Cumplir las especificaciones del proyecto de instalación minera y prescripciones complementarias si las hubiera.
Realización del montaje y mantenimiento por personal idóneo autorizado bajo la dirección de un técnico responsable.
Certificaciones u homologaciones relativas al material o equipo, si procede.
Certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas, en el montaje de la instalación y de su puesta a punto.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 20022845
Más información
PRESTACIÓN DE GARANTÍA
La autorización de los sistemas integrados de gestión quedará sujeta a la prestación de una fianza, aval bancario u otro tipo de garantía en cuantía suficiente para responder del cumplimiento de las obligaciones de contenido económico que frente a las Administraciones Públicas se deriven de las actuaciones de los sistemas integrados de gestión. Si la garantía se presta mediante fianza o aval bancario no podrá ser inferior al 4% del presupuesto del sistema integrado de gestión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de que se trate.
VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización de los sistemas integrados de gestión tendrá carácter temporal y se concederá por un período de 5 años, pudiendo ser renovada de forma sucesiva por idéntico período de tiempo.
TRANSMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión no podrán transmitirse a terceros.
DESTINATARIOS
Envasadores, comerciantes de productos envasados o responsables de la primera puesta en el mercado de los mismos que pretendan participar en un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados. Son sistemas que funcionan a través de acuerdos adoptados entre los agentes económicos que operen en los sectores interesados, con excepción de los consumidores y usuarios y de las Administraciones Públicas.
Código: 2002488
PRESTACIÓN DE GARANTÍA
La autorización de los sistemas integrados de gestión quedará sujeta a la prestación de una fianza, aval bancario u otro tipo de garantía en cuantía suficiente para responder del cumplimiento de las obligaciones de contenido económico que frente a las Administraciones Públicas se deriven de las actuaciones de los sistemas integrados de gestión. Si la garantía se presta mediante fianza o aval bancario no podrá ser inferior al 4% del presupuesto del sistema integrado de gestión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de que se trate.
VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización de los sistemas integrados de gestión tendrá carácter temporal y se concederá por un período de 5 años, pudiendo ser renovada de forma sucesiva por idéntico período de tiempo.
TRANSMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión no podrán transmitirse a terceros.
DESTINATARIOS
Envasadores, comerciantes de productos envasados o responsables de la primera puesta en el mercado de los mismos que pretendan participar en un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados. Son sistemas que funcionan a través de acuerdos adoptados entre los agentes económicos que operen en los sectores interesados, con excepción de los consumidores y usuarios y de las Administraciones Públicas.
Código: 2002488
Obtener la autorización de subrogación en contratos de arrendamiento de viviendas.
Ser cónyuge del arrendatario y haber convivido con él al tiempo de su fallecimiento.
Haber convivido con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la del cónyuge, con idependencia de su orientación sexual durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo de fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
Ser descendiente del arrendatario y haber estado sujeto en el momento de su fallecimiento a su patria potestad o tutela, o haber convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.
Ser ascediente del arrendatario o hermano y haber convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
Ser persona distinta de las mencionadas en los apartados anteriores y sufrir una minusvalía igual o superior al 65%, siempre que tenga una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y haber convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Solicitud, indicando la identidad del subrogado y su grado de parentesco con el fallecido.
Certificado de convivencia, en su caso.
Certificado registral de defunción del arrendatario.
PLAZO DE SOLICITUD
Tres meses, desde el fallecimiento del arrendatario.
OBJETO
Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al Principado en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses.
SUBROGACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO:
SEPARACIÓN, DIVORCIO O NULIDAD DE MATRIMONIO DEL ARRENDATARIO:
En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 96 del código civil.
La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Viviendas del Principado de Asturias (VIPASA).
C/ Jesús Sáenz de Miera, 10, bajo.
33011- Oviedo
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022913
Más información
Obtener la autorización de subrogación en contratos de arrendamiento de viviendas.
Ser cónyuge del arrendatario y haber convivido con él al tiempo de su fallecimiento.
Haber convivido con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la del cónyuge, con idependencia de su orientación sexual durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo de fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
Ser descendiente del arrendatario y haber estado sujeto en el momento de su fallecimiento a su patria potestad o tutela, o haber convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.
Ser ascediente del arrendatario o hermano y haber convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
Ser persona distinta de las mencionadas en los apartados anteriores y sufrir una minusvalía igual o superior al 65%, siempre que tenga una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y haber convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Solicitud, indicando la identidad del subrogado y su grado de parentesco con el fallecido.
Certificado de convivencia, en su caso.
Certificado registral de defunción del arrendatario.
PLAZO DE SOLICITUD
Tres meses, desde el fallecimiento del arrendatario.
OBJETO
Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al Principado en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses.
SUBROGACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO:
SEPARACIÓN, DIVORCIO O NULIDAD DE MATRIMONIO DEL ARRENDATARIO:
En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 96 del código civil.
La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Viviendas del Principado de Asturias (VIPASA).
C/ Jesús Sáenz de Miera, 10, bajo.
33011- Oviedo
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022913
Obtener autorización de trampeo entomológico, en el marco de actuación de la Estrategia para la detección y control del Avispón asiático (Vespa velutina nigrithorax) en el Principado de Asturias. Los apicultores deberán solicitar esta autorización para poder colocar trampas que les permitan defender sus colmenas del ataque de este avispón.
1.
Ser una asociación de apicultores legalmente constituida o ser un apicultor cuya explotación esté inscrita en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas).
Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
JUSTIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
La Vespa velutina nigrithorax, fue incluida en el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
La Ley 42/2007 establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, elaborarán coordinadamente estrategias de gestión, control y posible erradicación de especies exóticas invasoras incluidas en el catálogo español de especies exóticas invasoras.
En el marco de las Estrategias tanto del Ministerio, como de nuestra Comunidad Autónoma, se contempla el trampeo entomológico como una herramienta a utilizar en los planes de vigilancia y detección de esta especie invasora, así como una herramienta para los apicultores para proteger y minimizar los daños sobre las colmenas.
Teniendo en cuenta lo anterior, si existiese una trampa realmente selectiva para el Avispón asiático, no sería necesario emitir autorización para el trampeo de esta especie.
Al no haberla, podrían entrar otras especies autóctonas y en este caso el Artículo 52 de la Ley, prohíbe su retención y captura. Esta prohibición quedaría sin efecto (artículo 58 Excepciones), previa autorización administrativa pública y motivada de la comunidad autónoma.
CARACTERÍSTICAS DEL TRAMPEO
La especie diana, para la que se autoriza este trampeo es Vespa velutina nigrithorax, por lo que las trampas de captura, deberán ser lo más selectivas posible, evitando posibles daños colaterales que se pueden causar; para ello, se debe facilitar la salida de los insectos que no son los objetivos de las trampas, por la forma de la trampa, medidas de las entradas y salidas. Las trampas, que podrán ser caseras o comerciales, serán colocadas por los apicultores, para la defensa de sus colmenas, en los municipios donde existan confirmados avistamientos de ejemplares o nidos.
Lo harán en las proximidades de los colmenares, eligiendo zonas soleadas y protegidas de los vientos, sujetadas a un metro del suelo. Las trampas serán revisadas como mínimo cada 15 días, cambiando el líquido atrayente de la esponja humedecida, para evitar las fermentaciones que minimicen la eficacia de estas. De encontrar en las trampas Vespa velutina, dejar 2-3 dentro, ya que actúan de atrayentes para otras.
Se podrá utilizar como atrayentes:
Estará prohibida la utilización de cebos envenenados con biocidas en dichas trampas.
ÉPOCA DE COLOCACIÓN
Para las capturas programadas (red de alerta temprana):
Para las capturas no programadas, (defensa de colmenares) dos etapas:
CONDICIONES A CUMPLIR
Dichas fichas de trampeo deberán ser enviadas a la siguiente dirección:
Servicio de Medio Natural, Edificio EASMU
C/ Coronel Aranda s/n, planta 3ª, sector izquierdo
33005 Oviedo
Teléfono: 985105954
Quincenalmente, para las capturas programadas (Red de Alerta Temprana).
Al finalizar cada etapa de captura para las capturas no programadas (defensa de colmenares).
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 201500014
Más información
Obtener autorización de trampeo entomológico, en el marco de actuación de la Estrategia para la detección y control del Avispón asiático (Vespa velutina nigrithorax) en el Principado de Asturias. Los apicultores deberán solicitar esta autorización para poder colocar trampas que les permitan defender sus colmenas del ataque de este avispón.
1.
Ser una asociación de apicultores legalmente constituida o ser un apicultor cuya explotación esté inscrita en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas).
Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
JUSTIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
La Vespa velutina nigrithorax, fue incluida en el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
La Ley 42/2007 establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, elaborarán coordinadamente estrategias de gestión, control y posible erradicación de especies exóticas invasoras incluidas en el catálogo español de especies exóticas invasoras.
En el marco de las Estrategias tanto del Ministerio, como de nuestra Comunidad Autónoma, se contempla el trampeo entomológico como una herramienta a utilizar en los planes de vigilancia y detección de esta especie invasora, así como una herramienta para los apicultores para proteger y minimizar los daños sobre las colmenas.
Teniendo en cuenta lo anterior, si existiese una trampa realmente selectiva para el Avispón asiático, no sería necesario emitir autorización para el trampeo de esta especie.
Al no haberla, podrían entrar otras especies autóctonas y en este caso el Artículo 52 de la Ley, prohíbe su retención y captura. Esta prohibición quedaría sin efecto (artículo 58 Excepciones), previa autorización administrativa pública y motivada de la comunidad autónoma.
CARACTERÍSTICAS DEL TRAMPEO
La especie diana, para la que se autoriza este trampeo es Vespa velutina nigrithorax, por lo que las trampas de captura, deberán ser lo más selectivas posible, evitando posibles daños colaterales que se pueden causar; para ello, se debe facilitar la salida de los insectos que no son los objetivos de las trampas, por la forma de la trampa, medidas de las entradas y salidas. Las trampas, que podrán ser caseras o comerciales, serán colocadas por los apicultores, para la defensa de sus colmenas, en los municipios donde existan confirmados avistamientos de ejemplares o nidos.
Lo harán en las proximidades de los colmenares, eligiendo zonas soleadas y protegidas de los vientos, sujetadas a un metro del suelo. Las trampas serán revisadas como mínimo cada 15 días, cambiando el líquido atrayente de la esponja humedecida, para evitar las fermentaciones que minimicen la eficacia de estas. De encontrar en las trampas Vespa velutina, dejar 2-3 dentro, ya que actúan de atrayentes para otras.
Se podrá utilizar como atrayentes:
Estará prohibida la utilización de cebos envenenados con biocidas en dichas trampas.
ÉPOCA DE COLOCACIÓN
Para las capturas programadas (red de alerta temprana):
Para las capturas no programadas, (defensa de colmenares) dos etapas:
CONDICIONES A CUMPLIR
Dichas fichas de trampeo deberán ser enviadas a la siguiente dirección:
Servicio de Medio Natural, Edificio EASMU
C/ Coronel Aranda s/n, planta 3ª, sector izquierdo
33005 Oviedo
Teléfono: 985105954
Quincenalmente, para las capturas programadas (Red de Alerta Temprana).
Al finalizar cada etapa de captura para las capturas no programadas (defensa de colmenares).
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 201500014
Las mutuas a prima variable únicamente se pueden transformar en mutuas y cooperativas a prima fija.
Las relaciones laborales existentes en el momento de la transformación se regirán por lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Una vez presentada la solicitud se autorizará a la entidad a publicar anuncios en uno de los diarios de mayor circulación de la región y en otro diario de ámbito nacional, dando a conocer el proyecto de transformación y advirtiendo a los tomadores de su derecho a comunicar, en el plazo de un mes, sus razones para estar disconformes.
Después de la transformación, deberá tener provisiones técnicas suficientes conforme al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 6/2004, y habrá de superar el margen de solvencia establecido en el artículo 17.
La transformación deberá ser acordada por su Asamblea General por una mayoría de dos tercios de los votos existentes.
Las mutuas a prima fija sólo pueden transformarse en sociedades anónimas de seguros.
Proyecto de transformación suscrito por el representante legal de la entidad o apoderado, en el que se especificarán las causas de la transformación, la fecha de efecto de la misma, el texto estatutario por el que se regirá la entidad, adaptado a la legislación aplicable a la sociedad resultante, según su naturaleza, el régimen de liquidación de los contratos de seguro para aquellos tomadores que ejerciten el derecho a la resolución, el fondo mutual resultante y programa de actividades.
Acreditación de que, una vez adoptado el acuerdo de transformación, se ha hecho público mediante tres anuncios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en dos diarios de mayor circulación de la región. En ellos se concederá un plazo de un mes para que los socios disidentes y los no asistentes se adhieran al acuerdo.
Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad interesada, cerrados al día anterior al de la toma del acuerdo.
Certificación de los acuerdos adoptados por los órganos sociales competentes de las entidades, aprobando el proyecto de transformación.
Estado de cálculo y cobertura de las provisiones técnicas de la entidad que se transforma, referido a la fecha antedicha.
Estimación del margen de solvencia previsto de la entidad una vez se haya transformado.
REGISTRO
Autorizada la transformación, se formalizará en escritura pública, la cual deberá recoger el acuerdo de transformación, las liquidaciones efectuadas a los socios, el balance final de la entidad que se transforma y las modificaciones estatutarias correspondientes, y se inscribirá en el Registro Mercantil.
PARA MÁS INFORMACIÓN
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. BOPA
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022778
Más información
Las mutuas a prima variable únicamente se pueden transformar en mutuas y cooperativas a prima fija.
Las relaciones laborales existentes en el momento de la transformación se regirán por lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Una vez presentada la solicitud se autorizará a la entidad a publicar anuncios en uno de los diarios de mayor circulación de la región y en otro diario de ámbito nacional, dando a conocer el proyecto de transformación y advirtiendo a los tomadores de su derecho a comunicar, en el plazo de un mes, sus razones para estar disconformes.
Después de la transformación, deberá tener provisiones técnicas suficientes conforme al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 6/2004, y habrá de superar el margen de solvencia establecido en el artículo 17.
La transformación deberá ser acordada por su Asamblea General por una mayoría de dos tercios de los votos existentes.
Las mutuas a prima fija sólo pueden transformarse en sociedades anónimas de seguros.
Proyecto de transformación suscrito por el representante legal de la entidad o apoderado, en el que se especificarán las causas de la transformación, la fecha de efecto de la misma, el texto estatutario por el que se regirá la entidad, adaptado a la legislación aplicable a la sociedad resultante, según su naturaleza, el régimen de liquidación de los contratos de seguro para aquellos tomadores que ejerciten el derecho a la resolución, el fondo mutual resultante y programa de actividades.
Acreditación de que, una vez adoptado el acuerdo de transformación, se ha hecho público mediante tres anuncios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en dos diarios de mayor circulación de la región. En ellos se concederá un plazo de un mes para que los socios disidentes y los no asistentes se adhieran al acuerdo.
Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad interesada, cerrados al día anterior al de la toma del acuerdo.
Certificación de los acuerdos adoptados por los órganos sociales competentes de las entidades, aprobando el proyecto de transformación.
Estado de cálculo y cobertura de las provisiones técnicas de la entidad que se transforma, referido a la fecha antedicha.
Estimación del margen de solvencia previsto de la entidad una vez se haya transformado.
REGISTRO
Autorizada la transformación, se formalizará en escritura pública, la cual deberá recoger el acuerdo de transformación, las liquidaciones efectuadas a los socios, el balance final de la entidad que se transforma y las modificaciones estatutarias correspondientes, y se inscribirá en el Registro Mercantil.
PARA MÁS INFORMACIÓN
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Realiza el trámite desde aquí.
1. BOPA
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022778
1.Los derechos de explotación serán transmitidos a personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones para ser titulares de derechos mineros según lo que establece el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE Nº 155, de 30 de junio de 1986).
Escritura pública o documento privado con firma legalizada del contrato establecida, acompañado de justificante que acredite el pago del impuesto que corresponda.
Proyecto de contrato a celebrar o el título de transmisión.
Documentos acreditativos que justifiquen su capacidad para ser titular de derechos mineros, en el caso de personas jurídicas que tengan acreditada su capacidad legal para ser titular de derechos mineros en expedientes anteriores, se podrá sustituir la documentación anterior por una certificación en la que acredite no haberse producido variación alguna.
SECCIÓN A
Se entiende por recursos de la sección A a aquellos yacimientos cuyo único aprovechamiento sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura y construcción y otros usos que no exijan más operaciones que las de arranque, quebranto y calibrado.
SECCIÓN B
Se entiende por recursos de la sección B las aguas minerales, terrestres o marítimas, que comprenden:
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021574
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