Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Comunicación de datos para aplicar en nómina las retenciones del IRPF

    Requisitos

    1. Ser personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, excepto el personal de organismos y entes públicos.

    2. Percibir retribuciones con cargo a la nómina gestionada por la Sección de Nóminas de la Dirección General de la Función Pública, cumplimentándolo inicialmente por producirse un alta en nómina o posteriormente por haberse producido una variación en los datos previamente comunicados.

    Necesitas

    1. En caso de pagar pensiones compensatorias y de alimentos, copia total o parcial de la resolución que establezca las pensiones de que se trate.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    3. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    4. En caso de discapacidad, copia de la disposición que reconoce el grado de discapacidad.

    Te interesa saber

    1.

    OTRAS FORMAS DE TRAMITACIÓN

    Este servicio también se puede solicitar a través de la Intranet del Gobierno del Principado de Asturias, para todos aquellos empleados que tienen acceso a ella.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión Económica de Personal

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 200850859

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    miBOPA te envía gratuitamente por correo electrónico las disposiciones publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias que sean de tu interés, en función de los criterios de selección que definas.

    Te interesa saber

    1.

    PASOS PARA RECIBIR miBOPA

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    • Si realizas varias suscripciones, te llegará un correo por cada una de ellas.
    • Siempre puedes modificar o borrar cualquiera de tus suscripciones.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Publicaciones, Archivos Administrativos, Documentación y Participación Ciudadana

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 200950860

    Más información

    Ayuda para realizar la suscripción

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la calificación e inscripción de una empresa en el Registro de Empresas de Inserción sociolaboral.

    Tendrán la consideración de empresas de inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalemente constituida que, debidamente calificada por los organimos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

    Requisitos

    1. Las Empresas de Inserción definidas en el artículo 4 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, (BOE nº 299, de 14 de diciembre de 2007), que cumplan los requisitos que la misma establece y que tengan su centro de trabajo en el Principado de Asturias (ver otros datos de interés).

      Los requisitos mínimos de dichas empresas serán los siguientes:

      • Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras a que se refiere el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Esta participación será al menos de un 51% del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados.
      • Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente a su forma jurídica, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma.
      • Mantener un cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el 30% durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquéllos inferior a dos.
      • No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.
      • Aplicar, al menos, el 80% de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.
      • Presentar anualmente un Balance Social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio.
      • Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.
    2. La empresas de inserción podrán contratar como trabajadores las personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, que estén incluidos en alguno de estos colectivos:

      • Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
      • Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
      1. Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
      2. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
      • Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
      • Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que ese encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
      • Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
      • Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
      • Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
      • Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

      La situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia, deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.

    3. La calificación de una empresa como empresa de inserción corresponde a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Inudustria y Turismo cuando su centro de trabajo se encuentre en Asturias.

      Los requisitos a acreditar serán diferentes según se trate de calificación provisional o definitiva.

    Necesitas

    1. Otra documentación obligatoria a presentar por las empresas de inserción una vez inscritas (ver otros datos de interés).

      • Acreditación del representante de la empresa.

      • Escritura de constitución inscrita en el Registro correspondiente a su forma jurídica.

      • Documentación acreditativa de la distribución del capital social entre la/s entidad/es promotora/s.

      • Memoria de antecedentes y estudio de viabilidad económica, técnica y financiera del proyecto empresarial, detallando los aspectos de producción y comercialización, así como el plan de inversiones y la valoración sobre las distintas fuentes de financiación.

      • Autorizaciones de los organismos competentes necesarias para la apertura y funcionamiento de la empresa.

      • Relación nominal de trabajadores en proceso de inserción contratados que habrán de suponer, como mínimo el 30% de la plantilla total de la empresa, no pudiendo ser inferior a dos.

      • Contratos laborales suscritos con los trabajadores en procesos de inserción, sus altas en seguridad social y la acreditación de su situación de exclusión social expedida por los Servicios Sociales Públicos competentes.

      • Itinerarios de inserción sociolaboral aceptados por los trabajadores en situación de exclusión social contratados.

      • Medios necesarios con los que cuenta la empresa para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.

      • Compromiso expreso de proporcionar a los trabajadores, como parte de sus itinerarios de inserción, servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social.

      • En el plazo no superior a un año desde su calificación provisional:

      • Acreditación de mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el 30% del total de la plantilla durante el primer año de actividad, no pudiendo ser el nñúmero inferior a dos.

      • Acreditación de aplicar, al menos el 80% de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en el ejerccio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.

      • Presentación del balance social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla así como la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA LAS EMPRESAS UNA VEZ INSCRITAS

      • Plazo abierto todo el año: para las modificaciones estatuarias que afecten su calificación, una vez inscritas en los Registros competentes a su forma jurídica.
      • En los tres meses anteriores al inicio de cada año: Plan de actividades y presupuesto anual.
      • En los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico: cuentas anuales, informe de gestión y balance social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla así como la información sobre las tareas realizadas.
      • Anualmente deberán presentarse:
        • Acreditación de mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el 30 por ciento durante los tres primeros años de actividad y de al menos el 50 por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número inferior a dos.
        • Documentación que acredite la aplicación, al menos, del ochenta por ciento de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.
    2. EMPRESAS DE INSERCION

      Tendrán la consideración de empresas de inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalemente constituida que, debidamente calificada por los organimos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario. A estos efectos, deberán proporcionar a los trabajadores procedentes de situaciones contempladas en el artículo 2 de la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, como parte de sus itinerarios de inserción, procesos personalizados y asisitidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social. Asimismo, estas empresas deberán tener servcios de intervención o acompañamiento para la inserción sociolaboral que faciliten su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.

    3. ENTIDADES PROMOTORAS

      Tendrán tal consideración las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las Asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción, en las que participarán en los términos recogidos en la letra a) del artículo 5 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Para la autorización provisional como empresa de inserción sociolaboral.

    Para la autorización definitiva como empresa de inserción sociolaboral: en el plazo no superior a un año desde su calificación provisional.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 200950863

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para la celebración de rifas de uno o varios bienes o servicios entre quienes adquieran billetes o boletos.

    Requisitos

    1. Disponer de papeleta, billete o impreso que sirva para participar en la actividad.

    2. Los premios deberán ser en especie, no podrá existir sobre los mismos ningún tipo de carga o gravamen y no podrán consistir en dinero o signo que lo represente.

    3. Los premios deberán ser previamentee adquiridos, o deberá constituirse aval por la cuantía de su valor, o consignarse el importe, en todo caso con carácter previo a la celebración de aquel.

      En el caso de los inmuebles, se hará constar su situación y características, así como la acreditación de que los mismos se afecten al fin del sorteo. Los bienes deberán estar libres de toda carga o gravamen, en caso contrario, no se concederá la autorización para la celebración del sorteo.

    4. El importe total de los billetes, boletos o papeletas será como mínimo igual al precio del bien o bienes sorteados.

    5. La autorización de la rifa está condicionada al pago de la tasa fiscal.

    6. Ver en el apartado "Más información" : Titulares de las autorizaciones.

    Necesitas

    1. En el caso de entidades, además:

      Estatutos sociales, debidamente inscritos en el registro correspondiente de las entidades solicitantes.

    2. En caso de personas jurídicas constituidas en sociedad:

      • Testimonio notarial de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad.
    3. Memoria en la que se exprese:

      • La forma y procedimientos que aseguren la transparencia, prevención de fraudes y procesos de control contable de la rifa.
      • Destino de los beneficios a obtener con la celebración del juego.
      • Relación detallada de los vendedores autorizados.
      • Ámbito territorial de la rifa, duración de la misma, la forma de venta de los billetes y lugar donde vaya a celebrarse el sorteo.
      • Indicación del número y características de los billetes, boletos o papeletas a emitir, con indicación de su precio unitario.
      • Proyectos de publicidad y anuncios que se van a utilizar.
    4. Modelos de los billetes que vayan a ser utilizados.

      Estos tendrán un precio en metálico, estarán numerados correlativamente, constarán cuantos datos sean necesarios para asegurar el conocimiento del sorteo y, en todo caso, los premios, duración, fecha de celebración y término de caducidad (que no podrá ser inferior a tres meses desde la celebración del sorteo).

    5. Relación detallada del premio que haya de otorgarse, con indicación de su precio, su forma de adjudicación, así como el lugar donde se encuentre depositado o expuesto, y si se trata de bienes inmuebles, indicación de la situación de la finca.

    6. Acreditación documental de la previa adquisición del bien o servicio mediante factura o equivalente o documento de consittución del aval o consignación del importe del valor del premio y en todo caso con carácter previo a la celebración del sorteo.

    7. Resguardo acreditativo del haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.

    8. Declaración responsable de no incurrir el solicitante o, en el caso de personas jurídicas, sus administratadores o representantes en alguna de las circunstancias descritas en el artículo 29 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas.

    9. Declaración responsable del solicitante en la que conste la asunción por este de las responsabilidades y obligaciones que se deriven de las actuaciones de los vendedores autorizados.

    10. Certificado Digital o DNI electrónico

    11. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    12. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    13. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    14. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    15. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1.

    SOLICITANTES

    Lo podrán solicitar las personas físicas o jurídicas.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Se puede solicitar durante todo el año, con un plazo mínimo de un mes antes de la fecha del sorteo.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Juego

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 200950866

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar cita previa para medicina de familia, pediatría o enfermería en los centros de atención primaria de salud del Principado de Asturias. También podrás consultar tanto las citas que has pedido como las programadas que tengas pendientes.

    Requisitos

    1. Disponer de la tarjeta sanitaria individual vigente en el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).

    2. Estar adscrito a un profesional de medicina de familia, pediatría o enfermería de un centro de atención primaria de salud.

    3. Para saber los centros que permiten solicitar cita por internet, ver: "Más información > Listado de centros".

    Necesitas

    1. Tarjeta sanitaria, donde conste el CIP (código de identificación personal).

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    También puedes

    Gestión de mis citas

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Sistemas y Tecnologías de la Información

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 200950867

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para el traslado de restos cadavéricos desde el lugar donde estén inhumados hasta otro lugar de inhumación o incineración, cuando se encuentre fuera de los límites del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1.

    Empresa funeraria autorizada por el familiar o representante del fallecido.

    Necesitas

    1. Certificado literal de defunción expedido por el registro civil.

    2. Si procede:

      • Acreditación del representante legal de la familia.
      • Autorización judicial.
    3. Certificado Digital o DNI electrónico

    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Copia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español del familiar solicitante.

    Te interesa saber

    1.

    RESTOS CADAVÉRICOS (DEFINICIÓN)

    Restos cadavéricos son lo que queda del cuerpo humano después del proceso de destrucción de materia orgánica, una vez transcurridos 5 años desde la muerte. El plazo se computa desde la fecha y hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el registro civil.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación personal : a través de los servicios funerarios correspondientes.

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 200950869

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Inscribirse en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Ser asociación profesional de trabajadores que se constituyan al amparo de lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

    2. Estar domiciliada en Asturias.

    3. Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

    4. Estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias o bien en la Oficina Pública de Depósito de Asociaciones Sindicales y Empresariales del Principado de Asturias a la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo.

    Necesitas

      • Acta fundacional de la asociación.

        O, en su caso:

        • Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias con copia certificada de los estatutos vigentes y la acreditación de la representación de la entidad.
      • En caso de federaciones, confederaciones y uniones:

        • Certificado del acuerdo del órgano competente de las asociaciones fundadoras, del que se deduzca la voluntad de constituir la entidad correspondiente y la designación de la persona física que la represente.
      • Certificación de inscripción expedida por el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

      • Relación de aosciados con especificación de los siguientes datos (se deberán aportar en soporte informático): número de asociado, nombre y apellidos, sexo, NIF y domicilio.

        En caso de federaciones, confederaciones y uniones:

        • Relación de las aosiciaciones que las integran en la que se especificarán los siguientes datos:
          • número de asociado
          • denominación
          • domicilio
          • NIF de las asociaciones
          • nombre y apellidos
          • domicilio y NIF de los trabajadores autónomos de cada una de ellas.
        • En caso de que hayan aportado estos datos a otros registros públicos:
          • Certificación expedida por el órgano correspondiente y que contendrá los datos a que este apartado se refiere.

        (Ver apartado: Te interesa saber - Relación de asociados).

      • Certificación de personalidad jurídica expedida por la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales donde están depositados sus estatutos.

      • Relación de asociados con especificación de los siguientes datos (se deberán aportar en soporte informático): número de asociado, nombre y apellidos, sexo, NIF y domicilio. En caso de federaciones, confederaciones y uniones:

        • Relación de las asociaciones que las integran en la que se especificarán los siguientes datos:
          • número de asociado
          • denominación
          • domicilio
          • NIF de las asociaciones
          • nombre y apellidos
          • domicilio y NIF de los trabajadores autónomos de cada una de ellas.
        • En caso de que hayan aportado estos datos a otros registros públicos:
          • certificación expedida por el órgano correspondiente y que contendrá los datos a que este apartado se refiere.

        (Ver apartado: Te interesa saber -Relación de asociados).

      • Certificación expedida por el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias donde previamente se encuentren inscritas.

        En caso de asociaciones inscritas en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales, la certificación será expedida por esta última.

        (Comunicación de cualquier cambio o alteración sustancial desde inscripción, particularmente los referidos a domicilio, órganos directivos y estatutos).

      • Relación de asociados con especificación de los siguientes datos (se deberán aportar en soporte informático los siguientes datos según se trate de asociación, federación, confederación o unión): número de asociado, nombre y apellidos, sexo, NIF y domicilio. En caso de federaciones, confederaciones y uniones:

        • Relación de las asociaciones que las integran en la que se especificarán los siguientes datos:
          • número de asociado,
          • denominación,
          • domicilio
          • NIF de las asociaciones,
          • nombre y apellidos,
          • domicilio y NIF de los trabajadores autónomos de cada una de ellas.
        • En caso de que hayan aportado estos datos a otros registros públicos:
          • certificación expedida por el órgano correspondiente y que contendrá los datos a que este apartado se refiere.

        (Ver apartado: Te interesa saber -Relación de asociados).

    1. Certificado Digital o DNI electrónico

    2. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    3. Número de identificación fiscal de la asociación (NIF).

    Te interesa saber

    1.

    RELACION DE ASOCIADOS

    Cada asociación integrante de las federaciones, confederaciones y uniones estará habilitada para aportar directamente ante el Registro la relación de asociados y la especificación de los datos requeridos, incluyendo la refernecia expresa de la federación confederación o unión a la que pertenecen, las cuales deberán aportar ante el Registro un listado completo de los datos indentificativos de todas las asociaciones que la integran.

    (La sentencia TS, Sala Tercera, Sección 4ª, de 12 julio 2010, declara no ajustado a derecho el apartado 2º del artículo 18).

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 200951083

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Inscribirse en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Ser asociación profesional de trabajadores que se constituyan al amparo de lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

    2. Estar domiciliada en Asturias.

    3. Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

    4. Estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias o bien en la Oficina Pública de Depósito de Asociaciones Sindicales y Empresariales del Principado de Asturias a la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo.

    Necesitas

      • Acta fundacional de la asociación.

        O, en su caso:

        • Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias con copia certificada de los estatutos vigentes y la acreditación de la representación de la entidad.
      • En caso de federaciones, confederaciones y uniones:

        • Certificado del acuerdo del órgano competente de las asociaciones fundadoras, del que se deduzca la voluntad de constituir la entidad correspondiente y la designación de la persona física que la represente.
      • Certificación de inscripción expedida por el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

      • Relación de aosciados con especificación de los siguientes datos (se deberán aportar en soporte informático): número de asociado, nombre y apellidos, sexo, NIF y domicilio.

        En caso de federaciones, confederaciones y uniones:

        • Relación de las aosiciaciones que las integran en la que se especificarán los siguientes datos:
          • número de asociado
          • denominación
          • domicilio
          • NIF de las asociaciones
          • nombre y apellidos
          • domicilio y NIF de los trabajadores autónomos de cada una de ellas.
        • En caso de que hayan aportado estos datos a otros registros públicos:
          • Certificación expedida por el órgano correspondiente y que contendrá los datos a que este apartado se refiere.

        (Ver apartado: Te interesa saber - Relación de asociados).

      • Certificación de personalidad jurídica expedida por la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales donde están depositados sus estatutos.

      • Relación de asociados con especificación de los siguientes datos (se deberán aportar en soporte informático): número de asociado, nombre y apellidos, sexo, NIF y domicilio. En caso de federaciones, confederaciones y uniones:

        • Relación de las asociaciones que las integran en la que se especificarán los siguientes datos:
          • número de asociado
          • denominación
          • domicilio
          • NIF de las asociaciones
          • nombre y apellidos
          • domicilio y NIF de los trabajadores autónomos de cada una de ellas.
        • En caso de que hayan aportado estos datos a otros registros públicos:
          • certificación expedida por el órgano correspondiente y que contendrá los datos a que este apartado se refiere.

        (Ver apartado: Te interesa saber -Relación de asociados).

      • Certificación expedida por el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias donde previamente se encuentren inscritas.

        En caso de asociaciones inscritas en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales, la certificación será expedida por esta última.

        (Comunicación de cualquier cambio o alteración sustancial desde inscripción, particularmente los referidos a domicilio, órganos directivos y estatutos).

      • Relación de asociados con especificación de los siguientes datos (se deberán aportar en soporte informático los siguientes datos según se trate de asociación, federación, confederación o unión): número de asociado, nombre y apellidos, sexo, NIF y domicilio. En caso de federaciones, confederaciones y uniones:

        • Relación de las asociaciones que las integran en la que se especificarán los siguientes datos:
          • número de asociado,
          • denominación,
          • domicilio
          • NIF de las asociaciones,
          • nombre y apellidos,
          • domicilio y NIF de los trabajadores autónomos de cada una de ellas.
        • En caso de que hayan aportado estos datos a otros registros públicos:
          • certificación expedida por el órgano correspondiente y que contendrá los datos a que este apartado se refiere.

        (Ver apartado: Te interesa saber -Relación de asociados).

    1. Certificado Digital o DNI electrónico

    2. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    3. Número de identificación fiscal de la asociación (NIF).

    Te interesa saber

    1.

    RELACION DE ASOCIADOS

    Cada asociación integrante de las federaciones, confederaciones y uniones estará habilitada para aportar directamente ante el Registro la relación de asociados y la especificación de los datos requeridos, incluyendo la refernecia expresa de la federación confederación o unión a la que pertenecen, las cuales deberán aportar ante el Registro un listado completo de los datos indentificativos de todas las asociaciones que la integran.

    (La sentencia TS, Sala Tercera, Sección 4ª, de 12 julio 2010, declara no ajustado a derecho el apartado 2º del artículo 18).

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 200951083

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar el alta de abonado para el uso de las instalaciones deportivas "El Cristo".

    Requisitos

    1. Ser persona física.

    2. Se podrán hacer inscripciones individuales y familiares.

    Necesitas

    1. Una fotografía (en color, tamaño carné) por cada abonado.

    2. Libro de familia para inscripciones de abonos familiares.

    3. En su caso, carné joven en vigor o en su defecto, solicitud del mismo.

    Te interesa saber

    1. ABONOS

      Los abonos podrán ser individuales o familiares:

      • Los abonos individuales, son solamente para una persona que será el titular. La cuota varía dependiendo de si es mayor o menor de 21 años y de si tiene carné joven.
      • Los abonos familiares se dan cuando además del titular se van a inscribir el cónyuge, o los hijos, estos últimos tendrán que ser menores de 21 años.
    2. CARNÉ

      El carné se recogerá en las instalaciones de "El Cristo" en el mismo momento de su emisión en las inscripciones presenciales o previa presentación del respectivo resguardo en inscripciones telemáticas, después de haber iniciado la solicitud y de haber aportado toda la documentación.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Planificación y Promoción del Deporte

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 200951165

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Comunicación para el alta, modificación o baja de la inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos como transportista de residuos no peligrosos, o recogedor transportista de residuos no peligrosos en el caso de transporte vinculada a una instalación de almacenamiento.

    Requisitos

    1.

    Ser transportista con carácter profesional y disponer de las licencias necesarias para la circulación de vehículos y para el transporte de mercancías.

    Necesitas

    1. Rellenar el formulario sobre los Residuos a recoger/transportar (Anexo I).

    2. Rellenar el formulario con los vehículos utilizados para la recogida/transporte de residuos (Anexo II).

    3. Cumplimentar el Documento de Cesión del Vehículo, si el propietario del vehículo es distinto del solicitante (Anexo III); o presentar el contrato vinculante para la realización de la recogida/ transporte de residuos, si los vehículos no pertenecen a la empresa.

    4. Para la tramitación telemática deberá disponer de una tarjeta de débito o crédito.

    5. Certificado Digital o DNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. Tras la entrada en vigor de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, las entidades o empresas que recojan residuos y las que transporten residuos con carácter profesional, deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social. Dicha comunicación será válida en todo el territorio nacional y se inscribirá, por la Comunidad Autónoma ante la que se haya presentado en su respectivo Registro.

    2. La Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015 ha modificado el Texto Refundido de las Leyes de tasas y precios públicos. Entre las modificaciones introducidas se crea una nueva tasa de residuos y suelos contaminados (cuyo código de concepto es: 327013). La tarifa de aplicación en el caso de la comunicación como transportista de residuos será:

      • Si se trata de la primera inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos (Tarifa 1.5): 88,30 €.
      • Si se trata de una inscripción o anotación que modifique datos obrantes en el Registro de Productores y Gestores de Residuos (Tarifa 1.6): 58,40 €.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo : En la misma se le comunicará el número de inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos, el NIMA y el condicionado para el ejercicio de la actividad.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Autorizaciones Ambientales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 200951176

    Más información

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Expansión
EFE Emprende
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.