Autorización de escisión a mutualidades de previsión social no integradas ...
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Consiste en
Obtener la autorización para la escisión de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social cuya actividad se limite al territorio del Principado de Asturias. Se puede realizar partiendo de la extinción de la entidad aseguradora con división de todo su patrimonio, o segregando partes de su patrimonio sin que se extinga la misma.
Requisitos
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Las relaciones laborales existentes hasta el momento de la escisión se regirán por lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
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Respecto de las entidades nuevas que resulten de la escisión se deberán cumplir los requisitos establecidos para el acceso a la actividad.
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La escisión deberá ser acordada por su Asamblea General por una mayoría de dos tercios de los votos existentes.
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La escisión deberá hacerse por ramos de seguro completos, o bien comprender la totalidad de las pólizas que, perteneciendo a uno o más ramos, correspondan al ámbito territorial del Principado de Asturias.
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Después de la escisión deberá tener provisiones técnicas suficientes conforme al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 6/2004 y habrá de superar el margen de solvencia establecido en el artículo 17 del mismo.
Necesitas
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Si la escisión tiene por objeto la fusión de las partes escindidas de dos o más entidades, la absorción de éstas por otra entidad aseguradora ya existente o la combinación de ambas situaciones:
- Certificación de los acuerdos adoptados por los órganos competentes de las entidades aprobando el proyecto de fusión y, en su caso, la disolución de las entidades absorbidas así como el traspaso en bloque de sus patrimonios a la absorbente.
- Causas y proyecto de fusión, precisando la fecha de toma de efecto de la misma y condicionando su eficacia a la autorización, así como proyecto de estatutos en caso de creación de nueva entidad.
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Si la escisión tiene por objeto la creación de nuevas entidades independientes que prosigan la actividad aseguradora:
- Certificación de los acuerdos adoptados por los órganos sociales competentes de la misma aprobando el proyecto de escisión para la constitución de una nueva entidad mediante el traspaso del patrimonio escindido.
- Causas de la escisión y proyecto de escisión precisando la fecha de toma de efecto de la misma y condicionando su eficacia a la autorización administrativa, así como proyecto de estatutos.
- Inventario detallado de elementos patrimoniales de activo y pasivo que se traspasan a las nuevas entidades.
- Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias, así como el estado de cálculo y cobertura de provisiones técnicas y del margen de solvencia de la entidad en escisión a la fecha del acuerdo, adjuntado el informe emitido, en su caso, por los auditores de cuentas.
- Estimación del margen de solvencia previsto para el caso de que se lleve a efecto la escisión, tanto de la entidad escindida como de las nuevas que se creen.
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Si la escisión tiene por objeto la fusión entre sí de las partes escindidas de dos o más entidades, la absorción de éstas por otra entidad aseguradora ya existente o la combinación de ambas situaciones:
- Certificación de los acuerdos adoptados por los órganos sociales competentes de la misma aprobando el proyecto de escisión y la disolución de las entidades absorbidas así como el traspaso en bloque de sus patrimonios a la absorbente.
- Causas de la escisión y proyecto de escisión, precisando la fecha de toma de efecto de la misma, condicionando su eficacia a la autorización administrativa, así como proyecto de estatutos en caso de creación de nueva entidad.
- Acreditación de que, una vez adoptado el acuerdo de escisión, se ha hecho público mediante tres anuncios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en dos diarios de mayor circulación de la región. En ellos se concederá un plazo de un mes para que los socios disidentes y los no asistentes se adhieran al acuerdo. - Balances de situación y cuentas de pérdidas y ganancias de las entidades interesadas, cerrados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de adopción del acuerdo de escisión.
- Estados de cálculo y cobertura de provisiones técnicas, referidos a la fecha en que se suscriba el proyecto de escisión, adjuntando los informes emitidos, en su caso, por los auditores de cuentas de las entidades. - Balance consolidado y estimación del margen de solvencia de la absorbente o de la nueva entidad previsto para el caso de que se lleve a efecto la misma.
Te interesa saber
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ESCISIÓN
Es la extinción de una entidad aseguradora, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a una entidad aseguradora de nueva creación o es absorbida por una entidad aseguradora ya existente. La segregación de una o varias partes del patrimonio de una entidad aseguradora sin extinguirse, traspasando en bloque lo segregado a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes.
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REGISTRO
Autorizada la escisión se formalizará en escritura pública, la cual deberá recoger los acuerdos de escisión, la constitución de una nueva entidad, en su caso, el traspaso patrimonial y el balance inicial de la nueva entidad. Dicha escritura pública se inscribirá en el Registro Mercantil.
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Una vez presentada la solicitud con la documentación, se autorizará a la entidad a publicar anuncios en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia donde tenga su domicilio social y en otro diario de ámbito nacional, dando a conocer el proyecto de escisión y advirtiendo a los tomadores de su derecho a comunicar, en el plazo de un mes, sus razones para estar disconformes.
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Plazo de solicitud
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