20021519-Calificación de sociedades laborales

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Consiste en

Tiene por objeto la calificación como laboral de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, y de determinadas modificaciones estatutarias, con carácter previo a su inscripción en el Registro Mercantil.

Requisitos

  1. La sociedad debe estar constituida mediante el otorgamiento de sus socios fundadores de la escritura notarial de constitución, conforme lo preceptuado en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

  2. La mayoría de las participaciones (sociedades limitadas laborales) o acciones (sociedades anónimas laborales) han de pertenecer a los socios trabajadores, esto es, han de ser de clase laboral.

  3. Ningún socio puede poseer más de un tercio del capital social, por lo que la sociedad laboral debe constituirse como mínimo con tres socios, aunque inicialmente se puede constituir por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido en el art. 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre.

  4. El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al cuarenta y nueve por ciento del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores.

Necesitas

  1. Sociedad de nueva constitución:

    • Copia autorizada y simple de la escritura de constitución de la sociedad, que contendrá los estatutos sociales redactados conforme la Ley 44/2015, de 14 de octubre.
    • Certificado de reservar de denominación expedida por el Registro Mercantil Central.
    • NIF provisional
    • En su caso, certificado bancario acreditativo de la efectividad de las aportaciones dinerarias efectuadas.
    • Justificante de previa presentación para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Mod. 600).
  2. Sociedades preexistentes:

    • Certificación literal del Registro Mercantil sobre los asientos vigentes relativos a la misma.
    • Copia autorizada y copia simple de la escritura de elevación a público de los acuerdos de la Junta General favorables a la calificación de sociedad laboral y a la modificación de los artículos de sus estatutos para adaptarlos a lo previsto en la Ley 44/2015, de 14 de octubre.
    • Certificación del Libro registro de acciones nominativas o del Libro registro de socios que refleje la titularidad de las acciones o participaciones al capital social.
  3. Modificación de estatutos que afecten a su denominación social, domicilio social, composición del capital social o régimen de transmisión de acciones y participaciones sociales:

    • Copia autorizada y copia simple de la escritura de modificación de estatutos.
    • Justificante de previa presentación para liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Mod. 600).
  4. Descalificación (pérdida de condición de laboral):

    • Copia simple y autorizada de escritura de acuerdo de la Junta General de la sociedad de pérdida de la condición de laboral.
    • Justificante de previa presentación para la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Mod. 600).
  5. Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

1.

SOCIEDAD LABORAL

Las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido.

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