Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

    Requisitos

    1.

    Ser mayor de 18 años.

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    1.

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    1. LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD

      Infracciones leves

      • Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública.
      • Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo sanitarios producidos fueran de escasa entidad.
      • Las que, en razón de los criterios contemplados en este artículo, merezcan la calificación de leves o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.
    2. Infracciones graves

      • La que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable a cada caso.
      • Las que se produzcan por falta de controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.
      • Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves, o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.
      • El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzcan por primera vez.
      • La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o a sus agentes.
      • Las que, en razón de los elemento contemplados en este artículo, merezcan la calificación de graves o no proceda a su calificación como faltas leves o muy graves.
      • La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos tres meses.
    3. Infracciones muy graves

      • Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable en cada caso.
      • Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave.
      • Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.
      • El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias.
      • La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.
      • La resistencia, coacción, amenza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.
      • Las que, en razón de los elementos contemnplados en este artículo y de su grado de concurrencia, merezcan la calificación de muy graves o no proceda su calificación como faltas leves o graves.
      • La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.
    4. LEY 29/2006, DE 26 DE JULIO, DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS

      Infracciones leves

      • No aportar, las entidades o personas responsables, los datos, declaraciones así como cualesquiera información que estén obligados a suministrar por razones sanitarias, técnicas, económicas, administrativas y financieras.
      • Incumplir el deber de colaborar con la administración sanitaria en la evolución y control de medicamentos.
      • No disponer, los establecimientos obligados a ello, de acceso a la Real Farmacopea Española y al Formulario Nacional.
      • Dificultar la labor inspectora mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma.
      • No proporcionar, los laboratorios farmacéuticos, a los facultativos sanitarios en ejercicio que lo soliciten la ficha técnica de medicamentos antes de su comercialización.
      • Realizar publicidad de fórmulas magistrales o de preparadores oficinales.
      • Incumplir los requisitos que, para la realización de la visita médica, establezca la normativa de las Comunidades Autónomas.
      • No cumplimentar correctamente los datos y advertencias que deben contener las recetas normalizadas.
      • Dispensar medicamentos transcurrido el plazo de validez de la receta.
      • Realizar la sustitución de un medicamento, en los casos que ésta sea posible, incumpliendo los requisitos establecidos en esta ley.
      • Incumplir los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley y disposiciones que la desarrollan de manera que, en razón de los criterios contemplados en este artículo, tales incumplimientos merezcan la calificación de leves o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.
      • No inluir en los envases de los medicamentos la información en alfabeto braille para su correcta identificación por las personas invidentes y con discapacidad visual, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 15 de esta Ley.
    5. Infracciones graves

      • No realizar, en la elaboración, fabricación, importación, exportación y distribución de medicamentos los controles de calidad exigidos en la legislación sanitaria o efectuar los procesos de fabricación o control mediante procedimientos no validados.
      • Elaborar, fabricar, importar, exportar, dispensar y distribuir medicamentos y productos sanitarios por personas físicas o jurídicas que no cuentan con la preceptiva autorización.
      • Impedir la actuación de los inspectores debidamente acreditados, en los centros en los que se elaboren, fabriquen, distribuyan y dispensen medicamentos.
      • Preparar individualizadamente vacunas y alérgenos en establecimientos distintos de los autorizados.
      • Prescribir y preparar fórmulas magistrales y preparados oficinales incumpliendo los requisitos legales establecidos.
      • Modificar, por parte del titular, sin autorización previa, cualquiera de las condiciones de autorización del medicamento.
      • No disponer, un laboratorio farmacéutico o almacén mayorista, de directos técnico o del resto del personal exigido en cada caso.
      • Incumplir, el director técnico y demás personal, las obligaciones que competen a sus cargos.
      • Incumplir, el promotor o investigador de un ensayo clínico, las obligaciones establecidad en la legislación vigente o en las normas de buena práctica clínica, así como la realización de un ensayo clínico sin ajustarse al protocolo aprobado, cuando el hecho, en razón de los criterios contemplados en este artículo, no merezca la calificación de falta muy grave.
      • Incumplir, el promotor de ensayos clínicos, los plazos de comunicación a las autoridades sanitarias de las reacciones adversas e inesperadas ocurridas en un ensayo clínico.
      • Facilitar, al Comité de Investigación Clínica o a las autoridades sanitarias, información y/o documentación, relacionada con un ensayo clínico no veraz o que dé lugar a conclusiones inexactas.
      • Incumplir, el promotor, la obligación de publicación de los resultados de un ensayo clínico según lo establecido en el artículo 62 de la presente Ley.
      • Actuar, los integrantes del Comité Ético de Investigación Clínica, sin ajustarse a los requisitos de funcionamiento establecidos legalmente o sin estar debidamente acreditados.
      • Incumplir, los laboratorios famacéuticos, almacenes mayoristas o personal sanitario, el deber de farmacovigilancia.
      • Negarse a dispensar medicamentos o productos sanitarios sin causa justificada.
      • Dispensar medicamentos o productos sanitarios sin receta, cuando ésta resulte obligada.
      • Suministrar, adquirir o vender medicamentos o productos sanitarios a entidades no autorizadas para la realización de tales actividades.
      • Actuar, los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración y siempre que estén en ejercicio, en funciones de delegados de visita médica, representantes, comisionistas o agentes informadores de los laboratorios de medicamentos de productos sanitarios.
      • Incumplir, el personal sanitario, el deber de garantizar la confidencialidad y la intimidad de los pacientes en la tramitación de las recetas y órdenes médicas.
      • Funcionar, los servicios farmacéuticos y oficinas de farmacia, sin la presencia y actuación profesional del farmacéutico responsable.

      • Incumplir, las oficinas de farmacia, las exigencias que conlleva la facturación al Sistema Nacional de Salud de los productos contemplados en esta Ley.
      • Defraudar, las oficinas de farmacia, al Sistema Nacional de Salud o al beneficiario del mismo con motivo de la facturación y cobro de recetas oficiales.
      • Dispensar o suministrar los medicamentos o productos sanitarios en establecimientos distintos a los autorizados.
      • No ajustar los precios de los medicamentos a lo determinado por la Administración.
      • Sustituir medicamentos en la dispensación, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 86 de la presente Ley.
      • Cualquier acto u omisión encaminada a coartar la libertad del usuario en la elcción de la oficina de farmacia.

      • Ofrecer directa o indirectamente cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos prohibidos, primas u obsequios, efectuados por quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos, a los profesionales sanitarios, con motivo de la prescripción, dispensación y administración de los mismos, o a sus parientes y personas de su convivencia.
      • Ofrecer directa o indirectamente cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos prohibidos, primas u obsequios, efectuados por quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de productos sanitarios, a los profesionales sanitarios, con motivo de la prescripción de los mismos, o a sus parientes y personas de su convivencia.
      • Aceptar, los profesionales sanitarios, con motivo de la prescripción, dispensación y administración de medicamentos y/o productos sanitarios con cargo al Sistema Nacional de Salud, o a sus parientes y personas de su convivencia, cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos prohibidos, primas u obsequios efectuados por quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos y productos sanitarios.
      • No comunicar los laboratorios farmacéuticos al Ministerio de Sanidad y Consumo las unidades de medicamentos vendidas para ser dispensadas en territorio nacional.
      • No informar los almacenes mayoristas a las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas en las que tenga su domicilio social y al Ministerio de Sanidad y Consumo, de las unidades suministradas a oficinas de farmacia o servicios de farmacia que radiquen en territorio nacional, así como, en su caso, a otros almacenes mayoristas, con independencia de la Comunidad Atónoma en que éstos últimos radiquen.
      • No comunicar las oficinas de farmacia la información sobre medicamentos dispensados a que se refiere esta Ley.
      • Cometer tres infracciones calificadas como leves en el plazo de un año.
    6. Infracciones muy graves

      • La puesta en el mercado de medicamentos o productos sanitarios de cualquier naturaleza sin haber obtenido la preceptiva autorización sanitaria para ello.
      • La falsificación de medicamentos.
      • Incumplir, el titular de la autorización, la obligación de presentar los informes periódicos de seguridad.
      • Preparar remedios secretos.
      • Importar y exportar sangre, fluidos, glándulas y tejidos humanos y sus componentes y derivados sin la previa autorización.
      • Realizar ensayos clínicos sin la previa autorización administrativa.
      • Realizar ensayos clínicos sin contar con el consentimiento del sujeto del ensayo o, en su caso, de su representante legal, o el incumplimiento, por parte del investigador, del deber de información sobre el ensayo clínico a quien participa como sujeto del mismo.
      • No comunicar, el promotor de un ensayo clínico, a las autoridades sanitarias las reacciones adversas ocurridas en el desarrollo del mismo o los informes periódicos de seguridad.
      • Incumplir, el promotor o investigador de un ensayo clínico, las obligaciones establecidas en la legislación vigente o en las normas de buena práctica clínica, así como la realización de un ensayo clínico sin ajustarse al protocolo aprobado cuando suponga perjuicio en los derechos, seguridad y bienestar de los sujetos o afecte a la credibilidad de los datos obtenidos.
      • Distribuir o conservar los medicamentos sin observar las condiciones exigidas, así como poner a la venta medicamentos alterados, en malas condiciones o, cuando se haya señalado, pasado el plazo de validez.
      • Vender medicamentos o productos sanitarios a domicilio a través de Internet o de otros medios telemáticos o indirectos, en contra de los previsto en esta Ley.
      • Incumplir, los almacenes de distribución y las oficinas de farmacia sus obligaciones legales y, en particular, no disponer de las existencias de medicamentos adecuadas para la normal prestación de sus actividades y servicios.
      • Incumplir, los almacenes de distribución y las oficinas de farmacia sus obligaciones legales y, en particular, no disponer de las existencias mínimas de medicamentos para supuestos de emergencia o catástrofes, en los casos que resulte obligado.
      • La elaboración, fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, prescripción y dispensación de productos, preparados, sustancias o combinaciones de las mismas, que se presenten como medicamentos sin estar legalmente reconocidos como tales.
      • El incumplimiento de la obligación de suscribir un seguro, aval o garantía financiera equivalente en los supuestos exigidos por esta Ley.
      • Realizar promoción, información o publicidad de medicamentos no autorizados o sin ajustarse a las condiciones establecidas en la autorización, en lo dispuesto en esta Ley y en la legislación general sobre publicidad.
      • Efectuar promoción, publicidad o información destinada al público de productos o preparados, con fines medicinales, aun cuando el propio producto no haga referencia explícita a dichos fines, incluidas las sustancias medicinales y sus combinaciones, que no se encuentren autorizados como medicamentos.
      • Ofrecer primas, obsequios, premios, concursos, bonificaciones, descuentos o similares como métodos vinculados a la promoción o venta al público de los productos regulados en esta Ley.
      • Incumplir las medidas cautelares y definitivas sobre medicamentos que las autoridades sanitarias competentes acuerden por causa grave de salud pública.
      • No cumplir los requisitos y condiciones reglamentariamente exigidos en materia de publicidad y promoción comercial de los productos, materiales, sustancias, energías o métodos a los que se atribuyan efectos beneficioso sobre la salud.
      • Cometer tres infracciones calificadas como graves en el plazo de dos años.

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    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

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    Servicio de Farmacia

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    Consejería de Sanidad

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  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, del Patromonio Cultural.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años.

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    1. INFRACCIONES LEVES

      • El incumplimiento de las obligaciones de facilitar información a la administración sobre el estado de bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias, de facilitar la inspección de los mismos y de petición de las autorizaciones obligadas por la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural, siempre que del mismo no se derive perjuicio alguno para la conservación de dichos bienes.
      • El traslado sin la correspondiente comunicación fuera de Asturias de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias, siempre que, a requerimiento de la administración competente, se proceda a su retorno.
      • La realización de obras o intervenciones no autorizadas sobre los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural o sobre su entorno, siempre que no supongan un grave riesgo para los mismos y sean autorizables o reversibles por medios normales, sin destrucción de ninguno de sus valores culturales.
      • El incumplimiento de las obligaciones establecidas sobre disfrute público de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, así como las acciones dirigidas a impedir o perturbar el acceso a dichos bienes por los investigadores o el público en los términos que al efecto se hayan establecido.
      • El incumplimiento del deber de conservación, incluyendo la protección adecuada de los bienes, siempre que del mismo no se deriven daños graves o destrucción de los bienes protegidos mediante la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.
      • El incumplimiento del plazo fijado para la entrega de los materiales obtenidos como resultado de actividades arqueológicas.
      • El incumplimiento de las normas de entrega al Archivo Histórico de documentación que deba ser trasladada al mismo, incluyendo las relativas a la entrega de protocolos notariales por parte de los Ayuntamientos depositarios de los mismos.
      • La dejación de funciones por parte de los directores de actividades arqueológicas.
      • Las acciones a que hace referencia el artículo 108, cuando los bienes afectados sean de escasa relevancia, previo informe en dicho sentido del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.
      • El incumplimiento de la obligación de inscripción en el registro a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.
      • Incumplimiento de la obligación de depósito legal en los términos establecidos en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

    2. INFRACCIONES GRAVES

      • La realización de obras o intervenciones no autorizadas,de cualquier naturaleza,que supongan destrucción de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias,grave riesgo o pérdida de sus valores culturales.
      • El incumplimiento del deber de conservación, incluyendo las medidas de protección, cuando suponga destrucción o daños graves para bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias.
      • El traslado fuera del Principado de Asturias sin la correspondiente comunicación de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, cuando no sea subsanado mediante su retorno.
      • La presentación, de forma maliciosa, de información incompleta o inexacta en los informes técnicos que acompañen a las peticiones de licencias o autorizaciones para obras o intervenciones sobre bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias.
      • La presentación, de forma maliciosa, de información incompleta o no veraz en las comunicaciones referentes al traslado fuera de Asturias de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias.
      • El incumplimiento de las suspensiones de obras ordenadas por la autoridad competente, infracción que se producirá cuantas veces sea reiterado e incumplido el requerimiento.
      • El incumplimiento de la obligación de comunicar los descubrimientos casuales de restos o bienes que formen parte del patrimonio arqueológico asturiano.
      • La realización de actividades arqueológicas no autorizadas, incluyendo el empleo de detectores de metales en zonas en donde se presuma la existencia de restos arqueológicos.
      • La reiteración de faltas leves.

    3. INFRACCIONES MUY GRAVES

      • La destrucción de Bienes de Interés Cultural, cuando sea intencionada o medie grave irresponsabilidad.
      • La destrucción de yacimientos y restos arqueológicos de importancia significativa, cuando medie intencionalidad o incumplimiento de medidas de precaución, incluyendo el seguimiento arqueológico, expresamente dictadas por la administración.
      • La destrucción de otros yacimientos arqueológicos, cuando medie incumplimiento de orden de suspensión de obras.
      • La destrucción de bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias cuando estos tengan importancia ostensible o cuando su destrucción sea consecuencia del reiterado incumplimiento de obligaciones sobre las que se hayan producido requerimientos de la administración competente.
      • La reiteración de faltas graves.

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    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Patrimonio Cultural

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    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2003125

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    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años.

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    1. Infracciones leves

      • Pescar siendo titular de una licencia y no llevar consigo dicho documento, o aun llevándolo, no estar en posesión de otro acreditativo de la identidad del pescador.
      • Pescar en un coto cuando, siendo titular del correspondiente permiso, no se lleve en el acto de la pesca dicho documento.
      • Pescar con más cañas de las permitidas o auxiliarse con útiles para la extracción distintos de los autorizados.
      • Pescar cangrejos empleando más reteles o lamparillas de los autorizados.
      • Pescar utilizando cebos o aparejos no permitidos.
      • Pescar, dentro de las épocas señaladas en la normativa anual, durante las horas y días en que esté prohibido hacerlo.
      • Capturar peces o cangrejos a mano.
      • Remover las aguas con ánimo de espantar a los peces o facilitar su captura.
      • Emplear para la pesca embarcaciones que carezcan de la correspondiente autorización.
      • No restituir inmediatamente a las aguas los ejemplares de las especies objeto de pesca tipo I de tamaño inferior o superior al reglamentario.
      • No restituir inmediatamente a las aguas los ejemplares de las especies objeto de pesca tipo I que no hayan sido capturados por la mordedura del cebo o señuelo.
      • No entregar al personal de inspección y vigilancia los ejemplares de las especies objeto de pesca tipo II.
      • El transporte de especies acuícolas de tamaño inferior o superior al legalmente establecido.
      • Realizar actividades o usos recreativos en las zonas de régimen especial, sin autorización.
      • Tener en la margen, ribera u orilla del río artes o instrumentos de uso no permitido cuando no se justifique su aplicación a menesteres distintos de la pesca.
      • Entorpecer el paso de los pescadores por la servidumbre establecida por el artículo 6 a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
      • No guardar las distancias establecidas entre pescadores o artes durante la práctica de la actividad piscatoria.
      • En las zonas libres, dejar transcurrir más de media hora sin ceder su puesto o pozo a un pescador de salmón que lo hubiese requerido, excepto si en el transcurso de dicho plazo se hubiese trabado un ejemplar.
      • Los demás incumplimientos de las disposiciones de los títulos II y III de la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de Regulación de la Pesca en aguas continentales que no estén considerados como infracciones graves o muy graves.
    2. Infracciones graves

      • Pescar careciendo de licencia en vigor o solicitarla cuando medie inhabilitación para obtenerla o haya sido retirada por resolución firme.
      • Pescar en zona bajo régimen de coto sin ser titular del permiso reglamentario.
      • Pescar donde esté prohibido hacerlo.
      • Pescar utilizando métodos, instrumentos o artes distintos de los señalados como permitidos por el artículo 26 de la Ley del Principado de Asturias 6/2002, salvo que se trate de cebos o aparejos no permitidos.
      • Pescar cuando medie resolución firme de inhabilitación para el ejercicio de la pesca.
      • Pescar fuera de las épocas señaladas en la normativa anual.
      • Superar el número máximo de capturas permitidas.
      • No restituir inmediatamente a las aguas las capturas de ejemplares de las especies objeto de pesca tipo I procedentes de las zonas libres sin muerte o de los cotos sin muerte.
      • Cebar las aguas.
      • Repoblar las aguas continentales o introducir en ellas huevos o ejemplares de especies autóctonas.
      • La realización de las actividades descritas en las letras a), b), c) y d) del artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 6/2002, sin autorización o con incumplimiento de las medidas establecidas para la protección del ecosistema acuático.
      • Modificar, sin autorización del órgano competente, la condición natural de las aguas en los términos descritos en el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 6/2002.
      • Realizar obras o instalaciones en las presas que supongan una mayor captación de agua, cuando no medie autorización del órgano competente para ello.
      • Entorpecer el funcionamiento de escalas o pasos de peces.
      • No mantener en buen estado de funcionamiento las compuertas de rejilla a la entrada o salida de los cauces o canales de derivación, o la ausencia de dichas rejillas.
      • La tenencia, transporte y almacenamiento de ejemplares de las especies a que se refiere el artículo 21.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/2002 sin la documentación que acredite su origen o destino.
      • La comercialización de ejemplares de especies piscícolas, salvo cuando procedan de centros de acuicultura en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Principado de Asturias 6/2002.
      • Causar daño a los centros ictiogénicos o ictiológicos, aparatos de incubación artificial u otros análogos, cuando estén destinados a la fauna autóctona.
      • Destruir, dañar, derribar o cambiar de lugar los carteles indicadores colocados en los ríos y masas de agua por el órgano competente en materia de pesca fluvial.
      • Negarse a mostrar el contenido de los cestos, morrales, prendas o recipientes, así como los aparejos empleados para la pesca, cuando medie requerimiento por parte de agentes de la autoridad.
      • Obstaculizar la labor inspectora de los agentes de la autoridad, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, en embarcaciones, vehículos, molinos, fábricas, lonjas, locales, obras e instalaciones a que se refiere el artículo 46.3 de la Ley del Principado de Asturias 6/2002 y demás dependencias que no constituyan domicilio.
    3. Infracciones muy graves

      • La captura de especies de la fauna piscícola haciendo uso de energía eléctrica, productos tóxicos o desoxigenantes, naturales o artificiales, y explosivos o sustancias que al contacto con el agua hagan explosión.
      • La construcción de escalas o pasos de peces o el mantenimiento de su funcionamiento sin ajustarse a las condiciones establecidas.
      • No respetar el caudal mínimo ecológico, salvo autorización del órgano competente para ello.
      • Modificar notablemente el volumen de agua de los embalses, canales, cauces de derivación, así como la circulante por el lecho de los ríos sin la autorización correspondiente o con incumplimiento de las condiciones fijadas para ello.
      • Impedir a los agentes de la autoridad, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, la inspección de embarcaciones, vehículos, molinos, fábricas, lonjas, obras e instalaciones a que se refiere el artículo 46.3 de la Ley del Principado de Asturias 6/2002 y demás dependencias que no constituyan domicilio.
      • Instalar o trasladar, sin previa autorización del órgano competente, estaciones de captura, aparatos de incubación artificial, capturaderos u otros análogos.
      • Repoblar las aguas continentales o introducir en ellas huevos o ejemplares de especies no autóctonas.
      • No restituir inmediatamente a las aguas los ejemplares de especies catalogadas como amenazadas.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

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    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación Pesquera

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2003126

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de Pesca Marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1. Modelo de solicitud.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

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    1. Infracciones leves

      • El ejercicio de la actividad pesquera o extractiva sin llevar consigo la correspondiente licencia acompañada de documento acreditativo de su identidad.
      • El ejercicio de la actividad deportiva careciendo de la correspondiente licencia.
      • No guardar las distancias establecidas durante la práctica de la actividad pesquera.
      • La utilización, por los pescadores no profesionales, de más útiles de pesca de los reglamentariamente autorizados.
      • La captura o extracción de especies en peso individual o conjunto superior al autorizado hasta el límite que se establezca para su consideración como falta grave, o no dar al exceso el destino establecido.
      • Practicar la pesca submarina sin la boya baliza de señalización.
    2. Infracciones graves

      • El ejercicio de la actividad profesional, pesquera o extractiva, careciendo de la correspondiente licencia.
      • Facilitar la utilización de la licencia personal a terceros.
      • Tener mayor potencia de motores que la máxima autorizada en la embarcación que se utilice para ejercer la actividad.
      • Emplear artes, aparejos u otros medios no autorizados reglamentariamente, así como la tenencia a bordo de aparejos o artes prohibidos o con mallas antirreglamentarias.
      • Utilizar o tener a bordo artes o aparejos distintos de aquellos para los que está censada la embarcación, siendo irrelevante que aquéllos sean reglamentarios.
      • La tenencia a bordo de un determinado arte en las zonas en las que esté prohibido el uso del mismo.
      • La tenencia por los pescadores deportivos de artes, aparejos u otros medios cuyo uso no les esté autorizado reglamentariamente.
      • El uso de equipos de buceo autónomo o semiautónomo y de elementos no autorizados en la práctica de la pesca submarina o el marisqueo, o su simple tenencia a bordo de la embarcación durante la actividad.
      • Captura de moluscos, crustáceos y equinodermos mediante buceo.
      • Impedir u obstaculizar la actividad pesquera o extractiva.
      • La realización de la actividad pesquera o extractiva en épocas y zonas vedadas o prohibidas.
      • La realización de la actividad pesquera o extractiva en zonas restringidas, cuando no se respeten las limitaciones establecidas para las mismas.
      • Realizar capturas cuyo peso exceda del reglamentariamente autorizado. En el caso de los pescadores deportivos no se contabilizará el exceso de la pieza mayor.
      • La captura, conservación a bordo, utilización como cebo, transbordo, desembarco, almacenamiento y transporte, así como la tenencia, cesión a terceros, exposición a la venta y venta de ejemplares por debajo de las tallas mínimas establecidas, siempre que no procedan de establecimientos de cultivos marinos, debiendo estar en este caso debidamente documentada su comercialización. También se exceptúa el cebo vivo para la pesca de túnidos, siempre y cuando se cumpla la normativa aplicable vigente.
      • La captura, conservación a bordo, utilización como cebo, transbordo y desembarco, almacenamiento y transporte, así como la cesión a terceros, exposición a la venta y venta de ejemplares de hembras ovadas de especies autóctonas de crustáceos, salvo que estuvieran expresamente autorizadas sus capturas por alguno de los planes experimentales previstos en el art. 7.
      • La captura, conservación a bordo, utilización como cebo, transbordo y desembarco de especies sujetas a veda durante el período de vigencia de la misma.
      • La tenencia, cesión a terceros, exposición a la venta, venta, almacenamiento y transporte de las especies sujetas a veda, durante el período de vigencia a la misma, a no ser que se acredite documentalmente que su procedencia es de establecimientos de estabulación de especies marinas vivas o de cultivos marinos.
      • La venta o permuta de los productos obtenidos con la actividad extractiva cuando el transmitente carezca de la licencia profesional de pesca.
      • La comercialización fuera de lonja o lugar autorizado de las capturas o productos extraídos y su desembarco en lugares no autorizados.
      • La tenencia, almacenamiento y transporte de especies marinas sin estar en posesión de la documentación correspondiente que acredite el origen, destino y peso de las mismas.
      • El cambio de especies o cultivos en establecimientos de cultivos marinos o de estabulación de especies marinas vivas, sin la debida autorización.
      • El incumplimiento de las normas de control de la producción y venta de los establecimientos de cultivos marinos o de estabulación de especies marinas vivas.
      • La desobediencia o resistencia a la autoridad o sus delegados.
      • En general, cualquier otra conducta que directa o indirectamente vulnere lo establecido en la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de Pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos o en los reglamentos y demás normas que se aprueben para su aplicación, salvo que en el expediente sancionador quede acreditada la escasa importancia y repercusión de la acción a sancionar, en cuyo caso se aplicará a ésta el régimen de las infracciones leves.
    3. Infracciones muy graves

      • La instalación de establecimientos de cultivos marinos o de estabulación de especies marinas vivas sin contar con la debida concesión o autorización.
      • El empleo de explosivos, sustancias venenosas, corrosivas o contaminantes o su simple tenencia en la actividad pesquera o extractiva.
      • El uso de artes o métodos de arrastre.
      • La introducción de especies en aguas de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sin cumplir los requisitos que reglamentariamente se determinen.
      • El deterioro o destrucción del entorno marino en el ejercicio de la actividad pesquera o extractiva, cuando conlleve daños graves para la flora o la fauna.
      • Las previstas específicamente e la presente Ley, así como en la legislación supletoria vigente, como infracciones muy graves.

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    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2003127

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  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las Infracciones y Sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1. Modelo de denuncia.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. SON INFRACCIONES SANITARIAS

      • El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria determinados en la normativa a que se refiere el artículo 1.
      • Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud de los consumidores o usuarios, ya sea en forma consciente o deliberada, ya por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.
      • El incumplimiento o transgresión de los requerimientos previos que concretamente formulen las autoridades sanitarias para situaciones específicas, al objeto de evitar contaminaciones o circunstancias nocivas de otro tipo que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública.

      Infracciones leves

      • Las que no deban calificarse como graves o muy graves.

      Infracciones graves

      • Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable en cada caso.
      • La promoción o venta para uso alimentario o la utilización o tenencia de aditivos o sustancias extrañas cuyo uso no esté autorizado por la normativa vigente en la elaboración del producto alimenticio o alimentario de que se trate, cuando no produzcan riesgos graves y directos para la salud de los consumidores.
      • La elaboración, distribución, suministro o venta de preparados alimenticios cuando en su presentación se induzca a confusión al consumidor sobre sus verdaderas características sanitarias o nutricionales.
      • Y en general, el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidos, o la falta de diligencia o precauciones exigibles cuando por su duración u otros hechos y circunstancias concurrentes impliquen un desprecio manifiesto por el riego eventualmente creado para la salud de los consumidores.

      Infracciones muy graves

      • Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable en cada caso.
      • La preparación, distribución, suministro o venta de alimentos que contengan gérmenes, sustancias químicas o radiactivas, toxinas o parásitos capaces de producir o transmitir enfermedades al hombre o que superen los límites o tolerancias reglamentariamente establecidas en la materia.
      • La promoción o venta para uso alimentario, utilización o tenehncia de aditivos o sustancias extrañas cuyo uso no esté autorizado por la normativa vigente en la elaboración del producto alimenticio o alimentario de que se trate, y produzca riesgos graves y directos para la salud de los consumidores.
      • El desvío para consumo humano de productos no aptos para ello o destinados específicamente a otros usos.
      • Y en general el incumplimiento de los resquisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones establecidos o la falta de diligencia o precauciones exigibles cuando produzcan riesgo grave y directo para la salud de los consumidores.
    2. INFRACCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

      1. Infracciones por alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios susceptibles de consumo

      • La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes a los que se haya adicionado o sustraído cualquier sustancia o elemento para variar su composición, estructura, peso o volumen con fines fraudulentos, para corregir defectos mediante procesos o procedimientos que no estén expresa y reglamentariamente autorizados o para encubrir la inferior calidad o alteración de los productos utilizados.
      • La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes cuando su composición o calidad no se ajuste a las disposiciones vigentes o difiera de la declarada y anotada en el Registro correspondiente.
      • El fraude en cuanto al origen, calidad, composición, cantidad, peso o medida de cualquier clase de bienes o servicios destinados al público, o su presentación mediante determinados envases, etiquetas, rótulos, cierres, precintos o cualquier otra información o publicidad que induzca a engaño o confusión o enmascare la verdadera naturaleza del producto o servicio.
      • El fraude en la prestación de toda clase de servicios, de forma que se incumplan las condiciones de calidad, cantidad, intensidad o naturaleza de los mismos, con arreglo a la categoría con que éstos se ofrezcan.
      • El fraude en la garantía y en el arreglo o reparación de bienes de consumo duradero por incumplimiento de las normas técnicas que regulen las materias o por insuficiencia de la asistencia técnica en relación con la ofrecida al consumidor en el momento de la adquisición de tales bienes.
    3. 2. Son Infracciones en materia de transacciones comerciales, condiciones técnicas de venta y en materia de precios

      • La venta al público de bienes o la prestación de servicios a precios superiores a los máximos legalmente establecidos o con incumplimiento de las disposiciones o normas vigentes en materia de precios y márgenes comerciales.
      • La ocultación al consumidor o usuario de parte del precio mediante formas de pago o prestación no manifiestas o mediante rebajas en la calidad o cantidad reales respecto a las prestaciones aparentemente convenidas.
      • La imposición de condiciones que supongan una prohibición de vender a precios inferiores a los mínimos señalados por el productor, fabricante o distribuidor de productos singularizados por una marca registrada.
      • La realización de transacciones en las que se imponga injustificadamente al consumidor o usuario la condición expresa o tácita de comprar una cantidad mínima o productos no solicitados, o la de prestarle o prestar él un servicio no pedido o no ofrecido.
      • La intervención de cualquier persona, firma o Empresa en forma que suponga la aparición de un nuevo escalón intermedio dentro del proceso habitual de distribución, siempre que origine o dé ocasión a un aumento no autorizado de los precios o márgenes máximos fijados.
      • El acaparamiento o detracción injustificada al mercado de materias o productos destinados directa o indirectamente al suministro o venta al público en perjuicio directo e inmediato para el consumidor o usuario.
      • La negativa injustificada a satisfacer las demandas del consumidor o usuario y de expendedores o distribuidores, producidas de buena fe o conforme al uso establecido, cuando su satisfacción esté dentro de las disponibilidades del vendedor o prestador habitual, así como cualquier forma de discriminación con respecto a las referidas demandas.
      • La no extensión de la correspondiente factura por la venta de bienes o prestación de servicios en los casos en que sea preceptivo o cuando lo solicite el consumidor o usuario.
    4. 3. Son infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta o suministro

      • El incumplimiento de las disposiciones relativas a normalización o tipificación de bienes o servicios que se produzcan, comercialicen o existan en el mercado.
      • El incumplimiento de las disposiciones sobre instalación o requisitos para la apertura de establecimientos comerciales o de servicios y para el ejercicio de las diversas actividades mercantiles, sea cual fuere su naturaleza, incluidas las hoteleras y turísticas.
      • El incumplimiento de las disposiciones administrativas sobre prohibición de elaborar y/o comercializar determinados productos y la comercialización o distribución de aquéllos que precisen autorización administrativa, y en especial su inscripción en el Registro General Sanitario, sin disponer de la misma.
      • El incumplimiento de las disposiciones que regulen el marcado, etiquetado y envasado de productos, así como la publicidad sobre bienes y servicios y sus precios.
      • El incumplimiento de las disposiciones sobre utilización de marchamos, troqueles y contramarcas.
      • El incumplimiento de las normas relativas a documentación, información, libros o registros establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la Empresa, instalación o servicio y como garantía para la protección del consumidor o usuario.
      • El incumplimiento de las disposiciones u ordenanzas sobre condiciones de venta en la vía pública, domiciliaria, ambulante, por correo o por entregas sucesivas o de cualquier otra forma de toda clase de bienes o servicios.
      • El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para el usuario o consumidor.
    5. INFRACCIONES EN MATERA DE DEFENSA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA

      1. Son infracciones antirreglamentarias

      • La no presentación del certificado acreditativo de la inscripción oficial de la Empresa, industria, almacén, materia o producto en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando a ello se estuviere obligado o la no exhibición del mismo en el local correspondiente en la forma en que estuviera establecido.
      • La distribución de propaganda sin previa autorización de el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando ésta sea preceptiva o cuando no se ajuste a los requisitos oficiales establecidos.
      • El incumplimiento en la remisión dentro de los plazos marcados de los partes de existencia y movimientos de productos o materias, o la presentación de partes defectuosos, cuando éstos sean obligatorios.
      • La falta de talonarios matrices de facturas de venta, libros de movimientos o cuantos documentos obliguen a llevar las disposiciones vigentes.
      • La modificación relativa al cambio de titularidad y el arrendamiento de las industrias agrarias y alimentarias que no haya sido comunicado al Organismo administrativo correspondiente, según las normas en vigor.
      • La paralización de las actividades de las industrias agrarias y alimentarias sin haberlo comunicado al correspondiente Organismo administrativo con arreglo a la legislación vigente.
      • El incumplimiento de las instrucciones que sobre su actividad y competencia emanen del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siempre que se trate de infracciones meramente formales no contempladas en los apartados siguientes.
    6. 2. Son infracciones por clandestinidad

      • La tenencia en explotaciones agrarias e industrias elaboradoras o en locales anejos, de sustancias no autorizadas por la legislación específica para la producción o elaboración de los productos.
      • La elaboración, distribución o venta de productos, materias o elementos de o para el sector agroalimentario sin que el titular responsable o el local posea la preceptiva autorización cuando legalmente fuera exigible dicho requisito.
      • La falta de inscripción de dichos productos, materias o elementos en la forma que para cada uno de ellos se hubiera establecido.
      • La tenencia o venta de productos a granel sin estar autorizados para ello, o la circunstancia de no reunir los envases los requisitos exigidos por las disposiciones correspondientes.
      • La falta de etiquetas o rotulación indeleble, que fueren preceptivas, o el no ajustarse las mismas a la forma o condiciones establecidas para dichos productos.
      • La no expedición de facturas, comerciales, la omisión en las mismas o la deficiente extensión, de alguno de los datos exigidos por la legislación vigente.
      • El suministrar, sin ajustarse a la realidad, cuantos datos sean legalmente exigibles.
      • La posesión de maquinaria o útiles sin la preceptiva inscripción de la misma en los registros legalmente establecidos, así como no darla de baja en dichos registros cuando por cualquier causa deje de utilizarse de una manera permanente.
      • La plantación o cultivo no autorizado de especies o variedades de plantas que estén sujetas a normativas específicas o la multiplicación, sin la autorización del Obtentor, de variedades registradas.
      • La instalación o modificación en los casos de ampliación, reducción, perfeccionamiento y traslado de las industrias agrarias y alimentarias con incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de regulación de dichas industrias.
      • El ejercicio de actividades en las industrias agrarias y alimentarias sin estar inscritas en el correspondiente Registro o cuando aquellas actividades no estén previstas en dicha inscripción, o ésta haya sido cancelada.
      • La transferencia de las autorizaciones para la instalación o modificación de industrias agrarias y alimentarias no liberalizadas sin permiso expreso de la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias en tanto no se haya montado la industria y ultimado la modificación, así como el incumplimiento de las cláusulas de la autorización o requisitos exigibles, y el incumplimiento de los plazos previstos en dicha autorización, o, en su caso, en las prórrogas otorgadas para realizar las instalaciones o las modificaciones autorizadas.
      • En general, toda actuación que con propósito de lucro tienda a eludir la efectividad de las normas y medidas de vigilancia o intervención establecidas en las materias a que se refiere este artículo.
    7. 3. Son infracciones por fraude

      • La elaboración de medios de producción, productos agrarios y alimentarios, mediante tratamientos o procesos que no estén autorizados por la legislación vigente, así como la adición o sustracción de sustancias o elementos que modifiquen su composición con fines fraudulentos.
      • Las defraudaciones en la naturaleza, composición, calidad, riqueza, peso, exceso de humedad o cualquier otra discrepancia que existiese entre las características reales de la materia o elementos de que se trate y las ofrecidas por el productor, fabricante o vendedor, así como todo acto voluntario de naturaleza similar que suponga transgresión o incumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente.
      • El utilizar en las etiquetas, envases o propaganda, nombres, indicaciones de procedencia, clase de producto o indicaciones falsas que no correspondan al producto o induzcan a confusión en el usuario.
      • La falsificación de productos y la venta de los productos falsificados.
      • La aportación de datos falsos que puedan inducir a cualquier Organismo del Ministrio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a otorgar ayudas, subvenciones o beneficios de cualquier índole, sin que se cumplan los requisitos o se reúnan las condiciones previamente establecidas a partir del momento en que se conceda la subvención o beneficio.

    8. OTRAS INFRACCIONES

      • La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución en las materias a que se refiere el Real Decreto 1945/1983, así como al suministro de información inexacta o documentación falsa.
      • La resistencia, coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión a los funcionarios encargados de las funciones a que se refiere el Real Decreto 1945/1983 o contra las Empresas, particulares u organizaciones de consumidores que hayan entablado o pretendan entablar cualquier clase de acción legal, denuncia o participación en procedimientos ya iniciados; así como la tentativa de ejercitar tales actos.
      • La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma de mercancía cautelarmente intervenida por los funcionarios competentes
    9. Las infracciones en materia de transacciones comerciales, condiciones técnicas de venta y materia de precios; las de normalización, documentación y condiciones de venta o suministro y las calificadas como otras infracciones, serán leves:

      • Cuando la aplicación, variación o señalamiento de precios o márgenes comerciales que excedan de los límites o incrementos aprobados por los Organismos administrativos sea de escasa entidad y se aprecie simple negligencia.
      • Cuando se trate de simples irregularidades en la observancia de las reglamentaciones relativas al mercado, sin trascendencia directa para los consumidores o usuarios.
      • Cuando se subsanen los defectos en plazo señalado por la autoridad competente, si el incumplimiento afecta a la normativa sobre el ejercicio de actividades comerciales.
      • En todos los demás casos en que no proceda su calificación como graves o muy graves.
    10. Las infracciones por alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios susceptibles de consumo y las infracciones por fraude, serán graves valorando las circunstancias siguientes:

      • Que, en todo o en parte, sean concurrentes con infracciones sanitarias graves o éstas hayan servido para facilitar o encubrir aquéllas.
      • Que se produzcan en el origen de su producción o distribución, de forma consciente y deliberada o por falta de los controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.

      Las infracciones en materia de transacciones comerciales, condiciones técnicas de venta y en materia de precios; las de normalización, documentación y condiciones de venta o suministro y las calificadas como otras infracciones, serán graves en función de:

      • La situación del predominio del infractor en un sector del mercado.
      • La cuantía del beneficio obtenido como consecuencia directa o indirecta de la infracción.
      • La gravedad de la alteración social que produzca la actuación infractora.
      • La generalización en un sector determinado de un mismo tipo de infracción.
      • La negativa reiterada a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.
      • La reincidencia en infracciones leves, en los últimos tres meses.
    11. Las infracciones por alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios susceptibles de consumo y las infracciones por fraude, serán muy graves en función de las circunstancias siguientes

      • Las que en todo o en parte, sean concurrentes con infracciones sanitarias muy graves o éstas hayan servido para facilitar o encubrir aquéllas.
      • Las que supongan la extensión de la alteración, adulteración o fraude a realizar por terceros a quienes se facilita la sustancia, medios o procedimientos para realizarlos, encubrirlos o enmascararlos.
      • La reincidencia en infracciones graves, en los últimos cinco años, que no sean a su vez consecuencia de reincidencia en infracciones leves.

      Las infracciones en materia de transacciones comerciales, condiciones técnicas de venta y en materia de precios; las de normalización, documentación y condiciones de venta o suministro y las calificadas como otras infracciones, serán muy graves en función de las circunstancias siguientes

      • La creación de una situación de desabastecimiento en un sector o zona de mercado nacional determinada por la infracción.
      • La aplicación de precios o márgenes comerciales en cuantía muy superior a los límites autorizados.
      • La concurrencia en la mayoría de los bienes y servicios ofrecidos por una Empresa, de precios que excedan tales límites aunque individualmente considerados no resulten excesivos.
      • La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.
      • La reincidencia en infracciones graves en los últimos cinco años que no sean a su vez consecuencia de reincidencia en infracciones leves.

    Plazo de solicitud

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    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Desarrollo Agroalimentario

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2003131

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    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1. Modelo de denuncia.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Infracciones leves

      Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública.

      • Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo sanitarios producidos fueran de escasa entidad.
      • Las que, en razón de los criterios contemplados en este artículo, merezcan la calificación de leves o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.
    2. Infracciones graves

      • La que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable a cada caso.
      • Las que se produzcan por falta de controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.
      • Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves, o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.
      • El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzcan por primera vez.
      • La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o a sus agentes.
      • Las que, en razón de los elemento contemplados en este artículo, merezcan la calificación de graves o no proceda a su calificación como faltas leves o muy graves.
      • La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos tres meses.
    3. Infracciones muy graves

      • Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable en cada caso.
      • Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave.
      • Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.
      • El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias.
      • La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.
      • La resistencia, coacción, amenza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.
      • Las que, en razón de los elementos contemnplados en este artículo y de su grado de concurrencia, merezcan la calificación de muy graves o no proceda su calificación como faltas leves o graves.
      • La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.

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    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Inspección de Servicios y Centros Sanitarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2003134

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1. Modelo de denuncia.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. LEY 27/1992, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE

      Infracciones leves

      Las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave, por su trascendencia o por la importancia de los daños ocasionados, estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos:

      1. En lo que se refiere al uso del puerto y sus instalaciones.

      • El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento de servicio y policía del puerto.
      • El incumplimiento de las ordenanzas establecidas o instrucciones dadas por la Autoridad Portuaria en relación con las operaciones marítimas en el ámbito del puerto.
      • La realización de estas operaciones marítimas en el ámbito portuario con peligro para las obras, instalaciones, equipo portuario u otros buques, o sin tomar las precauciones necesarias.
      • El incumplimiento de las ordenanzas establecidas o instrucciones dadas por la Autoridad Portuaria en lo que se refiere a operaciones de estiba y desestiba, carga y descarga, almacenamiento, entrega y recepción y cualesquiera otras relacionadas con la mercancía.
      • La utilización no autorizada, inadecuada o sin las condiciones de seguridad suficientes, de los equipos portuarios, ya sean de la Autoridad Portuaria o de particulares.
      • El incumplimiento de las ordenanzas o instrucciones dadas por la Autoridad Portuaria en el ámbito de sus competencias sobre la ordenación de los tráficos y modos de transporte terrestre o marítimo.
      • La información incorrecta facilitada a la Autoridad Portuaria sobre los tráficos de buques, mercancías, pasajeros y vehículos de transporte terrestre, especialmente sobre los datos que sirvan de base para la aplicación de las tarifas portuarias.
      • Causar por negligencia o dolo directamente daños a las obras, instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte marítimos o terrestres, situados en la zona portuaria.
      • El incumplimiento de la normativa o de las instrucciones que en materia de seguridad marítima o de contaminación se dicten por los órganos competentes.
      • Cualquier otra actuación u omisión que cause daños o menoscabo a los bienes del dominio público portuario, o a su uso o explotación.
    2. 2. En lo que se refiere a las actividades sujetas a previa autorización, concesión o prestadas mediante contrato.

      • El incumplimiento de las condiciones de los correspondientes títulos administrativos de las cláusulas de los contratos de prestación indirecta de los servicios portuarios o de los pliegos de condiciones generales que los regulen, sin perjuicio de su caducidad o rescisión.
      • La publicidad exterior no autorizada en el espacio portuario.
      • El suministro incorrecto o deficiente de información a la Autoridad Portuaria, por propia iniciativa o a requerimiento de ésta.
      • El incumplimiento parcial o total de otras obligaciones establecidas en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen y apliquen, y la omisión de actos que fueren obligatorios conforme a ellas.
      • El incumplimiento de los reglamentos de servicio y policía del puerto, del Reglamento General de Practicajes (LA LEY 1245/1996) y demás normas reglamentarias que regulen actividades portuarias.

    3. 3. Infracciones contra la seguridad marítima.

      • Las acciones de las personas embarcadas que, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes, pongan en peligro la seguridad del buque.
      • Los actos contrarios a las normas reglamentarias u órdenes dictadas por el capitán u oficialidad del buque que puedan perturbar la seguridad de la navegación.

      4. Infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo.

      • La falta de presentación por parte del Capitán o de la persona que deba hacerlo de la documentación exigida.
      • El incumplimiento de las normas reglamentarias en materia de marina mercante sobre carga o descarga de mercancía a bordo o embarque o desembarque de pasajeros.
      • La utilización, dentro del puerto, de señales acústicas no autorizadas por el correspondiente reglamento.
      • La navegación de cualquier clase de buques, embarcaciones o artefactos destinados a usos de transporte, pesca o de recreo en la franja de mar contigua a la costa de una anchura de doscientos metros en las playas y cincuenta metros en el resto de la costa, excediendo el límite de velocidad que marquen las disposiciones vigentes.
      • La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque, embarcación o artefacto destinado a usos deportivos, fuera de los canales balizados para acceso a la costa, en las zonas marcadas como reservadas al baño y debidamente balizadas.
      • El incumplimiento del deber de facilitar la información que deba ser suministrada a la Autoridad Marítima, por propia iniciativa o a requerimiento de ésta, o el hacerlo de manera incorrecta o deficiente.
    4. 5. Infracciones relativas a la contaminación del medio marino.

      • El incumplimiento de las normas o la inobservancia de las prohibiciones contenidas en los reglamentos de policía de puertos o de otras aguas sobre mantenimiento de la limpieza de las aguas o aprovechamientos comunes del medio marítimo.
      • La realización de reparaciones, carenas y recogidas susceptibles de causar contaminación en contravención de la normativa aplicable.
      • El incumplimiento de la normativa y de las instrucciones dictadas por la Autoridad competente en relación con las obligaciones de entrega de residuos generados por los buques y residuos de carga.

    5. Infracciones graves

      Las acciones u omisiones tipificadas en el artículo 114 (Infracciones leves) de la Ley 27/1992 , de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuando supongan lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete días, o daños o perjuicios superiores a las doscientas mil pesetas e inferiores a un millón de pesetas, las que pongan en peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como leves antes del plazo establecido para su prescripción y, en todo caso, las siguientes:

      1. Infracciones relativas al uso del puerto y al ejercicio de actividades que se prestan en él.

      • Las que supongan o impliquen riesgo grave para las personas.
      • El vertido no autorizado desde buques o artefactos flotantes de productos sólidos, líquidos o gaseosos en la zona II, exterior de las aguas portuarias.
      • El incumplimiento de la normativa establecida para las operaciones de estiba o desestiba en su legislación específica.
      • El incumplimiento de las normas, ordenanzas e instrucciones sobre la manipulación y almacenamiento en tierra de mercancías peligrosas o la ocultación de éstas o de su condición.
      • El ofrecimiento o entrega de dinero u otro tipo de regalos o dádivas al personal de la Autoridad Portuaria o Marítima o al personal de las sociedades estatales de estiba y desestiba, con objeto de captar su voluntad en beneficio del sobornador, así como la solicitud, exigencia o aceptación por el personal de estas entidades o sociedades de dádivas, obsequios, regalos o dinero.
      • La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que correspondan a la Autoridad Portuaria o Marítima.
      • El falseamiento de la información suministrada a la Autoridad Portuaria por propia iniciativa o a requerimiento de ésta.
      • La omisión por el capitán de solicitar los servicios de practicaje o remolcadores que resulten obligatorios según las disposiciones vigentes.

    6. 2. Infracciones contra la seguridad marítima.

      • Las riñas y pendencias entre las personas embarcadas cuando afecten a la seguridad del buque o de la navegación.
      • Los actos contrarios a las normas reglamentarias u órdenes dictadas por el capitán u oficiales, susceptibles de perjudicar gravemente la seguridad del buque o de la navegación.
      • Portar armas, aparatos o sustancias peligrosas sin la previa autorización del capitán del buque.
      • Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque mientras se halle en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.
      • La negativa del capitán a mantener a bordo un polizón hasta su entrega a las autoridades competentes o a las que éstas dispongan.
      • La omisión injustificada por el capitán, o por quien desempeñe el mando en sustitución de aquél, en caso de abordaje, de dar información referente al nombre y puerto de matrícula del buque que se halla bajo su mando, lugar de procedencia y de destino.
      • El embarque clandestino a bordo de un buque español.
      • Traspasar los capitanes, patrones u otro personal marítimo los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean.
      • La falta de comunicación por los interesados a la Capitanía Marítima más próxima, salvo causa justificada, del cese de la situación de peligro de un buque o plataforma fija que hubiera ocasionado su petición de socorro.
      • La falta de conocimiento o cumplimiento por parte de los miembros de la dotación de todo buque civil español de sus obligaciones y funciones atribuidas en el correspondiente cuadro orgánico para situaciones de siniestro, aprobado por la Administración de acuerdo con los reglamentos aplicables.
      • El incumplimiento por los navieros, capitanes y patrones de las normas sobre reconocimientos y certificados del buque y de sus elementos.
      • La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque, embarcación o artefacto destinado a usos de transporte, pesca o de recreo fuera de los canales balizados de acceso a la costa, en las zonas de baño, cuando cause lesiones a los usuarios de las mismas.
      • Las acciones u omisiones no comprendidas en los apartados anteriores que pongan en peligro la seguridad del buque o de la navegación.

    7. 3. Infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo.

      • El incumplimiento de las normas vigentes sobre el uso en los buques del pabellón nacional o contraseñas.
      • Navegar los buques sin llevar el nombre y folio de inscripción reglamentaria cuando proceda.
      • La carencia, deterioro o inexactitud grave de la documentación reglamentaria del buque.
      • La realización sin la debida autorización de actividades comerciales portuarias, de comercio exterior o interautonómico en puertos, lugares de la costa o situaciones de fondeo en aguas interiores o mar territorial.
      • Incumplir las instrucciones de las Capitanías Marítimas en el ámbito de sus competencias, sobre maniobras y navegación de los buques en los puertos, radas u otras aguas marítimas no portuarias.
      • Incumplir las normas reglamentarias o las instrucciones de las Capitanías Marítimas sobre régimen y tráfico de embarcaciones, incluso de recreo o dedicadas a cualquier uso, y sobre el empleo de todo artefacto cuya utilización pueda significar riesgo para la navegación o para las personas.
      • Incumplir las normas sobre despacho de buques y embarcaciones o sobre enrolamiento de tripulaciones y régimen del rol ante las Capitanías Marítimas y oficinas consulares.
      • El ejercicio de las industrias marítimas a flote incumpliendo las normas sobre inscripción marítima, así como la falta de libreta o de cualquier otro documento o requisito reglamentario exigido para el ejercicio de la profesión.
      • La infracción de las normas sobre inscripción de los buques, embarcaciones o plataformas fijas en las correspondientes listas del Registro de buques y empresas navieras y la utilización de unos u otras en tráficos o actividades no permitidas por las inscripciones.
      • La infracción de las normas sobre utilización de estaciones y servicios radioeléctricos por los buques.
      • El incumplimiento de la obligación de inscripción de las empresas en el Registro de buques y empresas navieras, o de dar cuenta al mismo de los actos, contratos o acuerdos que deban ser inscritos o anotados.
      • La construcción de un buque o la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la autorización administrativa estatal que corresponda o con infracción de las normas que la regulan, así como la botadura sin el permiso correspondiente.
      • La infracción de las normas reglamentarias sobre desguace de los buques y sobre destrucción o abandono de las plataformas fijas en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
      • El incumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones o autorizaciones de prestación de servicios marítimos.
      • El incumplimiento del deber de facilitar la información que reglamentariamente se deba suministrar a las autoridades marítimas o hacerlo de modo incorrecto.

    8. 4. Infracciones relativas a la contaminación del medio marino producida desde buques o plataformas fijas u otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

      • La evacuación negligente en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, de desechos u otras sustancias desde buques, plataformas fijas u otras construcciones en la mar cuando se produzca en contravención de la legislación vigente sobre la materia.
      • El incumplimiento de las normas especiales sobre navegación, manipulación de la carga y seguro obligatorio de buques que transporten hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.
      • El incumplimiento de las disposiciones vigentes sobre elementos, instalaciones y documentos a bordo para la prevención y el control de las operaciones de evacuación de desechos u otras sustancias.
      • La falta de comunicación inmediata a la Capitanía Marítima más próxima o a la Dirección General de la Marina Mercante, en los casos y en los términos previstos en la legislación aplicable, de los vertidos y evacuaciones contaminantes que se produzcan desde los buques o desde las plataformas fijas u otras instalaciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
      • La introducción negligente, de modo directo o indirecto en el medio marino de sustancias, materiales o formas de energía que puedan constituir un peligro para la salud humana, perjudicar los recursos turísticos, paisajísticos o biológicos y la vida marina, reducir las posibilidades de esparcimiento u obstaculizar otros usos legales de los mares, en la medida que dicha introducción fuera contraria a la legislación vigente o no contase con la debida autorización.

    9. 5. Infracciones en la prestación de servicios portuarios básicos:

      • Incumplimiento de las obligaciones de mantener los niveles de rendimiento y de calidad para la prestación de los servicios portuarios básicos.
      • Utilización de medios distintos de los consignados en la licencia sin autorización, cuando se causen daños a la prestación del servicio.
      • Negativa u obstrucción a ser inspeccionado y a colaborar con la inspección cuando sea requerida.
      • Incumplimiento de los requerimientos de información formulados por la Autoridad Portuaria.
      • Transmisión total o parcial de las licencias sin autorización.

    10. Infracciones muy graves

      Las acciones u omisiones tipificadas en los artículos 114 y 115 (Infracciones leves y graves) de la Ley 27/1992 cuando ocasionen lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral superior a siete días, o daños o perjuicios superiores al millón de pesetas, las que pongan en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como graves antes del plazo establecido para su prescripción, y en todo caso las siguientes:

      1. Infracciones relativas al uso del puerto y al ejercicio de actividades que se prestan en él.

      • Las que impliquen un riesgo muy grave para la salud o seguridad de vidas humanas.
      • El vertido no autorizado desde buques o artefactos flotantes de productos sólidos, líquidos o gaseosos en la zona I, interior de las aguas portuarias.
      • La realización, sin el debido título administrativo conforme a la Ley 27/1992, de cualquier tipo de obras o instalaciones en el ámbito portuario, así como el aumento de la superficie ocupada o del volumen o de la altura construidos sobre los autorizados, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Autoridad Portuaria para la cesación de la conducta abusiva o que, habiéndose notificado la incoación de expediente sancionador, se hubiera persistido en tal conducta.
    11. 2. Infracciones contra la seguridad marítima.

      • Ordenar o emprender la navegación sin que el buque reúna las debidas condiciones de navegabilidad haciendo peligrar su seguridad.
      • Las alteraciones sustanciales realizadas en la construcción de los elementos de salvamento respecto de las características de los prototipos oficialmente homologados.
      • El incumplimiento de las normas o instrucciones de las Autoridades Marítimas sobre depósito, manipulación, carga, estiba, desestiba, transporte o mantenimiento de materias explosivas o peligrosas a bordo de los buques.
      • Emplear, sin necesidad, señales de socorro y utilizar arbitrariamente signos distintivos que confieran al buque el carácter de buque hospital o cualquier otro característico en contra de lo previsto en el Derecho Internacional.
      • Contratar o permitir ejercer las funciones de capitán, patrón u oficial encargado de la guardia durante la navegación, a quienes no se encuentren en posesión de titulación suficiente que legalmente les habilite para ello, así como ejercer sin la referida titulación tales funciones, salvo en el caso de las embarcaciones de recreo.
      • La falta de conocimiento o cumplimiento por parte de los miembros de la dotación de los buques españoles de pasaje de sus obligaciones y funciones atribuidas en el correspondiente cuadro orgánico para situaciones de siniestro, aprobado por la Administración de acuerdo con las normas aplicables.
      • El incumplimiento de las normas o resoluciones de la Administración en materia de dotaciones mínimas de seguridad a las que se refiere el artículo 77 de la Ley 27/1992.
      • El incumplimiento de las disposiciones reglamentarias sobre la seguridad marítima que ocasionen accidentes con daños para las personas.
      • El incumplimiento de las normas o resoluciones de las Autoridades Marítimas en relación con la instalación y el desarrollo de actividades desde plataformas fijas que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cuando se ponga en peligro la seguridad marítima.
      • Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicios mientras se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.
      • Las acciones u omisiones del capitán o de los miembros de la dotación del buque que supongan la no prestación o denegación de auxilio a las personas o buques, cuando el mismo sea solicitado o se presuma su necesidad.
      • Las acciones u omisiones no comprendidas en los apartados anteriores que pongan en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación.
    12. 3. Infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo.

      • Navegar sin sistemas de señalización reglamentariamente establecidos que permitan la localización y visualización permanente del buque.
      • Navegar sin haber obtenido la patente de navegación, pasavante o documento acreditativo de la nacionalidad del buque o embarcación, o con los certificados reglamentarios caducados.
      • Navegar sin que el buque se halle debidamente matriculado.
      • El incumplimiento de las normas que reservan para buques de bandera española determinados tráficos o actividades conforme a lo previsto en la Ley 27/1992.
      • El incumplimiento de las normas sobre Registro de buques y empresas navieras, exportación, importación o abanderamiento provisional de buque español en favor de extranjeros o de buques extranjeros en España.
      • El incumplimiento de las órdenes, prohibiciones o condiciones a que se refieren los artículos 109, 110, 111 y 112 de la Ley 27/1992.
      • Prestar servicios de navegación marítima careciendo de la correspondiente concesión o autorización administrativa cuando sea exigible conforme a lo previsto en la presente Ley.
      • El falseamiento de la información que reglamentariamente se deba suministrar a las Autoridades Marítimas.
      • El incumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas a las empresas navieras titulares de líneas regulares o servicios no regulares de navegación interior, de cabotaje, exterior o extranacional.
      • La falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que se dicten en aplicación de lo previsto en la Ley 27/1992, sobre coordinación de los puertos del Estado y de la marina mercante con las necesidades de la defensa nacional y la seguridad pública.

    13. 4. Infracciones relativas a la contaminación del medio marino producida desde buques o plataformas fijas u otras instalaciones que se encuentren en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

      • La evacuación deliberada desde buques o plataformas fijas u otras contrucciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, de residuos, desechos u otras materias cargadas a bordo o depositadas con tal propósito, salvo cuando se cuente con la debida autorización de vertido o ésta no sea exigible según lo previsto en la legislación específica vigente.
      • Llevar a cabo con deliberación la contaminación del medio marino por el hundimiento de buques o la destrucción de plataformas fijas u otras construcciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, con las mismas excepciones señaladas en el párrafo anterior.
      • La evacuación deliberada de desechos u otras materias resultante directa o indirectamente de las operaciones normales de los buques, plataformas fijas u otras construcciones que se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cuando tales evacuaciones se produzcan en contravención de la legislación vigente sobre la materia.
      • La introducción deliberada, de modo directo o indirecto en el medio marino de sustancias, materiales o formas de energía que puedan constituir un peligro para la salud humana, perjudicar los recursos turísticos, paisajísticos o biológicos y la vida marina, reducir las posibilidades de esparcimiento u obstaculizar otros usos legales de los mares, en la medida en que dicha introducción fuera contraria a la legislación vigente o no contase con la debida autorización.

    14. 5. Infracciones en la prestación de servicios portuarios básicos:

      • Prestación de servicios portuarios básicos sin el debido título habilitante.
      • Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de servicio público.
      • Incumplimiento de las instrucciones dictadas por los organismos portuarios, en el ámbito de sus competencias, sobre salvaguarda de la libre competencia.
      • Incumplimiento grave o reiterado por los titulares de las licencias de las condiciones esenciales que se les imponga.
    15. LEY 22/1988, 28 JULIO, DE COSTAS

      Se considerarán infracciones conforme a la presente Ley las siguientes:

      • Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo a los bienes del dominio público marítimo-terrestre o a su uso, así como la ocupación sin el debido título administrativo.
      • La ejecución de trabajos, obras, instalaciones, vertidos, cultivos, plantaciones o talas en el dominio público marítimo-terrestre sin el debido título administrativo.
      • El incumplimiento de lo establecido en materia de servidumbre y de las determinaciones contenidas en las normas aprobadas conforme a la Ley 22/1988.
      • El incumplimiento de las condiciones de los correspondientes títulos administrativos, sin perjuicio de su caducidad.
      • La publicidad prohibida en el dominio público marítimo-terrestre o en la zona de servidumbre de protección.
      • El anuncio de actividades a realizar en el dominio público y sus zonas de servidumbre sin el debido título administrativo o en pugna con sus condiciones.
      • La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que corresponden a la Administración.
      • El falseamiento de la información suministrada a la Administración por propia iniciativa o a requerimiento de ésta.
      • El incumplimiento total o parcial de otras prohibiciones establecidas en la Ley 22/1988 y la omisión de actuaciones que fueren obligatorias conforme a ella.

    16. Infracciones leves

      • Las acciones u omisiones previstas en el artículo 90 (apartado anterior) de la Ley 22/1988 que no estén comprendidas en la enumeración de las infracciones graves.
    17. Infracciones graves

      • La alteración de hitos de los deslindes.
      • La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados.
      • La extracción no autorizada de áridos y el incumplimiento de las limitaciones a la propiedad sobre los mismos.
      • La interrupción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito.
      • La realización de construcciones no autorizadas en la zona de servidumbre de protección.
      • Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la salud o seguridad de vidas humanas, siempre que no constituyan delito, y, en todo caso, el vertido no autorizado de aguas residuales.
      • La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre para los usos no permitidos por la presente Ley 22/1988.
      • La realización, sin el título administrativo exigible conforme la Ley 22/1988, de cualquier tipo de obras o instalaciones en las zonas de servidumbre definidas en dicha Ley, siempre que se hubiera desatendido el requerimiento expreso de la Administración para la cesación de la conducta abusiva o que, habiéndose notificado la incoación de expediente sancionador, se hubiere persistido en tal conducta.
      • Las acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público o supongan grave obstáculo al ejercicio de las funciones de la Administración.
      • La reincidencia en faltas leves antes del plazo establecido para su prescripción.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Puertos e Infraestructuras del Transporte

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 2003135

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 11/1984, de 15 de octubre, de Salud Escolar para el Principado de Asturias.

    Requisitos

    1.

    Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1. Modelo de denuncia.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    Infracciones graves

    En orden a la aplicación de las correspondientes sanciones, se considerarán faltas graves:

    • El incumplimiento de las funciones asignadas al Equipo de Salud Escolar.
    • El falseamiento de la documentación relativa a los programas de salud escolar.
    • La no utilización del documento de salud infantil para la recogida de los datos de salud, enfermedad o inmunización que contempla.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

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    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Inspección Educativa

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Código: 2003138

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad , en la Ley 17/2011. de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

    Requisitos

    1.

    Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DENUNCIA DE UN ESTABLECIMIENTO

      Se deberán aportar todos los datos que se dispongan sobre el establecimiento denunciado (nombre, dirección, página web...) así como las causas que motivan la denuncia y, en su caso, cualquier documento relacionado con el asunto (facturas, hojas de reclamaciones, denuncia interpuestas a otros organismos...).

    2. DENUNCIA DE UN PRODUCTO

      Se identificará con el máximo detalle posible el producto denunciado (nombre, empresa elaboradora, lote de fabricación, fecha de caducidad o consumo preferente...) y la causa que motiva la denuncia, así como el establecimiento donde se ha adquirido. Se adjuntará igualmente toda la documentación que se disponga en relación al asunto (facturas, fotografías...).

    3. EN TODOS LOS CASOS

      • Las denuncias se presentarán siempre por escrito para que puedan ser tramitadas. Si de los hechos denunciados se pudiera inferir una situación de riesgo o un incumplimiento de la normativa sanitaria se procederá a su investigación por parte de los servicios de control oficial al objeto de su comprobación y, en su caso, se adoptarán las medidas correctoras o sancionadoras correspondientes.
      • La falta de algún documento o información esencial podría imposibilitar el inicio de estas actuaciones. Las denuncias anónimas no se tramitarán.
      • La realización de cualquier prueba analítica se llevará a cabo, si fuera necesario, a criterio del Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios, nunca a demanda de los denunciantes.
    4. DERECHOS PARTICULARES

      • La tramitación de las denuncias tiene como finalidad la protección de la salud pública no la defensa de intereses particulares. La solicitud de cualquier tipo de compensación por los perjuicios causados deberá realizarse siempre ante los órganos judiciales competentes.
      • Las personas que realicen una denuncia no son parte interesada en los expedientes sancionadores que se pudieran derivar de su tramitación, por lo que no tendrán acceso al expediente; no obstante, tienen derecho a que se les informe de su inicio y resolución.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2003139

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 33/2011, de Salud Pública.

    Requisitos

    1.

    Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1. Modelo de denuncia.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. INFRACCIONES LEVES

      • Las simples irregularidades o el incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa para la salud pública.
      • Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo sanitarios producidos fueren de escasa entidad.
      • Las que, en razón de los criterios contemplados, merezcan la calificación de leves o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.
      • La sanción por infracciones leves conlleva una multa de hasta 3.000 euros
      • Las infracciones leves prescriben al año.
    2. INFRACCIONES GRAVES

      • La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.
      • La denegación de apoyo, auxilio o colaboración y el incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzcan por primera vez.
      • El incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si comporta daños para la salud, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave.
      • La resistencia o la obstrucción de aquellas actuaciones que fueren exigibles, de acuerdo con lo previsto en la Ley 33/2011.
      • El incumplimiento de comunicación de información y resto de obligaciones conforme a lo dispuesto en el Título I de la Ley 33/2011, cuando revista carácter de gravedad.
      • Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable en cada caso.
      • Las que se produzcan por falta de controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.
      • La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o a sus agentes.
      • Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves, o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.
      • Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo, merezcan la calificación de graves o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves.
      • La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos doce meses.
      • La sanción por infracciones graves conlleva una multa de 3.001 hasta 60.000 euros
      • Las infracciones graves prescriben a los 3 años.
    3. INFRACCIONES MUY GRAVES

      • La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
      • El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.
      • Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable en cada caso.
      • Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave.
      • Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.
      • El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias.
      • La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.
      • La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.
      • Las que, en razón de los elementos contemplados en los correspondientes artículos de estas leyes y su grado de concurrencia, merezcan la calificación de muy graves o no proceda su calificación como faltas leves o graves.
      • La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.
      • La sanción por infracciones muy graves conlleva una multa de 60.001 hasta 600.000 euros, pudiendo rebasar esta cuantía hasta alcanzar el quíntuplo del valor del mercado de los productos o servicios objeto de la infracción.
      • Las infracciones muy graves prescriben a los 5 años.

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    Servicio de Farmacia

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    Consejería de Sanidad

    Código: 2003141

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