200950863-Registro de Empresas de Inserción

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Obtener la calificación e inscripción de una empresa en el Registro de Empresas de Inserción sociolaboral.

Tendrán la consideración de empresas de inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalemente constituida que, debidamente calificada por los organimos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

Requisitos

  1. Las Empresas de Inserción definidas en el artículo 4 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, (BOE nº 299, de 14 de diciembre de 2007), que cumplan los requisitos que la misma establece y que tengan su centro de trabajo en el Principado de Asturias (ver otros datos de interés).

    Los requisitos mínimos de dichas empresas serán los siguientes:

    • Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras a que se refiere el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Esta participación será al menos de un 51% del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados.
    • Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente a su forma jurídica, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma.
    • Mantener un cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el 30% durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50% del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquéllos inferior a dos.
    • No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.
    • Aplicar, al menos, el 80% de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.
    • Presentar anualmente un Balance Social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio.
    • Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.
  2. La empresas de inserción podrán contratar como trabajadores las personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo, que estén incluidos en alguno de estos colectivos:

    • Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
    • Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
    1. Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
    2. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
    • Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
    • Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que ese encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
    • Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
    • Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
    • Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
    • Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

    La situación de exclusión de las personas pertenecientes a los colectivos a los que se hace referencia, deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes.

  3. La calificación de una empresa como empresa de inserción corresponde a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Inudustria y Turismo cuando su centro de trabajo se encuentre en Asturias.

    Los requisitos a acreditar serán diferentes según se trate de calificación provisional o definitiva.

Necesitas

  1. Otra documentación obligatoria a presentar por las empresas de inserción una vez inscritas (ver otros datos de interés).

    • Acreditación del representante de la empresa.

    • Escritura de constitución inscrita en el Registro correspondiente a su forma jurídica.

    • Documentación acreditativa de la distribución del capital social entre la/s entidad/es promotora/s.

    • Memoria de antecedentes y estudio de viabilidad económica, técnica y financiera del proyecto empresarial, detallando los aspectos de producción y comercialización, así como el plan de inversiones y la valoración sobre las distintas fuentes de financiación.

    • Autorizaciones de los organismos competentes necesarias para la apertura y funcionamiento de la empresa.

    • Relación nominal de trabajadores en proceso de inserción contratados que habrán de suponer, como mínimo el 30% de la plantilla total de la empresa, no pudiendo ser inferior a dos.

    • Contratos laborales suscritos con los trabajadores en procesos de inserción, sus altas en seguridad social y la acreditación de su situación de exclusión social expedida por los Servicios Sociales Públicos competentes.

    • Itinerarios de inserción sociolaboral aceptados por los trabajadores en situación de exclusión social contratados.

    • Medios necesarios con los que cuenta la empresa para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.

    • Compromiso expreso de proporcionar a los trabajadores, como parte de sus itinerarios de inserción, servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social.

    • En el plazo no superior a un año desde su calificación provisional:

    • Acreditación de mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el 30% del total de la plantilla durante el primer año de actividad, no pudiendo ser el nñúmero inferior a dos.

    • Acreditación de aplicar, al menos el 80% de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en el ejerccio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.

    • Presentación del balance social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla así como la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio.

  2. Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

  1. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA LAS EMPRESAS UNA VEZ INSCRITAS

    • Plazo abierto todo el año: para las modificaciones estatuarias que afecten su calificación, una vez inscritas en los Registros competentes a su forma jurídica.
    • En los tres meses anteriores al inicio de cada año: Plan de actividades y presupuesto anual.
    • En los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico: cuentas anuales, informe de gestión y balance social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla así como la información sobre las tareas realizadas.
    • Anualmente deberán presentarse:
      • Acreditación de mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el 30 por ciento durante los tres primeros años de actividad y de al menos el 50 por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número inferior a dos.
      • Documentación que acredite la aplicación, al menos, del ochenta por ciento de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.
  2. EMPRESAS DE INSERCION

    Tendrán la consideración de empresas de inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalemente constituida que, debidamente calificada por los organimos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario. A estos efectos, deberán proporcionar a los trabajadores procedentes de situaciones contempladas en el artículo 2 de la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, como parte de sus itinerarios de inserción, procesos personalizados y asisitidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social. Asimismo, estas empresas deberán tener servcios de intervención o acompañamiento para la inserción sociolaboral que faciliten su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.

  3. ENTIDADES PROMOTORAS

    Tendrán tal consideración las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las Asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción, en las que participarán en los términos recogidos en la letra a) del artículo 5 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

Plazo de solicitud

Todo el año

Para la autorización provisional como empresa de inserción sociolaboral.

Para la autorización definitiva como empresa de inserción sociolaboral: en el plazo no superior a un año desde su calificación provisional.

Cómo solicitarlo

Paso 1:

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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

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Tu solicitud será resuelta por

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Código: 200950863

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Tel. 985108400

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