Tiene por objeto subvencionar los gastos corrientes derivados de la realización de estudios científicos de temática riojana, por parte de grupos de investigadores
Requisitos
Beneficiarios
Grupos de investigadores cuyo fin primordial sea la investigación. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
Los solicitantes deberán hacer constar junto con la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, siempre que el objeto de la subvención fuera fraccionable, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
Cada miembro de la agrupación deberá cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda.En todo caso, la agrupación deberá nombrar un apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
La agrupación no podrá disolverse antes de transcurrir el plazo de cuatro años en los términos previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud para grupo de investigadores ( 62 Kb)
Modelo de justificación ( 119.1 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Un mes, a partir del día siguiente al de la pulicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación 12 de abril de 2019)
El plazo comienza el 13 de abril y finaliza el 13 de mayo de 2019.
SEIS MESES, contados desde la publicación de la resolución de convocatoria en el BOR.
Más información
Orden 18/2013, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para estudios científicos de temática riojana del Instituto de Estudios Riojano
Resolución 2/2019, de 29 de marzo, de la Presidencia del Instituto de Estudios Riojanos para la convocatoria y aprobación del gasto correspondiente a la concesión de Ayudas para Estudios Científicos de Temática Riojana. Año 2019-2020 (Texto íntegro de la Resolución)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Instituto de Estudios Riojanos
Tiene por objeto conceder ayudas económicas destinadas a la eliminación de combustibles leñosos mediante medios mecánicos o manuales, con el fin de disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y de facilitar las labores de extinción.
Requisitos
Beneficiarios
Ayuntamientos en los que parte de su término municipal esté ocupado por terrenos forestales, definidos según establece la legislación vigente.
Objeto
Condiciones
La eliminación de combustible bajo arbolado,salvo en el caso de fajas auxiliares,sólo será subvencionable cuando la fracción de cabida cubierta del arbolado sea inferior al 50%, la pendiente media del terreno no sea superior al 20% y no exista regenerado del arbolado. En el caso de las fajas auxiliares de masas arboladas, la pendiente media podrá llegar hasta el 30% y se permitirá la existencia de regenerado. Y en el caso del desbroce de fajas auxiliares de entornos urbanos mediante desbroce manual, no existirá limitación por pendiente ni por facción de cabida cubierta.
La Dirección General de Medio Natural podrá suspender temporalmente la actuación de la maquinaria en el monte o añadir la obligatoriedad de disponer de más medidas de prevención, además del cumplimiento de las ya establecidas en la Orden Anual de prevención de incendios en función del riesgo de incendios forestales durante el correspondiente año, con especial atención a las referidas en su Anexo sobre "Medidas de prevención en la ejecución de obras y trabajos en zonas de peligro".
Actuaciones subvencionables
Módulos y cuantías aplicables
DESBROCE MECANIZADO
DESBROCE MANUAL
En cuanto a la cuantía a pagar en concepto de ayuda complementaria por redacción de proyecto será un pago único de 500 euros.
El límite máximo de subvención que se podrá conceder por solicitante será de 20.000 euros.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a/ Descripción de la vegetación de la zona objeto de actuación, especialmente en lo relativo a las formaciones leñosas objeto de la eliminación.
b/ Plano de situación y ortofoto de las zonas objeto de actuación adjuntándose un archivo con su delimitación en formato pdf y shp.
c/ Zonificación de las parcelas según el tipo de matorral dominante, su fracción de cabida cubierta y su altura media, así como las superficies de los rodales resultantes de su aplicación.
d/ Evaluación de las afecciones derivadas de la actuación sobre los hábitats naturales o especies de la fauna silvestre en el caso de estar incluidos en espacios naturales pertenecientes a la Red Natura 2000.
e/ Presupuesto de la actuación de acuerdo con las tipologías de las formaciones de matorral a desbrozar incluidas en el Anexo III.
f/ Estudio básico de seguridad y salud en el que se deberán contemplar eventualidades como el riesgo de vuelco de la maquinaria tractora, las medidas para la prevención de incendios forestales ocasionados por la maquinaría y otras derivados de la actuación propuesta.
El proyecto tendrá en cuenta las siguientes condiciones:
Aportación de documentos junto con la solicitud
El trámite se realizará de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Anexo I - Modelo de solicitud ( 60 Kb)
Anexo II Ficha de datos a terceros ( 105.5 Kb)
Anexo III - Tipología de las formaciones de matorral a desbrozar ( 79.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria (Fecha de publicación: 10 de mayo de 2019)
El plazo comienza el 13 de mayo y finaliza el 31 de mayo de 2019, ambos inclusive
Seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
El plazo para la realización y acreditación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 16 de marzo de 2020. No se concederán prórrogas para ampliar dichos plazos.
Más información
Orden 11/2016, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja. (Consolidada-modificada por la Orden 3/2017 y Orden AGR/19/2018)
Orden AGR/16/2019, de 2 de abril, Orden AGR/16/2019, de 2 de abril, por la que se modifica la Orden 11/2016, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las Bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja
Resolución 891/2019, de 6 de mayo, Resolución completa de convocatoria 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicacion. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto
Exclusiones
La eliminación de los restos procedentes de tratamientos selvícolas o de la corta de matorrales (podas, clareos,
sotobosque, etc.).
Las superficies ocupadas por formaciones de matorral dominadas por la coscoja (Quercus coccifera).
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Financiación de los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta subvención las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo (y dichos Centros cuando tengan personalidad jurídica propia) que cumplan los siguientes requisitos:
Objetivos
La financiación pretende desarrollar de las siguientes funciones:
Documentación
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
- Declaración de trabajadores del Centro Especial de Empleo durante el periodo establecido en la convocatoria especificando: Apellidos, Nombre, DNI, Discapacidad (SI/NO), Tipo Discapacidad (Parálisis Cerebral/ Personas con Enfermedad Mental / Intelectual /Física/Sensorial), Grado de discapacidad, Sexo, Tipo de contrato, Fecha de inicio/Fecha de finalización, Tipo de Jornada (Completa/Parcial), Porcentaje de Jornada, Solicita Subvención (SI/NO).
- Declaración de los trabajadores que integren la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional en el Centro Especial de Empleo (Apellidos, Nombre, DNI, Tipo de contrato, Fecha de inicio/Fecha de finalización, Tipo de Jornada (Completa/Parcial), Porcentaje de Jornada, Descripción de sus funciones)
- Consentimiento expreso de cada uno de los trabajadores relacionados para el tratamiento de sus datos de conformidad con el Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
En caso de modificación, tramitar la ficha de alta de tercero.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 142 Kb)
Anexo consentimiento ( 77 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 8 de noviembre de 2019)
El plazo comienza el 11 de noviembre y finaliza el 22 de noviembre de 2019.
Transcurridos seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Más información
Orden de 30 de octubre de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan, para el año 2019, ayudas destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Crisitina López Celorrio
Maria del Carmen Bañuelos Cañas
Estas ayudas tienen como objetivo facilitar el acceso de los jóvenes al sector agrario.
Requisitos
Beneficiarios
Jóvenes que pretendan acceder por primera vez a la actividad agraria y en el momento de presentar la solicitud cumplan los siguientes requisitos:
Además, debe cumplir, entre otros, los siguientes compromisos:
Cuantía de la prima
El importe de la ayuda será de 40.000 ?, que se abonará en dos tramos: el primero del 60% (a los 9 meses de la fecha de concesión de la ayuda) y el segundo del 40% (una vez comprobado el cumplimento del plan empresarial).
Documentación
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 156.5 Kb)
Solicitud de pago ( 190.7 Kb)
Compromisos del beneficiario ( 52.4 Kb)
Ficha de terceros ( 105.6 Kb)
Plan empresarial: Memoria ( 45.5 Kb)
Plan empresarial: Hoja resumen ( 1392 Kb)
Fases de instalación ( 60.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "MAG. Mejora y modernización de explotaciones agrarias" a la que puede acceder:
En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
La solicitud puede tramitarla el propio beneficiario o una entidad colaboradora, previa autorización del solicitante.
Plazos
Fin de plazo: 31 de enero de 2019 (a las 14 h).
Seis meses desde el inicio del procedimiento.
En el plazo de 9 meses desde la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar justificación de haber iniciado la ejecución del plan empresarial.
Antes de que transcurran 18 meses desde la publicación de la resolución en el BOR, el beneficiario debe adquirir la condición de agricultor activo.
Antes de que transcurran 18 meses desde la instalación, el beneficiario debe adquirir la condición de agricultor activo y agricultor a título principal y presentar la documentación que demuestre la ejecución correcta del plan empresarial.
Más información
Orden 7/2016, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores
Orden AGR/85/2018, de 10 de diciembre, Modificación de la orden de bases
Resolución 2051/2018, de 14 de diciembre, Convocatoria 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tienen como finalidad subvencionar a comunidades de regantes y comunidades de usuarios de agua para la mejora, modernización o ampliación de infraestructuras de regadío. Cofinanciadas por el FEADER.
Beneficiarios
Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas que sean corporaciones de derecho público, sean titulares o gestionen infraestructuras de regadío en los casos de inversiones en regadíos existentes, posean su correspondiente derecho de agua y su ámbito de actuación esté dentro del territorio de La Rioja.
Inversiones subvencionables:
Podrán ser objeto de subvención, entre otras, las siguientes inversiones:
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
Modelo solicitud ( 158.4 Kb)
Cuenta justificativa ( 155.6 Kb)
Solicitud pago ( 111.5 Kb)
Manual para la tramitación de solicitudes ( 1232.1 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "Desarrollo Rural. Regadíos" a la que puede acceder:
En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Fin de plazo: 31 de enero de 2019.
Seis meses desde la finalización del plazo de presentacion de solicitudes.Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.
Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua
Resolución 2061/2018, de 14 de diciembre, Convocatoria 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tienen como finalidad subvencionar a comunidades de regantes y comunidades de usuarios de agua para la mejora, modernización o ampliación de infraestructuras de regadío. Cofinanciadas por el FEADER.
Requisitos
Beneficiarios
Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas que sean corporaciones de derecho público, sean titulares o gestionen infraestructuras de regadío en los casos de inversiones en regadíos existentes, posean su correspondiente derecho de agua y su ámbito de actuación esté dentro del territorio de La Rioja.
Inversiones subvencionables:
Podrán ser objeto de subvención, entre otras, las siguientes inversiones:
Documentación
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
Modelo solicitud ( 158.4 Kb)
Cuenta justificativa ( 155.6 Kb)
Solicitud pago ( 111.5 Kb)
Manual para la tramitación de solicitudes ( 1232.1 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "Desarrollo Rural. Regadíos" a la que puede acceder:
En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Fin de plazo: 31 de enero de 2019.
Seis meses desde la finalización del plazo de presentacion de solicitudes.Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.
Más información
Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua
Resolución 2061/2018, de 14 de diciembre, Convocatoria 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tienen como objeto promover la afiliación a la seguridad social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres, incorporadas al régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la seguridad social.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres, incorporadas al régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la seguridad social, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
También podrán ser beneficiarios de la subvenciones reguladas en esta Orden, los cónyuges, mujeres, de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que sean mayores de 40 y menores de 50 años de edad en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, e incorporadas al régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, que reúnan, además de lo expuesto, los requisitos previstos en los apartados anteriores.
Documentación
El solicitante de la ayuda deberá cumplimentar todos los datos incluidos en la solicitud de ayuda según modelo normalizado recogido en apartado descarga de impresos, aportando la documentación acreditativa de lo señalado en el apartado Requisitos. Beneficiarios
Modelo solicitud ( 58 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Quienes deseen optar a las subvenciones previstas en esta Orden deberán presentar una única solicitud, en cualquier momento del año.
No podrá exceder de seis meses. El vencimiento de dicho plazo legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.
Más información
Orden 31/2009, de 11 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para promover la afiliación a la Seguridad Social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de ayudas de desarrollo rural
Convocatoria 2019 para la solicitud de ayudas de reestructuración y reconversión de viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en La Rioja para operaciones que finalicen en los ejercicios Feaga 2019/2020 y 2020/2021. Las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos tienen como finalidad aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas.
Requisitos
Beneficiarios
Los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
Tipos de ayudas a la reestructuración o reconversión
No podrán recibir ayudas
Documentación
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación PRV, a la que puede acceder:
Plazos
El plazo la presentación de solicitudes será del 1 al 30 de noviembre de 2018
Fin de plazo: hasta el 30 de noviembre de 2018
El periodo para el desarrollo de operaciones será:
Más información
Orden AGR/21/2018, de 15 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y/o reconversión del viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en la Comunidad Autónoma de la Rioja
Resolución 1582/2018, de 19 de octubre, Convocatoria 2018
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Son ayudas compensatorias por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, para los usuarios del Servicio Riojano de Salud, que precisen recibir asistencia sanitaria en centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en otras Comunidades Autónomas y no requieran la utilización del transporte sanitario. Incluye ayudas por desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Tipos de ayudas y exclusiones
Ayudas por desplazamiento
Ayudas por estancia: alojamiento y manutencion
Pacientes que se desplazen dentro de la Comunidad Autónoma
Los pacientes que se desplacen desde su domicilio hasta el centro, servicio o establecimiento sanitario, dentro de La Comunidad Autónoma de La Rioja, tendrán derecho al abono de gastos de desplazamiento en las cuantías establecidas en esta Orden en los siguientes casos y siempre que su situación no requiera transporte sanitario:
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo solicitud ( 79.5 Kb)
Declaración jurada ( 31.5 Kb)
Ficha Terceros ( 53.5 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
DOCE MESES a contar desde la fecha del desplazamiento.
Más información
Orden de 25 de agosto de 2005, de la Consejería de Salud, reguladora de ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento para usuarios desplazados del Servicio Riojano de Salud.
Negativo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Teléfono: 941-298000
Concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a promover la realización de actividades de investigación predoctoral en Centros Tecnológicos de la Comunidad Autónoma de la Rioja, en Centros de Investigación y en Empresas de dicha Comunidad, en adelante
Requisitos
Importante: Las empresas que quieran ser entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
Documentación
La solicitud (Anexo I) deberá irá acompañada de la siguiente documentación:
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Anexo I_Modelo de solicitud ( 101 Kb)
Anexo II_Relación de proyectos de I+D+I ( 89.5 Kb)
Anexo III_Patentes concedidas ( 81 Kb)
Anexo IV_Listado de doctores ( 90 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria (Fecha de publicación: 4 de julio de 2018)
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 5 de julio y finaliza el 6 de agosto de 2018, ambos incluídos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se iniciará el día de la publicación de la Resolución de convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Más información
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden DEI/27/2018, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas predoctorales para la investigación en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución 849/2018, de 25 de junio, de la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convocan las subvenciones reguladas en la Orden 27/2018, de abril de 2018, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas predoctorales para la investigación en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Nerea Hierro Malo
Elena López Tamayo