Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para la constitución de cotos regionales de caza en el Principado de Asturias a petición de entidades locales o sociedades de cazadores.

    Requisitos

    1. La superficie mínima de los terrenos que integran un coto regional debe ser de 3.000 Ha.

    2. Las sociedades han de estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

    3. Los terrenos integrantes del coto deberán ser un todo continuo (ver Otros Datos de Interés).

    4. Su duración no podrá ser inferior a cinco años ni superior a diez.

    Necesitas

    1. Memoria justificativa de: Certificación del acuerdo corporativo o social por el que se solicite la declaración. Fines que se persiguen. Plano a escala 1:50.000. Superficie planimétrica en hectáreas.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. CONTINUIDAD DEL TERRENO

      No se considerará interrumpida la continuidad del terreno por la existencia de cercados rurales que tengan prohibida la entrada y estén debidamente señalizados, terrenos dentro de un coto cuyos titulares hayan manifestado expresamente su intención de que no sean incluidos en él y los hayan señalizado cumpliendo lo establecido, arroyos, ríos, caminos de uso público, ferrocarriles, canales o cualquier otra construcción de características semejantes.

    2. RECEPCIÓN DEL SERVICIO

      Si la tramitación se inicia de oficio, el silencio de la Administración, transcurrido el plazo máximo de resolución, debe entenderse como desestimación.

    3. COTOS REGIONALES DE CAZA

      Se podrá solicitar su constitución sobre terrenos de aprovechamiento cinegético común o sobre los que, estando sometidos a régimen cinegético especial, debieran pasar a ser de aprovechamiento cinegético común. La solicitud debe presentarse en un plazo no superior a los dieciocho meses previos a la caducidad del coto existente. La constitución de los cotos puede ser promovida igualmente por la Administración, que inicia la tramitación de oficio.

    4. INFORMACION PÚBLICA

      La petición o iniciativa para la declaración de un terreno como coto regional será sometida a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios en el BOPA y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados. Durante dicho plazo, los titulares afectados por la declaración que lo deseen podrán manifestar expresamente la intención de que sus terrenos no sean incluidos en el coto y su compromiso de proceder, en el plazo que se fije, a señalizarlos de acuerdo con las prescripciones que se dispongan.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. BOPA

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Caza y Pesca

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 2002507

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la declaración de refugio de caza.

    Requisitos

    1. Deben existir razones biológicas, científicas o educativas que hagan necesario asegurar la conservación de determinadas especies de la fauna silvestre.

    2. Las sociedades de cazadores sin ánimo de lucro deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

    Necesitas

    1. Memoria justificativa de la conveniencia y finalidad de la declaración como Refugio de Caza.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. REFUGIOS DE CAZA

      Los refugios de caza son terrenos sometidos a régimen especial, en los que está prohibido con carácter permanente el ejercicio de la caza, salvo cuando por razones de orden biológico, técnico o científico debidamente justificadas, el órgano competente en la materia conceda la oportuna autorización, fijando las condiciones aplicables en cada caso.

      La creación de refugios de caza se podrá promover de oficio, por el órgano competente en materia de caza, o a instancia de entidades públicas y privadas cuyos fines sean culturales o científicos, acompañada aquella de memoria justificativa de su conveniencia y finalidad.

    2. RECEPCIÓN DEL SERVICIO

      Si la tramitación se inicia de oficio, el silencio de la Administración transcurrido el plazo máximo de resolución, debe entenderse como desestimación.

    3. DESTINATARIOS

      El Consejo de Gobierno del Principado, a propuesta del órgano competente en la materia y oído el Consejo Regional de Caza, podrá crear Refugios de Caza cuando por razones biológicas, científicas o educativas sea necesario asegurar la conservación de determinadas especies de la fauna silvestre. Igualmente, las sociedades de cazadores podrán solicitar la creación de Refugios de Caza dentro de los cotos Regionales de los que sean adjudicatarias.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Caza y Pesca

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 2002508

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el carné de familia numerosa: reconocimiento, expedición y renovación del título oficial que acredita esta condición y posibilita el acceso a los beneficios previstos para dichas familias.

    Requisitos

    1. Ser familia numerosa.

    2. Todos los miembros de la familia han de ser españoles o ciudadanos de la UE (Unión Europea) o nacionales de un país firmante del EEE (Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y residir en España, o bien, si residen en la UE o en un país EEE, al menos uno de los ascendientes debe tener su actividad económica radicada en España.

    3. En el caso de los nacionales de países no UE ni EEE, deberán residir legalmente en España todos los miembros que den derecho a la consideración de familia numerosa.

    4. Puede solicitarlo cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.

    Necesitas

    1. Libro de familia.

    2. Certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho o documento que acredite dicha situación, si no existe vínculo conyugal.

    3. Para la renovación, además:

      • Indicar (en la solicitud) el número de título de familia numerosa que se pretende renovar.
      • Documentación específica señalada para las diferentes circunstancias familiares, siempre que haya sufrido modificaciones.
    4. En caso de viudedad:

      • Certificado de defunción del cónyuge en el supuesto de no figurar esta en el libro de familia.
    5. En caso de separación matrimonial legal, divorcio o nulidad:

      • Resolución judicial que lo acredite.
    6. En caso de adopción:

      • Documentación acreditativa de la misma.
    7. En el caso de personas que tengan la tutela, guarda o acogimiento familiar permanente o preadoptivo:

      • Resolución administrativa o judicial que lo acredite.
    8. En caso de dependencia económica:

      • Presentar, dentro del primer trimestre de cada año, la declaración responsable relativa a que se mantienen los requisitos económicos que hubiran sido tenidos en cuenta para la consideración de la familia numerosa en la categoría especial.
      • En el supuesto de que no estén obligados a realizar declaración de IRPF, certificación negativa de tal extremo junto con los certificados correspondientes a las rentas que obtenga y, en su caso, declaración jurada.
    9. En el caso de hijos mayores de 21 años y hasta 25 años incluidos:

      • Presentar, dentro del primer trimestre de cada año, la declaración responsable relativa a que dicho hijo/a cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para manterner el reconocimiento de la condición de familia numerosa, indicando el centro donde curse estudios.
    10. En el caso de que el solicitante no conviva con los hijos:

      • Resolución judicial en que se declare la obligación de pensión alimenticia, así como acreditar de manera fehaciente que está al corriente del cumplimiento de pago de dicha obligación.
    11. Si la unidad familiar compuesta por 4 hijos pretende ser equiparada a la categoría de familia numerosa “especial”:

      • Última declaración del IRPF de los miembros de la unidad familiar o declaración negativa si están exentos de dicha declaración.
    12. Certificado Digital o DNI electrónico

    13. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    14. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    15. Certificado de empadronamiento.

    16. Certificado del grado de discapacidad.

    Te interesa saber

    1. PLAZO DE RENOVACIÓN

      • Cada 10 años: renovación dentro del mes anterior a su vencimiento.
      • Cuando alguno de los descendientes alcance los 21 años.
      • Cuando se produzcan cambios en la unidad familiar que conlleven una variación en la categoría: renovación dentro de los 3 meses siguientes desde que se produzca ese cambio.
    2. DOCUMENTACIÓN

      • Libro de familia.
      • Documento nacional de identidad de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
      • Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.
    3. CATEGORÍAS DE FAMILIA NUMEROSA

      • Especial:
        • 5 o más hijos.
        • 4 hijos de los cuales al menos 3 procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
        • 4 hijos cuando sus ingresos familiares anuales divididos entre el número de miembros que las componen no superen el 75% del SMI vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
      • General:
        • restantes unidades familiares.

      Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como 2 para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo : al domicilio del interesado, que contendrá copia de la resolución que reconoce o deniega la condición y, en su caso, los carnés individuales expedidos, renovados o duplicados.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 2002510

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización para abrir sucursales de una agencia de viajes.

    Requisitos

    1. Tener titulo licencia de agencia de viajes

    2. Incrementar, en su caso, la cuantía de la fianza establecida reglamentariamente.

    3. Disponer de locales destinados única y exclusivamente al objeto o fines de las agencias de viajes, atendidos por personal propio de la empresa, independizados de los locales de negocio colindantes, salvo excepciones, y en cuyo exterior figure un rótulo donde conste claramente el nombre de la agencia, el grupo al que pertenece y su código de identificación.

    4. Tener la licencia municipal de apertura.

    Necesitas

    1. Contratos debidamente cumplimentados a nombre de la empresa o títulos suficientes que prueben la disponibilidad de los locales a favor de la persona física o jurídica que solicite el título-licencia.

    2. Licencia municipal de apertura de los locales.

    3. Certificado Digital o DNI electrónico

    4. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    5. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión y Calidad Turística

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 2002519

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la licencia de caza (autonómica para el Principado de Asturias o Interautonómica para las Comunidades Autónomas de Asturias, Castilla León, Extremadura, Madrid, Comunidad Valenciana, Aragón y Galicia)

    Requisitos

    1. Para la licencia autonómica:

      • Estar en posesión del DNI, o NIE.
      • No estar inhabilitado para obtener dicha licencia.
      • No haber sido sancionados con la retirada de la licencia o la imposibilidad de obtenerla.
      • Ser mayor de 14 años (los menores de edad no emancipados deberán estar autorizados por la persona que legalmente les represente).
      • Haber superado el examen correspondiente sobre aptitud y conocimiento preciso de las materias relacionadas con la caza., o estar habilitado.
    2. Para la licencia Interautonómica:

      • Estar en posesión del DNI, o NIE.
      • No estar inhabilitado para obtener dicha licencia No haber sido sancionados con la retirada de la licencia o la imposibilidad de obtenerla, en ninguna de las Comunidades autónomas signatarias del Convenio.
      • Ser mayor de 14 años (los menores de edad no emancipados deberán estar autorizados por la persona que legalmente les represente).
      • Contar con licencia de caza en vigor en alguna de las comunidades autónomas adheridas al Convenio de Colaboración o haber superado el examen o prueba de aptitud para ejercer la caza en cualquiera de las comunidades signatarias o estar habilitado.

    Necesitas

    1. Certificado acreditativo (original) de haber superado el correspondiente examen sobre aptitud y conocimiento preciso de las materias relacionadas con la caza, en el caso de haberlo obtenido en otra Comunidad Autónoma

    2. Licencia de caza en vigor de alguna de las comunidades autónomas firmantes o adheridas al convenio o haber superado el examen o prueba de aptitud en cualquiera de las comunidades signatarias (Interautonómica).

    3. Tarjeta de crédito.

    4. Para la licencia interautonómica además:

      • Declaración responsable
    5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    6. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Tasas

    El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página

    Te interesa saber

    1. VIGENCIA

      La validez de las licencias será de 1 o 5 años en el caso de la autonómica y de 1 año en el caso de la Interautonómica que sirve para todas las modalidades de caza.

    2. EXAMEN

      El examen será de carácter técnico-práctico y constará de las siguientes partes:

      • Aspectos legales de la caza.
      • Conocimiento de las especies.
      • Métodos de caza.
      • Artes de caza y su manejo.
    3. TRÁMITE TELEMÁTICO

      El pago se realizará una sola vez mediante tarjeta de crédito.

    4. INFRACCIONES

      Los infractores de la legislación en materia de caza deberán haber acreditado documentalmente el cumplimiento de la sanción impuesta, y en su caso, la reparación del daño causado o el abono de la indemnización correspondiente

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    También puedes

    Imprimir licencia o duplicado

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo : Solamente si la petición de la licencia se solicita por correo.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Caza y Pesca

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 2002521

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para la realización de obras que afecten al acceso o accesos, a la ampliación o reducción de la superficie y a la estructura de locales de oficina farmacia.

    Requisitos

    1.Pago de la tasa.

    Necesitas

    1. Certificación de distancias, si procede, expedida por técnico competente, visada por el correspondiente colegio profesional.

    2. En el caso de que se proceda al cierre, acreditación del mantenimiento de una adecuada prestación de la atención farmacéutica.

    3. Justificante de abono de la tasa.

    4. Proyecto de obra redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que consten: el estado de construcción del local, la superficie útil de la que se dispone, detalle de su distribución, plantas que ocupará, localización exacta y características de sus accesos desde la vía pública; la previsión del inicio de las obras y plazo de ejecución; previsión de cierre o no de la oficina de farmacia para la ejecución de las obras, y las garantías sobre el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de los medicamentos y productos sanitarios durante la ejecución de las obras.

    5. Certificado Digital o DNI electrónico

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. OTRAS MODIFICACIONES

      Cualquier otra modificación de local que no afecte a la superficie, accesos o estructura del local requerirá comunicación con la debida antelación.

    2. CERTIFICACIÓN DE DISTANCIAS

      Documento suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, en el que conste la distancia del local y su situación respecto a las oficinas de farmacia más cercanas y a los centros sanitarios.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Farmacia

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2002524

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización de actividades compatibles en el Parque Natural de Somiedo, Parque Natural de Redes, Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, Parque Natural de Ponga y Parque Natural de Las Ubiñas - La Mesa: actividades compatibles con el mantenimiento de los valores naturales, culturales y socioeconómicos.

    Requisitos

    1. Las actividades que se solicitan deben cumplir los diferentes requisitos que aparecen en el listado de actividades autorizables clasificadas por zonas de uso y gestión en los diferentes instrumentos de gestión de los espacios protegidos.

    2. Cumplir la legislación sectorial aplicable en función de las actividades a autorizar.

    Necesitas

    1. Cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen pertinentes.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Personas, empresas, corporaciones locales y entidades que pretendan desarrollar actividades que no tengan la consideración ni de uso permitido dentro del territorio de los parques naturales ni de uso no permitido.

    2. USOS AUTORIZABLES

      Se consideran usos autorizables aquellos que pueden ser tolerados por el medio natural sin un deterioro significativo o irreversible de sus valores; se encuentran recogidos en:

      • Somiedo: I IGI del parque natural. Decreto 169/2014, de 29 de diciembre (BOPA de 5 de enero de 2015) por el que se declara la Zona Especial de Conservación de Somiedo (ES0000054) y se aprueba el "I instrumento de gestión integrado de diversos espacios protegidos en el concejo de Somiedo".
      • Redes: Decreto 162/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Redes (ES1200008) y se aprueba el "I instrumento de gestión integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Caso y Sobrescobio" (BOPA núm. 3 de 5-I-2015).
      • Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias: Ley 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, modificada por la Ley 1/2010, de 5 de febrero.
      • Ponga: "I instrumento de gestión integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Ponga y Amieva", Decreto 163/2014, de 29 de diciembre (BOPA núm. 3, de 5/1/2015).
      • Las Ubiñas - La Mesa: Ley del Principado de Asturias 5/2006 de 30 de mayo, de declaración del Parque Natural de Las Ubiñas - La Mesa (BOPA 5/06/2006).
    3. TRAMITACIÓN

      Cuando la autorización deba ser concedida por otra Consejería u organismo de la Administración autonómica, debe comunicar la solicitud a la administración del parque y, en ocasiones, obtener informe preceptivo de sus órganos de gestión.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Vigilancia y Control de la Biodiversidad

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 2002525

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el permiso de caza para las reservas regionales de caza. (Son beneficiarios preferentes de estos permisos los cazadores extranjeros que no posean la nacionalidad española. Este permiso está destinado a fomentar el turismo).

    Requisitos

    1. Estar en posesión de la pertinente licencia de caza o en condiciones de obtenerla. (Ver: Te interesa saber).

    2. Hacer efectivo el pago de las tasas correspondientes.

    3. No figurar en más de una solicitud para el mismo tipo y modalidad de sorteo (el incumplimiento de este requisito es motivo de anulación de la solicitud).

    4. No figurar en ninguna solicitud para el sorteo general.

    5. Ser mayor de 14 años de edad.

    Necesitas

    1. Certificado Digital o DNI electrónico

    2. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    3. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. REGULACIÓN DE LAS CACERÍAS

      Para el desarrollo de las cacerías se estará a lo previsto en las normas vigentes en materia de caza en el Principado de Asturias, y tendrán lugar para la especie, en el área del territorio de caza y en las fechas establecidas en cada permiso.

    2. BENEFICIARIOS

      Serán beneficiarios de dichos permisos los cazadores extranjeros que no posean la nacionalidad española.

    3. SOLICITUDES

      • Cualquier persona física podrá presentar una sola solicitud anulándose las solicitudes en caso de detectarse duplicados.
      • A cada solicitud presentada se le asignará un número correlativo en función del de su registro de entrada. Dicho número será el de identificación de las instancias y participación en el sorteo.
      • El plazo de admisión de las solicitudes será del 1 al 31 de enero del año de la temporada de caza que se solicita.
    4. CELEBRACIÓN DEL SORTEO

      • Los sorteos se celebrarán públicamente en el primer lunes de marzo de cada año, o siguiente hábil en caso de ser festivo, a las 10:30 horas en el Negociado de Caza mediante el procedimiento de insaculación, extrayéndose un solo número. La solicitud agraciada de las correspondientes al turismo exterior será la primera en elegir, continuándose con las siguientes en orden ascendente hasta completar el total de las presentadas o el total de los permisos disponibles.
      • De haber para el sorteo más permisos disponibles que solicitudes se realizarán 2 rondas de elección hasta completar la adjudicación del total de permisos. Si aun quedaran permisos de caza para fomento del turismo sin adjudicar, estos pasarán a tener la condición de sobrantes.
    5. ELECCIÓN DE PERMISOS

      • Cada solicitante agraciado podrá elegir, en la fecha y hora que por escrito se le comunique, hasta 3 permisos de especies diferentes. La elección se hará personalmente o por teléfono en el Negociado de Caza. Si no se realizase la elección en la hora convenida, podrá asignarse otro turno de elección.
      • En caso de que el cazador interesado sea representado por otra persona o entidad jurídica, para la realización de estos trámites, estos deberán de presentar una autorización firmada por el representado.
    6. ADJUDICACIÓN DE LOS PERMISOS

      • La elección tendrá carácter de adjudicación provisional, que se elevará a definitiva mediante la presentación del justificante de pago de la cuota íntegra de los permisos.
      • La entrega del justificante deberá realizarse en un plazo máximo de un mes antes de la fecha de celebración de la cacería.
      • Es responsabilidad exclusivamente del cazador la justificación documental del pago realizado.
    7. PRECIOS DE LOS PERMISOS

      Los precios de los permisos serán los establecidos en la ley reguladora de tasas del Principado de Asturias para las reservas de caza de Asturias.

    8. PERMISOS SOBRANTES

      Si finalizado el turno de elección de todos los solicitantes hubiera todavía permisos sin adjudicar, estos pasarán a tener la condición de sobrantes adjudicándose por sorteo, entre los presentes que así lo soliciten los lunes anteriores a la fecha de celebración de la cacería.

    9. LICENCIA DE CAZA

      Para obtener la licencia es preciso acreditar la aptitud y conocimiento para la caza, mediante la superación del correspondiente examen.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Se presentará durante el mes de enero del año de la temporada de caza que se solicita.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Caza y Pesca

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 2002528

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el reconocimiento, calificación y determinación del grado de discapacidad.

    Requisitos

    1. Padecer deficiencias o discapacidades en la medida establecida en los baremos vigentes en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE n.º 22, de 26 de enero de 2000).

    2. Tener residencia habitual dentro del territorio del Principado de Asturias.

    Necesitas

    1. Copia de los informes médicos o psicológicos, así como la documentación que se juzgue conveniente a fin de acreditar la discapacidad alegada.

      (Ver: "Más información > Informes médicos requeridos").

    2. En el supuesto de solicitantes menores será preciso acreditar la identidad del representante:

      • Libro de familia u otro documento donde conste la filiación del representante (padre, madre) y la inscripción del menor.
      • En caso de separación o divorcio de los padres:
        • copia de los documentos que acrediten la guarda y custodia del menor.
    3. Acreditación documental de la representación legal.

    4. En el supuesto de pensionistas de clases pasivas:

      • resolución o certificado del organismo competente (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o Ministerio de Defensa ) de la situación de reconocomiento de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    5. Certificado Digital o DNI electrónico

    6. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    7. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    8. Resolución o certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

    9. En caso de representación por poder notarial:

      • copia simple de poderes notariales.

    Te interesa saber

    1. RECONOCIMIENTO DEL 33% DE GRADO DE DISCAPACIDAD Y SOLICITUD DE UN GRADO SUPERIOR

      • Los pensionistas de la Seguridad Social que cuenten con resolución de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que cuenten con resolución de reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, tienen reconocido por disposición legal un grado del 33 %, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por la que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
      • No obstante, pueden solicitar el reconocimiento de un grado superior al 33 %, siendo de aplicación en estos supuestos para realizar la correspondiente valoración y calificación del grado los baremos vigentes en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE n.º 22, de 26 de enero de 2000).
    2. DETERMINACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

      Para determinar el grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración de las limitaciones en la actividad se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios en la forma prevista en el citado real decreto y sin que esta pueda sobrepasar los 15 puntos. El porcentaje mínimo de valoración de las limitaciones en la actividad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 %.

    3. VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD

      La valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos que se acompañan como anexo I, apartados A y B, del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE n.º 22, de 26 de enero de 2000).

    4. PERSONA CON DISCAPACIDAD

      Toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

    5. REVISIÓN DE GRADO

      El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión. En todos los demás casos, se podrá instar la revisión del grado de agravamiento o mejoría siempre que, al menos haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.

    6. TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

      • A las personas a las que se les reconozca un grado de discapacidad superior al 33 % se les expedirá, junto con el reconocimiento del grado de discapacidad, una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
      • En caso de pérdida, robo o traslado de expediente desde otras CCAA, se podrá solicitar la expedición de tarjeta en la forma prevista en la Resolución de 30 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Mayores, Diversidad Funcional y Autonomía Personal

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 2002547

    Más información

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Acreditar la aptitud y conocimiento de las materias relacionadas con la caza, con el fin de obtener la licencia de caza por primera vez.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. LUGAR Y FECHA DEL EXAMEN

      Los exámenes se realizan en Oviedo, en el lugar y hora que se determine por el Negociado de Caza, el primer lunes de los meses de febrero, abril, junio, septiembre y noviembre de cada año.

    2. CONTENIDO DEL EXAMEN

      El examen es de carácter técnico-práctico y consta de las siguientes partes:

      • Aspectos legales de la caza.
      • Conocimiento de las especies.
      • Métodos de caza.
      • Artes de caza y su manejo.

    Plazo de solicitud

    Todo el año Se solicitará desde el fin del plazo de presentación de solicitudes para la prueba anterior, hasta 15 días naturales antes de la fecha de realización de la prueba en la que se pretende participar.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Caza y Pesca

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 2002558

    Más información

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