Registro de centros de almacenamiento de gases licuados de petróleo en ...
Tramita por Internet
Consiste en
Registro de proyectos y diligenciado de certificados para la puesta en servicio de la instalación de almacenamiento de gases licuados del petróleo mediante depósitos fijos, destinados al suministro y distribución a instalaciones receptoras (ver Otros Datos de Interés).
Requisitos
1.
Cumplir las condiciones técnicas y de seguridad que se establezcan reglamentariamente: Las condiciones técnicas y de seguridad que deben cumplir las instalaciones vienen descritas en la Orden de 29 de enero de 1986 (BOE Nº 46, de 22 de febrero de 1986).
Necesitas
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Instalaciones clasificadas en los grupos A-0, A-1, E-0 y E-1 que no precisen autorización administrativa previa:
Para las instalaciones clasificadas en los grupos mencionados que no precisen autorización administrativa, según lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE Nº 241, de 8 de octubre de 1998), el titular presentará, antes de iniciar las obras, ante la Dirección General competente de la Consejería proyecto acompañado de instancia, todo ello en duplicado ejemplar. En la instancia se hará constar:
- Titular de la instalación.
- Empresa instaladora de categoría D que ejecutará la obra.
- Técnico titulado competente que llevará la dirección de obra.
- Identificación del proyecto adjunto.
- Justificación de la propiedad, dominio o servidumbre de los terrenos afectados por la instalación.
- Uno de los ejemplares del proyecto, se devolverá a su presentación diligenciado con la fecha de entrada, debiendo ser conservado por el titular.
- Si en el plazo de un mes, a partir de la fecha de presentación del proyecto, el titular no hubiera recibido ninguna solicitud de aclaración, podrá ordenar el comienzo de las obras.
Terminadas éstas y realizadas las pruebas de presión de depósitos u canalizaciones y las pruebas pertinentes del resto de los equipos, la empresa instaladora lo pondrá en conocimiento de la Dirección General competente de la Consejería y, bajo la dirección del director de obra y con la presencia del titular y de la empresa suministradora de gases licuados del petróleo, realizará los ensayos previstos, levantándose acta de los mismos por cuadruplicado que firmarán los asistentes recogiendo cada uno un ejemplar.
Para la puesta en servicio el titular deberá presentar en la Dirección General competente de la Consejería, la siguiente documentación, como mínimo:
- Certificado, por cuadruplicado, suscrito por el director de obra en el que conste que la instalación se ha realizado y terminado de acuerdo con el proyecto registrado y que tanto la propia instalación como sus materiales, componentes y equipos se ajustan a las disposiciones vigentes. Se especificarán las pruebas y ensayos a que han sido sometidas las instalaciones y las verificaciones que haya efectuado el director de obra. Como anexo incluirán el estado en que quedó la protección catódica y el relleno de arena en los depósitos enterrados, actas de las pruebas y ensayos realizados, lista de los componentes de la instalación y sus características y justificación de homologación de los componentes y equipos que reglamentariamente lo requieran.
- Contrato de mantenimiento.
- Libro de mantenimiento.
- Un ejemplar del mencionado certificado, diligenciado por la Dirección General competente de la Consejería, constituirá la conformidad para el funcionamiento y deberá ser presentado a la empresa suministradora para solicitar el suministro normal de gases licuados del petróleo.
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Instalaciones clasificadas en los grupos A-0, A-1, E-0 y E-1 que no precisen autorización administrativa previa:
Para las instalaciones clasificadas en los grupos mencionados que no precisen autorización administrativa, según lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE Nº 241, de 8 de octubre de 1998), el titular presentará, antes de iniciar las obras, ante la Dirección General competente de la Consejería proyecto acompañado de instancia. En la instancia se hará constar:
- Titular de la instalación.
- Empresa instaladora de categoría D que ejecutará la obra.
- Técnico titulado competente que llevará la dirección de obra.
- Identificación del proyecto adjunto.
- Justificación de la propiedad, dominio o servidumbre de los terrenos afectados por la instalación.
- Uno de los ejemplares del proyecto, se devolverá a su presentación diligenciado con la fecha de entrada, debiendo ser conservado por el titular.
- Si en el plazo de un mes, a partir de la fecha de presentación del proyecto, el titular no hubiera recibido ninguna solicitud de aclaración, podrá ordenar el comienzo de las obras.
Terminadas éstas y realizadas las pruebas de presión de depósitos u canalizaciones y las pruebas pertinentes del resto de los equipos, la empresa instaladora lo pondrá en conocimiento de la Dirección General competente de la Consejería y, bajo la dirección del director de obra y con la presencia del titular y de la empresa suministradora de gases licuados del petróleo, realizará los ensayos previstos, levantándose acta de los mismos por cuadruplicado que firmarán los asistentes recogiendo cada uno un ejemplar.
Para la puesta en servicio el titular deberá presentar en la Dirección General competente de la Consejería, la siguiente documentación, como mínimo:
- Certificado, suscrito por el director de obra en el que conste que la instalación se ha realizado y terminado de acuerdo con el proyecto registrado y que tanto la propia instalación como sus materiales, componentes y equipos se ajustan a las disposiciones vigentes. Se especificarán las pruebas y ensayos a que han sido sometidas las instalaciones y las verificaciones que haya efectuado el director de obra. Como anexo incluirán el estado en que quedó la protección catódica y el relleno de arena en los depósitos enterrados, actas de las pruebas y ensayos realizados, lista de los componentes de la instalación y sus características y justificación de homologación de los componentes y equipos que reglamentariamente lo requieran.
- Contrato de mantenimiento.
- Libro de mantenimiento.
- Un ejemplar del mencionado certificado, diligenciado por la Dirección General competente de la Consejería, constituirá la conformidad para el funcionamiento y deberá ser presentado a la empresa suministradora para solicitar el suministro normal de gases licuados del petróleo.
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Instalaciones que precisen autorización administrativa y las clasificadas en los grupos A-2, A-3, A-4, A-5, E-2 y E-3:
El titular o concesionario presentará, antes de iniciar las obras, ante la Dirección General competente de la Consejería proyecto acompañado de instancia solicitando la autorización previa del mismo. En la instancia se hará constar:
- Titular de la instalación que, en su caso, lo será el de la autorización administrativa.
- Empresa instaladora de categoría IG-4, que ejecutará la obra.
- Técnico titulado competente que llevará la dirección de obra.
- Identificación del proyecto adjunto.
- Justificación del otorgamiento de autorización administrativa, si procede, y de la propiedad, dominio o servidumbre de los terrenos afectados por la instalación.
El titular una vez obtenida la conformidad podrá ordenar a la empresa instaladora el comienzo de las obras. Terminadas éstas y realizadas las pruebas indicadas el titular concertará con la Dirección General competente de la Consejería, la fecha de realización de los restantes ensayos y verificaciones.
La empresa instaladora, bajo la dirección del director de obra y con la presencia del titular de la empresa suministradora de GLP y del órgano territorial competente, si lo estima oportuno, realizará los ensayos previstos levantándose acta de los mismos.
Asimismo, la empresa instaladora, bajo la dirección del director de obra y en presencia del titular y, en su caso, de la Dirección General competente de la Consejería realizará las verificaciones previstas levantándose acta de las mismas.
Para la puesta en servicio el titular deberá presentar a la Dirección General competente de la Consejería la misma documentación señalada anteriormente. Una vez comprobada, dará la conformidad de funcionamiento de la instalación, que deberá ser presentada a la empresa suministradora para solicitar el suministro normal de GLP.
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Proyecto suscrito por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente (ver Otros Datos de Interés).
Te interesa saber
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DESTINATARIOS
Las personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas (comunidades de propietarios de fincas urbanas, propietarios de viviendas unifamiliares, restaurantes, hoteles, colegios públicos o privados, residencias públicas o privadas, etc.) que sean titulares de instalaciones de almacenamiento de gases licuados de petróleo en depósitos fijos para instalaciones receptoras, que estén ubicados en el territorio del Principado de Asturias.
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OBJETO
Toda modificación de instalaciones existentes requerirá un trámite administrativo similar al de la nueva instalación.
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PROYECTO
El proyecto comprenderá la instalación de gases licuados del petróleo, así como, en anexos, el de la protección catódica, en su caso, y los de las redes y acometidas hasta las instalaciones receptoras, salvo que exista un proyecto específico para ellas, lo cual deberá hacerse constar en el proyecto de la instalación.
Dicho proyecto constará de:
- Memoria y cálculos justificativos.
- Planos, que incluirán como mínimo: plano de situación, plano general de la instalación y su entorno, planos de detalle de la instalación, diagrama de flujo.
- Presupuesto.
- Pliego de condiciones facultativas.
- Instrucciones de utilización, mantenimiento y emergencia.
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INSTALACIONES
Las instalaciones se clasifican en los siguientes grupos en función de la suma de los volúmenes geométricos de todos sus depósitos:
Depósitos de superficie (aéreos):
- A-O, hasta 5 metros cúbicos.
- A-1, mayor de 5 y hasta 10 metros cúbicos.
- A-2, mayor de 10 y hasta 20 metros cúbicos.
- A-3, mayor de 20 y hasta 100 metros cúbicos.
- A-4, mayor de 100 y hasta 500 metros cúbicos.
- A-5, mayor de 500 y hasta 2.000 metros cúbicos.
Depósitos enterrados o semienterrados:
- E-O, hasta 5 metros cúbicos. - E-1, mayor de 5 y hasta 10 metros cúbicos.
- E-2, mayor de 10 y hasta 100 metros cúbicos.
- E-3, mayor de 100 y hasta 500 metros cúbicos.
El volumen máximo unitario permitido para depósitos enterrados o semienterrados es de 60 metros cúbicos.
Plazo de solicitud
Todo el año
Cómo solicitarlo
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1. Notificación por correo ordinario
Recursos
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
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Tu solicitud será resuelta por
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Código: 20021492
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