Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Desde aquí podrás ver los datos de las fichas del alumnado matriculado en los centros educativos del Principado de Asturias y, si eres tutor, podrás actualizar los datos.

    Requisitos

    1. Ser tutor legal de un alumno/a con matrícula vigente en un centro docente asturiano.

    2. O ser un alumno emancipado con matrícula vigente en un centro docente asturiano.

    Necesitas

    1.

    Clave SAC o Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS

    Si se desea actualizar algún dato cuya modificación no esté habilitada desde el servicio electrónico, deberá ponerse en contacto con el centro educativo.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Planificación, Centros y Prestaciones complementarias

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Educación y Ciencia

    Código: 200750581

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Obtener el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.

    Requisitos

    1. Pertenecer a uno de los siguientes grupos:

      • Ciudadanos españoles, nacionales de los demás miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan legalmente en España.
      • Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
      • Asociaciones de utilidad pública previstas en el art. 32 de la Ley Orgánica 1/2002, del Derecho de Asociación y Fundaciones inscritas en el registro público correspondiente.
      • En el orden jurisdiccional social, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
      • En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos en los procedimientos en materia de denegación de entrada en España, devolución o expulsión del territorio español y en materia de asilo aunque no residan legalmente en España.
      • Víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
      • Quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
    2. Los recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos, no pueden superar el umbral del IPREM aplicable a la modalidad de unidad familiar en que se integra:

      Solicitante individual IPREM x 2 12.780,26 € anuales
      Unidad familiar de menos de 4 miembros IPREM x 2,5 15.975,33 € anuales
      Unidad familiar de 4 o más miembros IPREM x 3 19.170,39 € anuales

    Necesitas

    1. Solicitud.

    2. En caso de asociaciones:

      • Declaración de utilidad pública.
    3. En caso de fundaciones:

      • Inscripción registral.
    4. Copia del libro de familia o del certificado registral de uniones de hecho.

    5. Declaración impositiva de la unidad familiar (IRPF y, en su caso, patrimonio), o las personas jurídicas (impuesto de sociedades).

    6. Certificado de la Agencia Tributaria de no haber presentado declaración en caso de que la unidad familiar esté exenta de presentar declaración del IRPF.

    7. Certificado de empresa de conceptos salariales brutos o 6 últimas nóminas.

    8. Certificado de cobro de pensiones públicas.

    9. Certificado del Servicio Público de Empleo sobre el periodo de desempleo y prestaciones que se perciben.

    10. Copia del permiso de circulación o certifîcado de la Jefatura Provincial de Tráfico.

    11. Inmuebles:

      • Copia de títulos de propiedad de bienes inmuebles fuera del Principado de Asturias.
      • Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual o, en su caso, copia del recibo mensual.
      • Nota simple del Registro de la Propiedad (si se alegan cargas sobre el inmueble).
    12. Certificado de valores: acciones, fondos de inversiones, fondos de pensiones, etc.

    13. Si es acreedor o deudor de una pensión de alimentos, resolución judicial que establezca tal derecho u obligación.

    14. Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.

    15. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    16. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    17. Certificado de empadronamiento de la persona solicitante y del resto de las personas que con ella convivan.

    18. Certificación catastral.

    Te interesa saber

    1. PRESTACIONES DE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUÍTA

      • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
      • Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado.
      • Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal.
      • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
      • Exención del pago de tasas judiciales y depósitos necesarios para la interposición de recursos.
      • Asistencia pericial gratuita.
      • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
      • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior.
      • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los registros de la propiedad y mercantil.
      • Los derechos arancelarios mencionados anteriormente no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.
    2. SOLICITUD DE IMPRESOS

      En los servicios de orientación jurídica (SOJ) de los colegios de abogados y en el juzgado de su domicilio.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Formulario de solicitud en PDF

    (59,1 KB)

    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Ante los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal en que tenga lugar el proceso principal para el que se solicita asistencia o ante el juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 200750584

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

    Requisitos

    1.

    Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. INFRACCIONES LEVES

      • Haber presentado a la Comisión Nacional de la Competencia la notificación de la concentración económica fuera de los plazos previstos en los artículos 9.3.a y 9.5 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
      • No haber notificado una concentración requerida de oficio por la Comisión Nacional de la Competencia según lo previsto en el artículo 9.5 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
      • No haber suministrado a la Comisión Nacional de la Competencia de la Información requerida por ésta o haber suministrado información incompleta, incorrecta, engañosa o falsa.
      • No haber sometido a una inspección ordenada de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
      • La obstrucción por cualquier medio de la labor inspectora de la Comisión Nacional de la Competencia. Entre otras, constituyen obstrucción a la labor inspectora las siguientes conductas:
        • No presentar o hacerlo de forma incompleta, incorrecta o engañosa, los libros o documentos solicitados por la Comisión Nacional de la Competencia en el curso de la inspección.
        • No responder a las preguntas formuladas por la Comisión Nacional de la Competencia o hacerlo de forma incompleta, inexacta o engañosa.
        • Romper los precintos colocados por la Comisión Nacional de la Competencia.
    2. INFRACCIONES GRAVES

      • El desarrollo de conductas colusorias en los términos previstos en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, cuando las mismas consistan en acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, prácticas concertadas o conscientemente paralelas entre empresas que no sean competidoras entre sí, reales o potenciales.
      • El abuso de posición de dominio tipificado en el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que no tenga la consideración de muy grave.
      • El falseamiento de la libre competencia por actos desleales en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
      • La ejecución de una concentración sujeta a control de acuerdo con lo acuerdo con lo previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, antes de haber sido notificada a la Comisión Nacional de la Competencia o antes de que haya recaído y sea ejecutiva resolución expresa o tácita autorizando la misma sin que se haya acordado el levantamiento de la suspensión.
    3. INFRACCIONES MUY GRAVES

      • El desarrollo de conductas colusorias tipificadas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que consistan en cárteles u otros acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, prácticas concertadas o conscientemente paralelas entre empresas competidoras entre sí, reales o potenciales.
      • El abuso de posición de dominio tipificado en el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, cuando el mismo sea cometido por una empresa que opere en un mercado recientemente liberalizado, tenga una cuota de mercado próxima al monopolio o disfrute de derechos especiales o exclusivos.
      • Incumplir o contravenir lo establecido en una resolución, acuerdo o compromiso adoptado en aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, tanto en materia de conductas restrictivas como de control de concentraciones.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Análisis Económico y Estadística

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 200750589

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales.

    La inscripción es obligatoria para toda empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción. No se inscribirán los trabajadores autónomos que no tengan trabajadores por cuenta ajena ni las sociedades limitadas y comunidades de bienes formadas exclusivamente por autónomos.

    Requisitos

    1. Ser persona física o jurídica, domiciliada en el Principado de Asturias, que pretenda actuar como contratista o subcontratista en una obra de construcción y que cuente con medios personales y materiales propios que sean suficientes para la realización de los encargos comprometidos.

    2. Las empresas que desplacen trabajadores a España deberán inscribirse en el registro dependiente de la autoridad laboral en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España (en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios trasnacional).

    Necesitas

      • Escritura de poder notarial u otro medio de acreditación de la representación. Si se trata de una persona física, copia del NIF. (En ambos casos únicamente para solicitudes presenciales).

      • Certificados acreditativos de la formación preventiva del personal directivo y de los trabajadores por cuenta ajena.

      • Según la organización preventiva de la empresa, se deberá adjuntar:

        • Acta de designación del trabajador o los trabajadores designados.
        • Acta de constitución del servicio de prevención propio.
        • Acta de constitución del servicio de prevención mancomunado.
        • Acta de adhesión de la empresa al servicio de prevención mancomunado.
        • Concierto o conciertos formalizados con entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos.
      • Acreditación de la representación (únicamente en solicitudes presenciales).

      • Certificados acreditativos de la formación preventiva de los trabajadores (art. 12 de la Directiva 83/391/CEE).

      • Certificado acreditativo de disponer de un servicio de prevención o protección (art. 7 de la Directiva 89/391/CEE).

      • Características del desplazamiento, según modelo normalizado (datos generales del desplazamiento en el marco de una obra a realizar en territorio del Principado de Asturias y datos de los trabajadores desplazados).

    1. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. SOLICITUD POR INTERNET

      Para realizar la solicitud por internet es necesario acceder al portal del Registro de Empresas Acreditadas del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. (Se accede desde esta misma página seleccionando la opción “iniciar solicitud”). En el apartado "acceso a registros" debe seleccionarse "Asturias" en el desplegable.

    2. OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN

      Desde el 26 de agosto de 2008 es obligatoria la inscripción de todas aquellas empresas (personas físicas o jurídicas con trabajadores contratados por cuenta ajena) que intervengan como contratistas o subcontratistas en obras de construcción.

    3. RENOVACIÓN

      La inscripción es válida durante 3 años, debiendo renovarse durante los 6 meses anteriores a la expiración de su validez.

    4. SOLICITUD DE CERTIFICADOS

      Las empresas que contraten o subcontraten la realización de un trabajo en cualquier obra, deberán acreditar que sus empresas contratistas o subcontratistas están inscritas en este registro, solicitando para ello un certificado de inscripción al registro.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    La solicitud se hará antes del inicio de la intervención de la empresa en el proceso de subcontratación.

    En el caso de renovación, se hará dentro de los 6 meses anteriores a la expiración de su validez (3 años).

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. Notificación telemática : para las solicitudes que se tramiten a través de la web del Ministerio.

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Laboral

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 200850765

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitud de procedimiento de arbitraje de consumo para la resolución de conflictos entre un consumidor o usuario y un empresario o profesional.

    Requisitos

    1. Ser consumidor o usuario de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

    2. Ser mayor de edad, plenamente capaz.

    3. Que la reclamación no se refiera a alguna de las materias excluidas por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

    Necesitas

    1. Autorización escrita o apoderamiento en caso de que quien presente la reclamación lo haga en nombre y representación del titular del bien o servicio que genera la reclamación.

    2. Aportación de documentación suficiente que permita determinar la existencia de relación de consumo entre reclamante y reclamado y la que permita conocer suficientemente la reclamación a efecto de valorar su admisibilidad.

    3. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. ARBITRAJE DE CONSUMO

      • El arbitraje es un procedimiento voluntario para ambas partes. La empresa o profesional reclamados deberá haber formulado una Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo que implica su compromiso de aceptación de esta vía de resolución o aceptar que se tramite la reclamación concreta por esta vía.
      • La vía arbitral es plenamente compatible y simultaneable con la correspondiente denuncia administrativa, no siendo susceptible de simultanearse con la vía judicial.
    2. RECURSOS

      • Frente a la admisión o inadmisión a trámite de la solicitud de arbitraje, se prevé recurso que, en función de la causa, puede ser ante la propia Junta Arbitral o ante la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo, órgano dependiente del Instituto Nacional del Consumo.
      • Contra el laudo (acto que resuelve la reclamación planteada) no cabe recurso alguno por cuestión de fondo. Tienen fuerza vinculante y ejecutiva equivalente a la de una sentencia judicial firme (por lo que cabe solicitar la ejecución judicial del mismo en caso de incumplimiento de alguna de las partes). Cabe también, no siendo propiamente un recurso, la acción de anulación, ante la Sala de lo Civil y de lo Penal delTribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
    3. MÁS INFORMACIÓN

      www.consumoastur.es

    Plazo de solicitud

    Todo el año Salvo limitación planteada por la empresa en su Oferta Pública de Adhesión o en el Convenio Arbitral específico, no hay plazo específico.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Iniciar solicitud

    También puedes

    Consultar

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Consumo

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 200850771

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Comprometerse la empresa mediante la Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo a aceptar esta fórmula para la resolución de los conflictos en materia de consumo que surjan con sus clientes.

    Requisitos

    1.

    Ser profesional o empresario que preste servicios o suministre bienes a consumidores finales.

    Necesitas

    1. Autorización o apoderamiento para acreditar que se tiene capacidad suficiente para actuar en nombre de la empresa o profesional.

    2. Las personas jurídicas deberán aportar la documentación justificativa de la constitución de la misma y, en su caso, de los acuerdos al efecto de su órgano de gobierno correspondiente.

      Las personas físicas deberán presentar documentación que acredite la actividad económica declarada (declaración censal, alta en su día en el IAE…)

    3. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    MÁS INFORMACIÓN

    www.consumoastur.es

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Consumo

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 200850772

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Establecer la regulación aplicable a la declaración que ante la Administración del Principado de Asturias deben presentar las empresas titulares de centros de bronceado.

    Requisitos

    1.

    Ser titular de centros de bronceado radicados en el Principado de Asturias.

    Necesitas

    1. Declaración responsable en la que conste:

      • Identificación de la persona titular del establecimiento y, en su caso, representante.
      • La ubicación del establecimiento.
      • La descripción de la actividad principal desarrollada en el establecimiento.
      • La descripción técnica de los aparatos de bronceado y materiales de que se disponen.
      • La empresa responsable del mantenimiento de los aparatos emisores de rayos ultravioletas.
      • La relación del personal operador de los aparatos de bronceado y su formación específica en la materia.

      Esta documentación se presentará mediante modelo de declaración normalizado.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    CENTROS DE BRONCEADO:

    Se entenderá por centros de bronceado los establecimientos que prestan al público, con fines comerciales, a título oneroso o gratuito, un servicio de bronceado, mediante el uso de aparatos equipados de emisores ultravioletas, y cuya actividad se ejerce de modo exclusivo o simultáneamente a otras de carácter estético.

    La documentación presentada a través del modelo normalizado, deberá ser actualizada cada vez que se produzca una modificación de los datos que contiene

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 200850803

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Presentar la notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

    Requisitos

    1.

    Ser titular o empresa instaladora de torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

    Necesitas

    1. Notificación responsable en la que conste:

      • identificación de la persona titular del establecimiento y, en su caso, representante
      • datos del establecimiento
      • descripción técnica de las torres de refrigeración o condensadores evaporativos ubicados en el establecimiento
      • captación de agua
      • régimen de funcionamiento de las torres de refrigeración y condensadores evaporativos
      • empresa responsable del mantenimiento
      • empresa responsable de la limpieza y mantenimiento

      (Esta documentación se presentará mediante modelo de notificación normalizado).

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año Los titulares y las empresas instaladoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos deberán efectuar la notificación en el plazo de un mes desde la puesta en funcionamiento, o desde la modificación de alguna característica que afecte al sistema. Asimismo, los titulares también deberán notificar en el mismo plazo el cese definitivo de la actividad de la instalación.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 200850811

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar certificaciones de datos que figuran inscritos en el registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos del Principado de Asturias relativos a las personas que ejerzan como agentes de seguros u operadores de banca o seguros, ya sean exclusivos o vinculados, como corredores de seguros o como corredores de reaseguros.

    Requisitos

    1. Ser la persona interesada.

    2. Pago de las tasas correspondientes.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Supervisión Financiera y Seguros

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 200850819

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Realizar las pruebas teóricas conducentes a la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP).

    Requisitos

    1. Previamente será necesario haber superado un curso de formación inicial en un centro CAP autorizado.

    2. Tener el domicilio legal en el territorio de la comunidad autónoma del Principado de Asturias (salvo las excepciones contempladas en el apartado “cambio de domicilio”).

    3. Abonar la tasa correspondiente (según el modelo 046-A1).

    4. Superar las pruebas convocadas al efecto.

    Necesitas

    1. Copia del diploma acreditativo de haber realizado el curso CAP correspondiente.

    2. Justificante de haber abonado la tasa.

    3. Cuando tenga su residencia habitual fuera de Asturias:

      • certificado de empadronamiento.

    Tasas

    El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página

    Te interesa saber

    1. TASAS

      • El importe para las inscripciones se determinará cada año.
      • Importe: 26,46 €
      • Código: 327.002
    2. LUGAR Y FECHA DE LAS PRUEBAS

      Facultad de Geología de la Universidad de Oviedo.

      C/ Jesús Arias de Velasco (frente al edificio de las consejerías, EASMU "Edificio Administrativo de Servicios Múltiples").

      Fechas:

      • 17 de enero de 2019
      • 7 de marzo de 2019
      • 2 de mayo de 2019
      • 4 de julio de 2019
      • 12 de septiembre de 2019
      • 14 de noviembre de 2019

      Horario:

      • Para las categorías C1, C1+E, C o C+E (mercancías) todos los exámenes darán comienzo a las 14:30 horas.
      • Para las categorías D1, D1+E, D o D+E (viajeros) todos los exámenes darán comienzo a las 17:00 horas.
    3. PRUEBAS

      Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de:

      • DNI
      • Bolígrafo azul o negro.

      1. Estructura de la prueba:

      • El examen constará de 100 preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con 4 respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias incluidas en la sección 1ª o 2ª del apartado A) del anexo I del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, según la clase de permisos de conducción a que se refiera 25 de tales preguntas estarán referidas a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 1ª del anexo I del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, y a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 2ª del anexo I del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.
      • El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en la sección correspondiente del apartado A) del anexo I del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.
      • Los conductores que efectúen transportes de mercancías y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligados a realizar aquella parte del examen que se refiera a los objetivos 1.4, 1.5, 2.2 y 3.7 de la sección 2ª del anexo I del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.
      • Los conductores que efectúen transportes de viajeros y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de mercancías, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligados a realizar aquella parte del examen que se refiera a los objetivos. 1.4, 2.2 y 3.7 de la sección 1ª del anexo I del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.

      2. El tiempo para la realización del examen no será inferior a 2 horas.

      3. Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las erróneamente contestadas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

      4. Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.

      5. Las preguntas de los exámenes versarán sobre la legislación vigente en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de inscripción para cada examen.

    4. CAMBIO DE DOMICILIO

      Cuando se haya producido un cambio de domicilio:

      • Acreditar su domicilio en Asturias durante 185 días naturales, contados desde el día anterior al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
      • Cuando la residencia sea inferior a 185 días naturales, se debe acreditar que dicho incumplimiento fue debido a causas familiares, profesionales o por causas de fuerza mayor.
    5. CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO

      En el caso de no constar en el documento o tarjeta acreditativa de la identidad la residencia en Asturias, se requiere certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente, que acredite que ha tenido su domicilio en esta comunidad autónoma al menos durante 185 días naturales en el último año, contados desde el día anterior al de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

    Plazo de solicitud

    Todo el año
    Fecha de examen Inicio plazo presentación instancias
    17 de enero del 23 de noviembre al 14 de diciembre de 2018 (ambos inclusive)
    7 de marzo del 18 de enero al 10 de febrero de 2019 (ambos inclusive)
    2 de mayo del 13 de marzo al 3 de abril de 2019 (ambos inclusive)
    4 de julio del 10 de mayo al 30 de mayo de 2019 (ambos inclusive)
    12 de septiembre del 8 de julio al 28 de julio de 2019 (ambos inclusive)
    14 de noviembre del 27 de septiembre al 18 de octubre de 2019 (ambos inclusive)

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Tablón de anuncios : de la sede electrónica https://sede.asturias.es. Teléfonicamente en el 012 (Servicio de Atención Ciudadana). Llamando al Servicio de Transportes (teléfono: 985105531).

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Transportes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 200850840

    Más información

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