200750584-Reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita Presencialmente

Consiste en

Obtener el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.

Requisitos

  1. Pertenecer a uno de los siguientes grupos:

    • Ciudadanos españoles, nacionales de los demás miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan legalmente en España.
    • Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
    • Asociaciones de utilidad pública previstas en el art. 32 de la Ley Orgánica 1/2002, del Derecho de Asociación y Fundaciones inscritas en el registro público correspondiente.
    • En el orden jurisdiccional social, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
    • En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos en los procedimientos en materia de denegación de entrada en España, devolución o expulsión del territorio español y en materia de asilo aunque no residan legalmente en España.
    • Víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
    • Quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
  2. Los recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos, no pueden superar el umbral del IPREM aplicable a la modalidad de unidad familiar en que se integra:

    Solicitante individual IPREM x 2 12.780,26 € anuales
    Unidad familiar de menos de 4 miembros IPREM x 2,5 15.975,33 € anuales
    Unidad familiar de 4 o más miembros IPREM x 3 19.170,39 € anuales

Necesitas

  1. Solicitud.

  2. En caso de asociaciones:

    • Declaración de utilidad pública.
  3. En caso de fundaciones:

    • Inscripción registral.
  4. Copia del libro de familia o del certificado registral de uniones de hecho.

  5. Declaración impositiva de la unidad familiar (IRPF y, en su caso, patrimonio), o las personas jurídicas (impuesto de sociedades).

  6. Certificado de la Agencia Tributaria de no haber presentado declaración en caso de que la unidad familiar esté exenta de presentar declaración del IRPF.

  7. Certificado de empresa de conceptos salariales brutos o 6 últimas nóminas.

  8. Certificado de cobro de pensiones públicas.

  9. Certificado del Servicio Público de Empleo sobre el periodo de desempleo y prestaciones que se perciben.

  10. Copia del permiso de circulación o certifîcado de la Jefatura Provincial de Tráfico.

  11. Inmuebles:

    • Copia de títulos de propiedad de bienes inmuebles fuera del Principado de Asturias.
    • Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual o, en su caso, copia del recibo mensual.
    • Nota simple del Registro de la Propiedad (si se alegan cargas sobre el inmueble).
  12. Certificado de valores: acciones, fondos de inversiones, fondos de pensiones, etc.

  13. Si es acreedor o deudor de una pensión de alimentos, resolución judicial que establezca tal derecho u obligación.

  14. Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.

  15. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  16. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

  17. Certificado de empadronamiento de la persona solicitante y del resto de las personas que con ella convivan.

  18. Certificación catastral.

Te interesa saber

  1. PRESTACIONES DE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUÍTA

    • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
    • Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado.
    • Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal.
    • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
    • Exención del pago de tasas judiciales y depósitos necesarios para la interposición de recursos.
    • Asistencia pericial gratuita.
    • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
    • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior.
    • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los registros de la propiedad y mercantil.
    • Los derechos arancelarios mencionados anteriormente no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.
  2. SOLICITUD DE IMPRESOS

    En los servicios de orientación jurídica (SOJ) de los colegios de abogados y en el juzgado de su domicilio.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

Paso 1:

Descarga la solicitud.

Formulario de solicitud en PDF

(59,1 KB)

Paso 2:

Cumpliméntala.

Paso 3:

Preséntala en el lugar indicado.

Dónde

Ante los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal en que tenga lugar el proceso principal para el que se solicita asistencia o ante el juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia

Tu solicitud será resuelta por

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Código: 200750584

Más información

Normativa relacionada con el servicio


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Tel. 985108009

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Consejería de Empleo, Industria y Turismo

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Servicio de Salud del Principado de Asturias

Plaza Del Carbayón 1 y 2, 33001, Oviedo

Consejería de Servicios y Derechos Sociales

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Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo

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Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo

Tel. 985108400

Consejería de Educación y Cultura

Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo

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