Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para la puesta en marcha de instalaciones mineras (minas).

    Requisitos

    1. Cumplir las especificaciones del proyecto de instalación minera y prescripciones complementarias si las hubiera.

    2. Realización del montaje y mantenimiento por personal idóneo autorizado bajo la dirección de un técnico responsable.

    Necesitas

    1. Certificaciones u homologaciones relativas al material o equipo, si procede.

    2. Certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas, en el montaje de la instalación y de su puesta a punto.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Seguridad Minera

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20022845

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para la constitución de un sistema integrado de gestión de envases y residuos de envases.

    Requisitos

    1. Ser un envasador o comerciante de productos envasados o el responsable de la primera puesta en el mercado de productos envasados.
    2. No pueden formar parte de los sistemas integrados de gestión de envases y residuos de envases ni los consumidores y usuarios ni las Administraciones Públicas.

    Necesitas

    1. Delimitación del ámbito territorial del sistema integrado de gestión.
    2. Identificación de la naturaleza de la materia de los residuos de envases y envases usados a los que sea de aplicación el sistema.
    3. Identificación de los agentes económicos que pertenecen al sistema integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos que deseen hacerlo en el futuro.
    4. Identificación del símbolo acreditativo de integración en el sistema.
    5. Identificación y domicilio de la entidad, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, a la que se le asigne la gestión del sistema.
    6. Identificación y domicilio de la persona o entidad a la que se le asigne la recepción de los residuos de envases y de los envases usados de las entidades locales, así como de aquellas a las que se les encomiende la reutilización de los envases usados o el reciclado o la valorización de los residuos de envases, en el caso de ser diferentes a la que se refiere el apartado anterior.
    7. Mecanismos de financiación del sistema integrado de gestión y garantía prestada.
    8. Porcentajes previstos de reciclado, de otras formas de valorización y de reducción de los residuos de envases generados y mecanismos de comprobación del cumplimiento de dichos porcentajes y del funcionamiento del sistema integrado de gestión.
    9. Procedimiento de recogida de datos y de suministro de información a la Administración autorizante.

    Te interesa saber

    1. PRESTACIÓN DE GARANTÍA

      La autorización de los sistemas integrados de gestión quedará sujeta a la prestación de una fianza, aval bancario u otro tipo de garantía en cuantía suficiente para responder del cumplimiento de las obligaciones de contenido económico que frente a las Administraciones Públicas se deriven de las actuaciones de los sistemas integrados de gestión. Si la garantía se presta mediante fianza o aval bancario no podrá ser inferior al 4% del presupuesto del sistema integrado de gestión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de que se trate.

    2. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

      La autorización de los sistemas integrados de gestión tendrá carácter temporal y se concederá por un período de 5 años, pudiendo ser renovada de forma sucesiva por idéntico período de tiempo.

    3. TRANSMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

      Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión no podrán transmitirse a terceros.

    4. DESTINATARIOS

      Envasadores, comerciantes de productos envasados o responsables de la primera puesta en el mercado de los mismos que pretendan participar en un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados. Son sistemas que funcionan a través de acuerdos adoptados entre los agentes económicos que operen en los sectores interesados, con excepción de los consumidores y usuarios y de las Administraciones Públicas.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Autorizaciones Ambientales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código 2002488

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para la constitución de un sistema integrado de gestión de envases y residuos de envases.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Ser un envasador o comerciante de productos envasados o el responsable de la primera puesta en el mercado de productos envasados.
    2. No pueden formar parte de los sistemas integrados de gestión de envases y residuos de envases ni los consumidores y usuarios ni las Administraciones Públicas.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Delimitación del ámbito territorial del sistema integrado de gestión.
    2. Identificación de la naturaleza de la materia de los residuos de envases y envases usados a los que sea de aplicación el sistema.
    3. Identificación de los agentes económicos que pertenecen al sistema integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos que deseen hacerlo en el futuro.
    4. Identificación del símbolo acreditativo de integración en el sistema.
    5. Identificación y domicilio de la entidad, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, a la que se le asigne la gestión del sistema.
    6. Identificación y domicilio de la persona o entidad a la que se le asigne la recepción de los residuos de envases y de los envases usados de las entidades locales, así como de aquellas a las que se les encomiende la reutilización de los envases usados o el reciclado o la valorización de los residuos de envases, en el caso de ser diferentes a la que se refiere el apartado anterior.
    7. Mecanismos de financiación del sistema integrado de gestión y garantía prestada.
    8. Porcentajes previstos de reciclado, de otras formas de valorización y de reducción de los residuos de envases generados y mecanismos de comprobación del cumplimiento de dichos porcentajes y del funcionamiento del sistema integrado de gestión.
    9. Procedimiento de recogida de datos y de suministro de información a la Administración autorizante.

    Te interesa saber

    1. PRESTACIÓN DE GARANTÍA

      La autorización de los sistemas integrados de gestión quedará sujeta a la prestación de una fianza, aval bancario u otro tipo de garantía en cuantía suficiente para responder del cumplimiento de las obligaciones de contenido económico que frente a las Administraciones Públicas se deriven de las actuaciones de los sistemas integrados de gestión. Si la garantía se presta mediante fianza o aval bancario no podrá ser inferior al 4% del presupuesto del sistema integrado de gestión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de que se trate.

    2. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN

      La autorización de los sistemas integrados de gestión tendrá carácter temporal y se concederá por un período de 5 años, pudiendo ser renovada de forma sucesiva por idéntico período de tiempo.

    3. TRANSMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

      Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión no podrán transmitirse a terceros.

    4. DESTINATARIOS

      Envasadores, comerciantes de productos envasados o responsables de la primera puesta en el mercado de los mismos que pretendan participar en un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados. Son sistemas que funcionan a través de acuerdos adoptados entre los agentes económicos que operen en los sectores interesados, con excepción de los consumidores y usuarios y de las Administraciones Públicas.

    Plazo de solicitud

    En plazoTodo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Realiza el trámite desde aquí.
    Iniciar Solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Autorizaciones Ambientales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código2002488

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Obtener la autorización de subrogación en contratos de arrendamiento de viviendas.

    Requisitos

    1. Ser cónyuge del arrendatario y haber convivido con él al tiempo de su fallecimiento.

    2. Haber convivido con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la del cónyuge, con idependencia de su orientación sexual durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo de fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

    3. Ser descendiente del arrendatario y haber estado sujeto en el momento de su fallecimiento a su patria potestad o tutela, o haber convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.

    4. Ser ascediente del arrendatario o hermano y haber convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.

    5. Ser persona distinta de las mencionadas en los apartados anteriores y sufrir una minusvalía igual o superior al 65%, siempre que tenga una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y haber convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.

    Necesitas

    1. Solicitud, indicando la identidad del subrogado y su grado de parentesco con el fallecido.

    2. Certificado de convivencia, en su caso.

    3. Certificado registral de defunción del arrendatario.

    Te interesa saber

    1. PLAZO DE SOLICITUD

      Tres meses, desde el fallecimiento del arrendatario.

    2. OBJETO

      Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al Principado en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses.

    3. SUBROGACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO:

      • Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de las personas mencionedas en el apartado "requisitos", a falta de acuerdo unánime sobre quién de ellos será el beneficiario de la subrogación, regirá el orden de prelación establecido en dicho apartado, salvo que los padres sean septuagenarios, en cuyo caso serán preferidos a los descendientes. Entre los descendientes y entre los ascendientes, tendrá preferencia el mas próximo en grado, y entre los hermanos, el de doble vínculo sobre el medio hermano.
      • Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de las personas mencionadas en el apartado "requisitos", el arrendamiento quedará extinguido.
    4. SEPARACIÓN, DIVORCIO O NULIDAD DE MATRIMONIO DEL ARRENDATARIO:

      En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 96 del código civil.

      La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Tres meses desde el fallecimiento del arrendatario

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Viviendas del Principado de Asturias (VIPASA).

    C/ Jesús Sáenz de Miera, 10, bajo.

    33011- Oviedo

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 20022913

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Obtener la autorización de subrogación en contratos de arrendamiento de viviendas.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Ser cónyuge del arrendatario y haber convivido con él al tiempo de su fallecimiento.

    2. Haber convivido con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la del cónyuge, con idependencia de su orientación sexual durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo de fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

    3. Ser descendiente del arrendatario y haber estado sujeto en el momento de su fallecimiento a su patria potestad o tutela, o haber convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.

    4. Ser ascediente del arrendatario o hermano y haber convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.

    5. Ser persona distinta de las mencionadas en los apartados anteriores y sufrir una minusvalía igual o superior al 65%, siempre que tenga una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y haber convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Solicitud, indicando la identidad del subrogado y su grado de parentesco con el fallecido.

    2. Certificado de convivencia, en su caso.

    3. Certificado registral de defunción del arrendatario.

    Te interesa saber

    1. PLAZO DE SOLICITUD

      Tres meses, desde el fallecimiento del arrendatario.

    2. OBJETO

      Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al Principado en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses.

    3. SUBROGACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO:

      • Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de las personas mencionedas en el apartado "requisitos", a falta de acuerdo unánime sobre quién de ellos será el beneficiario de la subrogación, regirá el orden de prelación establecido en dicho apartado, salvo que los padres sean septuagenarios, en cuyo caso serán preferidos a los descendientes. Entre los descendientes y entre los ascendientes, tendrá preferencia el mas próximo en grado, y entre los hermanos, el de doble vínculo sobre el medio hermano.
      • Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de las personas mencionadas en el apartado "requisitos", el arrendamiento quedará extinguido.
    4. SEPARACIÓN, DIVORCIO O NULIDAD DE MATRIMONIO DEL ARRENDATARIO:

      En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 96 del código civil.

      La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Tres meses desde el fallecimiento del arrendatario

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Viviendas del Principado de Asturias (VIPASA).

    C/ Jesús Sáenz de Miera, 10, bajo.

    33011- Oviedo

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 20022913

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización de trampeo entomológico, en el marco de actuación de la Estrategia para la detección y control del Avispón asiático (Vespa velutina nigrithorax) en el Principado de Asturias. Los apicultores deberán solicitar esta autorización para poder colocar trampas que les permitan defender sus colmenas del ataque de este avispón.

    Requisitos

    1.

    Ser una asociación de apicultores legalmente constituida o ser un apicultor cuya explotación esté inscrita en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas).

    Necesitas

    1. Certificado Digital oDNI electrónico

    2. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    3. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. JUSTIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

      La Vespa velutina nigrithorax, fue incluida en el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

      La Ley 42/2007 establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, elaborarán coordinadamente estrategias de gestión, control y posible erradicación de especies exóticas invasoras incluidas en el catálogo español de especies exóticas invasoras.

      En el marco de las Estrategias tanto del Ministerio, como de nuestra Comunidad Autónoma, se contempla el trampeo entomológico como una herramienta a utilizar en los planes de vigilancia y detección de esta especie invasora, así como una herramienta para los apicultores para proteger y minimizar los daños sobre las colmenas.

      Teniendo en cuenta lo anterior, si existiese una trampa realmente selectiva para el Avispón asiático, no sería necesario emitir autorización para el trampeo de esta especie.

      Al no haberla, podrían entrar otras especies autóctonas y en este caso el Artículo 52 de la Ley, prohíbe su retención y captura. Esta prohibición quedaría sin efecto (artículo 58 Excepciones), previa autorización administrativa pública y motivada de la comunidad autónoma.

    2. CARACTERÍSTICAS DEL TRAMPEO

      La especie diana, para la que se autoriza este trampeo es Vespa velutina nigrithorax, por lo que las trampas de captura, deberán ser lo más selectivas posible, evitando posibles daños colaterales que se pueden causar; para ello, se debe facilitar la salida de los insectos que no son los objetivos de las trampas, por la forma de la trampa, medidas de las entradas y salidas. Las trampas, que podrán ser caseras o comerciales, serán colocadas por los apicultores, para la defensa de sus colmenas, en los municipios donde existan confirmados avistamientos de ejemplares o nidos.

      Lo harán en las proximidades de los colmenares, eligiendo zonas soleadas y protegidas de los vientos, sujetadas a un metro del suelo. Las trampas serán revisadas como mínimo cada 15 días, cambiando el líquido atrayente de la esponja humedecida, para evitar las fermentaciones que minimicen la eficacia de estas. De encontrar en las trampas Vespa velutina, dejar 2-3 dentro, ya que actúan de atrayentes para otras.

      Se podrá utilizar como atrayentes:

      • Primavera: mezcla de cerveza (100ml)+vino (100ml)+sirope de fruta (25ml) o simplemente de cerveza (200ml)+sirope de fruta (25ml). El alcohol actúa de repelente para las abejas.
      • Verano: lo mismo que en la primavera o zumo de cera: mezclar 1,5 litros de agua con cera vieja (cera vieja de un cuadro del colmenar) y 20 gramos de miel. Dejar fermentar la mezcla tres días y utilizar 250 ml para cada trampa; o utilizar una mezcla de 25% de pescado fresco hecho puré con 75% de agua. Utilizar 200ml para cada trampa. Cambiar la mezcla cada tres días por el mal olor que desprende.

      Estará prohibida la utilización de cebos envenenados con biocidas en dichas trampas.

    3. ÉPOCA DE COLOCACIÓN

      Para las capturas programadas (red de alerta temprana):

      • Se realizarán durante todo el año, salvo el período comprendido entre el 15 de diciembre al 15 de febrero.

      Para las capturas no programadas, (defensa de colmenares) dos etapas:

      • 1ª etapa: meses de marzo y abril (trampeo de reinas).
      • 2ª etapa: meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y hasta el 15 de diciembre (trampeo de obreras y hembras fecundadas).
    4. CONDICIONES A CUMPLIR

      • Las trampas estarán puestas únicamente durante los periodos autorizados y al terminar este se retirarán inmediatamente.
      • Las trampas se revisarán, como mínimo, cada 15 días.
      • Al revisar las trampas, se rellenará el formulario de comunicación de trampeo (ver: "Más información"), de la Estrategia para la Detección y Control del Avispón asiático (Vespa velutina nigrithorax)

      Dichas fichas de trampeo deberán ser enviadas a la siguiente dirección:

      Servicio de Medio Natural, Edificio EASMU

      C/ Coronel Aranda s/n, planta 3ª, sector izquierdo

      33005 Oviedo

      Teléfono: 985105954

      Quincenalmente, para las capturas programadas (Red de Alerta Temprana).

      Al finalizar cada etapa de captura para las capturas no programadas (defensa de colmenares).

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio del Espacios Protegidos y Conservación de la Naturaleza

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 201500014

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización de trampeo entomológico, en el marco de actuación de la Estrategia para la detección y control del Avispón asiático (Vespa velutina nigrithorax) en el Principado de Asturias. Los apicultores deberán solicitar esta autorización para poder colocar trampas que les permitan defender sus colmenas del ataque de este avispón.

    Imprimir

    Requisitos

    1.

    Ser una asociación de apicultores legalmente constituida o ser un apicultor cuya explotación esté inscrita en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas).

    Imprimir

    Necesitas

    1. Certificado Digital oDNI electrónico

    2. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
    3. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. JUSTIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

      La Vespa velutina nigrithorax, fue incluida en el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

      La Ley 42/2007 establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, elaborarán coordinadamente estrategias de gestión, control y posible erradicación de especies exóticas invasoras incluidas en el catálogo español de especies exóticas invasoras.

      En el marco de las Estrategias tanto del Ministerio, como de nuestra Comunidad Autónoma, se contempla el trampeo entomológico como una herramienta a utilizar en los planes de vigilancia y detección de esta especie invasora, así como una herramienta para los apicultores para proteger y minimizar los daños sobre las colmenas.

      Teniendo en cuenta lo anterior, si existiese una trampa realmente selectiva para el Avispón asiático, no sería necesario emitir autorización para el trampeo de esta especie.

      Al no haberla, podrían entrar otras especies autóctonas y en este caso el Artículo 52 de la Ley, prohíbe su retención y captura. Esta prohibición quedaría sin efecto (artículo 58 Excepciones), previa autorización administrativa pública y motivada de la comunidad autónoma.

    2. CARACTERÍSTICAS DEL TRAMPEO

      La especie diana, para la que se autoriza este trampeo es Vespa velutina nigrithorax, por lo que las trampas de captura, deberán ser lo más selectivas posible, evitando posibles daños colaterales que se pueden causar; para ello, se debe facilitar la salida de los insectos que no son los objetivos de las trampas, por la forma de la trampa, medidas de las entradas y salidas. Las trampas, que podrán ser caseras o comerciales, serán colocadas por los apicultores, para la defensa de sus colmenas, en los municipios donde existan confirmados avistamientos de ejemplares o nidos.

      Lo harán en las proximidades de los colmenares, eligiendo zonas soleadas y protegidas de los vientos, sujetadas a un metro del suelo. Las trampas serán revisadas como mínimo cada 15 días, cambiando el líquido atrayente de la esponja humedecida, para evitar las fermentaciones que minimicen la eficacia de estas. De encontrar en las trampas Vespa velutina, dejar 2-3 dentro, ya que actúan de atrayentes para otras.

      Se podrá utilizar como atrayentes:

      • Primavera: mezcla de cerveza (100ml)+vino (100ml)+sirope de fruta (25ml) o simplemente de cerveza (200ml)+sirope de fruta (25ml). El alcohol actúa de repelente para las abejas.
      • Verano: lo mismo que en la primavera o zumo de cera: mezclar 1,5 litros de agua con cera vieja (cera vieja de un cuadro del colmenar) y 20 gramos de miel. Dejar fermentar la mezcla tres días y utilizar 250 ml para cada trampa; o utilizar una mezcla de 25% de pescado fresco hecho puré con 75% de agua. Utilizar 200ml para cada trampa. Cambiar la mezcla cada tres días por el mal olor que desprende.

      Estará prohibida la utilización de cebos envenenados con biocidas en dichas trampas.

    3. ÉPOCA DE COLOCACIÓN

      Para las capturas programadas (red de alerta temprana):

      • Se realizarán durante todo el año, salvo el período comprendido entre el 15 de diciembre al 15 de febrero.

      Para las capturas no programadas, (defensa de colmenares) dos etapas:

      • 1ª etapa: meses de marzo y abril (trampeo de reinas).
      • 2ª etapa: meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y hasta el 15 de diciembre (trampeo de obreras y hembras fecundadas).
    4. CONDICIONES A CUMPLIR

      • Las trampas estarán puestas únicamente durante los periodos autorizados y al terminar este se retirarán inmediatamente.
      • Las trampas se revisarán, como mínimo, cada 15 días.
      • Al revisar las trampas, se rellenará el formulario de comunicación de trampeo (ver: "Más información"), de la Estrategia para la Detección y Control del Avispón asiático (Vespa velutina nigrithorax)

      Dichas fichas de trampeo deberán ser enviadas a la siguiente dirección:

      Servicio de Medio Natural, Edificio EASMU

      C/ Coronel Aranda s/n, planta 3ª, sector izquierdo

      33005 Oviedo

      Teléfono: 985105954

      Quincenalmente, para las capturas programadas (Red de Alerta Temprana).

      Al finalizar cada etapa de captura para las capturas no programadas (defensa de colmenares).

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio del Espacios Protegidos y Biodiversidad

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 201500014

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para que las mutualidades de previsión social cuyo ámbito de operaciones se limite al territorio del Principado de Asturias, se transformen en otro tipo de entidad aseguradora.

    Requisitos

    1. Las mutuas a prima variable únicamente se pueden transformar en mutuas y cooperativas a prima fija.

    2. Las relaciones laborales existentes en el momento de la transformación se regirán por lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

    3. Una vez presentada la solicitud se autorizará a la entidad a publicar anuncios en uno de los diarios de mayor circulación de la región y en otro diario de ámbito nacional, dando a conocer el proyecto de transformación y advirtiendo a los tomadores de su derecho a comunicar, en el plazo de un mes, sus razones para estar disconformes.

    4. Después de la transformación, deberá tener provisiones técnicas suficientes conforme al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 6/2004, y habrá de superar el margen de solvencia establecido en el artículo 17.

    5. La transformación deberá ser acordada por su Asamblea General por una mayoría de dos tercios de los votos existentes.

    6. Las mutuas a prima fija sólo pueden transformarse en sociedades anónimas de seguros.

    Necesitas

    1. Proyecto de transformación suscrito por el representante legal de la entidad o apoderado, en el que se especificarán las causas de la transformación, la fecha de efecto de la misma, el texto estatutario por el que se regirá la entidad, adaptado a la legislación aplicable a la sociedad resultante, según su naturaleza, el régimen de liquidación de los contratos de seguro para aquellos tomadores que ejerciten el derecho a la resolución, el fondo mutual resultante y programa de actividades.

    2. Acreditación de que, una vez adoptado el acuerdo de transformación, se ha hecho público mediante tres anuncios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en dos diarios de mayor circulación de la región. En ellos se concederá un plazo de un mes para que los socios disidentes y los no asistentes se adhieran al acuerdo.

    3. Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad interesada, cerrados al día anterior al de la toma del acuerdo.

    4. Certificación de los acuerdos adoptados por los órganos sociales competentes de las entidades, aprobando el proyecto de transformación.

    5. Estado de cálculo y cobertura de las provisiones técnicas de la entidad que se transforma, referido a la fecha antedicha.

    6. Estimación del margen de solvencia previsto de la entidad una vez se haya transformado.

    7. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. REGISTRO

      Autorizada la transformación, se formalizará en escritura pública, la cual deberá recoger el acuerdo de transformación, las liquidaciones efectuadas a los socios, el balance final de la entidad que se transforma y las modificaciones estatutarias correspondientes, y se inscribirá en el Registro Mercantil.

    2. PARA MÁS INFORMACIÓN

      mutualidades@asturias.org

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Supervisión Financiera y Seguros

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022778

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para que las mutualidades de previsión social cuyo ámbito de operaciones se limite al territorio del Principado de Asturias, se transformen en otro tipo de entidad aseguradora.

    Imprimir

    Requisitos

    1. Las mutuas a prima variable únicamente se pueden transformar en mutuas y cooperativas a prima fija.

    2. Las relaciones laborales existentes en el momento de la transformación se regirán por lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

    3. Una vez presentada la solicitud se autorizará a la entidad a publicar anuncios en uno de los diarios de mayor circulación de la región y en otro diario de ámbito nacional, dando a conocer el proyecto de transformación y advirtiendo a los tomadores de su derecho a comunicar, en el plazo de un mes, sus razones para estar disconformes.

    4. Después de la transformación, deberá tener provisiones técnicas suficientes conforme al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 6/2004, y habrá de superar el margen de solvencia establecido en el artículo 17.

    5. La transformación deberá ser acordada por su Asamblea General por una mayoría de dos tercios de los votos existentes.

    6. Las mutuas a prima fija sólo pueden transformarse en sociedades anónimas de seguros.

    Imprimir

    Necesitas

    1. Proyecto de transformación suscrito por el representante legal de la entidad o apoderado, en el que se especificarán las causas de la transformación, la fecha de efecto de la misma, el texto estatutario por el que se regirá la entidad, adaptado a la legislación aplicable a la sociedad resultante, según su naturaleza, el régimen de liquidación de los contratos de seguro para aquellos tomadores que ejerciten el derecho a la resolución, el fondo mutual resultante y programa de actividades.

    2. Acreditación de que, una vez adoptado el acuerdo de transformación, se ha hecho público mediante tres anuncios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en dos diarios de mayor circulación de la región. En ellos se concederá un plazo de un mes para que los socios disidentes y los no asistentes se adhieran al acuerdo.

    3. Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad interesada, cerrados al día anterior al de la toma del acuerdo.

    4. Certificación de los acuerdos adoptados por los órganos sociales competentes de las entidades, aprobando el proyecto de transformación.

    5. Estado de cálculo y cobertura de las provisiones técnicas de la entidad que se transforma, referido a la fecha antedicha.

    6. Estimación del margen de solvencia previsto de la entidad una vez se haya transformado.

    7. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. REGISTRO

      Autorizada la transformación, se formalizará en escritura pública, la cual deberá recoger el acuerdo de transformación, las liquidaciones efectuadas a los socios, el balance final de la entidad que se transforma y las modificaciones estatutarias correspondientes, y se inscribirá en el Registro Mercantil.

    2. PARA MÁS INFORMACIÓN

      mutualidades@asturias.org

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Supervisión Financiera y Seguros

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022778

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para la transmisión, arrendamiento o gravamen de los derechos de explotación de recursos mineros de las secciones A y B (Ley de Minas).

    Requisitos

    1.Los derechos de explotación serán transmitidos a personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones para ser titulares de derechos mineros según lo que establece el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE Nº 155, de 30 de junio de 1986).

    Necesitas

    1. Escritura pública o documento privado con firma legalizada del contrato establecida, acompañado de justificante que acredite el pago del impuesto que corresponda.

    2. Proyecto de contrato a celebrar o el título de transmisión.

    3. Documentos acreditativos que justifiquen su capacidad para ser titular de derechos mineros, en el caso de personas jurídicas que tengan acreditada su capacidad legal para ser titular de derechos mineros en expedientes anteriores, se podrá sustituir la documentación anterior por una certificación en la que acredite no haberse producido variación alguna.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. SECCIÓN A

      Se entiende por recursos de la sección A a aquellos yacimientos cuyo único aprovechamiento sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura y construcción y otros usos que no exijan más operaciones que las de arranque, quebranto y calibrado.

    2. SECCIÓN B

      Se entiende por recursos de la sección B las aguas minerales, terrestres o marítimas, que comprenden:

      • Las minero-medicinales, alumbradas natural o artificialmente que por sus características y cualidades sean declaradas de utilidad pública.
      • Las minero-industriales que permitan el aprovechamiento racional de las sustancias que contengan.
      • Las termales cuya temperatura de surgencia sea superior, al menos, en cuatro grados centígrados a la media anual del lugar donde alumbren, siempre que, en caso de destinarse a usos industriales, la producción calorífica máxima sea inferior a quinientas termis por hora.
      • Toda estructura subterránea o depósito geológico natural o artificialmente producido como consecuencia de operaciones reguladas por la Ley de Minas, que por sus características permita retener naturalmente y en profundidad cualquier producto o residuo que en él se vierta o inyecte.
      • Las acumulaciones constituidas por residuos de actividades reguladoras por la Ley de Minas o derivadas del tratamiento de sustancias que se encuentren incluidas dentro de su ámbito, que resulten útiles para el aprovechamiento de alguno de sus componentes.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. BOE
    3. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021574

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.