Ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Tiene por objeto conceder ayudas económicas destinadas a la eliminación de combustibles leñosos mediante medios mecánicos o manuales, con el fin de disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y de facilitar las labores de extinción.

Requisitos

Beneficiarios

Ayuntamientos en los que parte de su término municipal esté ocupado por terrenos forestales, definidos según establece la legislación vigente.

Objeto

  • Eliminar la acumulación de combustibles leñosos originados por el abandono de los terrenos forestales.
  • Favorecer la discontinuidad de las formaciones de matorral y las labores de extinción de incendios forestales.
  • Establecer líneas de defensa en el entorno de las masas arboladas.

Condiciones

  1. Las actuaciones deberán de ser compatibles con el contenido de los Planes de Gestión y Ordenación de los recursos naturales de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 (Decreto 9/2014, de 21 de febrero).
  2. Los desbroces serán compatibles con la conservación de las comunidades vegetales y de las especies de flora y fauna silvestre que tienen un carácter singular en el ámbito regional.
  3. Además de las especies arbóreas, se deberán respetar todas las especies arbustivas que no forman parte de las grandes formaciones de matorral y que cuentan con un porte superior a 1,5 metros, tales como coscojas, cornejos, sabinas, acebos, malebes, madroños, aladiernos, boneteros, aligustres, etc. Este condicionado también se aplicará a los ejemplares de enebro y de espino albar que cuenten con una altura por encima de los 2 metros con el fin de favorecer también la creación de pastizales adehesados.
  4. No se desbrozará la vegetación arbustiva y de matorral presente en los ribazos de separación de las fincas, cualquiera que sea su pendiente, así como la existente en una franja de 5 metros a ambos lados de los arroyos y barrancos que atreviesen la zona de actuación.
  5. La eliminación de combustible bajo arbolado,salvo en el caso de fajas auxiliares,sólo será subvencionable cuando la fracción de cabida cubierta del arbolado sea inferior al 50%, la pendiente media del terreno no sea superior al 20% y no exista regenerado del arbolado. En el caso de las fajas auxiliares de masas arboladas, la pendiente media podrá llegar hasta el 30% y se permitirá la existencia de regenerado. Y en el caso del desbroce de fajas auxiliares de entornos urbanos mediante desbroce manual, no existirá limitación por pendiente ni por facción de cabida cubierta.

  6. La Dirección General de Medio Natural podrá suspender temporalmente la actuación de la maquinaria en el monte o añadir la obligatoriedad de disponer de más medidas de prevención, además del cumplimiento de las ya establecidas en la Orden Anual de prevención de incendios en función del riesgo de incendios forestales durante el correspondiente año, con especial atención a las referidas en su Anexo sobre "Medidas de prevención en la ejecución de obras y trabajos en zonas de peligro".

  7. En el caso de que para que la máquina acceda a la zona objeto de desbroces sea necesario realizar pequeños movimientos de tierra se deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Medio Natural, que podrá exigir la restitución a su estado natural una vez realizados los trabajos.
  8. Con el fin de evitar la propagación de especies invasoras en La Rioja a través de la maquinaria proveniente de otras regiones, especialmente del tojo (Ulex europaeus), es obligatorio proceder a la limpieza de toda clase de restos vegetales antes de entrar al monte. La limpieza de la maquinaria de desbroce, incluido el tractor, se realizará en zonas urbanas mediante agua o aire a presión, o por cualquier otro método que impida que transporte restos vegetales de tojo o de otras especies invasoras.

Actuaciones subvencionables

  1. Eliminación de formaciones de matorral mediante desbroce mecánico.
  2. Creación o mantenimiento de fajas auxiliares a lo largo del borde de masas arboladas y de cortafuegos colindantes con masas arboladas, mediante el desbroce mecánico, y de los bordes perimetrales de los núcleos urbanos (interfaz urbano-forestal), mediante la eliminación mecánica o manual de las formaciones de matorral.

Módulos y cuantías aplicables

DESBROCE MECANIZADO

  1. Densidad Leñosa Alta: 475 ?/ha
  2. Densidad Leñosa Media: 375 ?/ha
  3. Densidad Leñosa Baja: 300 ?/ha

DESBROCE MANUAL

  1. Densidad Leñosa Alta: 2.625 ?/ha
  2. Densidad Leñosa Media: 2.100 ?/ha
  3. Densidad Leñosa Baja: 1.750 ?/ha

En cuanto a la cuantía a pagar en concepto de ayuda complementaria por redacción de proyecto será un pago único de 500 euros.

El límite máximo de subvención que se podrá conceder por solicitante será de 20.000 euros.

Documentación

  • Solicitud
  • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Certificación expedida por el Ayuntamiento en la que se acredite:
    1. Acuerdo en el que se adopta la decisión de solicitar la ayuda o acometer la actuación prevista.
    2. Disponibilidad de los terrenos afectados por el plan de actuación previsto.
  2. Ficha de alta de terceros conforme al Anexo II , excepto si ya obra en poder de la Administración y no ha sufrido modificación alguna.
  3. Proyecto redactado por técnico agrícola o forestal competente, que contenga, al menos, los siguientes documentos:

a/ Descripción de la vegetación de la zona objeto de actuación, especialmente en lo relativo a las formaciones leñosas objeto de la eliminación.

b/ Plano de situación y ortofoto de las zonas objeto de actuación adjuntándose un archivo con su delimitación en formato pdf y shp.

c/ Zonificación de las parcelas según el tipo de matorral dominante, su fracción de cabida cubierta y su altura media, así como las superficies de los rodales resultantes de su aplicación.

d/ Evaluación de las afecciones derivadas de la actuación sobre los hábitats naturales o especies de la fauna silvestre en el caso de estar incluidos en espacios naturales pertenecientes a la Red Natura 2000.

e/ Presupuesto de la actuación de acuerdo con las tipologías de las formaciones de matorral a desbrozar incluidas en el Anexo III.

f/ Estudio básico de seguridad y salud en el que se deberán contemplar eventualidades como el riesgo de vuelco de la maquinaria tractora, las medidas para la prevención de incendios forestales ocasionados por la maquinaría y otras derivados de la actuación propuesta.

El proyecto tendrá en cuenta las siguientes condiciones:

  • La superficie mínima incluida en el proyecto objeto de ayuda será de 5 ha. con una superficie mínima por rodal de, al menos, 1 ha. La superficie de los rodales se determinará con una precisión máxima de 1 decimal.
  • Para el cálculo de la superficie de las fajas auxiliares propuestas se considerará una anchura media máxima de 150 metros.

Aportación de documentos junto con la solicitud

El trámite se realizará de manera electrónica

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Anexo I - Modelo de solicitud ( 60 Kb)

Anexo II Ficha de datos a terceros ( 105.5 Kb)

Anexo III - Tipología de las formaciones de matorral a desbrozar ( 79.5 Kb)

Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria (Fecha de publicación: 10 de mayo de 2019)

    El plazo comienza el 13 de mayo y finaliza el 31 de mayo de 2019, ambos inclusive

  • Plazo de resolución y notificación

    Seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

  • Otros plazos

    El plazo para la realización y acreditación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 16 de marzo de 2020. No se concederán prórrogas para ampliar dichos plazos.

Más información

  • Normativa:

    Orden 11/2016, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja. (Consolidada-modificada por la Orden 3/2017 y Orden AGR/19/2018)

    Orden AGR/16/2019, de 2 de abril, Orden AGR/16/2019, de 2 de abril, por la que se modifica la Orden 11/2016, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las Bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja

    Resolución 891/2019, de 6 de mayo, Resolución completa de convocatoria 2019

    Extracto de la convocatoria de 2019

  • Sentido de silencio (silencio administrativo):

    Negativo

  • Recurso que procede:

    Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    Contra la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicacion. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto

  • Observaciones:

    Exclusiones

    1. Aquellas superficies que tengan una pendiente media superior al 30%, salvo en el caso en que se encuentren abancaladas en diferentes parcelas con pendientes inferiores a dicho valor o formen parte de fajas auxiliares ubicadas en el borde de los núcleos urbanos (Interfaz urbano-forestal). En el caso de los bancales,no se desbrozará la vegetación existente en los ribazos de separación.
    2. Las superficies ocupadas por formaciones leñosas que tengan una fracción de cabida cubierta inferior al 25%.
    3. La eliminación de formaciones de matorral que cumplan una función protectora de suelos sujetos a procesos erosivos (cárcavas, regueros, pedregosidad superficial excesiva, suelos esqueléticos, etc.).
    4. Las parcelas que hayan sido objeto de desbroces hace menos de 4 años, salvo que razones de tipo técnico lo aconsejen.
    5. Los terrenos incluidos en los montes catalogados de Utilidad Pública.
    6. Los matorrales gypsícolas pertenecientes a la categoría de Habitats Naturales de Interés Comunitario prioritarios, Código UE 1520.
    7. La eliminación de los restos procedentes de tratamientos selvícolas o de la corta de matorrales (podas, clareos,
      sotobosque, etc.).

    8. Las superficies ocupadas por formaciones de matorral dominadas por la coscoja (Quercus coccifera).

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Mª del Cortijo Martinez Pinillos Teléfono 941 291100 extensión: 33452
    • Rafael Fernández Aldana extensión 33569

    Asistencia técnica


    Oficinas de la administración

    Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

    Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo

    Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño

    Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo

    Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo

    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

    Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

    Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño

    Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada

    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

    Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García

    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

    Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño

    Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

    Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.