Gobierno de la Rioja

  • Tiene por objeto subvencionar los gastos corrientes derivados de la realización de estudios científicos de temática riojana, por parte de grupos de investigadores

    Requisitos

    Beneficiarios

    Grupos de investigadores cuyo fin primordial sea la investigación. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Ser español o extranjero residente en España. En este último caso, deberá aportarse certificación del empadronamiento en algún municipio español.
    • Estar en posesión del título de doctor, grado, licenciado, ingeniero o arquitecto superior, diplomado, ingeniero o arquitecto técnico, o equivalente, con anterioridad a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.
    • Estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con anterioridad a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

    Los solicitantes deberán hacer constar junto con la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, siempre que el objeto de la subvención fuera fraccionable, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

    Cada miembro de la agrupación deberá cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda.En todo caso, la agrupación deberá nombrar un apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    La agrupación no podrá disolverse antes de transcurrir el plazo de cuatro años en los términos previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del DNI de todos los miembros del equipo investigador.
    2. Título de doctor, grado, licenciado, ingeniero o arquitecto superior, diplomado, ingeniero o arquitecto técnico, o equivalente y Certificado académico personal, acreditados mediante fotocopia compulsada por el mismo ente expedidor o funcionario del IER, o mediante declaración responsable del interesado en el sentido de la autenticidad de las copias aportadas, referidos a cada solicitante y, en su caso, a cada uno de los miembros del equipo de investigación. Para solicitar ayudas a investigadores profesionales, se presumirá la profesionalidad de cuantos presenten el Título de Doctor, en cuyo caso quedarán eximidos de la obligación de presentar cualquier otro título y la Certificación Académica personal. Cuando el solicitante fuera extranjero, deberá aportar, en original o en copia compulsada, el documento de homologación del Título correspondiente, salvo que éste fuera reconocido por disposición normativa del ordenamiento jurídico español.
    • Para solicitar ayudas a investigadores profesionales, se presumirá la profesionalidad de cuantos presenten el Título de Doctor, en cuyo caso quedarán eximidos de la obligación de presentar el de Licenciado y la Certificación Académica personal.
    • Cuando el solicitante fuera extranjero, deberá aportar, en original o en copia compulsada, el documento de homologación del Título correspondiente, salvo que éste fuera reconocido por disposición normativa del ordenamiento jurídico español.
  • Currículum vitae con justificación suficiente de los datos aportados o diligencia de refrendo de currículum.
  • Memoria relativa al estudio o investigación programada con el siguiente contenido mínimo:
    • Interés de la investigación que se plantea.
    • Objetivos que se propone alcanzar.
    • Materiales a emplear y metodología a seguir.
    • Esquema de trabajo planteado.
    • Estado de los estudios existentes sobre el tema que se propone.
    • Bibliografía básica inicial para el estudio.
    • Presupuesto detallado.
  • Declaración relativa a las Ayudas o Becas que con el mismo objeto se hubieran solicitado u obtenido de esta u otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
  • Informe relativo al lugar en que se desarrollará el trabajo, incluyendo la aceptación expresa de la persona o entidad titular del mismo.
  • En los casos de ayudas a equipos de investigación formados por postgraduados, informe de aval científico emitido por persona que ostente el grado académico de Doctor.
  • Documento firmado por todos los investigadores, en el que se establezca el porcentaje de participación de los miembros del equipo en la investigación, en orden a realizar el oportuno reparto de la ayuda en caso de ser los beneficiarios escogidos.
  • En todos los casos, los equipos de investigadores, pertenezcan o no a esta Comunidad, designarán un representante o apoderado único. En otro caso, instarán al Instituto de Estudios Riojanos para que proceda al nombramiento de un colaborador-coordinador para su participación en el proyecto.
  • Declaración responsable del beneficiario de la ayuda de que no incurre en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Anexo I o Anexo II).
  • Declaración responsable del beneficiario de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo (Anexo I o Anexo II).
  • Declaración responsable del beneficiario de que asume todas las obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, así como en la Orden por la que se regulan las bases de estas Ayudas (Anexo I o Anexo II).
  • Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud para grupo de investigadores ( 62 Kb)

    Modelo de justificación ( 119.1 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Un mes, a partir del día siguiente al de la pulicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación 12 de abril de 2019)

      El plazo comienza el 13 de abril y finaliza el 13 de mayo de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      SEIS MESES, contados desde la publicación de la resolución de convocatoria en el BOR.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 18/2013, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para estudios científicos de temática riojana del Instituto de Estudios Riojano

      Resolución 2/2019, de 29 de marzo, de la Presidencia del Instituto de Estudios Riojanos para la convocatoria y aprobación del gasto correspondiente a la concesión de Ayudas para Estudios Científicos de Temática Riojana. Año 2019-2020 (Texto íntegro de la Resolución)

      Extracto de la resolución de convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Instituto de Estudios Riojanos

    • María Azucena Calvo Aedo
    • Maria Angeles Giménez Sánchez

    Asistencia técnica

  • Tiene por objeto conceder ayudas económicas destinadas a la eliminación de combustibles leñosos mediante medios mecánicos o manuales, con el fin de disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y de facilitar las labores de extinción.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Ayuntamientos en los que parte de su término municipal esté ocupado por terrenos forestales, definidos según establece la legislación vigente.

    Objeto

    • Eliminar la acumulación de combustibles leñosos originados por el abandono de los terrenos forestales.
    • Favorecer la discontinuidad de las formaciones de matorral y las labores de extinción de incendios forestales.
    • Establecer líneas de defensa en el entorno de las masas arboladas.

    Condiciones

    1. Las actuaciones deberán de ser compatibles con el contenido de los Planes de Gestión y Ordenación de los recursos naturales de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 (Decreto 9/2014, de 21 de febrero).
    2. Los desbroces serán compatibles con la conservación de las comunidades vegetales y de las especies de flora y fauna silvestre que tienen un carácter singular en el ámbito regional.
    3. Además de las especies arbóreas, se deberán respetar todas las especies arbustivas que no forman parte de las grandes formaciones de matorral y que cuentan con un porte superior a 1,5 metros, tales como coscojas, cornejos, sabinas, acebos, malebes, madroños, aladiernos, boneteros, aligustres, etc. Este condicionado también se aplicará a los ejemplares de enebro y de espino albar que cuenten con una altura por encima de los 2 metros con el fin de favorecer también la creación de pastizales adehesados.
    4. No se desbrozará la vegetación arbustiva y de matorral presente en los ribazos de separación de las fincas, cualquiera que sea su pendiente, así como la existente en una franja de 5 metros a ambos lados de los arroyos y barrancos que atreviesen la zona de actuación.
    5. La eliminación de combustible bajo arbolado,salvo en el caso de fajas auxiliares,sólo será subvencionable cuando la fracción de cabida cubierta del arbolado sea inferior al 50%, la pendiente media del terreno no sea superior al 20% y no exista regenerado del arbolado. En el caso de las fajas auxiliares de masas arboladas, la pendiente media podrá llegar hasta el 30% y se permitirá la existencia de regenerado. Y en el caso del desbroce de fajas auxiliares de entornos urbanos mediante desbroce manual, no existirá limitación por pendiente ni por facción de cabida cubierta.

    6. La Dirección General de Medio Natural podrá suspender temporalmente la actuación de la maquinaria en el monte o añadir la obligatoriedad de disponer de más medidas de prevención, además del cumplimiento de las ya establecidas en la Orden Anual de prevención de incendios en función del riesgo de incendios forestales durante el correspondiente año, con especial atención a las referidas en su Anexo sobre "Medidas de prevención en la ejecución de obras y trabajos en zonas de peligro".

    7. En el caso de que para que la máquina acceda a la zona objeto de desbroces sea necesario realizar pequeños movimientos de tierra se deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Medio Natural, que podrá exigir la restitución a su estado natural una vez realizados los trabajos.
    8. Con el fin de evitar la propagación de especies invasoras en La Rioja a través de la maquinaria proveniente de otras regiones, especialmente del tojo (Ulex europaeus), es obligatorio proceder a la limpieza de toda clase de restos vegetales antes de entrar al monte. La limpieza de la maquinaria de desbroce, incluido el tractor, se realizará en zonas urbanas mediante agua o aire a presión, o por cualquier otro método que impida que transporte restos vegetales de tojo o de otras especies invasoras.

    Actuaciones subvencionables

    1. Eliminación de formaciones de matorral mediante desbroce mecánico.
    2. Creación o mantenimiento de fajas auxiliares a lo largo del borde de masas arboladas y de cortafuegos colindantes con masas arboladas, mediante el desbroce mecánico, y de los bordes perimetrales de los núcleos urbanos (interfaz urbano-forestal), mediante la eliminación mecánica o manual de las formaciones de matorral.

    Módulos y cuantías aplicables

    DESBROCE MECANIZADO

    1. Densidad Leñosa Alta: 475 ?/ha
    2. Densidad Leñosa Media: 375 ?/ha
    3. Densidad Leñosa Baja: 300 ?/ha

    DESBROCE MANUAL

    1. Densidad Leñosa Alta: 2.625 ?/ha
    2. Densidad Leñosa Media: 2.100 ?/ha
    3. Densidad Leñosa Baja: 1.750 ?/ha

    En cuanto a la cuantía a pagar en concepto de ayuda complementaria por redacción de proyecto será un pago único de 500 euros.

    El límite máximo de subvención que se podrá conceder por solicitante será de 20.000 euros.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Certificación expedida por el Ayuntamiento en la que se acredite:
      1. Acuerdo en el que se adopta la decisión de solicitar la ayuda o acometer la actuación prevista.
      2. Disponibilidad de los terrenos afectados por el plan de actuación previsto.
    2. Ficha de alta de terceros conforme al Anexo II , excepto si ya obra en poder de la Administración y no ha sufrido modificación alguna.
    3. Proyecto redactado por técnico agrícola o forestal competente, que contenga, al menos, los siguientes documentos:

    a/ Descripción de la vegetación de la zona objeto de actuación, especialmente en lo relativo a las formaciones leñosas objeto de la eliminación.

    b/ Plano de situación y ortofoto de las zonas objeto de actuación adjuntándose un archivo con su delimitación en formato pdf y shp.

    c/ Zonificación de las parcelas según el tipo de matorral dominante, su fracción de cabida cubierta y su altura media, así como las superficies de los rodales resultantes de su aplicación.

    d/ Evaluación de las afecciones derivadas de la actuación sobre los hábitats naturales o especies de la fauna silvestre en el caso de estar incluidos en espacios naturales pertenecientes a la Red Natura 2000.

    e/ Presupuesto de la actuación de acuerdo con las tipologías de las formaciones de matorral a desbrozar incluidas en el Anexo III.

    f/ Estudio básico de seguridad y salud en el que se deberán contemplar eventualidades como el riesgo de vuelco de la maquinaria tractora, las medidas para la prevención de incendios forestales ocasionados por la maquinaría y otras derivados de la actuación propuesta.

    El proyecto tendrá en cuenta las siguientes condiciones:

    • La superficie mínima incluida en el proyecto objeto de ayuda será de 5 ha. con una superficie mínima por rodal de, al menos, 1 ha. La superficie de los rodales se determinará con una precisión máxima de 1 decimal.
    • Para el cálculo de la superficie de las fajas auxiliares propuestas se considerará una anchura media máxima de 150 metros.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    El trámite se realizará de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Anexo I - Modelo de solicitud ( 60 Kb)

    Anexo II Ficha de datos a terceros ( 105.5 Kb)

    Anexo III - Tipología de las formaciones de matorral a desbrozar ( 79.5 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria (Fecha de publicación: 10 de mayo de 2019)

      El plazo comienza el 13 de mayo y finaliza el 31 de mayo de 2019, ambos inclusive

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

    • Otros plazos

      El plazo para la realización y acreditación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 16 de marzo de 2020. No se concederán prórrogas para ampliar dichos plazos.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 11/2016, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja. (Consolidada-modificada por la Orden 3/2017 y Orden AGR/19/2018)

      Orden AGR/16/2019, de 2 de abril, Orden AGR/16/2019, de 2 de abril, por la que se modifica la Orden 11/2016, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las Bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja

      Resolución 891/2019, de 6 de mayo, Resolución completa de convocatoria 2019

      Extracto de la convocatoria de 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Contra la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicacion. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto

    • Observaciones:

      Exclusiones

      1. Aquellas superficies que tengan una pendiente media superior al 30%, salvo en el caso en que se encuentren abancaladas en diferentes parcelas con pendientes inferiores a dicho valor o formen parte de fajas auxiliares ubicadas en el borde de los núcleos urbanos (Interfaz urbano-forestal). En el caso de los bancales,no se desbrozará la vegetación existente en los ribazos de separación.
      2. Las superficies ocupadas por formaciones leñosas que tengan una fracción de cabida cubierta inferior al 25%.
      3. La eliminación de formaciones de matorral que cumplan una función protectora de suelos sujetos a procesos erosivos (cárcavas, regueros, pedregosidad superficial excesiva, suelos esqueléticos, etc.).
      4. Las parcelas que hayan sido objeto de desbroces hace menos de 4 años, salvo que razones de tipo técnico lo aconsejen.
      5. Los terrenos incluidos en los montes catalogados de Utilidad Pública.
      6. Los matorrales gypsícolas pertenecientes a la categoría de Habitats Naturales de Interés Comunitario prioritarios, Código UE 1520.
      7. La eliminación de los restos procedentes de tratamientos selvícolas o de la corta de matorrales (podas, clareos,
        sotobosque, etc.).

      8. Las superficies ocupadas por formaciones de matorral dominadas por la coscoja (Quercus coccifera).

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª del Cortijo Martinez Pinillos Teléfono 941 291100 extensión: 33452
    • Rafael Fernández Aldana extensión 33569

    Asistencia técnica

  • Financiación de los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de esta subvención las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo (y dichos Centros cuando tengan personalidad jurídica propia) que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
    2. Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores con discapacidad que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
    • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.
    • Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.
  • Cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Objetivos

    La financiación pretende desarrollar de las siguientes funciones:

    • Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que el trabajador con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.
    • Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de los trabajadores con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.
    • Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación del trabajador al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.
    • Establecer apoyos individualizados para cada trabajador en el puesto de trabajo.
    • Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de los trabajadores con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.
    • Favorecer la integración de nuevos trabajadores al Centro Especial de Empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.
    • Asistir al trabajador del Centro Especial de Empleo en el proceso de incorporación a Enclaves Laborales y al mercado ordinario de trabajo.
    • Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de los trabajadores con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

      - Declaración de trabajadores del Centro Especial de Empleo durante el periodo establecido en la convocatoria especificando: Apellidos, Nombre, DNI, Discapacidad (SI/NO), Tipo Discapacidad (Parálisis Cerebral/ Personas con Enfermedad Mental / Intelectual /Física/Sensorial), Grado de discapacidad, Sexo, Tipo de contrato, Fecha de inicio/Fecha de finalización, Tipo de Jornada (Completa/Parcial), Porcentaje de Jornada, Solicita Subvención (SI/NO).

      - Declaración de los trabajadores que integren la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional en el Centro Especial de Empleo (Apellidos, Nombre, DNI, Tipo de contrato, Fecha de inicio/Fecha de finalización, Tipo de Jornada (Completa/Parcial), Porcentaje de Jornada, Descripción de sus funciones)

      - Consentimiento expreso de cada uno de los trabajadores relacionados para el tratamiento de sus datos de conformidad con el Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos

      En caso de modificación, tramitar la ficha de alta de tercero.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Modelo de solicitud ( 142 Kb)

      Anexo consentimiento ( 77 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 8 de noviembre de 2019)

      El plazo comienza el 11 de noviembre y finaliza el 22 de noviembre de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      Transcurridos seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Orden de 30 de octubre de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

      Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan, para el año 2019, ayudas destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo

      Resolución de convocatoria (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Crisitina López Celorrio

    Maria del Carmen Bañuelos Cañas

    Asistencia técnica

  • Estas ayudas tienen como objetivo facilitar el acceso de los jóvenes al sector agrario.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Jóvenes que pretendan acceder por primera vez a la actividad agraria y en el momento de presentar la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener una edad igual o superior a 18 años y no haber cumplido 41 años.
    2. Haberse establecido en la actividad agraria con anterioridad a la solicitud y, en un plazo, no superior a los 24 meses antes de dicha solicitud. La documentación para acreditar el establecimiento será alguno de los documentos siguientes:
    • Alta en la actividad agraria en la Agencia Tributaria o en la Seguridad Social
    • Inscripción de la explotación y/o elementos de la misma en alguno de los registros: REA, REGEPA o Registro de viñedo
    • Presentación de la solicitud de pago por superficies o primas ganaderas
    • Acceso a la condición de socio en una explotación agraria asociativa
    • Contratos o compromisos de arrendamientos de fincas rusticas
    • Proyectos de obras que tengan relación con el plan empresarial
  • Presentar un plan empresarial que indique la modalidad de explotación, objetivos, inversiones y gastos a realizar, asesoramiento y organización de la exploración, etc. (ver artículo 6 de la orden de bases reguladoras).
    • Cada explotación debe contar con un tutor , asignado por la Consejería de Agricultura, que realizará el seguimiento individualizado de la evolución de la instalación y emitirá informes, al menos, semestrales, previa visita a la explotación.
    • A los 2 años de la instalación, el tutor comprobará el cumplimiento de los compromisos y la correcta ejecución del plan empresarial. Y al quinto año, se comprobará el mantenimiento de la explotación en las condiciones previstas en el plan empresarial.
    • Este plan empresarial debe iniciarse antes de que transcurran 9 meses desde que se notifique la concesión de la ayuda y debe cumplir las condiciones establecidas en el artículo 7 de la orden de bases reguladoras.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Alcanzar una puntuación mínima de 15 puntos conforme al punto tercero de la resolución de convocatoria.
  • Se considera un incumplimiento si el beneficiario, una vez instalado, obtenga rentas procedentes de actividades no agrarias superiores al 35% de la renta de referencia.
  • Además, debe cumplir, entre otros, los siguientes compromisos:

    • Adquirir la condición de agricultor activo en el plazo de 18 meses desde la publicación de la resolución de concesión en el BOR.
    • Adquirir la condición de agricultor a título principal antes de que transcurran 18 meses desde la fecha de instalación.
    • En el plazo de 9 meses la explotación debe generar una renta unitaria de trabajo (RUT) de al menos el 20% de la renta de referencia y requerir un volumen de trabajo de al menos 1/2 UTA, excepto en los casos indicados en el artículo 7 de la orden.
    • Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales desde la fecha de instalación.
    • Ejercer la actividad agraria durante cinco años (desde la fecha de la resolución del pago del saldo de la prima) al menos en las mismas condiciones a las que motivaron la concesión de la ayuda.
    • Contar con la competencia y cualificación profesional adecuadas o comprometerse a adquirirlas en un plazo de dos años desde la instalación.
    • Mantener o fijar su residencia en la comarca agraria donde radique la explotación o en algún municipio limítrofe a la misma, durante los 5 años siguientes a la instalación.
    • Comprometerse a asumir y poner en práctica las orientaciones de la tutoría teórico/práctico de técnicos durante 5 años.
    • Darse de alta en la Seguridad social en la actividad agraria del Régimen autónomos.
    • Desarrollar el Plan Empresarial en los términos previstos y notificar al órgano gestor los cambios que se introduzcan.
    • Comunicar la obtención de rentas derivadas de actividades no agrarias por importe superior al 35% de la renta de referencia.

    Cuantía de la prima

    El importe de la ayuda será de 40.000 ?, que se abonará en dos tramos: el primero del 60% (a los 9 meses de la fecha de concesión de la ayuda) y el segundo del 40% (una vez comprobado el cumplimento del plan empresarial).

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "MAG. Mejora y modernización de explotaciones agrarias" a la que puede acceder:

    • en la página web www.larioja.org/pdr.
    • desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)

    En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.

    Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    La solicitud puede tramitarla el propio beneficiario o una entidad colaboradora, previa autorización del solicitante.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Fin de plazo: 31 de enero de 2019 (a las 14 h).

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses desde el inicio del procedimiento.

    • Otros plazos

      En el plazo de 9 meses desde la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar justificación de haber iniciado la ejecución del plan empresarial.

      Antes de que transcurran 18 meses desde la publicación de la resolución en el BOR, el beneficiario debe adquirir la condición de agricultor activo.

      Antes de que transcurran 18 meses desde la instalación, el beneficiario debe adquirir la condición de agricultor activo y agricultor a título principal y presentar la documentación que demuestre la ejecución correcta del plan empresarial.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • José Ignacio Palacios Palacios

    Asistencia técnica

  • Tienen como finalidad subvencionar a comunidades de regantes y comunidades de usuarios de agua para la mejora, modernización o ampliación de infraestructuras de regadío. Cofinanciadas por el FEADER.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas que sean corporaciones de derecho público, sean titulares o gestionen infraestructuras de regadío en los casos de inversiones en regadíos existentes, posean su correspondiente derecho de agua y su ámbito de actuación esté dentro del territorio de La Rioja.

    Inversiones subvencionables:

    Podrán ser objeto de subvención, entre otras, las siguientes inversiones:

    1. Infraestructuras de regadío asociadas a la modernización o nueva transformación y ampliación de zonas de riego, tales como captación, transporte, almacenamiento, estaciones de bombeo, filtrado, redes de distribución del agua, elementos de regulación, control y medida, etc.
    2. Dotación o mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a la infraestructura de regadío, incluidas inversiones para ahorro de energía y reducción del coste eléctrico. Generación de energías renovables en la propia zona de riego con fines de autoconsumo de la infraestructura de regadío en sustitución de energía de fuentes convencionales.
    3. Implantación o mejora de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) para mejora de la gestión del agua y de la energía en la infraestructura.
    4. Honorarios de proyecto, dirección facultativa para la ejecución de las obras financiables según los criterios previstos en la orden reguladora.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

      • Ficha de alta de terceros del beneficiario, salvo que ya lo haya presentado con anterioridad y no necesite modificación. Descarga telemática de la ficha
      • Ficha de inicio de la inversión prevista
      • Acuerdo del órgano competente, según proceda, que deberá contener los siguientes puntos:
        • Adopción de la decisión de promover la inversión prevista.
        • Acuerdo de solicitar la ayuda.
        • Nombramiento de representante legal.
        • Compromiso de financiar la parte de inversión no subvencionada.
        • Procedimiento de ejecución de la inversión (contrata, administración o mixto).
      • Certificación de disponibilidad de los terrenos afectados por la obra o inversión.
      • Certificado, salvo que ya se haya presentado con anterioridad y no hayan transcurrido seis meses desde su expedición, de estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento correspondiente.
      • Resolución o autorización del organismo de cuenca de la concesión de agua, junto con los estatutos de la Comunidad de Regantes.
      • Proyecto redactado por técnico o técnicos competentes en materia de regadíos. Se presentará un ejemplar del proyecto en papel y otro en formato digital editable por los programas tipo con los que son elaborados. Los detalles de la redacción del proyecto se pueden consultar en la Orden reguladora (apartado 7.4)

      Modelo solicitud ( 158.4 Kb)

      Cuenta justificativa ( 155.6 Kb)

      Solicitud pago ( 111.5 Kb)

      Manual para la tramitación de solicitudes ( 1232.1 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "Desarrollo Rural. Regadíos" a la que puede acceder:

    • en la página web www.larioja.org/pdr.
    • desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)

    En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.

    Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Fin de plazo: 31 de enero de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses desde la finalización del plazo de presentacion de solicitudes.Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua

      Resolución 2061/2018, de 14 de diciembre, Convocatoria 2019

      Extracto convocatoria 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Beatriz Briñas López-Davalillo

    Asistencia técnica

  • Tienen como finalidad subvencionar a comunidades de regantes y comunidades de usuarios de agua para la mejora, modernización o ampliación de infraestructuras de regadío. Cofinanciadas por el FEADER.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas que sean corporaciones de derecho público, sean titulares o gestionen infraestructuras de regadío en los casos de inversiones en regadíos existentes, posean su correspondiente derecho de agua y su ámbito de actuación esté dentro del territorio de La Rioja.

    Inversiones subvencionables:

    Podrán ser objeto de subvención, entre otras, las siguientes inversiones:

    1. Infraestructuras de regadío asociadas a la modernización o nueva transformación y ampliación de zonas de riego, tales como captación, transporte, almacenamiento, estaciones de bombeo, filtrado, redes de distribución del agua, elementos de regulación, control y medida, etc.
    2. Dotación o mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a la infraestructura de regadío, incluidas inversiones para ahorro de energía y reducción del coste eléctrico. Generación de energías renovables en la propia zona de riego con fines de autoconsumo de la infraestructura de regadío en sustitución de energía de fuentes convencionales.
    3. Implantación o mejora de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) para mejora de la gestión del agua y de la energía en la infraestructura.
    4. Honorarios de proyecto, dirección facultativa para la ejecución de las obras financiables según los criterios previstos en la orden reguladora.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

      • Ficha de alta de terceros del beneficiario, salvo que ya lo haya presentado con anterioridad y no necesite modificación. Descarga telemática de la ficha
      • Ficha de inicio de la inversión prevista
      • Acuerdo del órgano competente, según proceda, que deberá contener los siguientes puntos:
        • Adopción de la decisión de promover la inversión prevista.
        • Acuerdo de solicitar la ayuda.
        • Nombramiento de representante legal.
        • Compromiso de financiar la parte de inversión no subvencionada.
        • Procedimiento de ejecución de la inversión (contrata, administración o mixto).
      • Certificación de disponibilidad de los terrenos afectados por la obra o inversión.
      • Certificado, salvo que ya se haya presentado con anterioridad y no hayan transcurrido seis meses desde su expedición, de estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento correspondiente.
      • Resolución o autorización del organismo de cuenca de la concesión de agua, junto con los estatutos de la Comunidad de Regantes.
      • Proyecto redactado por técnico o técnicos competentes en materia de regadíos. Se presentará un ejemplar del proyecto en papel y otro en formato digital editable por los programas tipo con los que son elaborados. Los detalles de la redacción del proyecto se pueden consultar en la Orden reguladora (apartado 7.4)

      Modelo solicitud ( 158.4 Kb)

      Cuenta justificativa ( 155.6 Kb)

      Solicitud pago ( 111.5 Kb)

      Manual para la tramitación de solicitudes ( 1232.1 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "Desarrollo Rural. Regadíos" a la que puede acceder:

    • en la página web www.larioja.org/pdr.
    • desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)

    En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.

    Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Fin de plazo: 31 de enero de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses desde la finalización del plazo de presentacion de solicitudes.Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua

      Resolución 2061/2018, de 14 de diciembre, Convocatoria 2019

      Extracto convocatoria 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Beatriz Briñas López-Davalillo

    Asistencia técnica

  • Tienen como objeto promover la afiliación a la seguridad social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres, incorporadas al régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la seguridad social.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres, incorporadas al régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la seguridad social, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    • Que su incorporación a la actividad agraria y su inclusión en el Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, se haya producido a partir del 1 de enero de 2008.
    • Que la persona titular de la explotación agraria inscrita en el registro de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja esté dada de alta en el mismo régimen y sistemas especiales que el beneficiario de la ayuda.
    • Tener cuarenta o menos años de edad en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
    • Haberse acogido a la reducción del 30% de las cuotas a la seguridad social establecida en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del régimen especial agrario de la seguridad social en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
    • Tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja y frente a la seguridad social así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    También podrán ser beneficiarios de la subvenciones reguladas en esta Orden, los cónyuges, mujeres, de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que sean mayores de 40 y menores de 50 años de edad en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, e incorporadas al régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, que reúnan, además de lo expuesto, los requisitos previstos en los apartados anteriores.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Quienes deseen optar a las subvenciones previstas en esta Orden deberán presentar una única solicitud, en cualquier momento del año.

    • Plazo de resolución y notificación

      No podrá exceder de seis meses. El vencimiento de dicho plazo legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 31/2009, de 11 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para promover la afiliación a la Seguridad Social de los cónyuges de las personas titulares de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especialmente mujeres

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de ayudas de desarrollo rural

    Asistencia técnica

  • Convocatoria 2019 para la solicitud de ayudas de reestructuración y reconversión de viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en La Rioja para operaciones que finalicen en los ejercicios Feaga 2019/2020 y 2020/2021. Las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos tienen como finalidad aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas.

    Requisitos

    1. La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser, al menos, de 0,3 hectáreas.
    2. La superficie de la parcela final, una vez reestructurada o reconvertida, de cada una de las operaciones tendrá que ser, al menos, de 0,3 hectáreas según los criterios de edición del registro de viñedo. A tal efecto, se podrá considerar la superficie colindante ya existente, siempre que el viticultor que figura en el registro de viñedo coincida con el solicitante de la ayuda. En ningún caso se considerarán colindantes dos viñedos próximos, si existe entre las parcelas catastrales una separación debida a la existencia de un camino, acequia u otro elemento delimitado catastralmente.
    3. La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 hectáreas por viticultor y año.
    4. Será obligatoria en todas las plantaciones, la utilización de portainjertos certificados, considerando que cumplen con esta exigencia las plantaciones realizadas con material injertado (planta-injerto) sin perjuicio de posibles controles y verificaciones al respecto a través de la unidad competente de esta Consejería o directamente con los viveros.

    Beneficiarios

    Los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser viticultor que proceda a reestructurar o reconvertir viñedos destinados a uvas de vinificación.
    2. Ser viticultor, a los efectos del registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de la parcela de viñedo a reconvertir o a reestructurar en el momento de la solicitud de la ayuda o al menos, haber solicitado las modificaciones necesarias en el registro de viñedo con un mes de antelación a la presentación de la solicitud de ayuda.
    3. Ser viticultor de la parcela resultante de la reestructuración o reconversión.
    4. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.
    5. Cumplir con todos los requisitos que determina la legislación vitivinícola.
    6. A efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 46 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español se deberá cumplir con la exigencia establecida en el artículo 6 del Decreto 60/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según el cual todas las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán estar inscritas en el REA.

    Tipos de ayudas a la reestructuración o reconversión

    1. Ayudas a la reconversión varietal del viñedo por reinjertado.
    2. Ayudas a la mejora de técnicas de gestión de los viñedos por la trasformación de vaso a espaldera.
    3. Ayudas a la reimplantación de viñedos.

    No podrán recibir ayudas

    1. La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendiendo como la replantación de la misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y según el mismo método de cultivo.
    2. Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración de viñedos en los últimos 10 años, salvo para el cambio de vaso a espaldera a otro sistema de conducción. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.
    3. Las plantaciones de viñedo realizadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud del artículo 63 y 64 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Tampoco podrán acogerse estas superficies a las ayudas de reconversión varietal o de transformación de vaso a espaldera.
    4. Las superficies plantadas con una autorización de plantación concedida en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) nº1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, que ha sido originada por derechos adquiridos de otra explotación o concedidos a partir de una reserva o nuevos derechos de plantación.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

    1. Autorización de firma al representante y declaración de conocimiento de los compromisos adquiridos.
    2. En aquellos casos en los que el viticultor no sea el propietario de la parcela que se quiere reestructurar o reconvertir, se necesitará la autorización expresa del propietario. Para cuyo reconocimiento servirá la presentación de copias de los NIF de los todos los implicados

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación PRV, a la que puede acceder:

    • en la página web www.larioja.org/prvi
    • desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo la presentación de solicitudes será del 1 al 30 de noviembre de 2018

      Fin de plazo: hasta el 30 de noviembre de 2018

    • Otros plazos

      El periodo para el desarrollo de operaciones será:

      • para operaciones anuales: hasta el 31 de julio de 2020
      • para operaciones bienales: hasta el 31 de julio de 2021

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Vicente Carlos Inarejos García

    Asistencia técnica

  • Son ayudas compensatorias por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, para los usuarios del Servicio Riojano de Salud, que precisen recibir asistencia sanitaria en centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en otras Comunidades Autónomas y no requieran la utilización del transporte sanitario. Incluye ayudas por desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    1. Los pacientes que sean derivados fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para recibir asistencia sanitaria, por no disponer de los servicios que requieran o estos sean insuficientes en los centros sanitarios de La Rioja, tendrán derecho al abono de los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento en las cuantías establecidas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    • Que la derivación venga justificada mediante informe medico de un facultativo del Servicio Publico de Salud y autorizada por el Órgano correspondiente de la Consejería de Salud.
    • Que la necesidad de derivación sea valorada y autorizada por el Órgano competente de la Consejería de Salud.
  • La autorización de la Solicitud de Asistencia para recibir las ayudas, tendrá una validez máxima de 12 meses.
  • En caso de que la asistencia sanitaria se autorice para centros sanitarios no incluidos en el Sistema Publico Sanitario, la Solicitud de Asistencia se deberá autorizar previamente para cada uno de los desplazamientos.
  • Las ayudas compensatorias por desplazamiento, manutención y alojamiento podrán ser reconocidas a los acompañantes de los usuarios de la asistencia sanitaria, a solicitud de los interesados, en los siguientes casos:
    • Pacientes menores de 18 años y mayores de 65 años.
    • Pacientes ingresados en un centro hospitalario.
    • Pacientes que por su situación clínica requieran realizar el desplazamiento con acompañante. En estos supuestos la necesidad de acompañante deberá ser acreditada por el facultativo responsable del Servicio Riojano de Salud o del centro sanitario donde se este prestando la asistencia y autorizado por la Consejería de Salud.

    Tipos de ayudas y exclusiones

    1. Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de estas ayudas, los siguientes supuestos:
    • Los gastos de desplazamiento y, en su caso, de alojamiento y manutención, del paciente para recibir asistencia sanitaria en centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • Los gastos de desplazamiento y, en su caso, de alojamiento y manutención del acompañante autorizado, en los supuestos del apartado anterior.
  • Se excluyen del ámbito de aplicación de estas ayudas los gastos de los pacientes que se desplacen fuera de la Comunidad Autónoma para recibir asistencia sanitaria sin la correspondiente autorización del órgano competente de la Consejería de Salud, aquellos en los que exista un tercero obligado a prestar asistencia sanitaria, y los gastos de desplazamiento cuando el paciente precise transporte sanitario. Asimismo quedan excluidos los gastos cuando el desplazamiento se realice a petición propia por otros motivos distintos a los sanitarios.
  • Ayudas por desplazamiento

    1. La ayuda compensatoria por desplazamiento se abonará por cualquiera de las dos opciones, siendo incompatible la aplicación de ambas de forma simultánea:
    • Primera opción: La cuantía máxima a abonar por gastos de desplazamiento será, con independencia del medio de transporte utilizado por el interesado, la tarifa de transporte regular de ferrocarril en segunda clase o del servicio normal de autobús.
    • Segunda opción: En el supuesto de que el desplazamiento se efectúe en vehículo particular se abonará un importe fijo por Kilómetro recorrido, incluyendo ida y vuelta, consistente en 0,10 euros/Km.
  • El número de kilómetros de cada recorrido se obtendrá mediante el Mapa Oficial de Carreteras, publicado y actualizado periódicamente por el Ministerio de Fomento.
  • Con carácter excepcional, cuando por falta de recursos del Sistema Nacional de Salud, se autorice previamente la asistencia sanitaria en un centro sanitario radicado en otro país o excepcionalmente dentro del territorio nacional, se podrá autorizar el uso de avión o barco abonando en cualquier caso la cuantía correspondiente a la clase turista.
  • Ayudas por estancia: alojamiento y manutencion

    1. Se abonará dieta por estancia cuando el paciente precise alojamiento y manutención fuera de su domicilio habitual con motivo de la asistencia sanitaria que le haya sido previamente autorizada.
    2. En el supuesto de ayuda compensatoria por alojamiento, se abonará una cuantía máximade 36 euros diarios que deberán justificarse con factura original. La ayuda compensatoria por manutención consistirá en 7 euros diarios sin necesidad de justificación alguna.
    • En cualquier caso la cuantía máxima a pagar por gastos de alojamiento y manutención no podrá ser superior, incluyendo las del acompañante, a 600 euros por cada 15 días de pernocta.
  • En el supuesto de que se precise asistencia ambulatoria sin hospitalización esta asistencia no generará derecho a ayuda compensatoria por alojamiento ni manutención, salvo que por necesidades motivadas por la continuidad de la asistencia se pernocte en la localidad de destino.
  • En el supuesto de que se preste asistencia de hospitalización, sólo se abonarán ayudas compensatorias al acompañante autorizado. El día previo a la hospitalización no dará derecho a la ayuda compensatoria de alojamiento ni manutención.
  • Pacientes que se desplazen dentro de la Comunidad Autónoma

    Los pacientes que se desplacen desde su domicilio hasta el centro, servicio o establecimiento sanitario, dentro de La Comunidad Autónoma de La Rioja, tendrán derecho al abono de gastos de desplazamiento en las cuantías establecidas en esta Orden en los siguientes casos y siempre que su situación no requiera transporte sanitario:

    • Pacientes que residen en localidades distintas al centro, servicio o establecimiento sanitario, cuando se trasladen de forma continuada para recibir tratamientos prolongados de Hemodiálisis, Radioterapia, Quimioterapia y Rehabilitación, así como en los casos que se determine por Resolución del Órgano competente de la Consejería de Salud.
    • La cuantía que se les abonará será de 0,10 euros/Km.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia de la Tarjeta sanitaria individual (TIS) del paciente o informe del Programa de Tarjeta Sanitaria vigente.
    2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
    3. Ficha de Datos de Terceros-Sólo la primera vez o si ha cambiado de cuenta bancaria.
    4. En viajes a otras provincias (en caso de ingreso o consultas consecutivas) cumplimentar la declaración jurada de la dieta del acompañante.
    5. Justificante del centro sanitario que ha atendido al paciente en el que se acredite los días que el paciente ha permanecido ingresado y/o ha recibido asistencia ambulatoria. En los casos de tratamientos prolongados dentro de la Comunidad Autónoma un justificante mensual del centro que acredite el numero de sesiones recibidas.
    6. Facturas originales, en el caso de ayuda compensatoria por alojamiento

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo solicitud ( 79.5 Kb)

    Declaración jurada ( 31.5 Kb)

    Ficha Terceros ( 53.5 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      DOCE MESES a contar desde la fecha del desplazamiento.

    Más información

    • Normativa:

      Orden de 25 de agosto de 2005, de la Consejería de Salud, reguladora de ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento para usuarios desplazados del Servicio Riojano de Salud.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Teléfono: 941-298000

    • Elena Pérez Crespo
    • José Montalvo Sáenz
    • Jaime Pérez Barriocanal
    • María Ángeles Marín Bezares
    • Antonio Mariano Moreno Sadaba

    Asistencia técnica

  • Concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a promover la realización de actividades de investigación predoctoral en Centros Tecnológicos de la Comunidad Autónoma de la Rioja, en Centros de Investigación y en Empresas de dicha Comunidad, en adelante

    Requisitos

    1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los Centros Tecnológicos (en adelante CT), Centros de Investigación (en adelante CI) y Empresas (en adelante E) que tengan capacidad de contratación laboral a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, a los que se refiere el punto siguiente, y que cumplan los siguientes requisitos:
      1. Tener su domicilio social o centro de trabajo en La Rioja.
      2. Estar inscritas en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellas entidades beneficiarias que de acuerdo con el Decreto 12/2017, de 31 de marzo, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación y el Registro y Catálogos del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación, su organización y funcionamiento, en ejecución del mandato legislativo establecido en la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cumplan los requisitos exigidos en el mismo para dicha inscripción en alguna de las secciones que componen el Registro.
      3. No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la CAR. Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la solicitud de la subvención conlleva la autorización a la Dirección General con competencias en materia de innovación para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
    2. A los efectos de esta Orden y en aplicación de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación así como la normativa de desarrollo, se entienden incluidos en la clasificación del apartado 1 del presente artículo:
      1. Los CT y CI definidos como aquellas personas jurídicas legalmente constituidas sin fines lucrativos, que estatutariamente tengan por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico, la gestión tecnológica y la innovación, a la mejora de la competitividad de las empresas, a la generación y desarrollo de tecnología y a la difusión y transferencia de la misma.
      2. Las E definidas como personas jurídicas con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válida y totalmente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado.
    3. No podrán percibir estas ayudas quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
    4. Las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias quedan exentas de la presentación de cualquier garantía o aval, así como de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Importante: Las empresas que quieran ser entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. Tener un tamaño de al menos 100 trabajadores o, en caso contrario, tener al menos un 10% de doctores en plantilla.
    2. Estar clasificadas en los códigos 10 a 32 o en los códigos 71 a 72 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
    3. Asignar un tutor de la propia entidad beneficiaria que cumpla los requisitos recogidos en el artículo 4.2.e) de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria (Fecha de publicación: 4 de julio de 2018)

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 5 de julio y finaliza el 6 de agosto de 2018, ambos incluídos.

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se iniciará el día de la publicación de la Resolución de convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Orden DEI/27/2018, de 18 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas predoctorales para la investigación en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Resolución 849/2018, de 25 de junio, de la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convocan las subvenciones reguladas en la Orden 27/2018, de abril de 2018, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas predoctorales para la investigación en los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y Empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Texto íntegro)

      Extracto de la resolución de convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Nerea Hierro Malo

    • Elena López Tamayo

    Asistencia técnica

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