201053315-Subvenciones a cofradías de pescadores para planes de explotación

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Tramita por Internet

Consiste en

Obtener ayudas económicas destinadas a Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias, financiadas con cargo al Fondo Europeo de la Pesca, para planes de explotación y otros gastos de funcionamiento.

Requisitos

  1. Ser Cofradía de Pescadores del Principado de Asturias.

  2. No estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en los apdos. 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que sean deudores del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

Necesitas

  1. Declaración expresa sobre si se han solicitado (y, en su caso, obtenido), ayudas para el mismo fin a algún otro organismo y si se han justificado las subvenciones concedidas con anterioridad por el Principado de Asturias.

  2. Aquellas cofradías que gestionen planes de explotación, que cuenten con guardapesca contratado durante todo el ejercicio, deberán indicar el periodo, la fecha en que efectuaron esa contratación o la prevista para la contratación futura.

    • Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de persona jurídica.

    • Escritura de constitución de los estatutos y de sus posibles modificaciones.

    • Ficha de acreedores.

    • Relación de facturas presentadas como justificantes de los gastos subvencionados.

    • Relación de nóminas del guardapesca presentadas como justificantes de los gastos subvencionados.

    • Relación de gastos de Seguridad Social del guardapesca presentados como justificantes de los gastos subvencionados.

  3. Certificado Digital o DNI electrónico

  4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  5. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  6. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

  7. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Te interesa saber

  1. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

    Deberá presentarse debidamente registrada, cuando no obre esta documentación en poder de la Dirección General de Pesca.

  2. CUANTÍA

    La subvención máxima será del 100% al gasto subvencionable.

  3. COMPATIBILIDAD

    La concesión de la subvención por parte de esta Consejería será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la unión o de organismos internacionales. No obstante, en ningún caso su cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas podrá superar el coste del proyecto.

  4. GASTOS SUBVENCIONABLES

    Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la subvención, tales como nóminas de guardapescas y otro personal de las Cofradías, pólizas de seguros, consumo energético, reparaciones en maquinaria e instalaciones, comunicaciones, etc. y se realicen, con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la correspondiente convocatoria anual.

    En ningún caso serán gastos subvencionables:

    a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    b) intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.

    c) Los impuestos, tasas y gastos no relacionados con la ejecución material del proyecto de inversión.

    d) los impuestos indirectos (IVA) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

    e) Las compras de materiales y equipos usados, así como los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a materiales o equipos distintos de los anteriores, bien por la tecnología utilizada, bien por su rendimiento.

    f) Los elementos de transporte no serán subvencionables.

Plazo de solicitud

Desde:

14/05/2019

Hasta:

13/06/2019

Cómo solicitarlo

Paso 1:

Iniciar solicitud

Te respondemos mediante

1. BOPA

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Estructuras Pesqueras

Tu solicitud será resuelta por

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

Código: 201053315

Más información


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Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo

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Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo

Tel. 985108400

Consejería de Educación y Cultura

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