200850771-Reclamación de Arbitraje de Consumo

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Solicitud de procedimiento de arbitraje de consumo para la resolución de conflictos entre un consumidor o usuario y un empresario o profesional.

Requisitos

  1. Ser consumidor o usuario de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

  2. Ser mayor de edad, plenamente capaz.

  3. Que la reclamación no se refiera a alguna de las materias excluidas por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Necesitas

  1. Autorización escrita o apoderamiento en caso de que quien presente la reclamación lo haga en nombre y representación del titular del bien o servicio que genera la reclamación.

  2. Aportación de documentación suficiente que permita determinar la existencia de relación de consumo entre reclamante y reclamado y la que permita conocer suficientemente la reclamación a efecto de valorar su admisibilidad.

  3. Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

  1. ARBITRAJE DE CONSUMO

    • El arbitraje es un procedimiento voluntario para ambas partes. La empresa o profesional reclamados deberá haber formulado una Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo que implica su compromiso de aceptación de esta vía de resolución o aceptar que se tramite la reclamación concreta por esta vía.
    • La vía arbitral es plenamente compatible y simultaneable con la correspondiente denuncia administrativa, no siendo susceptible de simultanearse con la vía judicial.
  2. RECURSOS

    • Frente a la admisión o inadmisión a trámite de la solicitud de arbitraje, se prevé recurso que, en función de la causa, puede ser ante la propia Junta Arbitral o ante la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo, órgano dependiente del Instituto Nacional del Consumo.
    • Contra el laudo (acto que resuelve la reclamación planteada) no cabe recurso alguno por cuestión de fondo. Tienen fuerza vinculante y ejecutiva equivalente a la de una sentencia judicial firme (por lo que cabe solicitar la ejecución judicial del mismo en caso de incumplimiento de alguna de las partes). Cabe también, no siendo propiamente un recurso, la acción de anulación, ante la Sala de lo Civil y de lo Penal delTribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
  3. MÁS INFORMACIÓN

    www.consumoastur.es

Plazo de solicitud

Todo el año Salvo limitación planteada por la empresa en su Oferta Pública de Adhesión o en el Convenio Arbitral específico, no hay plazo específico.

Cómo solicitarlo

Paso 1:

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Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

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Código: 200850771

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