Gobierno de la Rioja

  • Tramitar

    Están dirigidas a promover la inserción social y prevenir la exclusión, así como a garantizar el acceso de los ciudadanos/as a niveles básicos de protección social.

    Requisitos

    1. Estar empadronado y tener la residencia efectiva en cualquier municipio de La Rioja de forma ininterrumpida y al menos con un año de antelación a la solicitud de la ayuda. Los solicitantes extranjeros deberán acreditar, igualmente, un año de residencia legal e ininterrumpida en España.
    2. Ser mayor de 25 años. No obstante podrán ser titulares de la prestación las personas menores de 25 años y mayores de 16 que tengan cargas familiares, sean huérfanos de padre y madre, o hayan sido objeto de tutela o guarda -reguladas en los artículos 52 y 62 de la Ley 1/2006, de Protección de Menores de La Rioja- y no hayan trascurrido cuatro años desde el ceso o extinción de las medidas de protección.
    3. Constituir una unidad de convivencia independiente, como mínimo con un año de antelación a la presentación de la solicitud. Quedan exceptuados de cumplir este requisito los solicitantes menores de 25 años y mayores de 16 en los términos expuestos en el apartado anterior, así como quienes modifiquen su residencia como consecuencia de fallecimiento, divorcio, separación, malos tratos, o cualquier otra causa similar de disolución de la unidad de convivencia.
    4. No disponer la unidad de convivencia de los medios económicos necesarios para atender a las necesidades básicas de la vida. Se consideran comprendidas en esta situación las unidades de convivencia independiente en las que se den las siguientes circunstancias.
    • No disponer de rendimientos mensuales superiores al 75% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) cuando se trate de un solo integrante de la unidad de convivencia, incrementando esta cuantía en un 15% del IPREM por cada miembro de la unidad de convivencia. (No se tendrán en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias).
    • No disponer la unidad de convivencia de un patrimonio cuyo valor sea superior a cuatro veces la cuantía en cómputo anual del límite máximo de rendimientos mensuales.
  • Haber ejercitado o estar ejercitando las acciones pertinentes para el cobro de cualquier derecho o crédito que pudiera corresponderle (pensiones, anualidades por alimentos...)
  • Presentar circunstancias personales y/o sociales de exclusión social que no les permitan acceder a programas de inserción socio-laboral y por lo tanto requieran programas de intervención que se dirijan prioritariamente a la recuperación social.
  • Exclusiones

    No podrán ser titulares de las ayudas de inclusión social:

    1. Los perceptores de pensiones contributivas, no contributivas, asistenciales y de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona regulados por Real Decreto 383/84, de 1 de febrero.
    2. Las personas que perciban o hayan percibido prestaciones o subsidios por desempleo, renta activa de inserción u otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral en cuantía superior a la Ayuda de Inclusión social, mientras se mantenga la percepción de las mismas y en los seis meses posteriores desde su extinción o cese, respectivamente.
    3. Los perceptores de:
    • Prestaciones o subsidios por desempleo, así como los perceptores de la renta activa de inserción u otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral, durante el tiempo en que se mantenga la percepción de las mismas.
    • Quienes hayan sido perceptores de prestacions o subsidios por desempleo, así como de la renta activa de inserción, durante el plazo de un año contado desde la extinción o cese de las mismas.
    • Quienes hayan sido perceptores de otras rentas vinculadas a la realización de programas de inserción laboral, durante el plazo de seis mesis contados desde la extinción o cese de aquellas.
  • Quienes se hallen internados en residencias de personas mayores, residencias de personas con discapacidad, centros terapéuticos o similares y establecimientos penitenciarios.
  • Quienes tengan la condición de alumno en cualquiera de las fases del sistema educativo o de formación profesional, salvo que tengan cargas familiares o procedan de instituciones de protección de menores.
  • Cuantía

    • 70 % del IPREM vigente cada año, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
    • La cuantía mensual vigente para el año 2014 es de 372,76 euros mensuales sin pagas extras.


    Dicha cuantía será percibida íntegramente, salvo en los casos en los que el solicitante esté percibiendo pensiones compensatorias, prestaciones o subsidios de desempleo de importe inferior a la cuantía de la Ayuda de Inclusión Social, en los que se deducirá de la cuantía la pensión, subsidio o prestación percibida, garantizándose, en todo caso, el 25 % de la misma.

    El período máximo de percepción , incluida las prórrogas, es de dos años sucesivos o alternativos. Si el beneficiario, o cualquier miembro de la unidad de convivencia independiente, percibieran sucesivamente el Ingreso Mínimo de Inserción y las Ayudas de Inclusión Social, la duración máxima de percepción de ambas prestaciones será igualmente de dos años sucesivos o alternativos.

    Dicho límite no será aplicable a personas titulares mayores de 60 años.

    Suspensión

    Serán causas de suspensión temporal de la prestación:

    • Superar con carácter temporal el límite máximo de rendimientos mensuales.
    • La imposibilidad sobrevenida por parte del titular de realizar las contraprestacioes establecidas por ingreso en centro sanitario por un periodo superior a dos meses.

    Extinción

    La Ayuda de inclusión social se extinguirá por:

    • Finalización del periodo de concesión.
    • Pérdida de algún requisito o concurrencia de causa de exclusión.
    • Fallecimiento del titular.
    • Incumplimiento de las obligaciones así como de las contraprestaciones del proyecto de inserción de la unidad de convivencia.
    • Mantenimiento de suspensión por un periodo superior a un año.
    • Falseamiento en los datos aportados.
    • Traslado de residencia fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • Renuncia del titular.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación

      3 meses (silencio administrativo positivo, si en la solicitud se acompaña un proyecto de inserción de la unidad de convivencia).

    Más información

    • Normativa:

      Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

      Real Decreto Ley 11/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica, en materia de pensiones públicas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

      Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral.

      Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social.

      Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Sección de Prestaciones de Inserción Social

  • Ayudas para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria de La Rioja, dirigidas a financiar parcialmente los gastos del servicio de comedor escolar.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Alumnos que no tengan la consideración de transportados y que estén escolarizados en Segundo Ciclo de Educación Infantil o en Educación Primaria, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso 2019/2020.

    Requisitos

    Para ser beneficiario de estas ayudas los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras instituciones u organismos públicos o privados.
    2. Estar matriculado en un centro con comedor escolar debidamente autorizado para el curso que se solicita la ayuda.
    3. La renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2018 no podrá superar el importe de 6.000 euros.
    4. El rendimiento de capital mobiliario del ejercicio 2018 no podrá superar el importe de 2.000 euros.
    5. Tener residencia efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Cuantía de las ayudas

    La cuantía máxima de cada tipo de ayuda será la siguiente:

    1. Ayuda tipo 1: 480 euros, para tramos de renta per cápita inferiores o iguales a 4.000 euros.
    2. Ayuda tipo 2: 240 euros, para tramos de renta per cápita situados entre 4.000,01 y 4.600 euros.
    3. Ayuda tipo 3: 120 euros, para tramos de renta per cápita situados entre 4.600,01 y 6.000 euros

    Documentación

    • Solicitud
    • Aportación de documentos: junto con la solicitud.

      La firma de la Solicitud por el representante del alumno dará lugar a la autorización a consultar los datos necesarios para la valoración de la misma.

      En caso de no autorizar, se precisará la oposición expresa e individual de los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años (a fecha 31/12/2018), ver apartado 6 de la solicitud. Las oposiciones a consultar datos precisarán que los interesados adjunten la documentación expedida por el órgano cedente de la información a la que se oponen.

      Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

      - Libro de familia

      - Sentencia de separación o divorcio, si procede

      - Certificado de defunción, si procede

      - Certificado expedido por la Hacienda Foral de los ingresos, del año 2018. SOLO para aquellos que tributen en TERRITORIOS FORALES

      - Volante de empadronamiento o documento equivalente donde consten todos los miembros de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2018. SALVO para los empadronados en las siguientes localidades:

      • Alfaro
      • Arnedo
      • Calahorra
      • Ezcaray
      • Haro
      • Logroño
      • Nájera

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Solicitud ayuda comedor escolar ( 46.3 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica: desde el botón Tramitar. En este momento serán rederigidos a la Secretaría Virtual de RACIMA, desde donde se GRABARÁ la SOLICITUD.

    De forma presencial a través de:

    • Preferentemente, en la Secretaría del Centro Escolar correspondiente
    • La Oficina de Registro del órgano competente
    • Oficinas de registro

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Plazo ordinario

      El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOR, para los alumnos que en dicho periodo tengan asignada plaza, para el curso 2019/2020, en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidos los alumnos de nuevo ingreso en el segundo ciclo de Educación Infantil.

      El plazo comienza el día 27 de mayo y finaliza el 7 de junio.

      IMPORTANTE: los alumnos que se escolarizan en primer curso de Segundo Ciclo de Educación Infantil deberán presentar por tanto la solicitud en este periodo ordinario

      Plazo extraordinario

      10 días hábiles desde el día siguiente al de la formalización de la matrícula, para todos los alumnos nuevos, o desde el inicio de la prestación del servicio de comedor, para aquellos alumnos de centros cuyo comedor escolar inicie su actividad a lo largo del curso.

    • Plazo de resolución y notificación

      El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas

    • Azucena Crespo del Rincón
    • Begoña Pérez Herreros
    • Ana Tovar Sáenz

    Teléfono de información de Educación: 941 291 660

    Asistencia técnica

  • Ayudas para la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinadas a proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los proveedores de productos subvencionables que cumplan las siguientes condiciones de elegibilidad:

    1. Disponer de la estructura técnica y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado.
    2. Disponer de Registro Sanitario y de las correspondientes inscripciones en los Registros preceptivos.
    3. No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Requisitos

    La aprobación de los solicitantes de la ayuda estará supeditada al cumplimiento y suscripción por escrito de los siguientes compromisos por parte de los solicitantes:

    1. garantizar que los productos financiados en virtud del programa escolar estén disponibles para el consumo por los alumnos del centro o centros de enseñanza para los que solicitarán la ayuda;
    2. utilizar la ayuda asignada para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, de acuerdo con los objetivos del programa escolar;
    3. reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda, si se comprueba que los productos no se han distribuido a los niños o no pueden recibir ayuda;
    4. reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, si se comprueba que dichas medidas o actividades no se han aplicado de forma correcta;
    5. poner los documentos justificativos a disposición de la autoridad competente, cuando esta lo solicite;
    6. permitir a la autoridad competente realizar todos los controles necesarios, como la comprobación de los registros y la inspección física;
    7. El solicitante deberá llevar un registro de los nombres y direcciones de las escuelas, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados.
    8. Dejar en las escuelas, como receptores del producto, un documento justificante de la cantidad de producto entregado que incluya la fecha de entrega, conformado por el director del centro o representante del mismo.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del NIF del solicitante.
    2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.
    3. Documento de constitución de la entidad solicitante.
    4. Estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
    5. Memoria descriptiva de la organización de la distribución de las frutas y hortalizas, de las medidas de acompañamiento y gastos conexos y de los medios técnicos disponibles para desarrollarlo.
    6. Declaración responsable, firmada por el órgano que represente la entidad en la que se ponga de manifiesto que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Solicitud de ayuda y declaración de participación ( 135.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes de participación comienza el 8 de septiembre y finaliza el 15 de septiembre de 2017.

      Fin de plazo: 15 de septiembre de 2017

    • Otros plazos

      Solicitudes de pago

      1. Las solicitudes de pago serán de conformidad con el Anexo V de la Orden reguladora y deberán acompañarse de la documentación establecida en el artículo 15.
      2. Se presentarán a más tardar el último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de la solicitud de pago.
      3. Se realizará conforme al presente calendario:
      • Septiembre-diciembre de 2018 - Antes del 31 de marzo de 2019
      • Enero-marzo de 2019 - Antes del 30 de junio de 2019 -
      • Abril-junio de 2019 - Antes del 30 de septiembre de 2019

    Más información

    • Normativa:

      Orden 10/2017, de 8 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja

      Resolución 1138/207, de 6 de septiembre, Convocatoria curso escolar 2018-2019 (Texto íntegro de la Resolución)

      1138/2017, de 6 de septiembre, Extracto de la Resolución de convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    • Observaciones:

      Las ayudas convocadas estarán en consonancia con la estrategia nacional según las condiciones de participación de La Rioja (Anexo I de la Orden 10/2017) y aplicadas al curso escolar 2018-2019.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Begoña García García

    Asistencia técnica

  • Ayudas para la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinadas a proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los proveedores de productos subvencionables que cumplan las siguientes condiciones de elegibilidad:

    1. Disponer de la estructura técnica y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado.
    2. Disponer de Registro Sanitario y de las correspondientes inscripciones en los Registros preceptivos.
    3. No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Requisitos

    La aprobación de los solicitantes de la ayuda estará supeditada al cumplimiento y suscripción por escrito de los siguientes compromisos por parte de los solicitantes:

    1. garantizar que los productos financiados en virtud del programa escolar estén disponibles para el consumo por los alumnos del centro o centros de enseñanza para los que solicitarán la ayuda;
    2. utilizar la ayuda asignada para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, de acuerdo con los objetivos del programa escolar;
    3. reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda, si se comprueba que los productos no se han distribuido a los niños o no pueden recibir ayuda;
    4. reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, si se comprueba que dichas medidas o actividades no se han aplicado de forma correcta;
    5. poner los documentos justificativos a disposición de la autoridad competente, cuando esta lo solicite;
    6. permitir a la autoridad competente realizar todos los controles necesarios, como la comprobación de los registros y la inspección física;
    7. El solicitante deberá llevar un registro de los nombres y direcciones de las escuelas, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados.
    8. Dejar en las escuelas, como receptores del producto, un documento justificante de la cantidad de producto entregado que incluya la fecha de entrega, conformado por el director del centro o representante del mismo.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del NIF del solicitante.
    2. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.
    3. Documento de constitución de la entidad solicitante.
    4. Estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
    5. Memoria descriptiva de la organización de la distribución de las frutas y hortalizas, de las medidas de acompañamiento y gastos conexos y de los medios técnicos disponibles para desarrollarlo.
    6. Declaración responsable, firmada por el órgano que represente la entidad en la que se ponga de manifiesto que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Solicitud de ayuda ( 728.7 Kb)

    Solicitud de pago ( 774.6 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes de participación comienza el 13 de julio y finaliza el 15 de septiembre de 2018.

      Fin de plazo: 15 de septiembre de 2018

    • Otros plazos

      Solicitudes de pago

      1. Las solicitudes de pago serán de conformidad con el Anexo V de la Orden reguladora y deberán acompañarse de la documentación establecida en el artículo 15.
      2. Se presentarán a más tardar el último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de la solicitud de pago.
      3. Se realizará conforme al presente calendario:
      • Septiembre-diciembre de 2019 - Antes del 31 de marzo de 2020
      • Enero-marzo de 2020 - Antes del 30 de junio de 2020
      • Abril-junio de 2020 - Antes del 30 de septiembre de 2020

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Begoña García García

    Asistencia técnica

  • Ayudas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinadas a proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables determinados en el artículo 2 de la Orden reguladora, en el Marco estratégico regional de consumo de fruta en las escuelas de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecido en dicha Orden y que, además, estén autorizados para la distribución de fruta y verdura en las escuelas de La Rioja, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 288/2009, de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

    Requisitos

    Tendrán la condición de proveedores, distribuidores o promotores autorizados y de beneficiarios de estas ayudas, los solicitantes que resulten seleccionados siempre que en la solicitud de ayuda hayan manifestado su voluntad de comprometerse a:

    1. Destinar los productos financiados al amparo del Plan de Consumo de Fruta y Verdura en las escuelas de La Rioja exclusivamente al consumo por los alumnos que dependan del centro escolar.
    2. Utilizar la ayuda para el seguimiento y la evaluación del Plan de Consumo de Fruta y Verdura en las escuelas o para medidas de comunicación de acuerdo con la finalidad del Plan.
    3. Rembolsar el importe de las ayudas abonadas de forma indebida en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los niños, o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables en virtud del citado Plan.
    4. En caso de fraude o negligencia grave, pagar un importe igual a la diferencia entre el importe abonado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho.
    5. Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.
    6. Someterse a cualquier medida de control establecida por el centro gestor u otra autoridad de la Administración Regional, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y a la inspección física.
    7. El solicitante deberá llevar un registro de los nombres y direcciones de las escuelas, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados.
    8. Dejar en las escuelas, como receptores de la fruta y verdura, un documento justificante de la cantidad de fruta entregada que incluya la fecha de entrega, conformado por el director del centro o representante del mismo.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud de ayuda se formalizará según el modelo establecido al efecto en cada convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del CIF del solicitante.
    2. En caso de no autorizar su correspondiente comprobación de oficio, fotocopia del DNI/NIF de la persona que actúa como representante.
    3. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.
    4. Documento de constitución de la entidad solicitante.
    5. Estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
    6. Memoria descriptiva de la organización de la distribución de la fruta y de los medios técnicos disponibles para desarrollarla.
    7. Declaración responsable, firmada por el órgano que represente la entidad en la que se ponga de manifiesto que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el articulo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Solicitud de pago ( 71.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución en el BOR (fecha de publicación: 27 de abril de 2016).

      Fin de plazo: 28 de mayo.

    • Otros plazos

      Solicitudes de pago

      A más tardar el último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de la solicitud de pago. Se realizará conforme al presente calendario:

      • Septiembre-diciembre de 2016: antes del 31 de marzo de 2017
      • Enero-marzo de 2017: antes del 30 de junio de 2017
      • Abril-junio de 2017: antes del 30 de septiembre de 2017

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Orden 20/2014, de 28 de agosto, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueba la convocatoria pública para el curso escolar 2014/2015

      Resolución 376/2016, Convocatoria curso escolar 2016-2017

      Resolución, Extracto de la Resolución de convocatoria

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Negativo
    • Recurso que procede:
      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
    • Observaciones:

      Las ayudas convocadas estarán en consonancia con el Plan anual de consumo de fruta y verduras en las escuelas (Anexo I) concretadas según la Estrategia Regional para el curso escolar 2016-2017 (Anexo II). Pueden consultarse en la resolución de convocatoria.

  • Tasas: No tiene tasa

Notificaciones

Organismo

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Begoña García García

  • Ayudas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinadas a proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables determinados en el artículo 3 de la Orden reguladora, en el Marco estratégico regional de consumo de fruta en las escuelas establecido en dicha Orden y que, además, estén autorizados para la distribución de frutas y hortalizas en las escuelas de La Rioja, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo.

    Requisitos

    Tendrán la condición de proveedores, distribuidores o promotores autorizados y de beneficiarios de estas ayudas, los solicitantes que resulten seleccionados siempre que en la solicitud de ayuda hayan manifestado su voluntad de comprometerse a:

    1. Destinar los productos financiados al amparo del Plan de Consumo de Fruta y Verdura en las escuelas de La Rioja exclusivamente al consumo por los alumnos que dependan del centro escolar.
    2. Utilizar la ayuda para el seguimiento y la evaluación del Plan de Consumo de Fruta y Verdura en las escuelas o para medidas de comunicación de acuerdo con la finalidad del Plan.
    3. Rembolsar el importe de las ayudas abonadas de forma indebida en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los niños, o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables en virtud del citado Plan.
    4. En caso de fraude o negligencia grave, pagar un importe igual a la diferencia entre el importe abonado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho.
    5. Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.
    6. Someterse a cualquier medida de control establecida por el centro gestor u otra autoridad de la Administración Regional, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y a la inspección física.
    7. El solicitante deberá llevar un registro de los nombres y direcciones de las escuelas, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados.
    8. Dejar en las escuelas, como receptores de la fruta y verdura, un documento justificante de la cantidad de fruta entregada que incluya la fecha de entrega, conformado por el director del centro o representante del mismo.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizarán de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • La ayuda económica a mujeres víctimas de violencia de género es una prestación económica de carácter no periódico, dirigida a las víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.

    Requisitos

    Para ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género deberá reunir, en la fecha de solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos:

    1. Estar empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    2. Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
    3. Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del Informe del tutor de empleo adscrito al Equipo de Incorporación Sociolaboral, que le corresponda a la víctima.
    4. Que las medidas de orden penal acordadas en la orden de protección o por sentencia firme estén vigentes, salvo que se aporte el informe del Ministerio Fiscal, en cuyo caso la concesión quedará condicionada a que se dicte la orden de protección.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Beneficiarios y perceptores

    Requisitos

    1. La existencia de una previa declaración de situación de riesgo para el menor por parte de la Consejería competente en materia de protección de menores.
    2. La inclusión de la ayuda solicitada dentro de un Plan de intervención adecuado a la situación de riesgo de desprotección infantil.
    3. La suscripción por parte del beneficiario de un compromiso de participación en dicho Plan de intervención municipal.
    4. La inexistencia de otro recurso o ayuda pública destinado a la misma finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5.2 de la Orden de 28 de octubre de 2004

    Documentación

    1. Fotocopia de Documento Nacional de Identidad del solicitante o, en su defecto, fotocopia del pasaporte u otro documento acreditativo de su identidad.
    2. Fotocopia del Libro de Familia en el que figure el menor o, en su defecto, cualquier otra documentación que acredite la filiación.
    3. Plan de intervención en el que figure como medida el concepto para el que se solicita la ayuda, suscrito por el solicitante de la misma.
    4. Presupuesto del Centro o tratamiento para el que se solicita la ayuda.
    5. Ficha de "Alta de Terceros" del beneficiario y, en su caso, del Centro o profesional correspondiente, acompañada de su DNI o NIF.

    Solicitud ayuda situación riesgo desprotección infantil ( 150.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

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    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
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    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Beneficiarios y perceptores

    • Serán beneficiarios de estas ayudas los padres o tutores legales de los menores a los que se haya declarado en situación de riesgo.
    • Serán perceptores de las ayudas los centros o profesionales a los que acudan los menores.

    Requisitos

    1. La existencia de una previa declaración de situación de riesgo para el menor por parte de la Consejería competente en materia de protección de menores.
    2. La inclusión de la ayuda solicitada dentro de un Plan de intervención adecuado a la situación de riesgo de desprotección infantil.
    3. La suscripción por parte del beneficiario de un compromiso de participación en dicho Plan de intervención municipal.
    4. La inexistencia de otro recurso o ayuda pública destinado a la misma finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5.2 de la Orden de 28 de octubre de 2004

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia de Documento Nacional de Identidad del solicitante o, en su defecto, fotocopia del pasaporte u otro documento acreditativo de su identidad.
    2. Fotocopia del Libro de Familia en el que figure el menor o, en su defecto, cualquier otra documentación que acredite la filiación.
    3. Plan de intervención en el que figure como medida el concepto para el que se solicita la ayuda, suscrito por el solicitante de la misma.
    4. Presupuesto del Centro o tratamiento para el que se solicita la ayuda.
    5. Ficha de "Alta de Terceros" del beneficiario y, en su caso, del Centro o profesional correspondiente, acompañada de su DNI o NIF.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación
      TRES meses desde su presentación

    Más información

    • Normativa:

      Orden de 28 de octubre de 2004, por la que se regula la concesión de prestaciones económicas en el ámbito de la protección de la infancia.
      Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Positivo
    • Recurso que procede:
      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

  • Tienen como objeto fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro administrativo de Centros Especiales de Empleo de La Comunidad Autónoma de La Rioja o del Estado, cuya actividad se desarrolle en algún centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

    Para poder ser beneficiarios de la subvención prevista en el tipo número 4, los Centros Especiales de Empleo deberán, además, carecer de ánimo de lucro y contar con la declaración de imprescindibilidad para asegurar el empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social. Deberán, asimismo, aprobar el presupuesto de la Entidad en los términos previstos en las Normas de información presupuestaria de las entidades sin fines lucrativos aprobadas por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril.

    Tipos de subvenciones

    Este Programa comprende seis tipos de subvenciones:

    1. Subvención de costes salariales.
    2. Subvención para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.
    3. Subvención destinada al saneamiento financiero.
    4. Subvención dirigida al equilibrio presupuestario.
    5. Subvención por la contratación de gerente o expertos técnicos de alta cualificación para la mejora de la
      competitividad, e implantación de procesos de Calidad.
    6. Subvención por asistencia técnica.

    Puede ampliar la información sobre estas líneas en los artículos 21 a 26 de la Orden 13/2010, de 6 de septiembre, reguladora de las ayudas.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

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    Asistencia técnica

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    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.