Impulsar la formación técnica como medio de potenciar el desarrollo tecnológico en el sector agroalimentario, realizando analíticas en muestras tanto de origen animal como vegetal en el campo del control alimentario y de fraudes en el Servicio de Producción Agraria y Laboratorio Regional.
Requisitos
Convocatoria
Beca de formación para personal técnico en Química Analítica para la Sección Química del Servicio de Producción Agraria y Laboratorio Regional.
Beneficiarios
Podrán solicitar la presente beca de formación técnicos superiores en Análisis y Control (ciclo LOGSE) o su equivalente LOE; y técnico superior en Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad.
La fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior en más de cinco años a la fecha de la convocatoria.
Requisitos
Cuantía y duración:
Criterios de selección
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 72 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
15 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOR (fecha de publicación en el BOR: 27 de octubre de 2017)
Fin de plazo: 11 de noviembre de 2017.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Más información
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
La beca tiene por objeto el estudio de las variedades autóctonas de olivo de La Rioja, incluyendo sus características agronómicas y las características físico-químicas y sensoriales de los aceites obtenidos. El ejercicio de la beca se realizará en la Sección de Gestión de Medios Agrarios del Servicio de Investigación Vitivinícola.
Formación en el campo de las técnicas instrumentales en el análisis de vinos y en concreto de la Resonancia Magnética Nuclear de protón y su aplicación a las nuevas necesidades del sector vitivinícola.
Requisitos
Beneficiarios
Licenciados o Graduados en Ciencias Químicas, que deberán cumplir los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo. La fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior en más de cinco años a la de la convocatoria.
Requisitos
El cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de estar en situación de desempleo o de mejora de empleo, requisito que se verificará únicamente respecto al candidato propuesto para resultar adjudicatario que debe acreditar dicho requisito previamente a la formalización de la adjudicación.
Cuantía y duración
Importe bruto mensual de 1.122 ?, al que se le aplicará las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Del 16 de mayo de 2017 al 30 de junio de 2018.
La beca podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación, hasta completar un máximo de 3 años.
Criterios de selección
Resultará adjudicatario de la beca el candidato que habiendo superado cada una de las dos fases y obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media en los estudios exigidos por la resolución de convocatoria de la beca.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Finalizada la fase de selección el aspirante seleccionado acreditará en el plazo de cinco días naturales, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 59.3 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
15 días naturales a partir del día siguiente al de su publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 27 de marzo de 2017).
Fin de plazo: 11 de abril de 2017
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Más información
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando su formación en el campo de la conservación y gestión de espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán solicitar la presente beca de formación las personas que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y que hayan obtenido en 2015 o fecha posterior alguna de las siguientes titulaciones:
Requisitos
Cuantía económica y duración
La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.
La concesión de la beca abarcará el período comprendio entre el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020. El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 142 Kb)
Modelo de declaración responsable ( 60.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Del 15 al 29 de agosto de 2019, ambos incluídos.
Fin de plazo: 29 de agosto de 2019.
La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Más información
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente
Resolución 1175/2019, de 7 de junio, Convocatoria (extracto) 2019
Resolución 1175/2019, de 7 de junio, Texto convocatoria completo (2019)
Resolución 1660/2019, de 8 de agosto, Resolución 1660/2019, de la Consejería de Agricultura, ganadería y Medio Ambiente por la que modifica la Resolución 1175/2019
Extracto de la Resolución de convocatoria modificada
de 28 de octubre de 2019, Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.
Aquellos candidatos que deseen concurrir a más de una de las becas de formación de personal técnico en el ámbito del medio ambiente que se han convocado simultáneamente, podrán presentar la documentación que sea coincidente únicamente en una de ellas, indicando dicha circunstancia en el resto de solicitudes con mención expresa a la beca en la que se ha incorporado la documentación.
Las solicitudes que se presentaron en el plazo inicial que se abrió antes en el mes de junio (Resolución 1175/2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería Medio Ambiente), serán válidas y participarán en igualdad de condiciones en el procedimiento de la concesión de la beca.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Teresa Ramírez Amenedo: 941291464
Tiene por objeto apoyar la especialización de titulados universitarios en materia de gestión sostenible de los recursos hídricos
Requisitos
Beneficiarios
Podrán solicitar la presente beca de formación las personas que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y que hayan obtenido en 2015 o fecha posterior alguna de las siguientes titulaciones:
Requisitos
Cuantía económica y duración
La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.
La concesión de la beca estará vigente del 1 de septiembre de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
* En la solicitud deberá incluirse la nota media ponderada del expediente académico, conforme a lo indicado en el artículo 7.a) a. 1- dela Orden 9/2012 "Expediente académico, que se acreditará mediante certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas. En caso de que el certificado académico incluya la nota media ponderada del expediente deberá consignarse este dato en la solicitud. Si la certificación académica no incluyera la información referida a la nota media, el solicitante deberá calcularla aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre). El resultado deberá consignarse en la solicitud"
Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 142.5 Kb)
Modelo de declaración responsable ( 60.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR del 19 de julio de 2019)
Fin de plazo: 5 de agosto de 2019
La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Más información
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente
Resolución 1510/2019, de 19 de julio, Resolución completa por la que se aprueba la convocatoria de una beca en materia de calidad ambiental y agua
Resolución 1510/2019, de 12 de julio, Resolución 1510/2019, de 12 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación de personal técnico en materia de calidad ambiental y agua (Gestión sostenible de los recursos hídricos) (extracto)
Resolución 342/2019, de 11 de septiembre, Resolución 342/2019, de 5 de septiembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se declara aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de una beca de formación en materia de calidad ambiental y agua: gestión sostenible de los recursos hídricos convocada mediante Resolución 1510/2019 de 12 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.
Para la concesión de estas ayudas, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo al baremo asignado a los siguientes criterios:
a) Fase primera: Fase de valoración de Currículum
Se valorará este apartado de 0 a 50 puntos, exigiéndose un mínimo de 35 puntos para superarlo.
a.1. Expediente académico correspondiente a los títulos requeridos en esta convocatoria (Hasta un máximo de 15 puntos
a.2. Master o postgrado en materia de aguas, hidrogeología, cartografía, ecología o biología (Hasta un máximo de 15 puntos)
a.3. Cursos de formación relacionados con la materia de la beca, de duración igual o superior a 40 horas, impartidos por organismos oficiales o centros reconocidos (hasta un máximo de 10 puntos)
a.4. Experiencia profesional y práctica relacionada con el objeto de la beca (Hasta un máximo de 5 puntos)
a.5. Conocimiento del idioma ingles (hasta un máximo de 5 Puntos)
b) Fase segunda: entrevista personal (0-50 puntos)
Se valorarán especialmente las aptitudes, capacidad de trabajo en equipo, capacidad comunicativa, responsabilidad y habilidades.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando su formación en el campo de la conservación de especies amenazadas de flora y fauna.
Beneficiarios
Podrán solicitar la presente beca de formación las personas que hayan obtenido en 2015 o fecha posterior alguna de las siguientes titulaciones:
Requisitos
Cuantía económica y duración
La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.
La beca abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020. El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 142 Kb)
Modelo de declaración responsable ( 60.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Del 15 al 29 de agosto de 2019, ambos incluídos
Fin de plazo: 29 de agosto de 2019
La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente
Resolución 1179/2019, de 7 de junio, Convocatoria (extracto) 2019
Resolución 1179/2019, de 7 de junio, Texto completo
Resolución 1662/2019, de 8 de agosto, Resolución 1662/2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que modifica la Resolución 1179/2019.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.
Aquellos candidatos que deseen concurrir a más de una de las becas de formación de personal técnico en el ámbito del medio ambiente que se han convocado simultáneamente, podrán presentar la documentación que sea coincidente únicamente en una de ellas, indicando dicha circunstancia en el resto de solicitudes con mención expresa a la beca en la que se ha incorporado la documentación.
Las solicitudes que se presentaron en el plazo inicial que se abrió antes en el mes de junio (Resolución 1179/2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería Medio Ambiente), serán válidas y participarán en igualdad de condiciones en el procedimiento de la concesión de la beca.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Teresa Ramírez Amenedo: 941291464
Requisitos
Programa de formación teórico-práctico en el que participan el THINKTIC, como Centro de Referencia Nacional de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, y BOSONIT, en calidad de expertos en el desarrollo de soluciones analíticas.
El objeto de este programa de formación teórico-práctico es que los jóvenes participantes adquieran una experiencia formativa en el ámbito laboral que les permita conocer la aplicación práctica de los conocimientos teóricos adquiridos en su proceso formativo y fomentar el empleo.
ETAPAS DEL PROGRAMA
Etapa 1
Etapa 2
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS?
Se priorizarán titulados universitarios y/o titulados en grado superior de formación profesional (o equivalente) en el área de electrónica, informática y comunicaciones.
Estudios preferentes:
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
A cargo de BOSONIT, atendiendo a sus distintos ámbitos de interés, y en colaboración con Think TIC
Etapa 1: Curso de formación
Etapa 2: Prácticas en Bosonit S.L.
CUANTÍA DE LAS BECAS
Los alumnos que participen en la fase 2 recibirán una dotación de 2.400 ? repartidos en 6 meses por parte de Bosonit S.L.
Documentación
Junto a la solicitud, se deberá presentar:
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Plazos
Ampliado plazo de presentación de solicitudes hasta el 29 de septiembre de 2016.
Fin de plazo: 29 de septiembre de 2016
Fechas de realización de las pruebas de selección y de publicación de las listas.
Consultar la web del Thinkthic
Más información
Programa regulado por el Convenio de colaboración entre la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y Bosonit S.L. para la divulgación y formación en nuevas tecnologías de 12 de julio de 2016
Adenda que lo desarrolla de fecha 13 de julio de 2016.
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Modelo de solicitud ( 546.3 Kb)
Curriculum Vitae ( 105.7 Kb)
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Su finalidad es financiar gastos corrientes para fomentar la progresión del rendimiento deportivo de los beneficiarios.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán acceder a estas ayudas aquellos deportistas que habiendo demostrado con anterioridad, mediante la acreditación de los resultados obtenidos, una calidad inicial y una especial dedicación a la actividad deportiva, evidencian una proyección inmediata o futura para el deporte rendimiento.
Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos obtengan al menos el 5% del total de puntos posible, siempre y cuando hubiese crédito suficiente autorizado en virtud de lo que disponga la resolución de covocatoria tras la concesión de la ayuda a los solicitantes con mayor puntuación.
Requisitos
Programa deportivo
El programa deportivo previsto abarcará desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019.
Documentación
La solicitud debera ir acompañada de la siguiente documentación:
JUSTIFICACIÓN DE LA BECA
Modelo de solicitud ( 59 Kb)
Historial deportivo ( 86.5 Kb)
Declaración de otras ayudas solicitadas ( 29.5 Kb)
Declaración responsable ( 28.5 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
JUSTIFICACIÓN DE LA BECA DEPORTE RENDIMIENTO ( 35 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 1 de marzo de 2019).
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de marzo de 2019 y finaliza el 12 de abril de 2019.
Seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Justificación del gasto
La justificación del gasto derivado de las actividades subvencionadas deberá realizase hasta el 15 de octubre de 2019.
Más información
Orden 5/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva.
Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan becas para deportistas riojanos con proyección para el deporte rendimiento. (Texto íntegro)
Resolución de 21 de febrero de 2019, Becas para deportistas riojanos con proyección deporte rendimiento (extracto)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Jorge Belloso Fontecha: 941 291 100; Extensión 31352
Su objetivo es financiar gastos corrientes destinados a la realización de cursos de formación de técnicos, jueces y gestores deportivos.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán acceder a las becas, todas aquellas personas físicas empadronadas en algún municipio de La Rioja que pretendan realizar alguna de las siguientes actividades:
Periodo de actividades subvencionables
El periodo de realización de actividades será el comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019.
Documentación
La solicitud debera ir acompañada de la siguiente documentación:
JUSTIFICACIÓN
Modelo de solicitud ( 59 Kb)
Presupuesto ( 46.5 Kb)
Declaración de otras ayudas solicitadas ( 41.5 Kb)
Declaración responsable ( 28.5 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Declaración Responsable Ley 1/1996 ( 135.5 Kb)
Justificación Becas Tecnicos, jueces y gestores deportivos ( 58 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 1 de marzo de 2019).
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 2 de marzo de 2019 y finaliza el 12 de abril de 2019
Seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria en el BOR. Transcurrido dicho plazo sin que la Resolución haya sido notificada, el interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Plazo de justificación de la beca
Termina el día 15 de octubre de 2019.
Más información
Orden 5/2007, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva.
Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se convocan becas para la formación de técnicos, jueces y gestores deportivos. (Texto íntegro).
Resolución de 21 de febrero de 2019, Becas para la formación de técnicos, jueces y gestores deportivos (extracto)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Eduardo Pérez de Colosía Suarez
Tiene como finalidad notificar de la renovación de los cargos directivos de un club deportivo inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Estar inscrito y en situación de alta en el Registro de Entidades Deportivas de La Rioja.
Documentación
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Solicitud cambio junta directiva club deportivo ( 29.4 Kb)
Ficha registro de datos del Club ( 84 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Puede hacerse a lo largo de todo el año.
Más información
Ley 1/2015, de 23 de marzo, Del ejercicio físico y del deporte de La Rioja
No tiene
Se actualizará en el registro de entidades deportivas de manera automática y sin necesidad de respuesta, previa comprobación de la adecuación a la normativa vigente.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Javier Valgañón Ameyugo