Ayudas para reestructuración o reconversión de viñedo
Convocatoria 2019 para la solicitud de ayudas de reestructuración y reconversión de viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en La Rioja para operaciones que finalicen en los ejercicios Feaga 2019/2020 y 2020/2021. Las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos tienen como finalidad aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas.
Requisitos
- La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser, al menos, de 0,3 hectáreas.
- La superficie de la parcela final, una vez reestructurada o reconvertida, de cada una de las operaciones tendrá que ser, al menos, de 0,3 hectáreas según los criterios de edición del registro de viñedo. A tal efecto, se podrá considerar la superficie colindante ya existente, siempre que el viticultor que figura en el registro de viñedo coincida con el solicitante de la ayuda. En ningún caso se considerarán colindantes dos viñedos próximos, si existe entre las parcelas catastrales una separación debida a la existencia de un camino, acequia u otro elemento delimitado catastralmente.
- La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 hectáreas por viticultor y año.
- Será obligatoria en todas las plantaciones, la utilización de portainjertos certificados, considerando que cumplen con esta exigencia las plantaciones realizadas con material injertado (planta-injerto) sin perjuicio de posibles controles y verificaciones al respecto a través de la unidad competente de esta Consejería o directamente con los viveros.
Beneficiarios
Los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser viticultor que proceda a reestructurar o reconvertir viñedos destinados a uvas de vinificación.
- Ser viticultor, a los efectos del registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de la parcela de viñedo a reconvertir o a reestructurar en el momento de la solicitud de la ayuda o al menos, haber solicitado las modificaciones necesarias en el registro de viñedo con un mes de antelación a la presentación de la solicitud de ayuda.
- Ser viticultor de la parcela resultante de la reestructuración o reconversión.
- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.
- Cumplir con todos los requisitos que determina la legislación vitivinícola.
- A efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 46 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español se deberá cumplir con la exigencia establecida en el artículo 6 del Decreto 60/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según el cual todas las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán estar inscritas en el REA.
Tipos de ayudas a la reestructuración o reconversión
- Ayudas a la reconversión varietal del viñedo por reinjertado.
- Ayudas a la mejora de técnicas de gestión de los viñedos por la trasformación de vaso a espaldera.
- Ayudas a la reimplantación de viñedos.
No podrán recibir ayudas
- La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendiendo como la replantación de la misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y según el mismo método de cultivo.
- Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración de viñedos en los últimos 10 años, salvo para el cambio de vaso a espaldera a otro sistema de conducción. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.
- Las plantaciones de viñedo realizadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud del artículo 63 y 64 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Tampoco podrán acogerse estas superficies a las ayudas de reconversión varietal o de transformación de vaso a espaldera.
- Las superficies plantadas con una autorización de plantación concedida en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) nº1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, que ha sido originada por derechos adquiridos de otra explotación o concedidos a partir de una reserva o nuevos derechos de plantación.
Documentación
- Solicitud
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
- Autorización de firma al representante y declaración de conocimiento de los compromisos adquiridos.
- En aquellos casos en los que el viticultor no sea el propietario de la parcela que se quiere reestructurar o reconvertir, se necesitará la autorización expresa del propietario. Para cuyo reconocimiento servirá la presentación de copias de los NIF de los todos los implicados
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación PRV, a la que puede acceder:
- en la página web www.larioja.org/prvi
- desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo la presentación de solicitudes será del 1 al 30 de noviembre de 2018
Fin de plazo: hasta el 30 de noviembre de 2018
- Otros plazos
El periodo para el desarrollo de operaciones será:
- para operaciones anuales: hasta el 31 de julio de 2020
- para operaciones bienales: hasta el 31 de julio de 2021
Más información
- Normativa:
Orden AGR/21/2018, de 15 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y/o reconversión del viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en la Comunidad Autónoma de la Rioja
Resolución 1582/2018, de 19 de octubre, Convocatoria 2018
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico
- Cargo que resuelve: Director/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Vicente Carlos Inarejos García
Trámites relacionados
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