Están dirigidas a promover la inserción social y prevenir la exclusión, así como a garantizar el acceso de los ciudadanos/as a niveles básicos de protección social.
Requisitos
Exclusiones
No podrán ser titulares de las ayudas de inclusión social:
Cuantía
Dicha cuantía será percibida íntegramente, salvo en los casos en los que el solicitante esté percibiendo pensiones compensatorias, prestaciones o subsidios de desempleo de importe inferior a la cuantía de la Ayuda de Inclusión Social, en los que se deducirá de la cuantía la pensión, subsidio o prestación percibida, garantizándose, en todo caso, el 25 % de la misma.
El período máximo de percepción , incluida las prórrogas, es de dos años sucesivos o alternativos. Si el beneficiario, o cualquier miembro de la unidad de convivencia independiente, percibieran sucesivamente el Ingreso Mínimo de Inserción y las Ayudas de Inclusión Social, la duración máxima de percepción de ambas prestaciones será igualmente de dos años sucesivos o alternativos.
Dicho límite no será aplicable a personas titulares mayores de 60 años.
Suspensión
Serán causas de suspensión temporal de la prestación:
Extinción
La Ayuda de inclusión social se extinguirá por:
Documentación
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Solicitud de Ayuda de Inclusión Social ( 2146.9 Kb)
Informe social para la Ayuda de Inclusión Social ( 185.5 Kb)
Declaración responsable ingresos-patrimonio ( 1703.2 Kb)
Proyecto de Inserción de la Unidad de Convivencia ( 1061.5 Kb)
Informe social de evaluación del proyecto de inserción ( 1271.6 Kb)
Ficha de datos bancarios ( 219.3 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.
3 meses (silencio administrativo positivo, si en la solicitud se acompaña un proyecto de inserción de la unidad de convivencia).
Más información
Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
Real Decreto Ley 11/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica, en materia de pensiones públicas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral.
Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social.
Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Positivo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayudas para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria de La Rioja, dirigidas a financiar parcialmente los gastos del servicio de comedor escolar.
Requisitos
Beneficiarios
Alumnos que no tengan la consideración de transportados y que estén escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil o en Educación Primaria, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso 2019/2020.
Requisitos
Para ser beneficiario de estas ayudas los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima de cada tipo de ayuda será la siguiente:
Documentación
Aportación de documentos: junto con la solicitud.
La firma de la Solicitud por el representante del alumno dará lugar a la autorización a consultar los datos necesarios para la valoración de la misma.
En caso de no autorizar, se precisará la oposición expresa e individual de los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años (a fecha 31/12/2018), ver apartado 6 de la solicitud. Las oposiciones a consultar datos precisarán que los interesados adjunten la documentación expedida por el órgano cedente de la información a la que se oponen.
Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:
- Libro de familia
- Sentencia de separación o divorcio, si procede
- Certificado de defunción, si procede
- Certificado expedido por la Hacienda Foral de los ingresos, del año 2018. SOLO para aquellos que tributen en TERRITORIOS FORALES
- Volante de empadronamiento o documento equivalente donde consten todos los miembros de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2018. SALVO para los empadronados en las siguientes localidades:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Solicitud ayuda comedor escolar ( 46.3 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica: desde el botón Tramitar. En este momento serán rederigidos a la Secretaría Virtual de RACIMA, desde donde se GRABARÁ la SOLICITUD.
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Plazo ordinario
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOR, para los alumnos que en dicho periodo tengan asignada plaza, para el curso 2019/2020, en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidos los alumnos de nuevo ingreso en el segundo ciclo de Educación Infantil.
El plazo comienza el día 27 de mayo y finaliza el 7 de junio.
IMPORTANTE: los alumnos que se escolarizan en primer curso de Segundo Ciclo de Educación Infantil deberán presentar por tanto la solicitud en este periodo ordinario
Plazo extraordinario
10 días hábiles desde el día siguiente al de la formalización de la matrícula, para todos los alumnos nuevos, o desde el inicio de la prestación del servicio de comedor, para aquellos alumnos de centros cuyo comedor escolar inicie su actividad a lo largo del curso.
El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Más información
Orden 8/2012, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar.
Resolución de 13 de mayo de 2019, Resolución de convocatoria de ayudas al comedor escolar para alumnos no transportados, curso 2019/2020
Extracto de la convocatoria publicado en el BOR, curso 2019/2020
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante éste mismo órgano en el plazo de UN MES desde el día siguiente a su notificación; o directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en el plazo de DOS MESES desde el día siguiente a su notificación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas
Teléfono de información de Educación: 941 291 660
Ayudas para la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinadas a proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los proveedores de productos subvencionables que cumplan las siguientes condiciones de elegibilidad:
Requisitos
La aprobación de los solicitantes de la ayuda estará supeditada al cumplimiento y suscripción por escrito de los siguientes compromisos por parte de los solicitantes:
Documentación
La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:
Solicitud de ayuda y declaración de participación ( 135.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes de participación comienza el 8 de septiembre y finaliza el 15 de septiembre de 2017.
Fin de plazo: 15 de septiembre de 2017
Solicitudes de pago
- Septiembre-diciembre de 2018 - Antes del 31 de marzo de 2019
- Enero-marzo de 2019 - Antes del 30 de junio de 2019 -
- Abril-junio de 2019 - Antes del 30 de septiembre de 2019
Más información
Orden 10/2017, de 8 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución 1138/207, de 6 de septiembre, Convocatoria curso escolar 2018-2019 (Texto íntegro de la Resolución)
1138/2017, de 6 de septiembre, Extracto de la Resolución de convocatoria
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Las ayudas convocadas estarán en consonancia con la estrategia nacional según las condiciones de participación de La Rioja (Anexo I de la Orden 10/2017) y aplicadas al curso escolar 2018-2019.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayudas para la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinadas a proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los proveedores de productos subvencionables que cumplan las siguientes condiciones de elegibilidad:
Requisitos
La aprobación de los solicitantes de la ayuda estará supeditada al cumplimiento y suscripción por escrito de los siguientes compromisos por parte de los solicitantes:
Documentación
La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:
Solicitud de ayuda ( 728.7 Kb)
Solicitud de pago ( 774.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes de participación comienza el 13 de julio y finaliza el 15 de septiembre de 2018.
Fin de plazo: 15 de septiembre de 2018
Solicitudes de pago
- Septiembre-diciembre de 2019 - Antes del 31 de marzo de 2020
- Enero-marzo de 2020 - Antes del 30 de junio de 2020
- Abril-junio de 2020 - Antes del 30 de septiembre de 2020
Más información
Orden 10/2017, de 8 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución 1027/2018, de 13 de julio, Convocatoria curso escolar 2019-2020 (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Las ayudas convocadas estarán en consonancia con la estrategia nacional según las condiciones de participación de La Rioja (Anexo I de la Orden 10/2017) y aplicadas al curso escolar 2018-2019.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayudas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinadas a proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables.
Beneficiarios
Proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables determinados en el artículo 2 de la Orden reguladora, en el Marco estratégico regional de consumo de fruta en las escuelas de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecido en dicha Orden y que, además, estén autorizados para la distribución de fruta y verdura en las escuelas de La Rioja, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 288/2009, de la Comisión, de 7 de abril de 2009.
Requisitos
Tendrán la condición de proveedores, distribuidores o promotores autorizados y de beneficiarios de estas ayudas, los solicitantes que resulten seleccionados siempre que en la solicitud de ayuda hayan manifestado su voluntad de comprometerse a:
La solicitud de ayuda se formalizará según el modelo establecido al efecto en cada convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución en el BOR (fecha de publicación: 27 de abril de 2016).
Fin de plazo: 28 de mayo.
Solicitudes de pago
A más tardar el último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de la solicitud de pago. Se realizará conforme al presente calendario:
Orden 20/2014, de 28 de agosto, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueba la convocatoria pública para el curso escolar 2014/2015
Resolución 376/2016, Convocatoria curso escolar 2016-2017
Resolución, Extracto de la Resolución de convocatoria
Las ayudas convocadas estarán en consonancia con el Plan anual de consumo de fruta y verduras en las escuelas (Anexo I) concretadas según la Estrategia Regional para el curso escolar 2016-2017 (Anexo II). Pueden consultarse en la resolución de convocatoria.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ayudas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinadas a proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables.
Requisitos
Beneficiarios
Proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables determinados en el artículo 3 de la Orden reguladora, en el Marco estratégico regional de consumo de fruta en las escuelas establecido en dicha Orden y que, además, estén autorizados para la distribución de frutas y hortalizas en las escuelas de La Rioja, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo.
Requisitos
Tendrán la condición de proveedores, distribuidores o promotores autorizados y de beneficiarios de estas ayudas, los solicitantes que resulten seleccionados siempre que en la solicitud de ayuda hayan manifestado su voluntad de comprometerse a:
Documentación
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Solicitud de pago ( 71.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizarán de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Solicitudes de pago
A más tardar el último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de la solicitud de pago. Se realizará conforme al presente calendario:
Más información
Orden 10/2017, de 8 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución 734/2017, de 16 de junio, Convocatoria curso escolar 2017-2018
Resolución, Extracto de la convocatoria en el BOR
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Las ayudas convocadas estarán en consonancia con el Plan anual de consumo de fruta y verduras en las escuelas (Anexo I) concretadas según la Estrategia Regional para el curso escolar 2016-2017 (Anexo II). Pueden consultarse en la resolución de convocatoria.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
La ayuda económica a mujeres víctimas de violencia de género es una prestación económica de carácter no periódico, dirigida a las víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.
Requisitos
Para ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género deberá reunir, en la fecha de solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos:
Documentación
Para la acreditación de la situación de violencia
Para la acreditación del requisito de empadronamiento
Para la acreditación de las responsabilidades familiares
Para la acreditación de las rentas y patrimonio computables
Para la acreditación de la especial dificultad para obtener un empleo
Otros documentos
Solicitud ayuda económica a mujeres víctimas de violencia de género ( 2177.7 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
TRES meses desde su presentación.
Más información
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la violencia de género.
Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Orden 2/2006, de 31 de marzo, por la que se regulan los itinerarios de inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de violencia de género, y su acceso a la ayuda económica prevista en el RD 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
Positivo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Requisitos
Beneficiarios y perceptores
Requisitos
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Solicitud ayuda situación riesgo desprotección infantil ( 150.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
TRES meses desde su presentación
Más información
Orden de 28 de octubre de 2004, por la que se regula la concesión de prestaciones económicas en el ámbito de la protección de la infancia.
Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Positivo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Beneficiarios y perceptores
Requisitos
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Orden de 28 de octubre de 2004, por la que se regula la concesión de prestaciones económicas en el ámbito de la protección de la infancia.
Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Tienen como objeto fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro administrativo de Centros Especiales de Empleo de La Comunidad Autónoma de La Rioja o del Estado, cuya actividad se desarrolle en algún centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Para poder ser beneficiarios de la subvención prevista en el tipo número 4, los Centros Especiales de Empleo deberán, además, carecer de ánimo de lucro y contar con la declaración de imprescindibilidad para asegurar el empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social. Deberán, asimismo, aprobar el presupuesto de la Entidad en los términos previstos en las Normas de información presupuestaria de las entidades sin fines lucrativos aprobadas por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.
Tipos de subvenciones
Este Programa comprende seis tipos de subvenciones:
Puede ampliar la información sobre estas líneas en los artículos 21 a 26 de la Orden 13/2010, de 6 de septiembre, reguladora de las ayudas.
Documentación
- Documento normalizado SOLICITUD
- Certificado expedido por el representante legal del centro en el que conste la vigencia de las escrituras o estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de Centros Especiales de Empleo.
- Ultimo TC2.
- En los Centros Especiales de Empleo que no sean de nueva creación se aportará la última declaración del impuesto de sociedades o las cuentas anuales debidamente presentadas ante el Organismo competente.
- Documento autorización personal del discapacitado I
Al presentar la solicitud se presume que el solicitante AUTORIZA a esta Dirección General de Empleo para la consulta u obtención de documentos que acrediten lo establecido en la normativa de aplicación que regula estas ayudas que hayan sido elaborados por cualquier Administración.
-En caso de OPOSICIÓN a que la Dirección General de Empleo consulte o recabe la documentación necesaria de las Administraciones Públicas para la tramitación del procedimiento deberá aportar:
- Contrato de trabajo de discapacitados en Centros Especiales de Empleo y su comunicación (contrat@) en la que consten fecha y huella electrónica de presentación
- Cpia autenticada del NIF, y en caso de persona jurídica acreditación de la representación;
- Alta en la Seguridad Social de el/la trabajador/a o variación si se trata de transformación;
- Baja o modificación en la Seguridad Social de el/la trabajador/a
- Vida laboral del centro especial de empleo de los dos años previos a la solicitud
- acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (con la Agencia Tributaria Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja) y con la Seguridad Social.
- Copia compulsada del último recibo pagado del impuesto de actividades económicas por todas las actividades que realiza el centro o, en su caso, declaración responsable de estar exento de pago de dicho impuesto con fundamentación jurídica de dicha exención.
- En caso de que el/la trabajador/a discapacitado/a contratado/a NO AUTORICE a esta Dirección General de Empleo a acceder a los datos de identidad, tipo y grado de discapacidad, vida laboral y empadronamiento, deberá aportar:
- Copia autenticada del DNI/NIE;
- Tarjeta de demanda de empleo de los discapacitados contratados.
- Vida laboral a fecha de contrato
- Acreditación de la discapacidad igual o superior al 33% o Resolución de Incapacidad permanente, absoluta o Gran Invalidez o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, con indicación de grado y tipo: física, psíquica o sensorial y con fecha de revisión vigente;
- Certificado de empadronamiento en algún municipio de La Rioja
En el caso de la ayuda de coste salarial esta documentación se presentará exclusivamente en enero de cada anualidad, para los Centros Especiales de Empleo de nueva creación, se presentará en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la puesta en funcionamiento del Centro Especial de Empleo.
En caso de solicitar la ayuda de coste salarial:
- Documento normalizado SOLICITUD de pago mensual
- Documento normalizado ANEXO II
- Documento normalizado ANEXO III
- Documento normalizado ANEXO IV
- Documento normalizado COMPULSA DOCUMENTOS
-Una proyección del importe de la subvención de enero a diciembre del año correspondiente y de las dos pagas extraordinarias calculada sobre los trabajadores discapacitados en plantilla existentes en el mes anterior a la fecha de la solicitud (sólo en enero)
- Relación con los datos de los trabajadores discapacitados en plantilla correspondientes al mes anterior al que se solicita la ayuda (para ayudas salariales (sólo en enero)
- Nóminas de los/as trabajadores/as discapacitados por los que se solicita subvención.
- Acreditación del pago de los salarios percibidos mediante: relación de transferencias bancarias que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto de salario o copia del talón o cheque nominativo con su debido extractos de movimiento acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.
- Relación nominal de trabajadores (TC2)-(TC1) y abono
- Documento autorización personal del discapacitado I - sólo para nuevos trabajadores discapacitados contratados.
Al presentar la solicitud se presume que el solicitante AUTORIZA a esta Dirección General de Empleo para la consulta u obtención de documentos que acrediten lo establecido en la normativa de aplicación que regula estas ayudas que hayan sido elaborados por cualquier Administración.
-En caso de OPOSICIÓN a que la Dirección General de Empleo consulte o recabe la documentación necesaria de las Administraciones Públicas para la tramitación del procedimiento deberá aportar:
- Contrato de trabajo de discapacitados en Centros Especiales de Empleo y su comunicación (contrat@) en la que consten fecha y huella electrónica de presentación
- Cpia autenticada del NIF, y en caso de persona jurídica acreditación de la representación;
- Alta en la Seguridad Social de el/la trabajador/a o variación si se trata de transformación;
- Baja o modificación en la Seguridad Social de el/la trabajador/a
- Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (con la Agencia Tributaria Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja) y con la Seguridad Social.
- En caso de que el/la trabajador/a discapacitado/a contratado/a NO AUTORICE a esta Dirección General de Empleo a acceder a los datos de identidad, tipo y grado de discapacidad, vida laboral y empadronamiento, deberá aportar:
- Copia autenticada del DNI/NIE;
- Tarjeta de demanda de empleo de los discapacitados contratados.
- Vida laboral a fecha de contrato
- Acreditación de la discapacidad igual o superior al 33% o Resolución de Incapacidad permanente, absoluta o Gran Invalidez o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, con indicación de grado y tipo: física, psíquica o sensorial y con fecha de revisión vigente;
- Certificado de empadronamiento en algún municipio de La Rioja
En caso de solicitar la ayuda de adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas:
- Memoria detallada del proyecto de viabilidad que justifique la necesidad de la adaptación de los puestos o la eliminación de las barreras arquitectónicas, identificando a las personas a las que van destinadas las adaptaciones.
- Relación con los datos de los trabajadores discapacitados en plantilla correspondientes al mes anterior al que se solicita la ayuda.
- Presupuesto de la inversión en el que se detallará su coste en euros.
En caso de solicitar la ayuda de saneamiento financiero y equilibrio presupuestario:
- Memoria explicativa de la situación.
- Estudio económico-financiero de viabilidad.
- Cuenta anual de pérdidas y ganancias e informe auditor.
En caso de solicitar la ayuda de contratación de gerente o expertos técnicos de alta cualificación para la mejora de la competitividad:
- Currículum y perfil profesional del gerente o expertos técnicos de alta cualificación cuya contratación se pretende realizar.
- Propuesta y calendario de servicios a desarrollar; salario que se prevé pagar.
- Memoria explicativa y justificativa de la necesidad de contratar un gerente o expertos técnicos de alta cualificación.
En caso de solicitar la ayuda de Asistencia Técnica:
- Memoria detallada del proyecto que justifique la necesidad de asistencia técnica y de la necesidad de su contratación para el mantenimiento de puestos de trabajo estables para las personas discapacitadas.
- Presupuesto de la asistencia técnica.
PARA LA JUSTIFICACIÓN POSTERIOR DE LAS SUBVENCIONES DEBERÁ APORTARSE:
En caso de solicitar la ayuda de adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas:
- Relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del número de factura, acreedor, importe, fecha y lugar de emisión y fecha de pago.
- Copia compulsada de las facturas relacionadas.
- Copia compulsada del justificante de pago de cada una de las facturas anteriores mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.
- En el supuesto de que la inversión supere las cuantías señaladas en el artículo 31.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán presentarse tres presupuestos de diferentes proveedores salvo que concurran las circunstancias señaladas en el mismo precepto para eximir de dicha obligación. En el caso de que no se haya optado por el presupuesto más económico, deberá justificarse dicha elección.
En caso de solicitar la ayuda de contratación de gerente o expertos técnicos de alta cualificación para la mejora de la competitividad:
- Memoria de los resultados obtenidos con dicha contratación, con especial referencia a los resultados en cuanto al mantenimiento de puestos de trabajo estables para personas con discapacidad.
- Recibo de salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 TC) del año correspondiente. Justificación del pago de los mismos mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.
En caso de solicitar la ayuda de Asistencia Técnica:
- Memoria de la entidad que ha prestado la asistencia técnica. En caso de que lo realicen personas físicas se aportará el currículum vítae de las personas que realicen el estudio-asesoramiento; si se realiza por persona jurídica, nota simple del Registro Mercantil que acredite que la persona jurídica está facultada para realizar el trabajo.
- Relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del número de factura, acreedor, importe, fecha y lugar de emisión y fecha de pago.
- Copia compulsada de las facturas presentadas.
- Copia compulsada del justificante de pago cada una de las facturas mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.
- Informe final de la entidad que preste la asistencia técnica con indicación de los objetivos logrados.
- En el supuesto de que la asesoría técnica supere las cuantías señaladas en el artículo 31.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán presentarse tres presupuestos de diferentes proveedores salvo que concurran las circunstancias señaladas en el mismo precepto para eximir de dicha obligación. En el caso de que no se haya optado por el presupuesto más económico, deberá justificarse dicha elección.
Modelo de solicitud mantenimiento ( 96.5 Kb)
Solicitud mensual de pago de costes salariales ( 96 Kb)
Anexo II_Relación y datos de plantilla de trabajadores ( 961.9 Kb)
Anexo III_Relación y cuantía de trabajadores ( 994.8 Kb)
Anexo IV_Relación de pagos por contrato y trabajador ( 929.9 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
6 meses con caracter general. 2 meses subvención costes salariales.
Más información
Orden 13/2010, de 6 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
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Contacto
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