Gobierno de la Rioja

  • Impulsar la formación técnica como medio de potenciar el desarrollo tecnológico en el sector agroalimentario, realizando analíticas en muestras tanto de origen animal como vegetal en el campo del control alimentario y de fraudes en el Servicio de Producción Agraria y Laboratorio Regional.

    Requisitos

    Convocatoria

    Beca de formación para personal técnico en Química Analítica para la Sección Química del Servicio de Producción Agraria y Laboratorio Regional.

    Beneficiarios

    Podrán solicitar la presente beca de formación técnicos superiores en Análisis y Control (ciclo LOGSE) o su equivalente LOE; y técnico superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad.

    La fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior en más de cinco años a la fecha de la convocatoria.

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

    Cuantía y duración:

    • Importe bruto mensual de 892,50 ?, del que se deducirá la cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
    • Desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2019. Prorrogable, a propuesta del tutor de formación, hasta completar un máximo de 3 años.

    Criterios de selección

    1. Fase primera: Valoración de méritos (de 0 a 50 puntos, se exige un mínimo de 35 puntos para superarlo)
      1. Expediente académico:
        1. Expediente académico correspondiente al título exigido en la convocatoria:0-25 puntos
        2. Títulos académicos oficiales no considerados en el anterior punto y relacionados con la beca: 0-5 puntos
      2. Cursos de formación específicos relacionados con la beca: 0-5 puntos
      3. Experiencia profesional y práctica relacionada con la beca: 0-5 puntos
      4. Conocimiento de idiomas: 0-5 puntos
      5. Conocimientos adicionales: 0-5 puntos
    2. Fase segunda: entrevista personal (de 0 a 50 puntos, se exige un mínimo de 25 puntos para superarla)

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      • Copia compulsada del currículum y el expediente académico.
      • Cuantos documentos estime el solicitante conveniente para acreditar sus conocimientos en la materia.

      Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

    1. Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
    2. Copia del Título Académico exigido.
    3. Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.
    4. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
    5. Comunicación de datos bancarios al pagador.
    6. Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.

    Modelo de solicitud ( 72 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      15 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOR (fecha de publicación en el BOR: 27 de octubre de 2017)

      Fin de plazo: 11 de noviembre de 2017.

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.

      Convocatoria

      Extracto de la convocatoria BOR

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • María Paz Galán Martínez (Tf. 941 29 11 00 ext. 31832)

    Asistencia técnica

  • La beca tiene por objeto el estudio de las variedades autóctonas de olivo de La Rioja, incluyendo sus características agronómicas y las características físico-químicas y sensoriales de los aceites obtenidos. El ejercicio de la beca se realizará en la Sección de Gestión de Medios Agrarios del Servicio de Investigación Vitivinícola.

  • Formación en el campo de las técnicas instrumentales en el análisis de vinos y en concreto de la Resonancia Magnética Nuclear de protón y su aplicación a las nuevas necesidades del sector vitivinícola.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Licenciados o Graduados en Ciencias Químicas, que deberán cumplir los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo. La fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior en más de cinco años a la de la convocatoria.

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
    7. Estar en situación de desempleo o ser demandante de mejora de empleo.

    El cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de estar en situación de desempleo o de mejora de empleo, requisito que se verificará únicamente respecto al candidato propuesto para resultar adjudicatario que debe acreditar dicho requisito previamente a la formalización de la adjudicación.

    Cuantía y duración

    • Importe bruto mensual de 1.122 ?, al que se le aplicará las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    • Del 16 de mayo de 2017 al 30 de junio de 2018.

    La beca podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación, hasta completar un máximo de 3 años.

    Criterios de selección

    1. Fase primera: Valoración de méritos por la Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada por cada solicitante. Se valorará este apartado de 0 a 50 puntos, exigiéndose un mínimo de 35 para superarlo.
      1. Expediente académico:
    • Expediente académico correspondiente al título requerido en esta convocatoria: 0-20 puntos
    • Títulos académicos oficiales no considerados en el apartado anterior: 0-5 puntos
  • Cursos de formación y experiencia relacionados con el objeto de la beca: 0-15 puntos
  • Conocimiento de idiomas: 0-5 puntos
  • Conocimientos adicionales: 0-5 puntos
  • Fase segunda: entrevista personal. Se valorarán especialmente los conocimientos prácticos sobre el tema objeto de la beca. Esta entrevista será valorada de 0 a 50 puntos, exigiéndose un mínimo de 25 para superarla.
  • Resultará adjudicatario de la beca el candidato que habiendo superado cada una de las dos fases y obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media en los estudios exigidos por la resolución de convocatoria de la beca.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      • copia compulsada del currículum y el expediente académico.
      • cuantos documentos estime el solicitante conveniente para acreditar sus conocimientos en la materia.

      Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

    1. Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
    2. Copia del Título Académico exigido.
    3. Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.
    4. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
    5. Comunicación de datos bancarios al pagador.
    6. Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.

    Modelo de solicitud ( 59.3 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    • Dirección General/Servicio competente: Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (C./ Avda de la Paz 8-10 o Prado Viejo nº 62-bis de Logroño)
    • El Servicio de Atención al Ciudadano

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      15 días naturales a partir del día siguiente al de su publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 27 de marzo de 2017).

      Fin de plazo: 11 de abril de 2017

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.

      Convocatoria de la beca

      Extracto de la convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • María Paz Galán Martínez (Tf. 941 29 11 00 ext. 31832)

    Asistencia técnica

  • Tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando su formación en el campo de la conservación y gestión de espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán solicitar la presente beca de formación las personas que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y que hayan obtenido en 2015 o fecha posterior alguna de las siguientes titulaciones:

    • Grado en Biología o titulación equivalente
    • Grado en Ciencias Ambientales o titulación equivalente
    • Ingeniero de Montes
    • Máster en Ingeniería de Montes
    • Ingeniero Técnico Forestal
    • Grado en Ingeniería Forestal o Ingeniería Forestal y del Medio Natural o titulación equivalente

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

    Cuantía económica y duración

    La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

    La concesión de la beca abarcará el período comprendio entre el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020. El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Currículo
    2. Expediente académico
    3. Cuantos documentos se estimen convenientes para acreditar los conocimientos del solicitante en la materia

    Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

    1. Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
    2. Copia del Título Académico exigido.
    3. Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente.
    4. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
    5. Comunicación de datos bancarios al pagador.

    Modelo de solicitud ( 142 Kb)

    Modelo de declaración responsable ( 60.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Del 15 al 29 de agosto de 2019, ambos incluídos.

      Fin de plazo: 29 de agosto de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente

      Resolución 1175/2019, de 7 de junio, Convocatoria (extracto) 2019

      Resolución 1175/2019, de 7 de junio, Texto convocatoria completo (2019)

      Resolución 1660/2019, de 8 de agosto, Resolución 1660/2019, de la Consejería de Agricultura, ganadería y Medio Ambiente por la que modifica la Resolución 1175/2019

      Extracto de la Resolución de convocatoria modificada

      de 28 de octubre de 2019, Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.

    • Observaciones:

      Aquellos candidatos que deseen concurrir a más de una de las becas de formación de personal técnico en el ámbito del medio ambiente que se han convocado simultáneamente, podrán presentar la documentación que sea coincidente únicamente en una de ellas, indicando dicha circunstancia en el resto de solicitudes con mención expresa a la beca en la que se ha incorporado la documentación.

      Las solicitudes que se presentaron en el plazo inicial que se abrió antes en el mes de junio (Resolución 1175/2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería Medio Ambiente), serán válidas y participarán en igualdad de condiciones en el procedimiento de la concesión de la beca.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Teresa Ramírez Amenedo: 941291464

    Asistencia técnica

  • Tiene por objeto apoyar la especialización de titulados universitarios en materia de gestión sostenible de los recursos hídricos

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán solicitar la presente beca de formación las personas que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y que hayan obtenido en 2015 o fecha posterior alguna de las siguientes titulaciones:

    • Ingeniero Superior
    • Licenciado en Ciencias Ambientales, Biología, Geografía, Geología (nivel 3 del MECES), o sus equivalentes Master universitario en Ingeniería (nivel 3 del MECES), Grado en Ciencias Ambientales, biología, geografía o geología equivalentes que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012.

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
    7. Estar en situación de desempleo y/o ser demandante de mejora de empleo.

    Cuantía económica y duración

    La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

    La concesión de la beca estará vigente del 1 de septiembre de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Currículo
    2. Expediente académico
    3. Cuantos documentos se estimen convenientes para acreditar los conocimientos del solicitante en la materia

    * En la solicitud deberá incluirse la nota media ponderada del expediente académico, conforme a lo indicado en el artículo 7.a) a. 1- dela Orden 9/2012 "Expediente académico, que se acreditará mediante certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas. En caso de que el certificado académico incluya la nota media ponderada del expediente deberá consignarse este dato en la solicitud. Si la certificación académica no incluyera la información referida a la nota media, el solicitante deberá calcularla aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre). El resultado deberá consignarse en la solicitud"

    Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

    1. Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
    2. Copia del Título Académico exigido.
    3. Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.
    4. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
    5. Comunicación de datos bancarios al pagador.
    6. Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.

    Modelo de solicitud ( 142.5 Kb)

    Modelo de declaración responsable ( 60.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR del 19 de julio de 2019)

      Fin de plazo: 5 de agosto de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Susana Gómez Urizarna Teléfono 941-291100 extensión: 31707
    • Mª Victoria Salazar Romo Teléfono 941-291100 extensión: 33593

    Asistencia técnica

  • Tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando su formación en el campo de la conservación de especies amenazadas de flora y fauna.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán solicitar la presente beca de formación las personas que hayan obtenido en 2015 o fecha posterior alguna de las siguientes titulaciones:

    • Grado en Biología o titulación equivalente
    • Grado en Ciencias Ambientales o titulación equivalente
    • Ingeniero de Montes
    • Máster en Ingeniería de Montes
    • Ingeniero Técnico Forestal
    • Grado en Ingeniería Forestal o Ingeniería Forestal y del Medio Natural o titulación equivalente

    Requisitos

    1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
    2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
    3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
    4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

    Cuantía económica y duración

    La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

    La beca abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020. El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Currículo
    2. Expediente académico
    3. Cuantos documentos se estimen convenientes para acreditar los conocimientos del solicitante en la materia

    Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

    1. Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
    2. Copia del Título Académico exigido.
    3. Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente.
    4. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
    5. Comunicación de datos bancarios al pagador.

    Modelo de solicitud ( 142 Kb)

    Modelo de declaración responsable ( 60.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Del 15 al 29 de agosto de 2019, ambos incluídos

      Fin de plazo: 29 de agosto de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente

      Resolución 1179/2019, de 7 de junio, Convocatoria (extracto) 2019

      Resolución 1179/2019, de 7 de junio, Texto completo

      Resolución 1662/2019, de 8 de agosto, Resolución 1662/2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que modifica la Resolución 1179/2019.

      Extracto de la Resolución de convocatoria modificada

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.

    • Observaciones:

      Aquellos candidatos que deseen concurrir a más de una de las becas de formación de personal técnico en el ámbito del medio ambiente que se han convocado simultáneamente, podrán presentar la documentación que sea coincidente únicamente en una de ellas, indicando dicha circunstancia en el resto de solicitudes con mención expresa a la beca en la que se ha incorporado la documentación.

      Las solicitudes que se presentaron en el plazo inicial que se abrió antes en el mes de junio (Resolución 1179/2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería Medio Ambiente), serán válidas y participarán en igualdad de condiciones en el procedimiento de la concesión de la beca.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Teresa Ramírez Amenedo: 941291464

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Programa de formación teórico-práctico en el que participan el THINKTIC, como Centro de Referencia Nacional de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, y BOSONIT, en calidad de expertos en el desarrollo de soluciones analíticas.

    El objeto de este programa de formación teórico-práctico es que los jóvenes participantes adquieran una experiencia formativa en el ámbito laboral que les permita conocer la aplicación práctica de los conocimientos teóricos adquiridos en su proceso formativo y fomentar el empleo.

    ETAPAS DEL PROGRAMA

    Etapa 1

    • Participarán 20 personas
    • Itinerario formativo en "Business Intelligence y Big Data", de 250 horas de duración y carácter presencial
    • Se realizará en el Think TIC
    • Se certificará su realización a las personas que cumplan la asistencia obligatoria y superen la evaluación final
    • Fecha prevista: 13 de octubre al 23 de diciembre de 2016
    • Horario: mañana y tarde

    Etapa 2

    • Participarán un máximo de 6 personas
    • Prácticas en Bosonit
    • Estancias de 6 meses
    • Beca en concepto de gastos de viaje, transporte, alojamiento y manutención
    • Fecha prevista inicio: diciembre 2016

    ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS?

    • Menores de 30 años sin empleo. Se priorizará a los jóvenes riojanos
    • Titulación mínima de acceso: Bachillerato o Formación profesional de grado medio en informática y comunicaciones.

    Se priorizarán titulados universitarios y/o titulados en grado superior de formación profesional (o equivalente) en el área de electrónica, informática y comunicaciones.

    Estudios preferentes:

    • Ingeniería informática (grado, master, ingeniería técnica y/o superior),
    • Ingeniería en telecomunicaciones (grado, master, ingeniería técnica y/o superior)
    • Ingeniería electrónica (grado, master, ingeniería técnica y/o superior)
    • Grado, master o licenciatura en Matemáticas
    • Grado, master o licenciatura en Física
    • Grado superior en Sistemas de telecomunicación e informática
    • Grado Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red
    • Grado Superior en Desarrollo de aplicaciones Multiplataforma
    • Grado Superior en Desarrollo de aplicaciones Web
    • Grado superior en Desarrollo de Productos Electrónicos
    • Grado superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados
    • Grado superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos

    PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

    A cargo de BOSONIT, atendiendo a sus distintos ámbitos de interés, y en colaboración con Think TIC

    Etapa 1: Curso de formación

    • Se valorará el currículum
    • Realización de pruebas de inglés y pruebas técnicas por parte de Bosonit

    Etapa 2: Prácticas en Bosonit S.L.

    • Evaluación Final de Curso
    • Entrevista personal
    • Realización de pruebas técnicas si procede

    CUANTÍA DE LAS BECAS

    Los alumnos que participen en la fase 2 recibirán una dotación de 2.400 ? repartidos en 6 meses por parte de Bosonit S.L.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Junto a la solicitud, se deberá presentar:

    1. Currículum vitae (modelo disponible en impresos) y documentación acreditativa
    2. Justificante empadronamiento (mínimo 6 meses)
    3. Justificante del título académico
    4. Informe de vida laboral
    5. Fotocopia del DNI

    Aportación de copias

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

    La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Ampliado plazo de presentación de solicitudes hasta el 29 de septiembre de 2016.

      Fin de plazo: 29 de septiembre de 2016

    • Otros plazos

      Fechas de realización de las pruebas de selección y de publicación de las listas.

      Consultar la web del Thinkthic

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Elena Pilar Jiménez Diaz
    • Julio Ortega Valencia

  • Su finalidad es financiar gastos corrientes para fomentar la progresión del rendimiento deportivo de los beneficiarios.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán acceder a estas ayudas aquellos deportistas que habiendo demostrado con anterioridad, mediante la acreditación de los resultados obtenidos, una calidad inicial y una especial dedicación a la actividad deportiva, evidencian una proyección inmediata o futura para el deporte rendimiento.

    Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos obtengan al menos el 5% del total de puntos posible, siempre y cuando hubiese crédito suficiente autorizado en virtud de lo que disponga la resolución de covocatoria tras la concesión de la ayuda a los solicitantes con mayor puntuación.

    Requisitos

    • Permanecer empadronado en cualquier municipio o municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una antigüedad total de al menos 2 años en el momento de la solicitud.
    • Estar en posesión de licencia federativa expedida o, en su caso, tramitada por la correspondiente Federación Deportiva de La Rioja.
    • Excepcionalmente, y por razones de interés general de esta Comunidad Autónoma, se podrán considerar las solicitudes de aquellos deportistas que nacidos en la misma, no cumplan los requisitos anteriores.

    Programa deportivo

    El programa deportivo previsto abarcará desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud debera ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Licencia federativa en vigor expedida por la correspondiente federación deportiva riojana.
    2. Certificado o certificados de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la Rioja que comprendan una antigüedad total mínima de dos años anteriores al momento de la solicitud, en el supuesto de que el peticionario no autorice a esta Administración a efectuar consulta relativa a la información que acredite el cumplimiento del mencionado requisito.
    3. Historial deportivo referido a los dos años anteriores a la convocatoria de la beca, en el que figuren las participaciones y los resultados más importantes alcanzados a nivel autonómico, nacional o internacional. Este historial deportivo deberá ir diligenciado con el visto bueno de la federación riojana correspondiente.
    4. Programa deportivo previsto desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 septiembre de 2019 haciendo constar los siguientes datos:
      • La entidad deportiva a la que pertenece.
      • Horario de entrenamiento.
      • Datos personales y deportivos de los técnicos titulados que actúen como entrenador del solicitante.
      • Programa de participación en competiciones, pruebas, criterios y encuentros para cada temporada con el visto bueno de la entidad a la que pertenece.
    5. Informe emitido por el órgano técnico competente de la respectiva federación, con el visto bueno del presidente de la misma, en el que se haga constar los siguientes datos:
      • La valoración técnica del historial deportivo que se presenta.
      • Un juicio técnico de viabilidad del programa que se propone.
    6. Declaración de las ayudas económicas procedentes de otros Organismos Oficiales, Federación autonómica, Federación española, Consejo Superior de Deportes, otras entidades deportivas y patrocinadores, percibida durante el presente año y el anterior.
    7. Declaración responsable de que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    8. Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión

    JUSTIFICACIÓN DE LA BECA

    • Memoria explicativa de la actividad realizada
    • Informe final de la Federación sobre resultados obtenidos, mejora de su formación deportiva y futuros y posibles resultados

    Modelo de solicitud ( 59 Kb)

    Historial deportivo ( 86.5 Kb)

    Declaración de otras ayudas solicitadas ( 29.5 Kb)

    Declaración responsable ( 28.5 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    JUSTIFICACIÓN DE LA BECA DEPORTE RENDIMIENTO ( 35 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 1 de marzo de 2019).

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de marzo de 2019 y finaliza el 12 de abril de 2019.

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

    • Otros plazos

      Justificación del gasto

      La justificación del gasto derivado de las actividades subvencionadas deberá realizase hasta el 15 de octubre de 2019.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 5/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva.

      Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan becas para deportistas riojanos con proyección para el deporte rendimiento. (Texto íntegro)

      Resolución de 21 de febrero de 2019, Becas para deportistas riojanos con proyección deporte rendimiento (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Jorge Belloso Fontecha: 941 291 100; Extensión 31352

    Asistencia técnica

  • Su objetivo es financiar gastos corrientes destinados a la realización de cursos de formación de técnicos, jueces y gestores deportivos.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán acceder a las becas, todas aquellas personas físicas empadronadas en algún municipio de La Rioja que pretendan realizar alguna de las siguientes actividades:

    1. Un curso de titulación deportiva para técnicos, jueces o gestores deportivos
      1. De contenido básico para la iniciación en el estamento correspondiente
      2. De perfeccionamiento
    2. Otras actividades de formación

    Periodo de actividades subvencionables

    El periodo de realización de actividades será el comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud debera ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda.
    2. Certificado o certificados de empadronamiento en cualquier municipio de Comunidad Autónoma de La Rioja, que comprendan una antigüedad mínima de dos años anteriores al momento de la solicitud, en el supuesto de que el peticionario no autorice a esta Administración a efectuar la consulta relativa a la información que acredite el cumplimiento del mencionado requisito.
    3. Presupuesto de gastos.
    4. Declaración relativa a la posible concurrencia con otras subvenciones o ayudas destinadas a la misma finalidad de otras Administraciones Públicas o Entes de derecho público o privado, nacionales o internacionales.
    5. Declaración responsable de que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    6. Declaración responsable, en su caso, sobre el cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
    7. Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión

    JUSTIFICACIÓN

    1. Certificación de haber superado el curso correspondiente o en su defecto el expediente actualizado del curso académico.
    2. Facturas justificativas de los gastos objeto de beca.
    3. En su caso, para gastos menores ocasionados por desplazamientos, gastos de viaje, manutención y similares, se admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios, siempre que su cuantía no supere las previstas en la normativa autonómica vigente en la materia.

    Modelo de solicitud ( 59 Kb)

    Presupuesto ( 46.5 Kb)

    Declaración de otras ayudas solicitadas ( 41.5 Kb)

    Declaración responsable ( 28.5 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Declaración Responsable Ley 1/1996 ( 135.5 Kb)

    Justificación Becas Tecnicos, jueces y gestores deportivos ( 58 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 1 de marzo de 2019).

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de marzo de 2019 y finaliza el 12 de abril de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

    • Otros plazos

      Plazo de justificación de la beca

      Termina el día 15 de octubre de 2019.

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Orden 5/2007, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva.

      Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan becas para la formación de técnicos, jueces y gestores deportivos. (Texto íntegro).

      Resolución de 21 de febrero de 2019, Becas para la formación de técnicos, jueces y gestores deportivos (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Eduardo Pérez de Colosía Suarez

    Asistencia técnica

  • Tiene como finalidad notificar de la renovación de los cargos directivos de un club deportivo inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Estar inscrito y en situación de alta en el Registro de Entidades Deportivas de La Rioja.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Puede hacerse a lo largo de todo el año.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 1/2015, de 23 de marzo, Del ejercicio físico y del deporte de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      No tiene

    • Observaciones:

      Se actualizará en el registro de entidades deportivas de manera automática y sin necesidad de respuesta, previa comprobación de la adecuación a la normativa vigente.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Javier Valgañón Ameyugo

    Asistencia técnica

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.