La superficie mínima de los terrenos que integran un coto regional debe ser de 3.000 Ha.
Las sociedades han de estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Los terrenos integrantes del coto deberán ser un todo continuo (ver Otros Datos de Interés).
Su duración no podrá ser inferior a cinco años ni superior a diez.
Memoria justificativa de: Certificación del acuerdo corporativo o social por el que se solicite la declaración. Fines que se persiguen. Plano a escala 1:50.000. Superficie planimétrica en hectáreas.
CONTINUIDAD DEL TERRENO
No se considerará interrumpida la continuidad del terreno por la existencia de cercados rurales que tengan prohibida la entrada y estén debidamente señalizados, terrenos dentro de un coto cuyos titulares hayan manifestado expresamente su intención de que no sean incluidos en él y los hayan señalizado cumpliendo lo establecido, arroyos, ríos, caminos de uso público, ferrocarriles, canales o cualquier otra construcción de características semejantes.
RECEPCIÓN DEL SERVICIO
Si la tramitación se inicia de oficio, el silencio de la Administración, transcurrido el plazo máximo de resolución, debe entenderse como desestimación.
COTOS REGIONALES DE CAZA
Se podrá solicitar su constitución sobre terrenos de aprovechamiento cinegético común o sobre los que, estando sometidos a régimen cinegético especial, debieran pasar a ser de aprovechamiento cinegético común. La solicitud debe presentarse en un plazo no superior a los dieciocho meses previos a la caducidad del coto existente. La constitución de los cotos puede ser promovida igualmente por la Administración, que inicia la tramitación de oficio.
INFORMACION PÚBLICA
La petición o iniciativa para la declaración de un terreno como coto regional será sometida a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios en el BOPA y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados. Durante dicho plazo, los titulares afectados por la declaración que lo deseen podrán manifestar expresamente la intención de que sus terrenos no sean incluidos en el coto y su compromiso de proceder, en el plazo que se fije, a señalizarlos de acuerdo con las prescripciones que se dispongan.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
Código: 2002507
Más información
Deben existir razones biológicas, científicas o educativas que hagan necesario asegurar la conservación de determinadas especies de la fauna silvestre.
Las sociedades de cazadores sin ánimo de lucro deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Memoria justificativa de la conveniencia y finalidad de la declaración como Refugio de Caza.
REFUGIOS DE CAZA
Los refugios de caza son terrenos sometidos a régimen especial, en los que está prohibido con carácter permanente el ejercicio de la caza, salvo cuando por razones de orden biológico, técnico o científico debidamente justificadas, el órgano competente en la materia conceda la oportuna autorización, fijando las condiciones aplicables en cada caso.
La creación de refugios de caza se podrá promover de oficio, por el órgano competente en materia de caza, o a instancia de entidades públicas y privadas cuyos fines sean culturales o científicos, acompañada aquella de memoria justificativa de su conveniencia y finalidad.
RECEPCIÓN DEL SERVICIO
Si la tramitación se inicia de oficio, el silencio de la Administración transcurrido el plazo máximo de resolución, debe entenderse como desestimación.
DESTINATARIOS
El Consejo de Gobierno del Principado, a propuesta del órgano competente en la materia y oído el Consejo Regional de Caza, podrá crear Refugios de Caza cuando por razones biológicas, científicas o educativas sea necesario asegurar la conservación de determinadas especies de la fauna silvestre. Igualmente, las sociedades de cazadores podrán solicitar la creación de Refugios de Caza dentro de los cotos Regionales de los que sean adjudicatarias.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 2002508
Más información
Obtener el carné de familia numerosa: reconocimiento, expedición y renovación del título oficial que acredita esta condición y posibilita el acceso a los beneficios previstos para dichas familias.
Ser familia numerosa.
Todos los miembros de la familia han de ser españoles o ciudadanos de la UE (Unión Europea) o nacionales de un país firmante del EEE (Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y residir en España, o bien, si residen en la UE o en un país EEE, al menos uno de los ascendientes debe tener su actividad económica radicada en España.
En el caso de los nacionales de países no UE ni EEE, deberán residir legalmente en España todos los miembros que den derecho a la consideración de familia numerosa.
Puede solicitarlo cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
Libro de familia.
Certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho o documento que acredite dicha situación, si no existe vínculo conyugal.
Para la renovación, además:
En caso de viudedad:
En caso de separación matrimonial legal, divorcio o nulidad:
En caso de adopción:
En el caso de personas que tengan la tutela, guarda o acogimiento familiar permanente o preadoptivo:
En caso de dependencia económica:
En el caso de hijos mayores de 21 años y hasta 25 años incluidos:
En el caso de que el solicitante no conviva con los hijos:
Si la unidad familiar compuesta por 4 hijos pretende ser equiparada a la categoría de familia numerosa especial:
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificado de empadronamiento.
Certificado del grado de discapacidad.
PLAZO DE RENOVACIÓN
DOCUMENTACIÓN
CATEGORÍAS DE FAMILIA NUMEROSA
Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como 2 para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo : al domicilio del interesado, que contendrá copia de la resolución que reconoce o deniega la condición y, en su caso, los carnés individuales expedidos, renovados o duplicados.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002510
Más información
Obtener la autorización para abrir sucursales de una agencia de viajes.
Tener titulo licencia de agencia de viajes
Incrementar, en su caso, la cuantía de la fianza establecida reglamentariamente.
Disponer de locales destinados única y exclusivamente al objeto o fines de las agencias de viajes, atendidos por personal propio de la empresa, independizados de los locales de negocio colindantes, salvo excepciones, y en cuyo exterior figure un rótulo donde conste claramente el nombre de la agencia, el grupo al que pertenece y su código de identificación.
Tener la licencia municipal de apertura.
Contratos debidamente cumplimentados a nombre de la empresa o títulos suficientes que prueben la disponibilidad de los locales a favor de la persona física o jurídica que solicite el título-licencia.
Licencia municipal de apertura de los locales.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002519
Más información
Obtener la licencia de caza (autonómica para el Principado de Asturias o Interautonómica para las Comunidades Autónomas de Asturias, Castilla León, Extremadura, Madrid, Comunidad Valenciana, Aragón y Galicia)
Para la licencia autonómica:
Para la licencia Interautonómica:
Certificado acreditativo (original) de haber superado el correspondiente examen sobre aptitud y conocimiento preciso de las materias relacionadas con la caza, en el caso de haberlo obtenido en otra Comunidad Autónoma
Licencia de caza en vigor de alguna de las comunidades autónomas firmantes o adheridas al convenio o haber superado el examen o prueba de aptitud en cualquiera de las comunidades signatarias (Interautonómica).
Tarjeta de crédito.
Para la licencia interautonómica además:
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página
VIGENCIA
La validez de las licencias será de 1 o 5 años en el caso de la autonómica y de 1 año en el caso de la Interautonómica que sirve para todas las modalidades de caza.
EXAMEN
El examen será de carácter técnico-práctico y constará de las siguientes partes:
TRÁMITE TELEMÁTICO
El pago se realizará una sola vez mediante tarjeta de crédito.
INFRACCIONES
Los infractores de la legislación en materia de caza deberán haber acreditado documentalmente el cumplimiento de la sanción impuesta, y en su caso, la reparación del daño causado o el abono de la indemnización correspondiente
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo : Solamente si la petición de la licencia se solicita por correo.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002521
Más información
1.Pago de la tasa.
Certificación de distancias, si procede, expedida por técnico competente, visada por el correspondiente colegio profesional.
En el caso de que se proceda al cierre, acreditación del mantenimiento de una adecuada prestación de la atención farmacéutica.
Justificante de abono de la tasa.
Proyecto de obra redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que consten: el estado de construcción del local, la superficie útil de la que se dispone, detalle de su distribución, plantas que ocupará, localización exacta y características de sus accesos desde la vía pública; la previsión del inicio de las obras y plazo de ejecución; previsión de cierre o no de la oficina de farmacia para la ejecución de las obras, y las garantías sobre el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de los medicamentos y productos sanitarios durante la ejecución de las obras.
OTRAS MODIFICACIONES
Cualquier otra modificación de local que no afecte a la superficie, accesos o estructura del local requerirá comunicación con la debida antelación.
CERTIFICACIÓN DE DISTANCIAS
Documento suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, en el que conste la distancia del local y su situación respecto a las oficinas de farmacia más cercanas y a los centros sanitarios.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002524
Más información
Obtener la autorización de actividades compatibles en el Parque Natural de Somiedo, Parque Natural de Redes, Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, Parque Natural de Ponga y Parque Natural de Las Ubiñas - La Mesa: actividades compatibles con el mantenimiento de los valores naturales, culturales y socioeconómicos.
Las actividades que se solicitan deben cumplir los diferentes requisitos que aparecen en el listado de actividades autorizables clasificadas por zonas de uso y gestión en los diferentes instrumentos de gestión de los espacios protegidos.
Cumplir la legislación sectorial aplicable en función de las actividades a autorizar.
Cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen pertinentes.
DESTINATARIOS
Personas, empresas, corporaciones locales y entidades que pretendan desarrollar actividades que no tengan la consideración ni de uso permitido dentro del territorio de los parques naturales ni de uso no permitido.
USOS AUTORIZABLES
Se consideran usos autorizables aquellos que pueden ser tolerados por el medio natural sin un deterioro significativo o irreversible de sus valores; se encuentran recogidos en:
TRAMITACIÓN
Cuando la autorización deba ser concedida por otra Consejería u organismo de la Administración autonómica, debe comunicar la solicitud a la administración del parque y, en ocasiones, obtener informe preceptivo de sus órganos de gestión.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002525
Más información
Obtener el permiso de caza para las reservas regionales de caza. (Son beneficiarios preferentes de estos permisos los cazadores extranjeros que no posean la nacionalidad española. Este permiso está destinado a fomentar el turismo).
Estar en posesión de la pertinente licencia de caza o en condiciones de obtenerla. (Ver: Te interesa saber).
Hacer efectivo el pago de las tasas correspondientes.
No figurar en más de una solicitud para el mismo tipo y modalidad de sorteo (el incumplimiento de este requisito es motivo de anulación de la solicitud).
No figurar en ninguna solicitud para el sorteo general.
Ser mayor de 14 años de edad.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
REGULACIÓN DE LAS CACERÍAS
Para el desarrollo de las cacerías se estará a lo previsto en las normas vigentes en materia de caza en el Principado de Asturias, y tendrán lugar para la especie, en el área del territorio de caza y en las fechas establecidas en cada permiso.
BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios de dichos permisos los cazadores extranjeros que no posean la nacionalidad española.
SOLICITUDES
CELEBRACIÓN DEL SORTEO
ELECCIÓN DE PERMISOS
ADJUDICACIÓN DE LOS PERMISOS
PRECIOS DE LOS PERMISOS
Los precios de los permisos serán los establecidos en la ley reguladora de tasas del Principado de Asturias para las reservas de caza de Asturias.
PERMISOS SOBRANTES
Si finalizado el turno de elección de todos los solicitantes hubiera todavía permisos sin adjudicar, estos pasarán a tener la condición de sobrantes adjudicándose por sorteo, entre los presentes que así lo soliciten los lunes anteriores a la fecha de celebración de la cacería.
LICENCIA DE CAZA
Para obtener la licencia es preciso acreditar la aptitud y conocimiento para la caza, mediante la superación del correspondiente examen.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo ordinario
Código: 2002528
Más información
Obtener el reconocimiento, calificación y determinación del grado de discapacidad.
Padecer deficiencias o discapacidades en la medida establecida en los baremos vigentes en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE n.º 22, de 26 de enero de 2000).
Tener residencia habitual dentro del territorio del Principado de Asturias.
Copia de los informes médicos o psicológicos, así como la documentación que se juzgue conveniente a fin de acreditar la discapacidad alegada.
(Ver: "Más información > Informes médicos requeridos").
En el supuesto de solicitantes menores será preciso acreditar la identidad del representante:
Acreditación documental de la representación legal.
En el supuesto de pensionistas de clases pasivas:
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Resolución o certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social de reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
En caso de representación por poder notarial:
RECONOCIMIENTO DEL 33% DE GRADO DE DISCAPACIDAD Y SOLICITUD DE UN GRADO SUPERIOR
DETERMINACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD
Para determinar el grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración de las limitaciones en la actividad se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios en la forma prevista en el citado real decreto y sin que esta pueda sobrepasar los 15 puntos. El porcentaje mínimo de valoración de las limitaciones en la actividad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 %.
VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
La valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos que se acompañan como anexo I, apartados A y B, del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE n.º 22, de 26 de enero de 2000).
PERSONA CON DISCAPACIDAD
Toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
REVISIÓN DE GRADO
El grado de discapacidad será objeto de revisión siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión. En todos los demás casos, se podrá instar la revisión del grado de agravamiento o mejoría siempre que, al menos haya transcurrido un plazo mínimo de 2 años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.
TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social
Código: 2002547
Más información
Acreditar la aptitud y conocimiento de las materias relacionadas con la caza, con el fin de obtener la licencia de caza por primera vez.
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
LUGAR Y FECHA DEL EXAMEN
Los exámenes se realizan en Oviedo, en el lugar y hora que se determine por el Negociado de Caza, el primer lunes de los meses de febrero, abril, junio, septiembre y noviembre de cada año.
CONTENIDO DEL EXAMEN
El examen es de carácter técnico-práctico y consta de las siguientes partes:
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002558
Más información