Gobierno de la Rioja

  • Autorización, declaración de utilidad pública y puesta en servicio de instalaciones de generación, transporte y distribución de energía elérctrica

    Requisitos

    • Presentación de solicitud, junto con anteproyecto o proyecto de ejecución de la instalación, según proceda.
    • Separatas de proyecto para remitir a otras Administraciones y empresas de servicio afectadas por la instalación.
    • Para instalaciones propiedad de empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica se aportará relación de bienes y derechos afectados por la instalación.
    • Para instalaciones que no sean propiedad de empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica se aplicarán las siguientes especialidades:
    1. Estas instalaciones no pueden obtener la declaración de utilidad pública. No podrán ocuparse otros bienes y derechos que aquellos en los que el titular de la instalación tenga el consentimiento expreso del titular del bien (mutuo acuerdo que deberá aportarse al expediente junto con la presentación del proyecto).
    2. El titular de la instalación podrá adjuntar al proyecto los condicionados técnicos favorables para la ejecución de la instalación. Si no se aportan en el momento de la presentación del proyecto de ejecución, será la Administración la que los solicite de oficio.
  • Para la puesta en servicio de la instalación se aportará:
    1. Solicitud de puesta en servicio
    2. Certificado de dirección de obra

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Solicitud para:

      • Autorización administrativa
      • Aprobación del Proyecto de ejercución
      • Declaración de utilidad pública de la instalación
      • Registro del proyecto
      • Proyecto de la instalación por duplicado o anteproyecto
      • Separatas
      • Relación individualizada de bienes y servicios afectados
      • Certificado de la Calificación Urbanística de la parcela como No Urbanizable (exclusivamente para instalaciones de consumidores en las que el punto de conexión a la red de distribución quede fuera de la parcela objeto de suministro)
      • Mutuos acuerdos amistosos obtenidos con los titulares de los bienes o parcela afectados por la instalación
      • Acreditación de caoacidad legal, económica y técnica (caso de instalaciones de generaión)
      • Acreditación de derechos de acceso y conexión (caso de instalaciones de generación en régimen especial)
      • Para la puesta en servicio de la instalación se aportará:
      1. Certificado de dirección de obra, por técnico titulado competente (modelo AT-07)
      2. Certificación de ejecución, verificación y pruebas realizadas, de la empresa instaladora (modelo AT-06)
      3. Contrato de mantenimiento
      4. Justificación de la inscripción de puesta en servicio de la instalación receptora de Baja Tensión
      5. Escrito de conformidad de la empresa distribuidora para conectar la instalaicón a su red
      6. Acta de inspección inicial por Organixmo de Control Autorizado (caso de líneas de >30KV. de tensión nominal)

      Solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Téngase en cuenta que los impresos para tramitación ante la Sección de Industria o la Sección de energía son diferentes. Consulte el siguiente enlace

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      Para la autorización administrativa y declaración de utilidad pública: 6 meses. Este plazo podrá suspenderse cuando se precisen condicionados técnicos e informes preceptivos para la tramitación a emitir por otros organismos y empresas de servicios. Para la inscripción de puesta en servicio de la instalación: 1 mes

    Más información

  • Tasas: 57,25 euros

    Concepto: En las instalaciones con declaración de utilidad pública se aplica además una tasa de 45,86 ? por parcela ocupada

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Para instalaciones de generación transporte y distribución de energía eléctrica propiedad de empresas distribuidoras:

    • Nela Navasa Arpón: Ext. 31742
    • Francisco Jesús Martínez Ramos: Ext. 35940
    • Pedro Roa López:Ext.35003
    • Mª Teresa Alarcia Andrés: ext.31740
    • Miguel Ángel Rocandio Manzanares: Ext.35002

    Para instalaciones de generación transporte y distribución de energía eléctrica que no sean propiedad de empresas distribuidoras:

    • Nela Navasa Arpón:Ext.31742
    • Efrén Tarancón Andrés: Ext.33487
    • José Luis Martínez Martínez:ext.31741
    • Lucía Manero Galilea: Ext.33229

    Asistencia técnica

  • Podrán obtener estas ayudas para facilitar el pago de la renta, quienes alquilen su vivienda a través del Instituto de la Vivienda de La Rioja (IRVI)

    Requisitos

    Beneficiarios

    Los solicitantes de la ayuda deberán reunir los requisitos siguientes:

    1. Pérdida de su vivienda habitual ubicada en la Comunidad Autónoma de La Rioja con posterioridad al 1 de enero de 2011 como consecuencia de un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria, o por el procedimiento de dación en pago, es decir, la entrega de la vivienda para saldar la hipoteca, o de desahucio que implique su inminente lanzamiento.

    Además podrán acogerse a estas ayudas aquellas personas que no han accedido a una vivienda en propiedad ni en alquiler dada su condición de estar al borde de la exclusión social.

    2. Ser arrendatario de una vivienda en virtud de un contrato de alquiler de arrendamientos especiales.

    3. Destinar la vivienda objeto del arrendamiento a domicilio habitual y permanente del beneficiario.

    4. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.

    5. Que los ingresos de la unidad familiar y de las personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, en conjunto, sean inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples, IPREM, calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

    6. La renta anual máxima de la vivienda, incluidos anejos vinculados o no que figuren en el contrato de arrendamiento, será igual o inferior a 4560 euros/ año.

    Requisitos

    • A los efectos de aplicación de esta Orden, se entienden por arrendamientos especiales:

      - Los contratos de arrendamiento celebrados a través de la Bolsa de Alquiler del Gobierno de La Rioja que gestiona IRVI.

      - Los contratos de arrendamiento que tengan por objeto viviendas propiedad del IRVI.

      - Los contratos de arrendamiento que tengan por objeto las viviendas del Fondo social de viviendas bancario.

      Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios los arrendatarios de contratos celebrados sobre otras viviendas si la oferta de arrendamientos especiales antes indicada fuera insuficiente o inadecuada y el solicitante se encuentra en uno de estos supuestos:

      • Pérdida de su vivienda habitual o situación al borde de la exclusión social.
      • Situación al borde de la exclusión social y titular de un contrato de alquiler firmado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

      En ambos casos, la insuficiencia o inadecuación de la oferta de vivienda de arrendamientos especiales la determinará IRVI y la situación de riesgo de exclusión social los Servicios Sociales competentes.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Los interesados en acogerse a esta ayuda deberán cumplimentar la solicitud en el IRVI, S.A., en el momento de la firma del contrato de arrendamiento. Esta solicitud inicia el procedimiento administrativo.

      La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Informe propuesta del IRVI, S.A., favorable a la concesión de la ayuda
    2. Contrato de arrendamiento, firmado por el solicitante,
    3. Solicitud de ayuda

    Solicitud de ayuda ( 118.8 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses, a contar desde el inicio del procedimiento.

    • Otros plazos

      Será el IRVI quien presente la solicitud de la ayuda, junto con la documentación presentada por el solicitante, en la Consejería con competencias en materia de vivienda.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 2/2013, de 11 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial por la que se regula la Ayuda del Programa de arrendamientos especiales.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma potestativamente recurso de reposición ante el órgano concedente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Instituto de la Vivienda de La Rioja

    • Roberto Cárceles.
    • Mª Antonia Ortigosa

    Asistencia técnica

  • Establecer las bases reguladoras que regirán el programa de ayudas Bono Infantil destinado a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, matriculado en escuelas infantiles municipales y en centros docentes privados autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Beneficiarios: Escuelas infantiles municipales y los centros docentes privados autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El destinatario último de estas ayudas será el alumnado matriculado que tendrá financiado el coste de su escolarización, en los términos que se fijan en la orden reguladora de las bases y en los que se determinan en esta convocatoria.

    Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, los requisitos detallados en artículo 3 de la Orden EDU/23/2019, de 24 de mayo.

    Requisitos del alumno para ser destinatario del Bono Infantil:

    1. Estar escolarizado en alguno de los siguientes cursos del primer ciclo de educación infantil.

    En los municipios de menos de 5.000 habitantes, el Bono Infantil se implantará en los tres cursos del primer ciclo de educación infantil, afectando a las siguientes unidades de 0 a 3 años:

    a) Unidades escolares ?puras?

    1. Unidades para niños de 0 a 1 años.
    2. Unidades para niños de 1 a 2 años.
    3. Unidades para niños de 2 a 3 años.

    b) Unidades escolares que agrupen a niños de distintas edades (?Mixtas?)

    1. Unidades "mixtas" que agrupen niños de 0 y 1 años
    2. Unidades "mixtas" que agrupen niños de 1 y 2 años
    3. Unidades "mixtas" que agrupen niños de 0, 1 y 2 años.

    2. En los municipios de 5.000 o más habitantes, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Bono Infantil se implantará en el tercer curso del primer ciclo de educación infantil, afectando a las siguientes unidades escolares:

    a) Unidades escolares ?puras? para niños de 2 a 3 años.

    b) Unidades escolares que agrupen a niños de distintas edades (?Mixtas?)

    1. Unidades "mixtas" que agrupen niños de 1 y 2 años.
    2. Unidades "mixtas" que agrupen niños de 0, 1 y 2 años.

    2. Solo puede ser destinatario de un único Bono Infantil.

    3. Todos los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    4. Asistir al centro privado o escuela infantil de forma habitual y constante, durante al menos el horario mínimo subvencionable y como mínimo un mes natural completo.

    Cuantía de las ayudas:

    Dos tipos de horarios subvencionables:

    • Tipo 1: Cuatro horas mínimo sin servicio de comedor: 260 euros mes.
    • Tipo 2: Cuatro horas y media mínimo con servicio de comedor: 350 euros mes.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

      a) Relación nominal de alumnos matriculados que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4 de la orden, junto con el libro de familia, o documento equivalente y el volante de empadronamiento de la unidad familiar de fecha de expedición no anterior al 27 de mayo de 2019, y la indicación del horario de asistencia al centro o escuela.

      b) Certificado sobre el precio mensual por alumno de las jornadas que comprendan cuando menos el horario de cuatro horas sin comedor.

      En el caso de escuelas infantiles municipales se deberá presentar un certificado del interventor de la corporación local u órgano de control equivalente, que acredite el precio público correspondiente. Junto con el mismo deberán presentar las ordenanzas municipales que regulen el precio público y la ordenanza que regule la organización y el funcionamiento de la escuela infantil o, en su caso, un acuerdo del pleno.

      Sólo en el caso de que la gestión de una escuela infantil se realice a través de alguna modalidad de gestión indirecta y no se disponga de ordenanzas o, en su caso, un acuerdo del pleno que regule el precio público, el titular de la escuela aportará el documento equivalente que acredite el precio de las jornadas correspondientes, junto con un certificado que acredite la relación jurídica con la entidad que gestiona la escuela.

      c) Certificado que acredite que la totalidad del personal está dado de alta en el régimen de la Seguridad Social y que se cumple, respecto del mismo, la normativa en materia de protección del menor.

      d) Declaración responsable del solicitante acerca de las ayudas y subvenciones que, en su caso, haya obtenido con la misma finalidad con expresión de la cuantía y la entidad concedente.

      e) Declaración acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante recabará dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. En este caso, deberá aportarse la documentación correspondiente.

      Solicitud inicial del procedimiento ( 57.1 Kb)

      Certificado del Precio según Jornada ( 90 Kb)

      Certificado de alta en Seguridad Social del personal ( 102 Kb)

      Certificación negativa de Registro de delincuentes sexuales ( 104 Kb)

      Declaración responsable de existencia o no existencia de otras ayudas ( 106.5 Kb)

      Certificado Interventor del precio Publico segun Jornada ( 86.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará:

    *De forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el BOR. El plazo comienza desde el 27 de junio al 10 de julio.

      Excepcionalmente existe un plazo de presentación de solicitudes extraordinario para los alumnos que se matriculen en el curso o escuela a lo largo del curso escolar. Durante los primeros cinco días del mes siguiente al de formalización de la matrícula, el centro introducirá las altas del nuevo alumnado en la aplicación informática habilitada.

    • Plazo de resolución y notificación

      La resolución de concesión se publicará en el Tablón de anuncios virtual de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/tablondeanuncios), en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

    Más información

    • Normativa:

      Orden EDU/23/2019, de 24 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas Bono Infantil, destinado a la escolarización del alumnado en el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Resolución de 20 de junio de 2019, del Consejero de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca en el Curso 2019-2020 el programa de ayudas Bono Infantil, destinado a la escolarización del alumnado en el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Extracto de la Resolución de convocatoria curso 2019/2020

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      La resolución de concesión que se dicte pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en su caso, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación

    • Otros enlaces:

      Acceso a aplicación informática Bono Infantil

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas

    Óscar María Puente 35378

    Álvaro Peña Ulecia 35683

  • Requisitos

    Beneficiarios
    Empresas de Base Tecnológica que reuniendo los requisitos previstos en el artículo 13, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y disponiendo de un proyecto a realizar en un periodo máximo de cinco años, que suponga la creación de empleo estable, contraten con carácter indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial, a un mínimo de 10 trabajadores durante cada uno de los años que dure el proyecto.

    Se entiende por Empresas de Base Tecnológica aquellas empresas que se basan en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico para mantener su competitividad definiéndose como, organizaciones productoras de bienes y servicios, comprometidas con el diseño, desarrollo y producción de nuevos productos y/o procesos de fabricación innovadores, a través de la aplicación sistemática de conocimientos técnicos y científicos.

    Requisitos de los trabajadores contratados

    1. Los trabajadores por cuya contratación se solicite la subvención deberán encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo cumpliendo, además, al menos el 60% de las personas cuya contratación se subvenciona, alguna de las siguientes condiciones:
    • menores o iguales de 25 años que hayan permanecido inscritos al menos, los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación.
    • mayores de 25 años y menores de 45 años que hayan permanecido inscritos al menos, los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación.
    • mayores o iguales de 45 años que hayan permanecido inscritos al menos, los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación.
    • mujeres.
    • colectivos en situación o riesgo de exclusión. Esta situación vendrá determinada por la participación en un proceso individualizado de inserción sociolaboral y se acreditará por los Servicios Sociales del primer nivel.
  • La edad y condiciones del trabajador a tener en cuenta, a efecto de las contrataciones, será la que tenga el trabajador en el momento de la formalización del contrato indefinido.
  • Condiciones de los contratos de trabajo

    1. Los contratos de trabajo por los que se solicite subvención deberán ser de carácter estable, entendiendo por tales aquéllos de carácter indefinido.
    2. Los contratos de trabajo podrán ser a jornada completa, o a tiempo parcial, siempre que la jornada fijada en dichos contratos sea igual o superior al 50% de la jornada habitual en la actividad de que se trate. A estos efectos, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada en el contrato a tiempo parcial.
    3. Estarán excluidas las contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las contrataciones que se realicen a los propios miembros de dichos órganos de administración.
    4. La empresa beneficiaria deberá mantener la estabilidad del contrato indefinido subvencionado por un período mínimo de 5 años desde la formalización del mismo. Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato indefinido, la empresa beneficiaria queda obligada, en el plazo de dos meses desde la fecha de la baja, a sustituir el trabajador por otro que cumpla los requisitos para la concesión de esta ayuda, en los mismos términos que la del trabajador al que sustituye.
    5. El trabajador por el que se reciba la subvención no podrá haber tenido una relación laboral indefinida con la empresa en el año inmediatamente anterior a su contratación.

    Documentación

    • Solicitud
    • Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

    1. La que acredite la personalidad del solicitante: si éste es persona física aportará el Documento Nacional de Identidad y, si es persona jurídica, el Documento Nacional de Identidad y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, escritura de constitución.
    2. Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal del solicitante.
    3. Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder del Servicio Riojano de Empleo.
    4. Autorización, en su caso, al Servicio Riojano de Empleo para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.
    5. Informe de la vida laboral de la empresa expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social, comprensivo, al menos, de los doce meses anteriores a la contratación o desde su alta como empresa, y en el que aparezcan incorporados los trabajadores por los que se solicita la subvención.
    6. Memoria del proyecto de empleo a realizar, junto con el calendario previsto de ejecución.

    Modelo de solicitud ( 64.7 Kb)

    Ficha de terceros ( 39.2 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad a la fecha de la contratación indefinida.

    • Plazo de resolución y notificación

      SEIS MESES desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada.

    Más información

    • Normativa:

      Orden de 3 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a la contratación estable en empresas de base tecnológica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Contacto: Adoración Cereceda Merino; teléfono 941291100 ext. 33151; acereceda@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Tipos de ayuda

    • Formalización de préstamo convenido por cuantía máxima del 80% del valor escriturado de la vivienda (incluyendo garaje y trastero si estuviesen vinculados) y plazo de amortización mínimo de 25 años. El tipo de interés podrá ser variable (euribor+0,25-1,25) o fijo (el establecido, en su caso, por el Ministerio de Vivienda).
    • (3) Subsidiación de las cuotas durante los primeros cinco años del préstamo convenido (prorrogable por otros dos periodods de cinco años si se cumplen las condiciones) a razón de una cantidad de euros anuales por cada fracción de 10.000 euros de préstamo convenido. Se establecen subsidiaciones reforzadas para colectivos de especial protección (consultar tabla).
    • (1) Ayuda estatal directa a la Entrada (AEDE) que oscilará entre 5.000 y 12.300 euros en función de las características personales y familiares de los beneficiarios y del municipio en el que se ubique la vivienda.
    • (2) Ayuda al Esfuerzo del Gobierno de La Rioja para que los beneficiarios no realicen un esfuerzo económico superior al 30% de sus ingresos durante los primeros cinco años del préstamo convenido (25% en el caso de menores de 35 años, mayores de 65 años, familias numerosas o con personas dependientes a su cargo, personas con discapacidad y adquirentes con ingresos inferiores a 1,5 veces IPREM). Se complementa con una ayuda para gastos notariales y de registro por importe máximo de 360 euros.

    (1) El Ministerio de Fomento ha suprimido la AEDE a apartir del 1 de enero de 2011 mediante la aprobación del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Sin perjuicio de esta supresión, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposisión transitoria primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, podrán obtener esta ayuda estatal, con arreglo a la normativa anterior al mismo:

    1. Los adquirentes, de viviendas protegidas financiadas en el marco del vigente Plan Estatal de Vivienda y rehabilitación 2009-2012 que se subroguen en el préstamo convenido del promotor de las viviendas protegidas, siempre que dicho préstamo hubiera sido notificado al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
    2. Los adquirentes que obtengan préstamo directo convenido para la adquisición de las viviendas protegidas financiadas con o sin préstamo convenido al promotor, siempre que la concesión de dicho préstamo directo se notifique al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto y que no se sobrepasen los objetivos convenidos del período 2010.
    3. Los adquirentes de viviendas usadas, en el marco del vigente Plan, que obtengan préstamos convenidos que hayan sido notificados al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto y que no se sobrepasen los objetivos convenidos del período 2010.
    4. Los adjudicatarios de viviendas calificadas como protegidas en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, correspondientes a promociones en régimen de cooperativa, así como los promotores individuales para uso propio, siempre que:
    • La calificación provisional se hubiera obtenido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
    • El titular de la promoción obtenga préstamo convenido antes de la finalización de este Plan, sin exceder el cupo anual que corresponda de objetivos convenidos entre el Ministerio de Fomento y cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

    A los efectos de lo previsto en esta disposición transitoria, se considera como convenido aquel préstamo concedido por una entidad de crédito colaboradora en la financiación del Plan, cuya concesión sea notificada al Ministerio de Fomento antes de la entrada en vigor de esta Real Decreto, y que reciba conformidad por parte del Ministerio de Fomento, incluso después de su entrada en vigor.

    La notificación al Ministerio de Fomento de las concesiones de préstamos, a que se refiere esta disposición transitoria, se entenderá de conformidad con el sistema de comunicaciones establecido entre dicho Ministerio y las entidades de crédito colaboradoras para aplicación del Plan.

    (2) Con motivo de la entrada en vigor de la Orden 2/2011 de la Consejería de Obras Públicas, Politica Local y Territorial se informa de lo siguiente:

    • A partir del día 20 de septiembre de 2011, no se admiten a trámite nuevas solicitudes de petición de esta ayuda.
    • A partir del día 20 de septiembre de 2011 sólo se pagarán las ayudas que hubieran sido solicitadas con anterioridad a esta fecha y una vez aprobada su concesión.

    (3) de conformidad con el artículo 35del Real Decreto - Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad no se admitirán nuevas solicitudes de subsidiación, ni de renovación de las subsidiaciones concedidas anteriormente.

    Consulte la tabla de ayudas según el tipo de vivienda, los ingresos del beneficiario y sus características.

    Ayudas a la adquisición de Vivienda protegida usada
    Los beneficiarios deberán

    1. Ser mayor de edad.
    2. Figurar inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    3. No haber formalizado préstamo convenido ni haber obtenido ayudas de los Planes de Vivienda estatales o autonómicos para la compra de vivienda protegida en los diez años anteriores a la solicitud actual.
    4. No ser titular del pleno dominio ni disponer del derecho del uso o disfrute de otra vivienda protegida (salvo que resulte inadecuada según la normativa autonómica) o libre, salvo que el interesado se haya visto privado de su uso por causas no imputables a él o que el valor de la vivienda, de acuerdo con la normativa de Transmisiones Patrimoniales, no exceda del exceda del 40% del precio de la vivienda que se pretende adquirir o del 60% en los supuestos de mayores de 65 años, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo, familias numerosas, familias monoparentales con hijos, personas dependientes o con discapacidad y las familias que las tengan a su cargo, y separados o divorciados.
    5. Acreditar que la actividad laboral constituye la actividad principal del solicitante y disponer de solvencia económica suficiente para acceder al préstamo hipotecario. En cualquier caso, se exigirán ingresos mínimos de 1 vez IPREM y máximos de 4,5 vez IPREM

    La vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos

    1. El precio de adquisición de la vivienda no supere los máximos legales establecidos, (ver tabla adjuntaen la pestaña "Impresos").
    2. Tener una superficie no superior a 120 metros cuadrados útiles aunque a los efectos de financiación y ayudas, se tendrá en cuenta una superficie máxima de 90 metros cuadrados útiles.

    Documentación

    • Solicitud
    • En el caso de solicitar ayudas a la financiación para la adquisición de vivienda usada;
      1.-Documento Nacional de Identidad de cada comprador (original y 2 fotocopias de cada uno).
      2.- Contrato privado de opción de compra, compraventa, o la correspondiente escritura pública de adquisición de la vivienda, en original y 3 fotocopias, pudiéndose presentar copia simple de la referida escritura. En caso de presentar contrato de compraventa se deberá aportar la fotocopia de la escritura del vendedor.
      3.- Libro de Familia (cuando proceda) original y fotocopia de las Hojas de Matrimonio e Hijos.
      4.- Cédula de habitabilidad.
      5.- Superficie útil de la vivienda y de sus anejos vinculados. Si en la escritura a la que se refiere el apartado anterior no constase la superficie útil de la vivienda o fuera incorrecta, el interesado, deberá aportar informe de tasación o en su defecto, certificado expedido por técnico competente oportunamente visado.
      6.- Nota simple informativa del índice central (Registro de la Propiedad).
      7.- Ficha de Alta a Terceros que se adjunta a esta solicitud, debidamente cumplimentada por el Banco o Caja de Ahorros en el que solicitante desea le sea ingresada la cantidad de la Subvención a Fondo Perdido.
      8.- Acreditación en su caso, de inscripción en el Registro de solicitantes de viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
      En el caso de solicitar ayudas autonómicas para la adquisición de vivienda usada;
      1- Original y 2 copias de la escritura pública de adquisición inscrita en el Registro de la Propiedad (que deberá incluir las limitaciones y prohibiciones de disponer)
      2.- Original y 1 copia de la escritura de formalización del préstamo o nota simple en su defecto.
      3.- Certificado de la entidad financiera de haber obtenido préstamo convenido en las condiciones previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, donde deberá especificarse el importe del mismo, la fecha de formalización y el cuadro de amortización.
      4.- Libro de Familia (cuando proceda) original y fotocopia de las Hojas de Matrimonio e Hijos.
      5.- Nota simple informativa del índice central (Registro de la Propiedad), salvo que constase en el expediente de financiación y el mismo no estuviera caducado.
      6.- Justificación documental (facturas) de los gastos derivados de la formalización de las escrituras y su inscripción en el registro de la propiedad (original y fotocopia)

    Cómo tramitarlo

    Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes
      • A partir del día 20 de septiembre de 2011, no se admiten a trámite nuevas solicitudes de petición de esta ayuda.
      • A partir del día 20 de septiembre de 2011 sólo se pagarán las ayudas que hubieran sido solicitadas con anterioridad a esta fecha y una vez aprobada su concesión.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 22/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012.

      Orden 1/2009, de 22 de mayo, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se desarrolla el Decreto 22/2009, de 8 de mayo que aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    • Observaciones:


  • Tasas: No tiene tasa
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Joaquín Alonso
    • Inés Villanueva

  • Sufragar los gastos de las entidades de formación para poner en funcionamiento acciones formativas dirigidas a los profesionales del sector agrario y agroalimentario.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Organizaciones Profesionales Agrarias, Entidades Asociativas Agrarias y sus uniones, y otras Entidades públicas o privadas directamente relacionadas con los sectores agrarios, agroalimentario y el medio rural, que tengan entre sus objetivos la cualificación de los profesionales agrarios o agroalimentarios siempre que no haya renunciado a una subvención concedida por esta misma línea de ayuda durante la vigencia del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

    Gastos subvencionables

    El gasto subvencionable se determinará en base a la previsión de alumnos asistentes a cada actividad, aplicando un módulo de 7,30 euros/alumno y hora lectiva.

    En el momento de liquidación de la ayuda, se tendrá en cuenta el número de alumnos realmente participantes.

    Requisitos de las actividades formativas

    1. El profesorado deberá ser titulado universitario de grado medio o superior de la materia objeto de formación. Excepcionalmente, previa solicitud del beneficiario que deberá ser aprobada por la Administración, podrán impartir en las acciones formativas profesionales que, sin poseer la titulación requerida, demuestren experiencia que aconseje su participación en la actividad programada, siempre que el número de horas por ellos impartidas no supere el 50% del total de horas de la actividad.

    2. Las actividades, para ser subvencionables, deberán tener una asistencia prevista y constatada de, al menos, 10 alumnos y un máximo de 25.

    Subvención

    El porcentaje de subvención será del 100% del gasto subvencionable, con un máximo de 60.000 euros por entidad formadora y año.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    De forma electrónica desde el botón Tramitar.

    Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "Desarrollo Rural. Formación" a la que puede acceder:

    • en la página web www.larioja.org/pdr.
    • desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)

    En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.

    Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de convocatoria en el BOR (fecha de publicación: 14 de diciembre de 2018) y concluirá el 31 de enero de 2019 a las 14.00 horas.

      Fin de plazo: 31 de enero de 2019 a las 14 h

    • Plazo de resolución y notificación

      SEIS MESES, contados desde la publicación de la resolución de convocatoria en el BOR.

    • Otros plazos

      Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar a través de la plataforma informática al menos dos días antes del inicio del curso o jornada, el listado de aistentes (nombre y DNI), horario y lugar de celebración.

      Los cursos presentados no podrán iniciar su actividad antes del 1 de septiembre de 2019.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Rosario Zuñiga Ripa

    Asistencia técnica

  • Ayuda dirigida a titulares de explotaciones apícolas en La Rioja, con el fin de favorecer el sostenimiento de las colmenas.

  • Ayudas para el fomento, mediante la financiación de los gastos de naturaleza corriente y de capital, propios de las producciones artísticas de la industria escénica.

    Requisitos

    Objetivos

    Las subvenciones tienen como objetivos la adecuada dotación y modernización de los medios materiales de los profesionales dedicados a las artes escénicas, de modo que contribuyan a reducir su esfuerzo económico inversor, manteniendo la calidad del producto final, asegurando la innovación del sector y aumentando de manera colateral la oferta de productos culturales.

    Requisitos para obtener la condición de beneficiarios

    1. Podrán obtener la condición de beneficiario los profesionales riojanos, entendiendo por tales tanto los nacidos en La Rioja como los que desarrollen su actividad profesional en dicha Comunidad Autónoma, que estén inscritos en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos y las empresas riojanas (con domicilio social y actividad económica en La Rioja), independientemente de su forma jurídica, que se dediquen a la producción, distribución y/o comercialización de creaciones artísticas escénicas, en los ámbitos del teatro, danza, cine y música.
    2. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
      1. Quedan excluidos las Administraciones Públicas y resto del sector público, así como las entidades sin ánimo de lucro.
    3. No se podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo para la presentación de solicitudes es de diez dias, a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 15 de julio de 2019).

      Inicio de plazo: 16 de julio de 2019

      Fin de plazo: 29 de julio de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      La notificación de la Resolución de concesión de subvención, deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

    • Otros plazos

      La justificación del gasto derivado de las actividades subvencionadas finalizará el 29 de noviembre de 2019.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 5/2017, de 9 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la producción artística de industrias escénicas

      Resolución 994, de 2 de julio, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2019, el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de las subvenciones previstas en la Orden 5/2017, de 9 de octubre (BOR número 119, de 13 de octubre), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la producción artística de industrias escénicas

      Resolución de convocatoria (extracto)

      Resolución por la que se amplía el plazo de justificación de la subvención

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Tienen como finalidad compensar los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias de las ADSG, con objeto de mejorar las condiciones higiénico-sanitarias y la productividad de las explotaciones ganaderas.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera oficialmente reconocidas e inscritas en el registro autonómico y nacional.

    Las explotaciones ganaderas integradas en la ADSG solicitante de la ayuda cumplirán, al menos, los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
    2. Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES.
    3. Estar inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
    4. No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
    5. Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión.

    Asimismo, la ADSG solicitante deberá cumplir los requisitos previstos en las letras a), d) y e) del apartado anterior, y tener la condición de PYME.

    Actuaciones subvencionables

    1. Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.
    2. La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios.
    3. El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo.
    4. Los gastos de destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo.
    5. Del importe máximo de los costes o pérdidas que dan derecho a la ayuda deberán deducirse los importes recibidos con arreglo a regímenes de aseguramiento.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la ADSG solicitante.
    2. Copia fehaciente de los poderes del representante legal de la entidad que firma la solicitud.
    3. Ficha de alta de terceros debidamente cumplimentada, en los casos en que no conste en poder de la Administración o se desee modificar. Descarga y presentación telemática de la ficha
    4. Relación de ganaderos, indicando la especie animal, que constituyen efectivamente la ADSG en el momento de la solicitud y de los códigos de explotación.
    5. Programa sanitario común a desarrollar, que incluirá, como mínimo, las actuaciones contempladas en el anexo II de la presente orden. (ver más información, otros impresos)
    6. Presupuesto detallado de gastos para los que se solicita la subvención.
    7. Relación de veterinarios que desarrollan las actuaciones sanitarias de la ADSG
    8. Documentación acreditativa de la condición de PYME de la ADSG, que podrá consistir en una declaración responsable del Presidente de la misma.
    9. Documentación acreditativa de la condición de PYMES de las explotaciones integradas en la ADSG, que podrá consistir en declaraciones responsables de los titulares de cada explotación.
    10. Compromiso del cumplimiento de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por el Servicio de Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
    11. Si procede, documentación y declaración correspondiente a otras ayudas públicas o privadas solicitadas o concedidas que sean concurrentes con la solicitud presentada.
    12. Acreditación por parte de la ADSG solicitante de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
    13. Declaraciones responsables de los titulares de todas las explotaciones integradas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
    14. Cualquier otro documento necesario para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la orden de bases reguladoras.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Modelo de solicitud ( 72.5 Kb)

    Anexo II. Contenido mínimo del programa sanitario ( 186.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria (fecha de publicación en el BOR: 5 de abril de 2019).

      Fin de plazo: 23 de abril de 2019

    Más información

    • Normativa:

      Orden 32/2015, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueba la convocatoria pública para el año 2015.

      Resolución 626/2019, de 5 de abril, Convocatoria 2019

      Extracto de la convocatoria 2019

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico sanidad.ganadera@larioja.org, para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Andrés Miguel López

    Asistencia técnica

  • Ayuda dirigida a titulares de explotaciones apícolas en La Rioja, con el fin de favorecer el sostenimiento de las colmenas.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de explotaciones apícolas profesionales y las entidades asociativas, con o sin personalidad jurídica, situadas en el territorio de Comunidad Autónoma de La Rioja, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener el domicilio fiscal en La Rioja.
    2. Estar inscrito en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, con todas las colmenas objeto de ayuda debidamente identificadas con el número de registro y localizadas en asentamientos inscritos en el mismo.
    3. Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la presentación de la solicitud.
    4. Cumplir las obligaciones recogidas en el Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja y Orden 27/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    5. Tener ingresos apícolas según última información fiscal, de al menos 30?/colmena.
    6. Mantener o aumentar el número de colmenas objeto de la ayuda durante el último año contado desde la actualización del censo apícola en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
    7. Mantener las colmenas objeto de ayuda un mínimo de seis meses en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Cuantía de las ayudas

    El número de colmenas subvencionable por explotación será igual o superior a 150 colmenas (explotación apícola profesional), con un máximo de 500 colmenas por explotación.

    Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de la ayuda por un máximo de 500 colmenas, independientemente del número de explotaciones de las que sea titular, bien a titulo individual, bien como integrante de una entidad asociativa, con o sin personalidad jurídica.

    En caso de entidades asociativas, si la explotación apícola posee la consideración de explotación prioritaria, el número máximo de colmenas subvencionables será el resultado de multiplicar 500 colmenas por el número de apicultores miembros de dicha explotación que ostenten la condición de agricultor profesional.

    La ayuda será de hasta 12 euros/colmena, sin que pueda exceder de 15.000 euros por beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      • Para demostrar los ingresos procedentes de la apicultura presentarán:
        • Modelo 100 del Impuesto de la Renta de personas físicas del último ejercicio del interesado, si se trata de personas físicas.
        • Modelo 184 de régimen de atribución de rentas, en el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y sociedades agrarias de transformación
        • Impuesto de sociedades o similar, en el caso de sociedades limitadas y sociedades anónimas.
      • Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda) o de modificación de datos.
      • Libro de tratamientos y receta veterinaria de los tratamientos realizados en la lucha contra la varroasis.

      Modelo de solicitud ( 76.4 Kb)

      Ficha de alta de terceros ( 113 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOR (28 de agosto de 2019) y finalizará 10 días después.

      Fin de plazo: 11 de septiembre de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      No podrá exceder de seis meses. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico dg.agrigan@larioja.org, para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Antonio González Terreros

    Asistencia técnica

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.