Autorización de fusión a mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Consiste en

Obtener la autorización para la fusión de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social con otras entidades aseguradoras cuando el ámbito de operaciones se limite al territorio del Principado de Asturias.

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Requisitos

  1. Después de la fusión deberá tener provisiones técnicas suficientes conforme al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 6/2004 y habrá de superar el margen de solvencia establecido en el artículo 17 del mismo.

  2. La fusión deberá ser acordada por su asamblea general por una mayoría de dos tercios de los votos existentes.

  3. La fusión será causa de resolución de los contratos de seguro.

  4. Las relaciones laborales existentes hasta el momento de la fusión se regirán por lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

  5. Podrán fusionarse en sociedades de su misma naturaleza y forma y únicamente podrán absorber entidades aseguradoras de su misma forma jurídica.

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Necesitas

  1. Causas de la fusión y proyecto de fusión, precisando la fecha de toma de efecto de la misma y condicionando su eficacia a la autorización, así como proyecto de estatutos en caso de creación de nueva entidad.

  2. Certificación de los acuerdos adoptados por los órganos competentes de las entidades aprobando el proyecto de fusión y, en su caso, la disolución de las entidades absorbidas así como el traspaso en bloque de sus patrimonios a la absorbente. En su caso, dichos acuerdos incluirán también el de creación de una nueva entidad, que deberá cumplir los requisitos legales para el acceso a la actividad.

  3. Estados de cálculo y cobertura de provisiones técnicas, referidos a la fecha en que se suscriba el proyecto de fusión, adjuntando los informes emitidos, en su caso, por los auditores de cuentas de las entidades.

  4. Acreditación de que, una vez adoptado el acuerdo de fusión, se ha hecho público mediante tres anuncios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en dos diarios de mayor circulación de la provincia donde radique el domicilio social. En ellos se concederá un plazo de un mes para que los socios disidentes y los no asistentes se adhieran al acuerdo.

  5. Balance consolidado y estimación del margen de solvencia de la absorbente o de la nueva entidad previsto para el caso de que se lleve a efecto la misma.

  6. Balances de situación y cuentas de pérdidas y ganancias de las entidades interesadas, cerrados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de adopción del acuerdo de fusión.

  7. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

  1. REGISTRO

    Autorizada la fusión se otorgará la correspondiente escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.

  2. DOCUMENTACIÓN

    Una vez presentada la solicitud con la documentación, se autorizará a la entidad a publicar anuncios en uno de los diarios de mayor circulación de la región y en otro diario de ámbito nacional dando a conocer el proyecto de fusión y advirtiendo a los tomadores de su derecho a comunicar, en el plazo de un mes, sus razones para estar disconformes.

  3. PARA MÁS INFORMACIÓN

    mutualidades@asturias.org

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

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1. BOPA

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

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