2003126-Denuncias en materia de pesca en aguas continentales

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Consiste en

Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.

Requisitos

1.Ser mayor de 18 años.

Necesitas

1.

Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

  1. Infracciones leves

    • Pescar siendo titular de una licencia y no llevar consigo dicho documento, o aun llevándolo, no estar en posesión de otro acreditativo de la identidad del pescador.
    • Pescar en un coto cuando, siendo titular del correspondiente permiso, no se lleve en el acto de la pesca dicho documento.
    • Pescar con más cañas de las permitidas o auxiliarse con útiles para la extracción distintos de los autorizados.
    • Pescar cangrejos empleando más reteles o lamparillas de los autorizados.
    • Pescar utilizando cebos o aparejos no permitidos.
    • Pescar, dentro de las épocas señaladas en la normativa anual, durante las horas y días en que esté prohibido hacerlo.
    • Capturar peces o cangrejos a mano.
    • Remover las aguas con ánimo de espantar a los peces o facilitar su captura.
    • Emplear para la pesca embarcaciones que carezcan de la correspondiente autorización.
    • No restituir inmediatamente a las aguas los ejemplares de las especies objeto de pesca tipo I de tamaño inferior o superior al reglamentario.
    • No restituir inmediatamente a las aguas los ejemplares de las especies objeto de pesca tipo I que no hayan sido capturados por la mordedura del cebo o señuelo.
    • No entregar al personal de inspección y vigilancia los ejemplares de las especies objeto de pesca tipo II.
    • El transporte de especies acuícolas de tamaño inferior o superior al legalmente establecido.
    • Realizar actividades o usos recreativos en las zonas de régimen especial, sin autorización.
    • Tener en la margen, ribera u orilla del río artes o instrumentos de uso no permitido cuando no se justifique su aplicación a menesteres distintos de la pesca.
    • Entorpecer el paso de los pescadores por la servidumbre establecida por el artículo 6 a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
    • No guardar las distancias establecidas entre pescadores o artes durante la práctica de la actividad piscatoria.
    • En las zonas libres, dejar transcurrir más de media hora sin ceder su puesto o pozo a un pescador de salmón que lo hubiese requerido, excepto si en el transcurso de dicho plazo se hubiese trabado un ejemplar.
    • Los demás incumplimientos de las disposiciones de los títulos II y III de la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de Regulación de la Pesca en aguas continentales que no estén considerados como infracciones graves o muy graves.
  2. Infracciones graves

    • Pescar careciendo de licencia en vigor o solicitarla cuando medie inhabilitación para obtenerla o haya sido retirada por resolución firme.
    • Pescar en zona bajo régimen de coto sin ser titular del permiso reglamentario.
    • Pescar donde esté prohibido hacerlo.
    • Pescar utilizando métodos, instrumentos o artes distintos de los señalados como permitidos por el artículo 26 de la Ley del Principado de Asturias 6/2002, salvo que se trate de cebos o aparejos no permitidos.
    • Pescar cuando medie resolución firme de inhabilitación para el ejercicio de la pesca.
    • Pescar fuera de las épocas señaladas en la normativa anual.
    • Superar el número máximo de capturas permitidas.
    • No restituir inmediatamente a las aguas las capturas de ejemplares de las especies objeto de pesca tipo I procedentes de las zonas libres sin muerte o de los cotos sin muerte.
    • Cebar las aguas.
    • Repoblar las aguas continentales o introducir en ellas huevos o ejemplares de especies autóctonas.
    • La realización de las actividades descritas en las letras a), b), c) y d) del artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 6/2002, sin autorización o con incumplimiento de las medidas establecidas para la protección del ecosistema acuático.
    • Modificar, sin autorización del órgano competente, la condición natural de las aguas en los términos descritos en el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 6/2002.
    • Realizar obras o instalaciones en las presas que supongan una mayor captación de agua, cuando no medie autorización del órgano competente para ello.
    • Entorpecer el funcionamiento de escalas o pasos de peces.
    • No mantener en buen estado de funcionamiento las compuertas de rejilla a la entrada o salida de los cauces o canales de derivación, o la ausencia de dichas rejillas.
    • La tenencia, transporte y almacenamiento de ejemplares de las especies a que se refiere el artículo 21.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/2002 sin la documentación que acredite su origen o destino.
    • La comercialización de ejemplares de especies piscícolas, salvo cuando procedan de centros de acuicultura en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley del Principado de Asturias 6/2002.
    • Causar daño a los centros ictiogénicos o ictiológicos, aparatos de incubación artificial u otros análogos, cuando estén destinados a la fauna autóctona.
    • Destruir, dañar, derribar o cambiar de lugar los carteles indicadores colocados en los ríos y masas de agua por el órgano competente en materia de pesca fluvial.
    • Negarse a mostrar el contenido de los cestos, morrales, prendas o recipientes, así como los aparejos empleados para la pesca, cuando medie requerimiento por parte de agentes de la autoridad.
    • Obstaculizar la labor inspectora de los agentes de la autoridad, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, en embarcaciones, vehículos, molinos, fábricas, lonjas, locales, obras e instalaciones a que se refiere el artículo 46.3 de la Ley del Principado de Asturias 6/2002 y demás dependencias que no constituyan domicilio.
  3. Infracciones muy graves

    • La captura de especies de la fauna piscícola haciendo uso de energía eléctrica, productos tóxicos o desoxigenantes, naturales o artificiales, y explosivos o sustancias que al contacto con el agua hagan explosión.
    • La construcción de escalas o pasos de peces o el mantenimiento de su funcionamiento sin ajustarse a las condiciones establecidas.
    • No respetar el caudal mínimo ecológico, salvo autorización del órgano competente para ello.
    • Modificar notablemente el volumen de agua de los embalses, canales, cauces de derivación, así como la circulante por el lecho de los ríos sin la autorización correspondiente o con incumplimiento de las condiciones fijadas para ello.
    • Impedir a los agentes de la autoridad, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, la inspección de embarcaciones, vehículos, molinos, fábricas, lonjas, obras e instalaciones a que se refiere el artículo 46.3 de la Ley del Principado de Asturias 6/2002 y demás dependencias que no constituyan domicilio.
    • Instalar o trasladar, sin previa autorización del órgano competente, estaciones de captura, aparatos de incubación artificial, capturaderos u otros análogos.
    • Repoblar las aguas continentales o introducir en ellas huevos o ejemplares de especies no autóctonas.
    • No restituir inmediatamente a las aguas los ejemplares de especies catalogadas como amenazadas.

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