Obtener la homologación de un modelo de máquina de juego que se pretenda distribuir, comercializar, vender, instalar o explotar dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias.
Ser empresa fabricante autorizada e inscrita en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.
Son homologables los modelos de máquinas de juego que cumplan los requisitos establecidos en la normativa asturiana en materia de juego.
Constutuir garantía.
Ver en el apartado "Más información" : Titulares de las utorizaciones.
Ficha por duplicado del modelo de la máquina.
Memoria técnica, suscrita por técnico competente, que incluya:
Informe realizado por un laboratorio autorizado para la realización de ensayos técnicos de máquinas recreativas o de azar.
Ejemplar de la memoria del programa de juego.
Manual técnico del modelo.
Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía exigida.
Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1.
SOLICITANTES
Lo podrán solicitar las empresas fabricantes e importadoras inscritas en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso de alzada
Código: 20021483
Más información
Obtener la autorización para la instalación de parques eólicos en el Principado de Asturias.
Estar ubicadas en el ambito territorial del Principado de Asturias.
Parques eólicos convencionales, hasta 50 MW: Disponer de suficiente capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre Procedimientos para la Autorización de Parques Eólicos por el Principado de Asturias (BOPA de 4 de junio de 2008).
Parques eólicos de autoconsumo de titularidad privada: además de lo mencionado para los parques convencionales, destinar al menos un treinta por ciento de la producción eléctrica del parque al consumo propio.
Parques eólicos de autoconsumo de titularidad pública: el solicitante, organismo 100 % público, debe destinar al menos un diez por ciento de la producción eléctrica del parque al consumo propio.
Parques eólicos de investigación: empresas tecnológicas del campo de la generación eólica o sociedades filiales de éstas o bien entidades de investigación.
Documentación en soporte papel y digital en formato PDF:
a) Documentación justificativa de la capacidad legal, técnica y económico-financiera del peticionario para la ejecución del proyecto de instalación.
b) Informe urbanístico del Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados sobre la posible implantación del parque eólico en su término municipal. Si el informe no fuera emitido en el plazo de treinta días, se suplirá con una copia de la solicitud del mismo.
En todo caso, si el mencionado informe urbanístico fuera negativo, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido en la Comunidad Autónoma con anterioridad al otorgamiento de la autorización administrativa, el órgano competente en materia de energía dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones en lo que respecta al ámbito municipal afectado por la negativa, continuándolas en el resto de los municipios, si los hubiese.
c) Memoria de la instalación del parque eólico suscrita por técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente, en la que se especificará:
Los parques eólicos, excepto los de autoconsumo de titularidad pública, las ampliaciones o repotenciaciones de los parques eólicos ya existentes y los parques eólicos de investigación, estarán sometidos al trámite de selección de solicitudes en competencia. A estos efectos, la presentación de la solicitud de un parque eólico será anunciada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Durante el plazo de un mes podrán presentarse solicitudes en competencia con la publicada. Finalizado el plazo indicado en el artículo anterior, el titular de la Consejería competente en materia de energía, previa audiencia de los interesados, resolverá motivadamente a favor de la solicitud más idónea a tenor de los criterios establecidos en el Decreto 43/2008.
PARQUE EÓLICO
Conjunto de instalaciones utilizadas para generar energía eléctrica mediante el viento, constituidas por un aerogenerador o una agrupación de éstos, así como la línea eléctrica de evacuación, la subestación y otras instalaciones necesarias para su interconexión a la red de distribución o transporte de energía eléctrica.
EXCLUSIONES
Los parques eólicos no podrán ubicarse en las zonas de exclusión definidas en las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el Aprovechamiento de la Energía Eólica del Principado de Asturias.
Asimismo, para la solicitud de instalación de aerogeneradores en emplazamientos situados próximos a una máquina ya autorizada, en el caso de ser la distancia menor de ocho veces el diámetro del rotor de la mayor de las dos, se requerirá la conformidad del titular del aerogenerador autorizado, en función de la interferencia aerodinámica que pueda generarse por la nueva instalación.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. BOPA
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021484
Más información
Obtener la inscripción en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.
En el caso de las personas jurídicas:
En el caso de las personas físicas:
Tener medios técnicos, humanos, económicos y fiancieros suficientes para el desarrollo de la actividad.
Ver en el apartado "Más información ": Titulares de las autorizaciones.
Declaración jurada del solicitante o de los socios accionistas o partícipes de la sociedad, indicando la participación que tenga en cualquier otra empresa operadora o si además lo son como persona física.
Justificante de no incurrir en las circunstancias establecidas en el artículo 29.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.
Justificante de la publicación en uno de los diarios de la comunidad autónoma de la intención de ser inscrito en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.
Memoria detallando la experiencia profesional en la actividad del juego, que contendrá:
Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía exigida.
Resguardo acreditatio de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.
Escritura de constitución.
Estatutos.
Poderes de representación.
Copia del NIF jurídico.
Certificado de inscripción en el Registro Mercantil.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso de alzada
Código: 20021485
Más información
Comunicar cambios de ubicación de las máquinas de juego.
1.
Que los cambios de ubicación se realicen al almacén de la empresa operadora o a locales inscritos y autorizados en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.
(Ver en el apartado "Más información" : Titulares de las autorizaciones).
Comunicación de traslado de máquinas de juego.
Comunicaciones de traslado cuya vigencia esté extinguida por movimientos solicitados y diligenciados con anterioridad superior a 7 días naturales.
Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página
1.
SOLICITANTES
Lo pueden solicitar las empresas operadoras inscritas en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 20021489
Más información
Desarrollar sus actividades en el ámbito del Principado de Asturias. Tener como finalidad exclusiva, y sin ánimo de lucro, la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, incluyendo su formación y educación.
ASOCIACIONES
Tener un mínimo de quinientos socios las de ámbito regional y de doscientos socios las de ámbito comarcal o local.
FEDERACIONES
Hallarse integradas por un mínimo de tres organizaciones debidamente inscritas en el presente registro.
Certificación expedida por el Secretario y visada por el Presidente en la que conste la composición de los órganos directivos de la misma, especificando los nombres de sus miembros, su domicilio, DNI y cargos que ostentan, número de asociados, la cuantía de las cuotas que están obligados a satisfacer y las asociaciones y federaciones con las que está vinculada.
Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal de persona jurídica.
Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas, en su caso, en el año anterior y programa de actividades para el año en que se presente la solicitud.
En el caso de federaciones, certificaciones de los acuerdos de las correspondientes asambleas plenarias de cada una de las asociaciones agregadas donde se decidió su incorporación.
Certificado expedido por el Registro de asociaciones o cooperativas, según proceda, acreditativo de la inscripción en dicho registro, copia de sus estatutos y acta de constitución debidamente autenticados por aquél.
Presupuesto de ingresos y gastos de la asociación referidos al año en que se presente la solicitud y, en su caso, al año anterior.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021510
Más información
Procedimiento para la inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias, de los actos señalados en el artículo 20 de la Ley 4/2010, de 29 de junio de Cooperativas, en relación con el artículo 31 del Decreto 70/2014, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias.
A la solicitud de inscripción de una sociedad cooperativa deberán acompañarse necesariamente la documentación exigida por el art. 36 del Decreto 70/2014, de 16 de julio, y en todo caso:
Para la inscripción de otros acuerdos sociales en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias, así como sus aspectos formales y títulos habilitantes, se realizarán de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo IV del Decreto 70/2014, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias.
Constitución de sociedad cooperativa.
La escritura pública de constitución, que deberá acompañarse copia simple y autorizada, contendrá, de conformidad con el art. 36 de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas:
Nombramiento y cese de administradores y de otros órganos sociales.
Modificación estatutaria:
Disolución de sociedad cooperativa.
Extinción de sociedad cooperativa.
La escritura, de la cual habrá que presentar una copia simple y autorizada, deberá contener:
Otros actos inscribibles:
COOPERATIVA
La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados conforme a la alianza cooperativa internacional.
DESTINATARIOS
Sociedades cooperativas que desarrollen total o parcialmente la actividad cooperativizada con sus socios en el territorio del Principado de Asturias.
ACTOS INSCRIBIBLES
Son actos inscribibles en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias, los actos enumerados en el art. 31 del decreto 70/2014, de 16 de julio.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021514
Más información
1.Cumplir las condiciones para ser titular de derechos mineros descritas en el título VIII del Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE Nº 155, de 30 de junio de 1986).
Documentos que acrediten que el peticionario reúne las condiciones para ser titular de derechos mineros. En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de sociedad que especifique la posibilidad de explotación.
Documentación sobre seguridad y salud, según lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre (BOE Nº 240, de 7 de octubre de 1997).
Plano topográfico a escala en el que se represente el perímetro de las fincas, debiendo venir definido por sus linderos y por las coordenadas geográficas de sus vértices. Dicho plano abarcará en 50 metros, la superficie circundante a la solicitada, y se representarán todas las edificaciones u otras construcciones que en dicha área existan.
Programa de exploración con indicación de las técnicas a emplear, medios disponibles para su desarrollo y detalle de las operaciones a realizar sobre la superficie del terreno, con el plano, presupuesto de inversión, programa de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad.
DURACIÓN DEL PERMISO
Se otorgará por el plazo de un año y podrá prorrogarse como máximo por un año más.
OBJETO
Prioridad en la petición de permisos de investigación o concesiones directas de explotación sobre el terreno.
SECCIÓN C
Pertenecen a la sección C cuantos yacimientos minerales y demás recursos ecológicos no estén clasificados en las secciones A y B y sean objeto de explotación o aprovechamiento conforme a la Ley de Minas.
Son recursos geotérmicos, incluidos en esta sección, aquellos entre los geológicos que por su temperatura puedan permitir, entre otras aplicaciones, la obtención de energía, en especial térmica, por intermedio de fluidos. Las aguas termales quedan excluidas.
SECCIÓN D
Incluye los carbones, los minerales radiactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el Gobierno acuerde incluir.
TASAS
Primeras 300 cuadrículas: 1.727,677862
Exceso por cuadrícula:1,738596
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021515
Más información
Tiene por objeto la calificación como laboral de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, y de determinadas modificaciones estatutarias, con carácter previo a su inscripción en el Registro Mercantil.
La sociedad debe estar constituida mediante el otorgamiento de sus socios fundadores de la escritura notarial de constitución, conforme lo preceptuado en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
La mayoría de las participaciones (sociedades limitadas laborales) o acciones (sociedades anónimas laborales) han de pertenecer a los socios trabajadores, esto es, han de ser de clase laboral.
Ningún socio puede poseer más de un tercio del capital social, por lo que la sociedad laboral debe constituirse como mínimo con tres socios, aunque inicialmente se puede constituir por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido en el art. 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre.
El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al cuarenta y nueve por ciento del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores.
Sociedad de nueva constitución:
Sociedades preexistentes:
Modificación de estatutos que afecten a su denominación social, domicilio social, composición del capital social o régimen de transmisión de acciones y participaciones sociales:
Descalificación (pérdida de condición de laboral):
1.
SOCIEDAD LABORAL
Las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021519
Más información
Que el terreno sea franco y registrable.
Cumplir las condiciones para ser titular de derechos mineros descritas en el título VIII del Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE Nº 155, de 30 de junio de 1986).
Designación definitiva del terreno solicitado.
Documentos que acrediten que el peticionario reúne las condiciones para ser titular de derechos mineros, en el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de sociedad que especifique la posibilidad de explotación.
Documentación sobre seguridad y salud, según lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre (BOE Nº 240, de 7 de octubre de 1997).
Plano topográfico a escala en el que se represente el perímetro de las fincas, debiendo venir definido por sus linderos y por las coordenadas geográficas de sus vértices. Dicho plano abarcará en 50 metros, la superficie circundante a la solicitada, y se representarán todas las edificaciones u otras construcciones que en dicha área existan.
Estudio arqueológico, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (BOPA Nº 75, de 30 de marzo de 2001).
Estudio económico de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad.
Estudio preliminar del impacto ambiental, en el caso de que se produzca alteración del suelo durante el proyecto de investigación.
Proyecto de investigación, que constará de una memoria explicativa del plan general de investigación, indicando el mineral o minerales a que se refiere, procedimiento y medios a emplear, programa de investigación, presupuesto de las inversiones a efectuar, plazo de ejecución y planos de situación del permiso y de las labores que se proyectan.
Plan de restauración, según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, de restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas (BOE Nº 274, de 15 de noviembre de 1982), en el caso de que se produzca alteración del suelo durante el proyecto de investigación.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
DERECHO DE PRIORIDAD
Tendrán derecho de prioridad los titulares del derecho de exploración.
SECCIÓN C
Pertenecen a la sección C cuantos yacimientos minerales y demás recursos ecológicos no estén clasificados en las secciones A y B y sean objeto de explotación o aprovechamiento conforme a la Ley de Minas.
Son recursos geotérmicos, incluidos en esta sección, aquellos entre los geológicos que por su temperatura puedan permitir, entre otras aplicaciones, la obtención de energía, en especial térmica, por intermedio de fluidos.
Las aguas termales quedan excluidas.
SECCIÓN D
Incluye los carbones, los minerales radioactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el Gobierno acuerde incluir.
GASTOS DE TRAMITACIÓN
El peticionario deberá abonar las cantidades señaladas en el artículo 101 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto (BOE Nº 295 y 296, de 11 y 12 de diciembre de 1978).
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021525
Más información
1.Haber sido designado como Delegado de Prevención de una empresa.
Acta de elección de Delegados de Prevención en el modelo normalizado.
DESTINATARIOS
Las empresas afectadas, los trabajadores elegidos y los sindicatos o los comités de empresa.
CARÁCTER
Tanto el registro como el depósito de las actas tendrá carácter voluntario.
CERTIFICACIÓN
Una vez cumplidos los trámites de registro y depósito del acta de designación la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral emitirá una certificación individualizada y acreditativa de la condición de Delegado de Prevención, así como un carné acreditativo de dicha condición.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación personal
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021530
Más información