2003141-Denuncias en materia de sanidad

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 33/2011, de Salud Pública.

Requisitos

1.

Ser mayor de 18 años.

Necesitas

  1. Modelo de denuncia.

  2. Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

  1. INFRACCIONES LEVES

    • Las simples irregularidades o el incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa para la salud pública.
    • Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgo sanitarios producidos fueren de escasa entidad.
    • Las que, en razón de los criterios contemplados, merezcan la calificación de leves o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves.
    • La sanción por infracciones leves conlleva una multa de hasta 3.000 euros
    • Las infracciones leves prescriben al año.
  2. INFRACCIONES GRAVES

    • La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave.
    • La denegación de apoyo, auxilio o colaboración y el incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias, siempre que se produzcan por primera vez.
    • El incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si comporta daños para la salud, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave.
    • La resistencia o la obstrucción de aquellas actuaciones que fueren exigibles, de acuerdo con lo previsto en la Ley 33/2011.
    • El incumplimiento de comunicación de información y resto de obligaciones conforme a lo dispuesto en el Título I de la Ley 33/2011, cuando revista carácter de gravedad.
    • Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable en cada caso.
    • Las que se produzcan por falta de controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.
    • La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o a sus agentes.
    • Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves, o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.
    • Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo, merezcan la calificación de graves o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves.
    • La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos doce meses.
    • La sanción por infracciones graves conlleva una multa de 3.001 hasta 60.000 euros
    • Las infracciones graves prescriben a los 3 años.
  3. INFRACCIONES MUY GRAVES

    • La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
    • El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.
    • Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable en cada caso.
    • Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave.
    • Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.
    • El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias.
    • La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.
    • La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes.
    • Las que, en razón de los elementos contemplados en los correspondientes artículos de estas leyes y su grado de concurrencia, merezcan la calificación de muy graves o no proceda su calificación como faltas leves o graves.
    • La reincidencia en la comisión de faltas graves en los últimos cinco años.
    • La sanción por infracciones muy graves conlleva una multa de 60.001 hasta 600.000 euros, pudiendo rebasar esta cuantía hasta alcanzar el quíntuplo del valor del mercado de los productos o servicios objeto de la infracción.
    • Las infracciones muy graves prescriben a los 5 años.

Plazo de solicitud

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