Autorización de transformación a mutualidades de previsión social no ...
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Consiste en
Obtener la autorización para que las mutualidades de previsión social cuyo ámbito de operaciones se limite al territorio del Principado de Asturias, se transformen en otro tipo de entidad aseguradora.
Requisitos
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Las mutuas a prima variable únicamente se pueden transformar en mutuas y cooperativas a prima fija.
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Las relaciones laborales existentes en el momento de la transformación se regirán por lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
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Una vez presentada la solicitud se autorizará a la entidad a publicar anuncios en uno de los diarios de mayor circulación de la región y en otro diario de ámbito nacional, dando a conocer el proyecto de transformación y advirtiendo a los tomadores de su derecho a comunicar, en el plazo de un mes, sus razones para estar disconformes.
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Después de la transformación, deberá tener provisiones técnicas suficientes conforme al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 6/2004, y habrá de superar el margen de solvencia establecido en el artículo 17.
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La transformación deberá ser acordada por su Asamblea General por una mayoría de dos tercios de los votos existentes.
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Las mutuas a prima fija sólo pueden transformarse en sociedades anónimas de seguros.
Necesitas
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Proyecto de transformación suscrito por el representante legal de la entidad o apoderado, en el que se especificarán las causas de la transformación, la fecha de efecto de la misma, el texto estatutario por el que se regirá la entidad, adaptado a la legislación aplicable a la sociedad resultante, según su naturaleza, el régimen de liquidación de los contratos de seguro para aquellos tomadores que ejerciten el derecho a la resolución, el fondo mutual resultante y programa de actividades.
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Acreditación de que, una vez adoptado el acuerdo de transformación, se ha hecho público mediante tres anuncios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en dos diarios de mayor circulación de la región. En ellos se concederá un plazo de un mes para que los socios disidentes y los no asistentes se adhieran al acuerdo.
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Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad interesada, cerrados al día anterior al de la toma del acuerdo.
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Certificación de los acuerdos adoptados por los órganos sociales competentes de las entidades, aprobando el proyecto de transformación.
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Estado de cálculo y cobertura de las provisiones técnicas de la entidad que se transforma, referido a la fecha antedicha.
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Estimación del margen de solvencia previsto de la entidad una vez se haya transformado.
Te interesa saber
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REGISTRO
Autorizada la transformación, se formalizará en escritura pública, la cual deberá recoger el acuerdo de transformación, las liquidaciones efectuadas a los socios, el balance final de la entidad que se transforma y las modificaciones estatutarias correspondientes, y se inscribirá en el Registro Mercantil.
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Plazo de solicitud
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