Autorización de transmisión de derechos de explotación de recursos ...
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Consiste en
Obtener la autorización para la transmisión, arrendamiento o gravamen de los derechos de explotación de recursos mineros de las secciones A y B (Ley de Minas).Requisitos
1.Los derechos de explotación serán transmitidos a personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones para ser titulares de derechos mineros según lo que establece el Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE Nº 155, de 30 de junio de 1986).
Necesitas
Escritura pública o documento privado con firma legalizada del contrato establecida, acompañado de justificante que acredite el pago del impuesto que corresponda.
Proyecto de contrato a celebrar o el título de transmisión.
Documentos acreditativos que justifiquen su capacidad para ser titular de derechos mineros, en el caso de personas jurídicas que tengan acreditada su capacidad legal para ser titular de derechos mineros en expedientes anteriores, se podrá sustituir la documentación anterior por una certificación en la que acredite no haberse producido variación alguna.
Te interesa saber
SECCIÓN A
Se entiende por recursos de la sección A a aquellos yacimientos cuyo único aprovechamiento sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura y construcción y otros usos que no exijan más operaciones que las de arranque, quebranto y calibrado.
SECCIÓN B
Se entiende por recursos de la sección B las aguas minerales, terrestres o marítimas, que comprenden:
- Las minero-medicinales, alumbradas natural o artificialmente que por sus características y cualidades sean declaradas de utilidad pública.
- Las minero-industriales que permitan el aprovechamiento racional de las sustancias que contengan.
- Las termales cuya temperatura de surgencia sea superior, al menos, en cuatro grados centígrados a la media anual del lugar donde alumbren, siempre que, en caso de destinarse a usos industriales, la producción calorífica máxima sea inferior a quinientas termis por hora.
- Toda estructura subterránea o depósito geológico natural o artificialmente producido como consecuencia de operaciones reguladas por la Ley de Minas, que por sus características permita retener naturalmente y en profundidad cualquier producto o residuo que en él se vierta o inyecte.
- Las acumulaciones constituidas por residuos de actividades reguladoras por la Ley de Minas o derivadas del tratamiento de sustancias que se encuentren incluidas dentro de su ámbito, que resulten útiles para el aprovechamiento de alguno de sus componentes.
Plazo de solicitud
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