
    2. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código20022625

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización del Protectorado para la enajenación o gravamen de bienes y derechos de fundaciones asistenciales (bienes muebles e inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, valores y participaciones mayoritarias).

    Imprimir

    Requisitos

    1. Que los bienes y derechos formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.

    2. Ser titular de todos los bienes o derechos para los que se solicita autorización.

    3. Tener inscritos los bienes y derechos en el Registro de fundaciones asistenciales de interés general.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Valoración de acuerdo con la cotización media del último trimestre, en caso de valores que coticen en bolsa, y acreditación del valor por certificación del perito, en caso de no cotización en bolsa. Tratándose de valores negociables, el valor será el teórico al tiempo del último balance aprobado.

    2. Valoración de los bienes o derechos con arreglo a criterios de mercado, en caso de enajenación o gravamen de bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales.

    3. Acreditación de la titularidad de los bienes y derechos y de la inscripción de los mismos en el Registro de Fundaciones.

    4. Certificación del Patronato de la fundación del acuerdo de enajenación o gravamen.

    5. En el caso de gravamen, determinación de la cuantía y del destino del principal, de la valoración del bien de conformidad con los criterios utilizados habitualmente por las entidades de crédito, de los intereses pactados y del plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada, en caso de préstamos hipotecarios; y expresión del valor de los derechos reales que se pretende constituir, su duración y los elementos y condiciones esenciales del gravamen, en caso de usufructos, derechos de superficie u otra clase de gravámenes sobre tales bienes.

    6. Memoria acreditativa de las características del bien o derecho objeto de enajenación o gravamen y de los elementos y condiciones del negocio jurídico, con exposición de las razones en que se fundamenta la enajenación o gravamen e indicación del destino del importe.

    7. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. REGISTRO

      Las enajenaciones o gravámenes susceptibles de autorización, y en general todas las variaciones que experimente la dotación y los bienes y derechos susceptibles de valoración económica superiores al 20% del activo de la fundación, se harán constar anualmente en el Registro de Fundaciones al término del ejercicio económico.

    2. VINCULACIÓN A LOS FINES FUNDACIONALES

      Los bienes o derechos estarán vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, cuando dicha vinculación esté contenida en una declaración de voluntad expresa, ya sea del fundador, del Patronato de la fundación o de la persona física o jurídica, pública o privada que realice una aportación voluntaria a la fundación, y siempre respecto de los bienes y derechos aportados.

    3. BIENES INMUEBLES Y ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES O INDUSTRIALES

      En caso de no requerir autorización previa por no cumplir los requisitos mencionados más arriba, será suficiente con una comunicación al Protectorado en el plazo máximo de 30 días hábiles siguientes a su realización.

    4. BIENES MUEBLES

      En caso de enajenación o gravamen de objetos de extraordinario valor, es decir, aquellos que hayan sido declarados bien de interés cultural o estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles o que posean relevancia para el Patrimonio Histórico Español conforme al artículo 1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio (BOE Nº 155, de 29 de junio de 1985), así como aquellos otros en los que concurran características únicas o excepcionales en cuanto a su autoría, procedencia, diseño, forma o composición material que no requieran autorización previa, se deberá proceder a su comunicación en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

    5. VALORES

      En caso de enajenación o gravamen de valores mobiliarios que representen participaciones significativas (más del 25% del capital social o de los derechos de voto) en el capital de entidades mercantiles o industriales o de tenencia de bienes inmuebles que no requieran autorización previa, se procederá a su comunicación al Protectorado. Si cotizaran en bolsa, se deberá acreditar el importe de la cotización del día anterior a la venta y, si no fuera así, se deberá acreditar su valor por certificación del perito. Tratándose de valores negociables, el valor será el teórico al tiempo del último balance aprobado.

    6. PARTICIPACIONES MAYORITARIAS

      La adquisición de participaciones mayoritarias (más del 50% del capital social o de los derechos de voto) en sociedades mercantiles no personalistas, así como la enajenación y gravamen de participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles que no requieran autorización, deberán ser puestos en conocimiento del Protectorado en cuanto se produzcan.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Asuntos Generales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 20021345

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para extender las disposiciones de un convenio colectivo a otras empresas y trabajadores (bajo determinados supuestos).

    Imprimir

    Requisitos

    1. Que concurran alguno de los motivos siguientes:

      • Circunstancias que dificulten especialmente la negociación por inexistencia de partes legitimadas (comité de empresa, delegados de personal o representaciones sindicales) para negociar, u otras que impidan el libre desarrollo de la negociación.
      • Circunstancias sociales o económicas de notoria importancia que aconsejen la extensión de un Convenio vigente a otras Empresas o trabajadores para evitar perjuicios relevantes para unas y otros.
    2. Tener capacidad para promover la negociación colectiva (ver Otros Datos de Interés).

    Imprimir

    Necesitas

    1. Descripción de los perjuicios que la no extensión ocasionaría a Empresas o trabajadores afectados.

    2. Documentación acreditativa de estar legitimado para solicitar la extensión y de concurrir las circunstancias sobre imposibilidad de desarrollar la negociación.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. SUPUESTOS DE EXTENSIÓN

      Se podrá extender un Convenio Colectivo de ámbito superior al de una empresa a una o varias empresas o a un sector, pertenecientes al mismo o similar ámbito funcional o con características económico-laborables equiparables y no vinculadas por dicho Convenio ni por ningún otro, sea cual fuere su ámbito. Subsidiariamente podrá también extenderse un Convenio de empresa a otra u otras empresas o sector de análogas condiciones económicas y sociales, cuando, no hallándose vinculadas por Convenio alguno, no exista uno de ámbito superior al de empresa de posible extensión.

    2. DESTINATARIOS

      Los legitimados para promover la negociación colectiva que son:

      En los convenios de empresa o ámbito inferior: el comité de empresa, delegados de personal en su caso o las representaciones sindicales si las hubiere. No obstante, en los convenios que afecten a la totalidad de los trabajadores de la empresa será necesario que tales representaciones sindicales, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité. En todos los casos será necesario que ambas partes se reconozcan como interlocutores.

      En los convenios de ámbito superior a los anteriores: los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros del comité o delegados de personal del ámbito geográfico o funcional a que se refiere el convenio, y las asociaciones empresariales que cuenten con el 10% de los empresarios afectados por el ámbito de aplicación del convenio. Todo sindicato, federación o confederación sindical y toda asociación empresarial que reúna el requisito de legitimidad tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora. Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales con implantación en colectivos carentes de convenio propio y no vinculadas por aquel cuya extensión se pretende. Representantes electivos: Delegados de personal y Comites de Empresa.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021440

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener una autorización para la instalación de establecimientos mineros destinados a la preparación, concentración o beneficio de los recursos comprendidos en el ámbito de la Ley de Minas.

    Necesitas

    1. Proyecto de instalación.

    2. Estudio económico y financiero.

    3. Programa de ejecución de dichas instalaciones. Si la ejecución se ha de efectuar por fases, se indicarán las fechas previstas para la terminación de cada una de ellas.

    4. Estudio preliminar de impacto ambiental, conforme al Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (BOPA Nº 152, de 2 de julio de 1994).

    5. Plan de restauración, conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE nº 143, de 13 de junio de 2009).

    6. Certificado Digital oDNI electrónico

    7. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    8. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. AUTORIZACIÓN

      La aprobación se concede sin perjuicio de la autorización de otras Administraciones que, en su caso, fuere necesaria.

    2. INSTALACIONES

      Los distintos tipos de instalaciones se definen en la Ley de Minas (BOE de 24-07-1973) y el Reglamento que la desarrolla (BOE de 11-12-1978).

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. BOE
    2. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Seguridad Minera

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021612

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para la pesca de angula en el plan experimental de la ría de Tinamayor.

    Requisitos

    1.

    Tener en vigor la licencia de angula.

    Necesitas

      • Dos fotografías recientes tamaño carnet del solicitante.

      • Resguardo de haber efectuado el ingreso de la tasa correspondiente.

      • Certificado de la cofradía de pescadores que acredite la condición de socio de la misma.

      • Certificado de estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

      • Entrega de la licencia caducada.

      • Acreditación de la habitualidad en el ejercicio de la actividad, mediante certificado de las ventas realizadas individualmente en el año anterior y correspondientes exclusivamente a la actividad de angula.

      • Certificado de la cofradía de pescadores que acredite su condición de socio de la misma.

      • Justificación de la pérdida o destrucción.

      • Denuncia en la que conste el robo de la tarjeta.

      • Dos fotografías recientes tamaño carnet.

    1. Certificado Digital oDNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. PERIODO HÁBIL

      El periodo hábil y los descansos serán los que se establezcan con carácter general en la resolución anual que regule la campaña de pesca de la angula 2015/2016.

    2. CENSO Y NUMERO DE PROFESIONALES

      • El número de titulares de licencia de angula en el plan experimental de la ría de Tinamayor será un máximo de 20 anguleros.
      • A los efectos del ejercicio de la actividad de pesca de la angula en el ámbito geográfico de la ría de Tinamayor y su desembocadura, serán válidas las licencias profesionales expedidas a tal efecto por la Administración de la comunidad autónoma de Cantabria en el ámbito del plan experimental de gestión de la pesca de la angula en la ría de Tinamayor.
    3. ÁMBITO GEOGRÁFICO

      Las presentes normas serán de aplicación a la parte asturiana de la ría de Tinamayor y su desembocadura, así como al ría Cabra y playa de la Franca.

    4. ARTE DE PESCA

      El único arte autorizado para la pesca de angula es el "cedazo" de mano.

    5. TASAS

      Angula a pie: 5,45 ?

    6. COMPATIBILIDAD DE LA ACTIVIDAD

      Los titulares de licencia de angula del plan experimental de la ría de Tinamayor podrán compatibilizar, en su caso, esta actividad exclusivamente con:

      • La pesca del centollo a gancho y espejo.
      • Artes menores: palangrillo, potera, betas y pincho.
      • Marisqueo en zona libre.

      Las actividades compatibles se realizarán siempre en días distintos, de forma que el día que se capture angula las artes compatibles permanezcan en tierra.

      Los titulares de la licencia de angula a pie pertenecientes al plan experimental para la gestión de la pesca de la angula en la ría de Tinamayor, no podrán pescar en ninguna otra zona del litoral asturiano.

      Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, le pesca de angula será compatible en todo caso con el marisqueo de percebe, siempre en días distintos.

    7. CONTROL Y PESAJE DE LOS CUPOS

      • El pesaje de las capturas diarias se realizará en la cofradía de pescadores de Bustio.
      • Lo anteriormente expuesto no obligará a comercializar las capturas en la cofradía que haya realizado el pesaje; no obstante esta deberá suministrar al profesional un documento que certifique el pesaje y que ampare el transporte y la tenencia hasta la cofradía donde se realice la venta.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Pesquera

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201300063

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para la pesca de angula en el plan experimental de la ría de Tinamayor.

    Imprimir

    Requisitos

    1.

    Tener en vigor la licencia de angula.

    Imprimir

    Necesitas

      • Dos fotografías recientes tamaño carnet del solicitante.

      • Resguardo de haber efectuado el ingreso de la tasa correspondiente.

      • Certificado de la cofradía de pescadores que acredite la condición de socio de la misma.

      • Certificado de estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

      • Entrega de la licencia caducada.

      • Acreditación de la habitualidad en el ejercicio de la actividad, mediante certificado de las ventas realizadas individualmente en el año anterior y correspondientes exclusivamente a la actividad de angula.

      • Certificado de la cofradía de pescadores que acredite su condición de socio de la misma.

      • Justificación de la pérdida o destrucción.

      • Denuncia en la que conste el robo de la tarjeta.

      • Dos fotografías recientes tamaño carnet.

    1. Certificado Digital oDNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. PERIODO HÁBIL

      El periodo hábil y los descansos serán los que se establezcan con carácter general en la resolución anual que regule la campaña de pesca de la angula 2015/2016.

    2. CENSO Y NUMERO DE PROFESIONALES

      • El número de titulares de licencia de angula en el plan experimental de la ría de Tinamayor será un máximo de 20 anguleros.
      • A los efectos del ejercicio de la actividad de pesca de la angula en el ámbito geográfico de la ría de Tinamayor y su desembocadura, serán válidas las licencias profesionales expedidas a tal efecto por la Administración de la comunidad autónoma de Cantabria en el ámbito del plan experimental de gestión de la pesca de la angula en la ría de Tinamayor.
    3. ÁMBITO GEOGRÁFICO

      Las presentes normas serán de aplicación a la parte asturiana de la ría de Tinamayor y su desembocadura, así como al ría Cabra y playa de la Franca.

    4. ARTE DE PESCA

      El único arte autorizado para la pesca de angula es el "cedazo" de mano.

    5. TASAS

      Angula a pie: 5,45 €

    6. COMPATIBILIDAD DE LA ACTIVIDAD

      Los titulares de licencia de angula del plan experimental de la ría de Tinamayor podrán compatibilizar, en su caso, esta actividad exclusivamente con:

      • La pesca del centollo a gancho y espejo.
      • Artes menores: palangrillo, potera, betas y pincho.
      • Marisqueo en zona libre.

      Las actividades compatibles se realizarán siempre en días distintos, de forma que el día que se capture angula las artes compatibles permanezcan en tierra.

      Los titulares de la licencia de angula a pie pertenecientes al plan experimental para la gestión de la pesca de la angula en la ría de Tinamayor, no podrán pescar en ninguna otra zona del litoral asturiano.

      Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, le pesca de angula será compatible en todo caso con el marisqueo de percebe, siempre en días distintos.

    7. CONTROL Y PESAJE DE LOS CUPOS

      • El pesaje de las capturas diarias se realizará en la cofradía de pescadores de Bustio.
      • Lo anteriormente expuesto no obligará a comercializar las capturas en la cofradía que haya realizado el pesaje; no obstante esta deberá suministrar al profesional un documento que certifique el pesaje y que ampare el transporte y la tenencia hasta la cofradía donde se realice la venta.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Pesquera

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201300063

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para la pesca de angula a pie y utilizando embarcación.

    Requisitos

    1.

    Ser titular de licencia de angula a pie o con embarcación.

    Necesitas

      • Dos fotografías recientes tamaño carnet del solicitante.

      • Resguardo de haber efectuado el ingreso de la tasa correspondiente.

      • Certificado de la Cofradía de Pescadores que acredite la condición de socio de la misma.

      • Certificado de estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

      • Copia del Título de patrón de la embarcación, en su caso.

      • Copia del rol de la embarcación, en su caso.

      • Entrega de la licencia caducada.

      • Acreditación de la habitualidad en el ejercicio de la actividad, mediante certificado de las ventas realizadas individualmente en el año anterior y correspondientes exclusivamente a la actividad de angula.

      • Certificado de la Cofradía de Pescadores que acredite su condición de socio de la misma.

      • Justificación de la pérdida o destrucción.

      • Denuncia en la que conste el robo de la tarjeta.

      • Dos fotografías recientes tamaño carnet.

    Tasas

    Te interesa saber

    1. PERIODO HÁBIL

      Se establecen como periodos hábiles para la pesca de la angula:

      • Angula a pie: desde las 18 horas del 1 de noviembre de 2017, finalizando a las 18:00 horas del día 28 de febrero de 2018. Se establecen como días de descanso desde las 18:00 horas de los siguiente días:

       a) En el Plan de gestión de la ría del Nalón: 

      •  Noviembre del 1 a 8 y del 25 a 29.
      • Diciembre: 24 a 25 y 30 a 1 de enero.

      b) En zona libre:

      • Noviembre: 1 a 6
      • Diciembre:  1 a 6

           Angula desde embarcación: desde las 0 horas del 28 de octubre de 2017 a las 18:00 horas del 25 de noviembre de 2017.

      Mediante Resolución se determinarán los periodos hábiles y días de descanso para 2018.

    2. CENSO Y NÚMERO DE PROFESIONALES

      El número de titulares de licencia de angula a pie en zona libre no podrá exceder de 92.

    3. ZONAS DE PESCA

      • Los titulares de licencia de angula a pie no incluidos en planes de explotación, podrán pescar en todo el litoral asturiano salvo en las zonas establecidas en los planes (zonas comprendidas en el plan de gestión de la ría del Nalón y en el plan de gestión de la pesca de la angula en la ría Tinamayor).
      • Los titulares de licencia de angula a pie o embarcación pertenecientes al plan de explotación de la Ría del Nalón o ría de Tinamayor, no podrán pescar en ninguna otra zona del litoral asturiano.
      • La única excepción a lo anterior es la playa de San Pedro de Bocamar, en donde podrán pescar los titulares de licencia de angula a pie del plan de gestión de la ría del Nalón junto con los titulares de licencia de angula a pie no incluidos en dicho plan de gestión.
    4. ARTE DE PESCA

      El único arte autorizado, el cedazo, que para embarcaciones no podrá tener dimensiones superiores a 200 por 60 centímetros.

    5. TASAS

      • Angula a pie: 5,45 €
      • Angula desde embarcación: No tiene tasa.
    6. COMPATIBILIDAD Y EXCLUSIVIDAD DE LA ACTIVIDAD

      Durante la campaña 2017/2018, el ejercicio de la actividad de pesca de angula desde embarcación operará como un cambio temporal de modalidad de pesca, de tal forma que durante el tiempo que las embarcaciones estén autorizadas para faenar a la angula, no podrán ejercer ninguna otra actividad pesquera ni marisquera.

      Los titulares de licencia de angula a pie podrán compatibilizar, en su caso, esta actividad exclusivamente con:

      • La pesca del centollo a gancho y espejo.
      • Artes menores de anzuelo: palangrillo, potera y pincho.
      • Marisqueo en zona libre.

      Las actividades compatibles se realizarán siempre en días distintos, de forma que el día que se capture angula las artes compatibles permanezcan en tierra.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Pesquera

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código 20021595

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para la construcción, reparación o reconstrucción de cabañas u otras instalaciones en Montes de Utilidad Pública.

    Requisitos

    1. Tener el consentimiento de la entidad titular, por acuerdo del órgano competente.

    2. Las nuevas construcciones solo podrán tener uso ganadero y de carácter colectivo, siendo indispensable acreditar el derecho al aprovechamiento del monte

    Necesitas

    1. Proyecto suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, si el presupuesto de las obras a realizar supera las 3.005,06 Euros.

    2. Memoria y croquis suficientemente detallado, si el presupuesto de las obras a realizar no supera la cantidad de 3.005,06 Euros.

      • Certificación expedida por la entidad local que corresponda, acreditativa del derecho del solicitante al aprovechamiento de los pastos del monte de utilidad pública de que se trate.

      • Copia de la hoja de saneamiento ganadero, correspondiente a la última campaña realizada

      • Memoria comprensiva de la actividad a que se destina y tiempo desde el que se dedica a la misma

      • Licencia Fiscal de la actividad (IAE)

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN

      El plazo de la autorización para la ocupación de la cabaña no podrá superar los 10 años.

    2. PROHIBICIONES

      No se autorizarán, en ningún caso, obras en cabañas con destino a alojamiento de personas, sean o no ganaderos.

    Plazo de solicitud

    Todo el año No tiene fecha de finalización de vigencia.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Montes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 20021401

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.