201053389-REDVIVA: Promotores

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Tramita por Internet

Consiste en

Solicitar del registro público de demandantes de vivienda protegida, un listado de demandantes inscritos en número igual al de viviendas calificadas como protegidas.

Requisitos

  1. Ser promotor dado de alta en la Dirección General de Vivienda.

  2. Contar con calificación provisional de la promoción de viviendas.

  3. Que la persona solicitante sea la declarada como representante de la promotora ante la dirección general competente en materia de vivienda.

Te interesa saber

  1. PLAZO OBLIGATORIO DE PUBLICACIÓN

    El apartado 8º de la Resolución de 4 de abril de 2011 de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 56/2010 de 23 de junio, por el que se crea y regula el funcionamiento de REDVIVA, dispone que agotados los llamamientos a los demandantes de primera y segunda lista, se deberán publicar las viviendas vacantes durante un plazo máximo de 15 días naturales, durante el cual estarán disponibles para los demandantes especificados en la citada resolución.

    Tras la experiencia acumulada durante estos meses y en aras a agilizar la preceptiva tramitación administrativa, se fija el plazo obligatorio de publicación en dos días naturales, transcurrido el cual las viviendas que hubieran resultado vacantes podrán ser ofertadas libremente por el promotor.

  2. SOLICITUD DE DEMANDANTES

    La solicitud de demandantes por parte de los promotores debe producirse con carácter previo a la comercialización de las viviendas y exige la obtención de la correspondiente calificación provisional como vivienda protegida.

  3. FIRMA Y VISADO DE LOS CONTRATOS

    La firma y visado de los contratos de compraventa de vivienda protegida, exige además el cumplimiento de una serie de condiciones, según el régimen legal al que esté acogida la promoción:

    • Si se trata de viviendas de régimen general (o de protección autonómica -VPA), es necesaria la preceptiva autorización para percibir cantidades a cuenta emitida por la dirección general competente en materia de vivienda. Posteriormente el aval general se individualizará en cada contrato.
    • En el caso de las viviendas de régimen concertado (o de precio concertado -VPC), no requieren tal autorización, pero sí la individualización de los avales correspondientes a las cantidades percibidas en cada contrato formalizado.

    El incumplimiento de la condiciones expuestas impedirá la firma y el visado de los contratos que presenten los promotores.

  4. INFORME-MEMORIA

    El plazo máximo para presentar el informe-memoria, cuyo contenido ha de incluir los contratos de compraventa para su posterior visado por la Administración, es de 1 mes desde la remisión del primer listado de demandantes, plazo que se reitera en el supuesto de solicitud de un segundo listado si quedaron viviendas vacantes.

Plazo de solicitud

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Cómo solicitarlo

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También puedes

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Código: 201053389

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