2003125-Denuncias en materia de patrimonio cultural de Asturias

Actualizado el 28 de abril de 2020
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Consiste en

Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, del Patromonio Cultural.

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  1. INFRACCIONES LEVES

    • El incumplimiento de las obligaciones de facilitar información a la administración sobre el estado de bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias, de facilitar la inspección de los mismos y de petición de las autorizaciones obligadas por la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural, siempre que del mismo no se derive perjuicio alguno para la conservación de dichos bienes.
    • El traslado sin la correspondiente comunicación fuera de Asturias de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias, siempre que, a requerimiento de la administración competente, se proceda a su retorno.
    • La realización de obras o intervenciones no autorizadas sobre los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural o sobre su entorno, siempre que no supongan un grave riesgo para los mismos y sean autorizables o reversibles por medios normales, sin destrucción de ninguno de sus valores culturales.
    • El incumplimiento de las obligaciones establecidas sobre disfrute público de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, así como las acciones dirigidas a impedir o perturbar el acceso a dichos bienes por los investigadores o el público en los términos que al efecto se hayan establecido.
    • El incumplimiento del deber de conservación, incluyendo la protección adecuada de los bienes, siempre que del mismo no se deriven daños graves o destrucción de los bienes protegidos mediante la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.
    • El incumplimiento del plazo fijado para la entrega de los materiales obtenidos como resultado de actividades arqueológicas.
    • El incumplimiento de las normas de entrega al Archivo Histórico de documentación que deba ser trasladada al mismo, incluyendo las relativas a la entrega de protocolos notariales por parte de los Ayuntamientos depositarios de los mismos.
    • La dejación de funciones por parte de los directores de actividades arqueológicas.
    • Las acciones a que hace referencia el artículo 108, cuando los bienes afectados sean de escasa relevancia, previo informe en dicho sentido del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.
    • El incumplimiento de la obligación de inscripción en el registro a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.
    • Incumplimiento de la obligación de depósito legal en los términos establecidos en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural.

  2. INFRACCIONES GRAVES

    • La realización de obras o intervenciones no autorizadas,de cualquier naturaleza,que supongan destrucción de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias,grave riesgo o pérdida de sus valores culturales.
    • El incumplimiento del deber de conservación, incluyendo las medidas de protección, cuando suponga destrucción o daños graves para bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias.
    • El traslado fuera del Principado de Asturias sin la correspondiente comunicación de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias, cuando no sea subsanado mediante su retorno.
    • La presentación, de forma maliciosa, de información incompleta o inexacta en los informes técnicos que acompañen a las peticiones de licencias o autorizaciones para obras o intervenciones sobre bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias.
    • La presentación, de forma maliciosa, de información incompleta o no veraz en las comunicaciones referentes al traslado fuera de Asturias de bienes que formen parte del Patrimonio Cultural de Asturias.
    • El incumplimiento de las suspensiones de obras ordenadas por la autoridad competente, infracción que se producirá cuantas veces sea reiterado e incumplido el requerimiento.
    • El incumplimiento de la obligación de comunicar los descubrimientos casuales de restos o bienes que formen parte del patrimonio arqueológico asturiano.
    • La realización de actividades arqueológicas no autorizadas, incluyendo el empleo de detectores de metales en zonas en donde se presuma la existencia de restos arqueológicos.
    • La reiteración de faltas leves.

  3. INFRACCIONES MUY GRAVES

    • La destrucción de Bienes de Interés Cultural, cuando sea intencionada o medie grave irresponsabilidad.
    • La destrucción de yacimientos y restos arqueológicos de importancia significativa, cuando medie intencionalidad o incumplimiento de medidas de precaución, incluyendo el seguimiento arqueológico, expresamente dictadas por la administración.
    • La destrucción de otros yacimientos arqueológicos, cuando medie incumplimiento de orden de suspensión de obras.
    • La destrucción de bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias cuando estos tengan importancia ostensible o cuando su destrucción sea consecuencia del reiterado incumplimiento de obligaciones sobre las que se hayan producido requerimientos de la administración competente.
    • La reiteración de faltas graves.

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