200750589-Denuncias en materia de defensa de la competencia

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Requisitos

1.

Ser mayor de 18 años.

Necesitas

1.

Certificado Digital o DNI electrónico

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  1. INFRACCIONES LEVES

    • Haber presentado a la Comisión Nacional de la Competencia la notificación de la concentración económica fuera de los plazos previstos en los artículos 9.3.a y 9.5 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
    • No haber notificado una concentración requerida de oficio por la Comisión Nacional de la Competencia según lo previsto en el artículo 9.5 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
    • No haber suministrado a la Comisión Nacional de la Competencia de la Información requerida por ésta o haber suministrado información incompleta, incorrecta, engañosa o falsa.
    • No haber sometido a una inspección ordenada de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
    • La obstrucción por cualquier medio de la labor inspectora de la Comisión Nacional de la Competencia. Entre otras, constituyen obstrucción a la labor inspectora las siguientes conductas:
      • No presentar o hacerlo de forma incompleta, incorrecta o engañosa, los libros o documentos solicitados por la Comisión Nacional de la Competencia en el curso de la inspección.
      • No responder a las preguntas formuladas por la Comisión Nacional de la Competencia o hacerlo de forma incompleta, inexacta o engañosa.
      • Romper los precintos colocados por la Comisión Nacional de la Competencia.
  2. INFRACCIONES GRAVES

    • El desarrollo de conductas colusorias en los términos previstos en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, cuando las mismas consistan en acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, prácticas concertadas o conscientemente paralelas entre empresas que no sean competidoras entre sí, reales o potenciales.
    • El abuso de posición de dominio tipificado en el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que no tenga la consideración de muy grave.
    • El falseamiento de la libre competencia por actos desleales en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
    • La ejecución de una concentración sujeta a control de acuerdo con lo acuerdo con lo previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, antes de haber sido notificada a la Comisión Nacional de la Competencia o antes de que haya recaído y sea ejecutiva resolución expresa o tácita autorizando la misma sin que se haya acordado el levantamiento de la suspensión.
  3. INFRACCIONES MUY GRAVES

    • El desarrollo de conductas colusorias tipificadas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que consistan en cárteles u otros acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, prácticas concertadas o conscientemente paralelas entre empresas competidoras entre sí, reales o potenciales.
    • El abuso de posición de dominio tipificado en el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, cuando el mismo sea cometido por una empresa que opere en un mercado recientemente liberalizado, tenga una cuota de mercado próxima al monopolio o disfrute de derechos especiales o exclusivos.
    • Incumplir o contravenir lo establecido en una resolución, acuerdo o compromiso adoptado en aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, tanto en materia de conductas restrictivas como de control de concentraciones.

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