Inscribirse en el registro especial de talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes.
1.
Ser empresas cuya actividad sea la reparación de automóviles:
Proyecto en el que se justifique el cumplimiento del reglamento electrotécnico de baja tensión y del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Estudio técnico que incluirá, al menos, una relación detallada de los útiles, equipos y herramientas de que disponen, de acuerdo con las ramas de actividad que vayan a desarrollar, así como una relación detallada de los diversos trabajos y servicios que podrá prestar el taller.
Certificado de dirección de obra de la instalación de baja tensión.
Certificado de inspección inicial de la instalación de baja tensión emitido por organismo de control autorizado.
Certificado de instalación eléctrica, suscrito por el instalador electricista autorizado que ha efectuado la instalación.
Certificado de acuerdo con el artículo 5 del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, conforme al modelo que figura en la ficha acompañado del certificado de la empresa o empresas instaladoras que hayan efectuado la instalación.
Autorización escrita del fabricante nacional o del representante legal del fabricante extranjero, en el caso de tratarse de los talleres oficiales de marca a que se refiere el artículo 3.º1.b).
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
En el caso de persona jurídica:
En caso de representación por poder notarial:
DOCUMENTACIÓN
Los talleres deberán disponer de la siguiente documentación a disposición de las oportunas comprobaciones:
DECLARACIÓN RESPONSABLE
PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES DEL TALLER
De acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, modificado por el Real Decreto 455/2010, de 16 de abril; para la puesta en servicio de las instalaciones del taller que estén sometidas a la legislación de seguridad industrial se regirán por lo previsto en la misma, dado que, como mínimo, estarán sujetas al cumplimiento del reglamento electrotécnico de baja tensión y del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
RECURSOS Y PLAZOS DE RESOLUCIÓN
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo ordinario
Código: 200951184
Más información
Solicitar la inscripción en el registro de empresas con riesgo por amianto del Principado de Asturias.
1.
Ser empresa cuyas instalaciones principales radiquen en el Principado de Asturias y que vaya a realizar actividades u operaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 201053290
Más información
Solicitar la realización de análisis no sujetos a programas oficiales.
Para los programas oficiales las solicitudes tienen que ser realizadas a través de los servicios veterinarios oficiales (informe oficial) o veterinarios autorizados (certificado oficial de Colegio de Veterinarios).
Las muestras, las condiciones de recogida y el envío deberán ajustarse a las indicaciones recogidas en el documento "Instrucciones para el envío de muestras al laboratorio". (Ver: "Más información").
El solicitante deberá aportar, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos, dirección completa, teléfono y NIF.
Solicitud en modelo normalizado.
Datos de las muestras.
INFORMACIÓN SOBRE LAS TASAS
TASAS 2018 (ACTUALIZADAS SEGÚN BOPA 31/12/2014)
Tarifa 5: prestación de servicios facultativos relacionados con los análisis, dictámenes peritajes, etc. a petición de parte. (Se excluyen los correspondientes a los programas oficiales de erradicación de enfermedades). | |
5.1 Análisis físico-químicos o bromatológicos | |
5.1.1 Por determinación | 6,36 |
5.1.2 Máximo para varias determinaciones en una única muestra | 25,45 |
5.2 Análisis microbiológicos y serológicos | |
5.2.1 Análisis bacteriológico (por muestra) | 8,99 |
5.2.2 Determinación de antibiogramas (por muestra) | 7,68 |
5.2.3 Análisis parasitológicos, incluido Neospora (por muestra) | 6,36 |
5.2.4 Análisis serológicos (por muestra) | 2,53 |
5.2.5 Análisis histopatológicos (por muestra) | 7,68 |
5.2.6 Análisis virológico, incluido BVD-PI (por muestra) | 6,36 |
5.2.7 Otros análisis que no tengan tarifa específica | 6,36 |
5.3 Necropsias | |
5.3.1 Vacuno, equino y similares (por animal adulto) | 25,45 |
5.3.2 Porcino, ovino, caprino, perros y similares | 15,25 |
5.3.3 Aves, conejos o similares | 7,68 |
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Laboratorio de Sanidad Animal
Travesía del Hospital 96
33299 - Jove de Arriba (Gijón)
Código: 201053292
Más información
Obtener ayudas económicas destinadas a Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias, financiadas con cargo al Fondo Europeo de la Pesca, para planes de explotación y otros gastos de funcionamiento.
Ser Cofradía de Pescadores del Principado de Asturias.
No estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en los apdos. 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que sean deudores del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
Declaración expresa sobre si se han solicitado (y, en su caso, obtenido), ayudas para el mismo fin a algún otro organismo y si se han justificado las subvenciones concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.
Aquellas cofradías que gestionen planes de explotación, que cuenten con guardapesca contratado durante todo el ejercicio, deberán indicar el periodo, la fecha en que efectuaron esa contratación o la prevista para la contratación futura.
Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica.
Escritura de constitución de los estatutos y de sus posibles modificaciones.
Ficha de acreedores.
Relación de facturas presentadas como justificantes de los gastos subvencionados.
Relación de nóminas del guardapesca presentadas como justificantes de los gastos subvencionados.
Relación de gastos de Seguridad Social del guardapesca presentados como justificantes de los gastos subvencionados.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Deberá presentarse debidamente registrada, cuando no obre esta documentación en poder de la Dirección General de Pesca.
CUANTÍA
La subvención máxima será del 100% al gasto subvencionable.
COMPATIBILIDAD
La concesión de la subvención por parte de esta Consejería será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la unión o de organismos internacionales. No obstante, en ningún caso su cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas podrá superar el coste del proyecto.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la subvención, tales como nóminas de guardapescas y otro personal de las Cofradías, pólizas de seguros, consumo energético, reparaciones en maquinaria e instalaciones, comunicaciones, etc. y se realicen, con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la correspondiente convocatoria anual.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.
c) Los impuestos, tasas y gastos no relacionados con la ejecución material del proyecto de inversión.
d) los impuestos indirectos (IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
e) Las compras de materiales y equipos usados, así como los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a materiales o equipos distintos de los anteriores, bien por la tecnología utilizada, bien por su rendimiento.
f) Los elementos de transporte no serán subvencionables.
Desde:
14/05/2019Hasta:
13/06/2019
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. BOPA
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201053315
Más información
Revisar:
Cuando el objeto de la revisión sea el grado y nivel inicialmente reconocidos:
Cuando el objeto de la revisión sea la convalidación del grado y nivel a grado de dependencia:
Cuando el objeto de la revisión sea el programa individualizado de atención:
Cuando el objeto de la revisión sea la capacidad económica:
Solicitud en modelo normalizado.
En caso de solicitar la revisión del grado y nivel inicialmente reconocidos:
Autorización de consulta para verificación de los datos de convivientes.
Autorización de consulta para verificación de datos del solicitante.
Declaración responsable de la persona cuidadora.
Orden de domiciliación de recibos.
Ficha de acreedores.
1.
LISTADO DE SERVICIOS SOCIALES
Ver: "Más información > Centros municipales de servicios sociales".
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
En el centro de servicios sociales del Ayuntamiento donde haya presentado en su día la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia inicial.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 201053364
Más información
Notificar el inicio de sus actividades formativas o renovar esta notificación.
1.
La entidad de formación ha de cumplir con los contenidos mínimos de formación establecidos en el anexo III y con los criterios recogidos en los artículos 18 y 24 del Decreto 140/2009, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento técnico-sanitario de las piscinas de uso colectivo.
Memoria detallada del programa formativo.
Equipo docente (nombre, apellidos y formación acreditada de todos los docentes).
1.
OBLIGATORIEDAD
Este trámite es obligatorio para todas las entidades de formación que realicen cursos al personal del servicio de salvamento y socorrismo acuático y personal del servicio de mantenimiento de piscinas.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 201053385
Más información
Solicitar del registro público de demandantes de vivienda protegida, un listado de demandantes inscritos en número igual al de viviendas calificadas como protegidas.
Ser promotor dado de alta en la Dirección General de Vivienda.
Contar con calificación provisional de la promoción de viviendas.
Que la persona solicitante sea la declarada como representante de la promotora ante la dirección general competente en materia de vivienda.
PLAZO OBLIGATORIO DE PUBLICACIÓN
El apartado 8º de la Resolución de 4 de abril de 2011 de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 56/2010 de 23 de junio, por el que se crea y regula el funcionamiento de REDVIVA, dispone que agotados los llamamientos a los demandantes de primera y segunda lista, se deberán publicar las viviendas vacantes durante un plazo máximo de 15 días naturales, durante el cual estarán disponibles para los demandantes especificados en la citada resolución.
Tras la experiencia acumulada durante estos meses y en aras a agilizar la preceptiva tramitación administrativa, se fija el plazo obligatorio de publicación en dos días naturales, transcurrido el cual las viviendas que hubieran resultado vacantes podrán ser ofertadas libremente por el promotor.
SOLICITUD DE DEMANDANTES
La solicitud de demandantes por parte de los promotores debe producirse con carácter previo a la comercialización de las viviendas y exige la obtención de la correspondiente calificación provisional como vivienda protegida.
FIRMA Y VISADO DE LOS CONTRATOS
La firma y visado de los contratos de compraventa de vivienda protegida, exige además el cumplimiento de una serie de condiciones, según el régimen legal al que esté acogida la promoción:
El incumplimiento de la condiciones expuestas impedirá la firma y el visado de los contratos que presenten los promotores.
INFORME-MEMORIA
El plazo máximo para presentar el informe-memoria, cuyo contenido ha de incluir los contratos de compraventa para su posterior visado por la Administración, es de 1 mes desde la remisión del primer listado de demandantes, plazo que se reitera en el supuesto de solicitud de un segundo listado si quedaron viviendas vacantes.
Paso 1:
Iniciar solicitud
Solicitar lista de demandantes
Actualizar lista de demandantes
Código: 201053389
Más información
Ser persona física.
Cumplir con los requisitos específicos de cada curso y actividad (Ver Más información).
USO DE LAS INSTALACIONES
DEVOLUCIÓN DE LAS INSCRIPCIONES
Paso 1:
Iniciar solicitud
Código: 201053400
Más información
1.Ser persona física.
Para realizar el pago, número de la tarjeta de crédito y fecha de caducidad.
VALIDEZ
Los bonos tendrán una validez de tres meses naturales contados a partir de su adquisición. Solamente se ampliará la fecha de caducidad por el número de días en que, en su caso, la instalación correspondiente no haya podido utilizarse por causas imputables al Centro.
USO DE BONOS
Los bonos trimestrales son personales e intransferibles. Los bonos de 15 usos podrán se utilizados por cualquier persona que cumpla con las condiciones exigidas para cada tipo de bono y así lo acredite al acceder a la instalación.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
En cuanto a la documentación para comprobación de identidad y demás circunstancias determinantes de los distintos precios, únicamente será válido el documento nacional de identidad, tarjeta de residencia, pasaporte, permiso de conducir, libro de familia, carné joven, y en su caso, documentación acreditativa de discapacidad.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
Código: 201053434
Más información
Obtener las siguientes habilitaciones o carnés como instalador autorizado:
Código: 201053533