Solicitud de autorización para fabricar o comercializar productos incluidos en el art. 9 del Reglamento (CE) nº 183/2005.
Notificación de las actividades desarrolladas.
Copias compulsadas de la licencia municipal de apertura y del alta en Hacienda.
Fotocopia del CIF de la empresa.
En su caso, acreditación de la representación con que actúa el solicitante.
Planos actualizados de las instalaciones, con explicación de los mismos, según el Reglamento (CE) nº 183/2005.
Número, copia de los documentos y del registro en el organismo competente de los vehículos de distribución, si los tiene. En caso contrario, nombre, dirección y teléfono de las empresas que realicen la distribución.
Organigrama de la empresa: personal de que dispone, cualificación y funciones.
Documentación que recoja el sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control del establecimiento, adjuntando toda la documentación y registro (incluyendo los planes de limpieza, desinfección, desratización y desinsectación).
Memoria del proceso productivo en la que se indique lo reflejado en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 183/2005.
Destino de las materias primas, sustancias activas, soportes y productos que no se ajusten a los controles de calidad.
Memoria del sistema de almacenamiento, según el Reglamento (CE) nº 183/2005.
Copia compulsada del alta en Hacienda.
Sistema de registros, según el Reglamento (CE) nº 183/2005.
Sistema de reclamación y retirada de productos, según el Reglamento (CE) nº 183/2005.
Lista de productos que envasa, embala, almacena y/o pone en circulación, adjuntando etiquetado de cada uno de ellos.
Solicitud de cambio de titularidad en modelo normalizado.
Fotocopia del alta en Hacienda del nuevo titular.
Fotocopia del DNI/NIF de ambos titulares.
DNI o NIF del solicitante.
EXTINCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Los titulares de una autorización de este tipo están obligados a comunicar la inactividad, el cese de la actividad o el cierre del establecimiento para proceder a efectuar la oportuna anotación en el correspondiente registro.
Se modificará la autorización si el establecimiento o intermediario demuestra su capacidad para dedicarse a actividades añadidas a aquellas para las que había sido autorizado o que las sustituyan.
Código: 2002707
No padecer transtornos de conducta que puedan perturbar gravemente la normal convivencia en el establecimiento residencial.
Obtener la puntuación exigida en cada momento para el ingreso en el establecimiento residencial de que se trate, conforme al baremo recogido en el anexo IV del Decreto 10/1998, de 19 de febrero (BOPA Nº 104, de 7 de marzo de 1998).
Tener un estado de salud que no requiera asistencia continuada en instituciones sanitarias ni la adopción de medidas de salud pública.
DISCAPACITADOS
MAYORES
Residir en el ámbito del Principado de Asturias desde al menos los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de ingreso, y tres años para pensionistas mayores de 50 años (ver Otros Datos de Interés).
Acreditación de los recursos económicos.
Compromiso escrito de un familiar o representante del usuario referido a que una vez finalizado el periodo de la estancia temporal, el mismo abandonará de inmediato el establecimiento residencial.
Informe médico del estado de salud.
Informe social, en modelo normalizado, comprensivo de la situación personal y socio-familiar del solicitante, valorando la necesidad social del alojamiento.
Justificación de las circunstancias que aconsejan la estancia temporal.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
CIRCUNSTANCIAS QUE ACONSEJAN LA ESTANCIA TEMPORAL
Ausencia de familiares o personas que puedan prestar al solicitante cuidados post-hospitalarios para la inmediata incorporación a su medio habitual.
Enfermedad o internamiento hospitalario de la persona a cuyo cuidado se encontraba el solicitante.
Ausencias justificadas en el medio familiar de la persona responsable de la atención al solicitante.
Periodos vacacionales o de descanso.
Precisar tratamiento, seguimiento o atenciones especiales durante un periodo limitado que aconseje este recurso.
Cualquier otra análoga a las anteriores, siempre que resulte acreditada su naturaleza de temporalidad.
EXCEPCIONES
Podrán eximirse del requisito de residencia cuando existan especiales circunstancias de carácter social, así como en el caso de asturianos emigrantes o que residan en otras Comunidades Autónomas, y que deseen retornar al Principado de Asturias. Asímismo, podrá eximirse de este requisito a aquellos solicitantes que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los Convenios suscritos con la Administración del Estado, o los que el Principado de Asturias celebre en materia de asistencia al emigrante.
DURACIÓN MÁXIMA DE LA ESTANCIA
Mínima 1 día, máxima 60 días al año. Excepcionalmente y previa justificación de la necesidad, podrá autorizarse la prórroga de la estancia por el tiempo inicialmente concedido.
RÉGIMEN GENERAL DE ABONO
El usuario deberá abonar mensualmente el precio público vigente (ver tributos). No obstante, si careciera de recursos económicos suficientes abonará mensualmente a cuenta el 75% de sus ingresos o rentas totales que por cualquier contexto pudiera percibir. En ambos casos es obligatorio antes del ingreso la firma del correspondiente contrato de hospedaje.
AUTORIZACIÓN
La autorización de estancia temporal estará supeditada siempre a la existencia de plaza vacante para este tipo de estancias.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso de alzada
Código: 20021331
1.El empresario, al tiempo que realiza la solicitud de regulación de empleo por causa de fuerza mayor, deberá comunicar tal circunstancia a los representantes legales de los trabajadores.
Todos los medios de prueba que estime necesarios.
1.
TRÁMITE DE AUDIENCIA
En el caso de que figuren en el procedimiento y puedan ser tenidas en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas distintos de los aportados por la empresa en su solicitud, se dará a los representantes legales de los trabajadores el oportuno trámite de audiencia, que deberá realizarse en el plazo de un día.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021581
Más información
1.El empresario, al tiempo que realiza la solicitud de regulación de empleo por causa de fuerza mayor, deberá comunicar tal circunstancia a los representantes legales de los trabajadores.
Todos los medios de prueba que estime necesarios.
1.
TRÁMITE DE AUDIENCIA
En el caso de que figuren en el procedimiento y puedan ser tenidas en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas distintos de los aportados por la empresa en su solicitud, se dará a los representantes legales de los trabajadores el oportuno trámite de audiencia, que deberá realizarse en el plazo de un día.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021581
Después de la fusión deberá tener provisiones técnicas suficientes conforme al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 6/2004 y habrá de superar el margen de solvencia establecido en el artículo 17 del mismo.
La fusión deberá ser acordada por su asamblea general por una mayoría de dos tercios de los votos existentes.
La fusión será causa de resolución de los contratos de seguro.
Las relaciones laborales existentes hasta el momento de la fusión se regirán por lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Podrán fusionarse en sociedades de su misma naturaleza y forma y únicamente podrán absorber entidades aseguradoras de su misma forma jurídica.
Causas de la fusión y proyecto de fusión, precisando la fecha de toma de efecto de la misma y condicionando su eficacia a la autorización, así como proyecto de estatutos en caso de creación de nueva entidad.
Certificación de los acuerdos adoptados por los órganos competentes de las entidades aprobando el proyecto de fusión y, en su caso, la disolución de las entidades absorbidas así como el traspaso en bloque de sus patrimonios a la absorbente. En su caso, dichos acuerdos incluirán también el de creación de una nueva entidad, que deberá cumplir los requisitos legales para el acceso a la actividad.
Estados de cálculo y cobertura de provisiones técnicas, referidos a la fecha en que se suscriba el proyecto de fusión, adjuntando los informes emitidos, en su caso, por los auditores de cuentas de las entidades.
Acreditación de que, una vez adoptado el acuerdo de fusión, se ha hecho público mediante tres anuncios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en dos diarios de mayor circulación de la provincia donde radique el domicilio social. En ellos se concederá un plazo de un mes para que los socios disidentes y los no asistentes se adhieran al acuerdo.
Balance consolidado y estimación del margen de solvencia de la absorbente o de la nueva entidad previsto para el caso de que se lleve a efecto la misma.
Balances de situación y cuentas de pérdidas y ganancias de las entidades interesadas, cerrados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de adopción del acuerdo de fusión.
REGISTRO
Autorizada la fusión se otorgará la correspondiente escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.
DOCUMENTACIÓN
Una vez presentada la solicitud con la documentación, se autorizará a la entidad a publicar anuncios en uno de los diarios de mayor circulación de la región y en otro diario de ámbito nacional dando a conocer el proyecto de fusión y advirtiendo a los tomadores de su derecho a comunicar, en el plazo de un mes, sus razones para estar disconformes.
PARA MÁS INFORMACIÓN
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. BOPA
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022779
Más información
Después de la fusión deberá tener provisiones técnicas suficientes conforme al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 6/2004 y habrá de superar el margen de solvencia establecido en el artículo 17 del mismo.
La fusión deberá ser acordada por su asamblea general por una mayoría de dos tercios de los votos existentes.
La fusión será causa de resolución de los contratos de seguro.
Las relaciones laborales existentes hasta el momento de la fusión se regirán por lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Podrán fusionarse en sociedades de su misma naturaleza y forma y únicamente podrán absorber entidades aseguradoras de su misma forma jurídica.
Causas de la fusión y proyecto de fusión, precisando la fecha de toma de efecto de la misma y condicionando su eficacia a la autorización, así como proyecto de estatutos en caso de creación de nueva entidad.
Certificación de los acuerdos adoptados por los órganos competentes de las entidades aprobando el proyecto de fusión y, en su caso, la disolución de las entidades absorbidas así como el traspaso en bloque de sus patrimonios a la absorbente. En su caso, dichos acuerdos incluirán también el de creación de una nueva entidad, que deberá cumplir los requisitos legales para el acceso a la actividad.
Estados de cálculo y cobertura de provisiones técnicas, referidos a la fecha en que se suscriba el proyecto de fusión, adjuntando los informes emitidos, en su caso, por los auditores de cuentas de las entidades.
Acreditación de que, una vez adoptado el acuerdo de fusión, se ha hecho público mediante tres anuncios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en dos diarios de mayor circulación de la provincia donde radique el domicilio social. En ellos se concederá un plazo de un mes para que los socios disidentes y los no asistentes se adhieran al acuerdo.
Balance consolidado y estimación del margen de solvencia de la absorbente o de la nueva entidad previsto para el caso de que se lleve a efecto la misma.
Balances de situación y cuentas de pérdidas y ganancias de las entidades interesadas, cerrados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de adopción del acuerdo de fusión.
REGISTRO
Autorizada la fusión se otorgará la correspondiente escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.
DOCUMENTACIÓN
Una vez presentada la solicitud con la documentación, se autorizará a la entidad a publicar anuncios en uno de los diarios de mayor circulación de la región y en otro diario de ámbito nacional dando a conocer el proyecto de fusión y advirtiendo a los tomadores de su derecho a comunicar, en el plazo de un mes, sus razones para estar disconformes.
PARA MÁS INFORMACIÓN
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. BOPA
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022779
Solicitar autorización para impartir un curso en modalidad presencial conducente a Certificado de Profesionalidad no financiado con fondos públicos.
El centro solicitante deberá estar acreditado por los Servicios Públicos de Empleo para la impartición del correspondiente Certificado de Profesionalidad.
Los alumnos deberán reunir los requisitos académicos de acceso requeridos según el nivel del Certificado o, en su defecto, haber superado las pruebas clave del nivel correspondiente.
(Ver: Más información - Autorización para realizar pruebas de competencias clave en la selección de alumnos de formación para el empleo).
El profesorado deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Certificados de Profesionalidad.
Documentación justificativa de la acreditación requerida a formadores o tutores-formadores que van a intervenir en la acción formativa.
Planificación del proceso de evaluación, indicando fechas de realización de pruebas finales si procede, instrumentos a utilizar, espacios destinados a las pruebas y duración de las mismas, todo según el modelo oficial de la Orden ESS/1897/2013, anexo V.
Convenio entre centro de formación y empresas o centros de trabajo, para la realización del Módulo de prácticas, según indicaciones establecidas por Servicio Público de Empleo
(Ver: Más información - Trabajastur, instrucciones MP).
Póliza de seguro para la realización del módulo de prácticas en centros de trabajo.
Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las personas físicas, podrán elegir entre la presentación presencial o por medios electrónicos. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos por lo que la presentación de las solicitudes se podrá realizar por los siguientes medios:
* En la sede electrónica del Principado de Asturias a través de la presente ficha de servicio, como medio preferente
* En el Registro Electrónico General de la AGE o también a través del Punto de Acceso General (ver "Más información").
* Utilizando cualquier otra plataforma a la que estén adheridos.
CURSO INICIADO SIN AUTORIZACIÓN
Si el curso se inicia sin autorización, los participantes no recibirán Certificado de Profesionalidad al terminarlo. Su formación resultará acreditable por la vía del procedimiento de acreditación de la experiencia profesional y vías no formales de formación, regulado por el RD 1224/2010.
TELEFORMACIÓN
Si el curso se va a desarrollar en teleformación, la competencia para autorizarlo pertenece al Servicio Público de Empleo Estatal.
DOCUMENTACIÓN DEL NIVEL EDUCATIVO
No es necesario aportar la documentación justificativa del nivel educativo del alumnado, pero deberá tenerse a disposición del Servicio de Empleo para las visitas que puedan realizarse a los cursos, dentro de las tareas de inspección que le competen.
DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
La entidad deberá tener también a disposición del Servicio de Empleo el resto de documentación exigida por la Orden ESS/1897/2013, que podrá ser exigida en visita de inspección o una vez finalizado el curso.
Código: 201400065
Solicitar autorización para impartir un curso en modalidad presencial conducente a Certificado de Profesionalidad no financiado con fondos públicos.
El centro solicitante deberá estar acreditado por los Servicios Públicos de Empleo para la impartición del correspondiente Certificado de Profesionalidad.
Los alumnos deberán reunir los requisitos académicos de acceso requeridos según el nivel del Certificado o, en su defecto, haber superado las pruebas clave del nivel correspondiente.
(Ver: Más información - Autorización para realizar pruebas de competencias clave en la selección de alumnos de formación para el empleo).
El profesorado deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Certificados de Profesionalidad.
Documentación justificativa de la acreditación requerida a formadores o tutores-formadores que van a intervenir en la acción formativa.
Planificación del proceso de evaluación, indicando fechas de realización de pruebas finales si procede, instrumentos a utilizar, espacios destinados a las pruebas y duración de las mismas, todo según el modelo oficial de la Orden ESS/1897/2013, anexo V.
Convenio entre centro de formación y empresas o centros de trabajo, para la realización del Módulo de prácticas, según indicaciones establecidas por Servicio Público de Empleo
(Ver: Más información - Trabajastur, instrucciones MP).
Póliza de seguro para la realización del módulo de prácticas en centros de trabajo.
Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
CURSO INICIADO SIN AUTORIZACIÓN
Si el curso se inicia sin autorización, los participantes no recibirán Certificado de Profesionalidad al terminarlo. Su formación resultará acreditable por la vía del procedimiento de acreditación de la experiencia profesional y vías no formales de formación, regulado por el RD 1224/2010.
TELEFORMACIÓN
Si el curso se va a desarrollar en teleformación, la competencia para autorizarlo pertenece al Servicio Público de Empleo Estatal.
DOCUMENTACIÓN DEL NIVEL EDUCATIVO
No es necesario aportar la documentación justificativa del nivel educativo del alumnado, pero deberá tenerse a disposición del Servicio de Empleo para las visitas que puedan realizarse a los cursos, dentro de las tareas de inspección que le competen.
DOCUMENTACIÓN A DISPOSICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
La entidad deberá tener también a disposición del Servicio de Empleo el resto de documentación exigida por la Orden ESS/1897/2013, que podrá ser exigida en visita de inspección o una vez finalizado el curso.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo: se notificará la resolución de autorización. Transcurridos los 30 días sin notificación, podrá entenderse estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de las incidencias que pudieran detectarse en la visita de inspección.
1.Recurso de alzada
Código: 201400065
Obtener la autorización de instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos o no peligrosos en el Principado de Asturias y, en su caso, del operador de la instalación.
Ser personas o entidades, públicas o privadas, titulares de la instalación en que se pretenda realizar cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, definidas en los anexos I y II de la Ley 22/2011.
Tanto en el caso de los gestores de residuos peligrosos como los de no peligrosos:
En caso de gestores de residuos peligrosos además:
La fianza y el seguro se constituirán con caracter previo al otorgamiento de la autorización.
En el caso de que el titular de la instalación vaya a gestionar la misma:
En el caso de que una instalación de gestión de residuos no supere los umbrales establecidos en el apartado 5 del Anexo I de la Ley 16/2002, y por tanto no estén sometidos a trámite de Autorización Ambiental Integrada (AAI), la instalación queda sometida al régimen de autorización conforme al artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados.
Además la instalación requiere la obtención de la Licencia de Actividad municipal que debe gestionarse ante el Ayuntamiento del término municipal en el que se emplaza la instalación.
También pueden ser necesarios otros trámites o autorizaciones concurrentes:
Formulario de los tipos y cantidades de residuos para los que se solicitan operaciones de tratamiento.
Formulario de residuos y, en su caso, productos generados a resultas del tratamiento en la instalación de residuos.
Justificación de la capacidad técnica para operar la instalación con indicación de la experiencia de la empresa, la experiencia del responsable técnico de la instalación y relación de personal.
Declaración responsable de datos a efectos de trámites de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada.
Proyecto técnico firmado por técnico competente y que constará de:
Estudio de impacto ambiental, en caso necesario.
Documentos de aceptación de los residuos producidos y generados en la instalación de tratamiento emitidos por gestor final autorizado.
Documento acreditativo de la personalidad jurídica de la empresa, en el que figure el NIF y la razón social.
Original del ingreso de la tasa (tasa de residuos y suelos contaminados).
Para la tramitación telemática deberá disponer de una tarjeta de crédito o débito.
Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, del representante legal de la empresa.
AUTORIZACIÓN QUE COMPRENDERÁ LA INSTALACIÓN Y EL OPERADOR DE LA MISMA
En el caso de que el operador de la instalación sea la persona física o jurídica titular de la instalación de tratamiento de residuos se concederá una sola autorización que comprenderá la instalación y el operador de la misma, conforme lo indicado en el artículo 27 de la Ley 22/2011.
AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
Las instalaciones de tratamiento de residuos que estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por estar recogidas en la categoría 5 del Anexo I de la citada Ley, se tramitarán por Autorización Ambiental Integrada. En este caso el departamento gestor es el Servicio de Prevención y Cambio Climático de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. El código de la ficha de servicio es: 20023076.
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Los proyectos de instalaciones de tratamiento de residuos incluidos en los anexos I y II de la Ley 21/2013, 9 de diciembre, de evaluación ambiental deberán someterse a una evaluación ambiental o a una evaluación ambiental simplificada con carácter previo a la autorización del mismo. Para ello deberan presentar el estudio de impacto ambiental o el documento ambiental junto con el resto de documentación necesaria para la tramitación de la autorización.
VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
Las autorizaciones de instalaciones de tratamiento de residuos tendrán una vigencia de 8 años, pasados los cuales se renovarán automáticamente por periodos sucesivos.
TASA
La Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015 ha modificado el Texto Refundido de las Leyes de tasas y precios públicos. Entre las modificaciones introducidas se crea una nueva tasa de residuos y suelos contaminados (cuyo código de concepto es: 327013). En este caso la tarifa de aplicación es:
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo: La notificación de la resolución que resuelva el expediente de autorización se remitirá por correo certificado con acuse de recibo.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002485
Más información
Obtener la autorización de instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos o no peligrosos en el Principado de Asturias y, en su caso, del operador de la instalación.
Ser personas o entidades, públicas o privadas, titulares de la instalación en que se pretenda realizar cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, definidas en los anexos I y II de la Ley 22/2011.
Tanto en el caso de los gestores de residuos peligrosos como los de no peligrosos:
En caso de gestores de residuos peligrosos además:
La fianza y el seguro se constituirán con caracter previo al otorgamiento de la autorización.
En el caso de que el titular de la instalación vaya a gestionar la misma:
En el caso de que una instalación de gestión de residuos no supere los umbrales establecidos en el apartado 5 del Anexo I de la Ley 16/2002, y por tanto no estén sometidos a trámite de Autorización Ambiental Integrada (AAI), la instalación queda sometida al régimen de autorización conforme al artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados.
Además la instalación requiere la obtención de la Licencia de Actividad municipal que debe gestionarse ante el Ayuntamiento del término municipal en el que se emplaza la instalación.
También pueden ser necesarios otros trámites o autorizaciones concurrentes:
Formulario de los tipos y cantidades de residuos para los que se solicitan operaciones de tratamiento.
Formulario de residuos y, en su caso, productos generados a resultas del tratamiento en la instalación de residuos.
Justificación de la capacidad técnica para operar la instalación con indicación de la experiencia de la empresa, la experiencia del responsable técnico de la instalación y relación de personal.
Declaración responsable de datos a efectos de trámites de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada.
Proyecto técnico firmado por técnico competente y que constará de:
Estudio de impacto ambiental, en caso necesario.
Documentos de aceptación de los residuos producidos y generados en la instalación de tratamiento emitidos por gestor final autorizado.
Documento acreditativo de la personalidad jurídica de la empresa, en el que figure el NIF y la razón social.
Original del ingreso de la tasa (tasa de residuos y suelos contaminados).
Para la tramitación telemática deberá disponer de una tarjeta de crédito o débito.
Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, del representante legal de la empresa.
AUTORIZACIÓN QUE COMPRENDERÁ LA INSTALACIÓN Y EL OPERADOR DE LA MISMA
En el caso de que el operador de la instalación sea la persona física o jurídica titular de la instalación de tratamiento de residuos se concederá una sola autorización que comprenderá la instalación y el operador de la misma, conforme lo indicado en el artículo 27 de la Ley 22/2011.
AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
Las instalaciones de tratamiento de residuos que estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por estar recogidas en la categoría 5 del Anexo I de la citada Ley, se tramitarán por Autorización Ambiental Integrada. En este caso el departamento gestor es el Servicio de Prevención y Cambio Climático de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. El código de la ficha de servicio es: 20023076.
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Los proyectos de instalaciones de tratamiento de residuos incluidos en los anexos I y II de la Ley 21/2013, 9 de diciembre, de evaluación ambiental deberán someterse a una evaluación ambiental o a una evaluación ambiental simplificada con carácter previo a la autorización del mismo. Para ello deberan presentar el estudio de impacto ambiental o el documento ambiental junto con el resto de documentación necesaria para la tramitación de la autorización.
VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
Las autorizaciones de instalaciones de tratamiento de residuos tendrán una vigencia de 8 años, pasados los cuales se renovarán automáticamente por periodos sucesivos.
TASA
La Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015 ha modificado el Texto Refundido de las Leyes de tasas y precios públicos. Entre las modificaciones introducidas se crea una nueva tasa de residuos y suelos contaminados (cuyo código de concepto es: 327013). En este caso la tarifa de aplicación es:
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo: La notificación de la resolución que resuelva el expediente de autorización se remitirá por correo certificado con acuse de recibo.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002485