Autorización, declaración de utilidad pública y puesta en servicio de instalaciones de generación, transporte y distribución de energía elérctrica
Requisitos
- Solicitud de puesta en servicio
- Certificado de dirección de obra
Documentación
Solicitud para:
- Proyecto de la instalación por duplicado o anteproyecto
- Separatas
- Relación individualizada de bienes y servicios afectados
- Certificado de la Calificación Urbanística de la parcela como No Urbanizable (exclusivamente para instalaciones de consumidores en las que el punto de conexión a la red de distribución quede fuera de la parcela objeto de suministro)
- Mutuos acuerdos amistosos obtenidos con los titulares de los bienes o parcela afectados por la instalación
- Acreditación de caoacidad legal, económica y técnica (caso de instalaciones de generaión)
- Acreditación de derechos de acceso y conexión (caso de instalaciones de generación en régimen especial)
- Certificado de dirección de obra, por técnico titulado competente (modelo AT-07)
- Certificación de ejecución, verificación y pruebas realizadas, de la empresa instaladora (modelo AT-06)
- Contrato de mantenimiento
- Justificación de la inscripción de puesta en servicio de la instalación receptora de Baja Tensión
- Escrito de conformidad de la empresa distribuidora para conectar la instalaicón a su red
- Acta de inspección inicial por Organixmo de Control Autorizado (caso de líneas de >30KV. de tensión nominal)
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Téngase en cuenta que los impresos para tramitación ante la Sección de Industria o la Sección de energía son diferentes. Consulte el siguiente enlace
Plazos
Abierto todo el año
Para la autorización administrativa y declaración de utilidad pública: 6 meses. Este plazo podrá suspenderse cuando se precisen condicionados técnicos e informes preceptivos para la tramitación a emitir por otros organismos y empresas de servicios. Para la inscripción de puesta en servicio de la instalación: 1 mes
Más información
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna.
Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, "Intervención Administrativa", de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Ley 2/1991, de 7 de marzo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Negativo
Alzada
Este procedimiento se aplica también a instalaciones de cogeneración.
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Concepto: En las instalaciones con declaración de utilidad pública se aplica además una tasa de 45,86 ? por parcela ocupada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Para instalaciones de generación transporte y distribución de energía eléctrica propiedad de empresas distribuidoras:
Para instalaciones de generación transporte y distribución de energía eléctrica que no sean propiedad de empresas distribuidoras:
Podrán obtener estas ayudas para facilitar el pago de la renta, quienes alquilen su vivienda a través del Instituto de la Vivienda de La Rioja (IRVI)
Requisitos
Beneficiarios
Los solicitantes de la ayuda deberán reunir los requisitos siguientes:
1. Pérdida de su vivienda habitual ubicada en la Comunidad Autónoma de La Rioja con posterioridad al 1 de enero de 2011 como consecuencia de un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria, o por el procedimiento de dación en pago, es decir, la entrega de la vivienda para saldar la hipoteca, o de desahucio que implique su inminente lanzamiento.
Además podrán acogerse a estas ayudas aquellas personas que no han accedido a una vivienda en propiedad ni en alquiler dada su condición de estar al borde de la exclusión social.
2. Ser arrendatario de una vivienda en virtud de un contrato de alquiler de arrendamientos especiales.
3. Destinar la vivienda objeto del arrendamiento a domicilio habitual y permanente del beneficiario.
4. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.
5. Que los ingresos de la unidad familiar y de las personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, en conjunto, sean inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples, IPREM, calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
6. La renta anual máxima de la vivienda, incluidos anejos vinculados o no que figuren en el contrato de arrendamiento, será igual o inferior a 4560 euros/ año.
Requisitos
A los efectos de aplicación de esta Orden, se entienden por arrendamientos especiales:
- Los contratos de arrendamiento celebrados a través de la Bolsa de Alquiler del Gobierno de La Rioja que gestiona IRVI.
- Los contratos de arrendamiento que tengan por objeto viviendas propiedad del IRVI.
- Los contratos de arrendamiento que tengan por objeto las viviendas del Fondo social de viviendas bancario.
Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios los arrendatarios de contratos celebrados sobre otras viviendas si la oferta de arrendamientos especiales antes indicada fuera insuficiente o inadecuada y el solicitante se encuentra en uno de estos supuestos:
En ambos casos, la insuficiencia o inadecuación de la oferta de vivienda de arrendamientos especiales la determinará IRVI y la situación de riesgo de exclusión social los Servicios Sociales competentes.
Documentación
Los interesados en acogerse a esta ayuda deberán cumplimentar la solicitud en el IRVI, S.A., en el momento de la firma del contrato de arrendamiento. Esta solicitud inicia el procedimiento administrativo.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Solicitud de ayuda ( 118.8 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Tres meses, a contar desde el inicio del procedimiento.
Será el IRVI quien presente la solicitud de la ayuda, junto con la documentación presentada por el solicitante, en la Consejería con competencias en materia de vivienda.
Más información
Orden 2/2013, de 11 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial por la que se regula la Ayuda del Programa de arrendamientos especiales.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma potestativamente recurso de reposición ante el órgano concedente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Instituto de la Vivienda de La Rioja
Establecer las bases reguladoras que regirán el programa de ayudas Bono Infantil destinado a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, matriculado en escuelas infantiles municipales y en centros docentes privados autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios: Escuelas infantiles municipales y los centros docentes privados autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El destinatario último de estas ayudas será el alumnado matriculado que tendrá financiado el coste de su escolarización, en los términos que se fijan en la orden reguladora de las bases y en los que se determinan en esta convocatoria.
Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, los requisitos detallados en artículo 3 de la Orden EDU/23/2019, de 24 de mayo.
Requisitos del alumno para ser destinatario del Bono Infantil:
1. Estar escolarizado en alguno de los siguientes cursos del primer ciclo de educación infantil.
En los municipios de menos de 5.000 habitantes, el Bono Infantil se implantará en los tres cursos del primer ciclo de educación infantil, afectando a las siguientes unidades de 0 a 3 años:
a) Unidades escolares ?puras?
b) Unidades escolares que agrupen a niños de distintas edades (?Mixtas?)
2. En los municipios de 5.000 o más habitantes, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Bono Infantil se implantará en el tercer curso del primer ciclo de educación infantil, afectando a las siguientes unidades escolares:
a) Unidades escolares ?puras? para niños de 2 a 3 años.
b) Unidades escolares que agrupen a niños de distintas edades (?Mixtas?)
2. Solo puede ser destinatario de un único Bono Infantil.
3. Todos los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. Asistir al centro privado o escuela infantil de forma habitual y constante, durante al menos el horario mínimo subvencionable y como mínimo un mes natural completo.
Cuantía de las ayudas:
Dos tipos de horarios subvencionables:
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Relación nominal de alumnos matriculados que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4 de la orden, junto con el libro de familia, o documento equivalente y el volante de empadronamiento de la unidad familiar de fecha de expedición no anterior al 27 de mayo de 2019, y la indicación del horario de asistencia al centro o escuela.
b) Certificado sobre el precio mensual por alumno de las jornadas que comprendan cuando menos el horario de cuatro horas sin comedor.
En el caso de escuelas infantiles municipales se deberá presentar un certificado del interventor de la corporación local u órgano de control equivalente, que acredite el precio público correspondiente. Junto con el mismo deberán presentar las ordenanzas municipales que regulen el precio público y la ordenanza que regule la organización y el funcionamiento de la escuela infantil o, en su caso, un acuerdo del pleno.
Sólo en el caso de que la gestión de una escuela infantil se realice a través de alguna modalidad de gestión indirecta y no se disponga de ordenanzas o, en su caso, un acuerdo del pleno que regule el precio público, el titular de la escuela aportará el documento equivalente que acredite el precio de las jornadas correspondientes, junto con un certificado que acredite la relación jurídica con la entidad que gestiona la escuela.
c) Certificado que acredite que la totalidad del personal está dado de alta en el régimen de la Seguridad Social y que se cumple, respecto del mismo, la normativa en materia de protección del menor.
d) Declaración responsable del solicitante acerca de las ayudas y subvenciones que, en su caso, haya obtenido con la misma finalidad con expresión de la cuantía y la entidad concedente.
e) Declaración acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante recabará dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. En este caso, deberá aportarse la documentación correspondiente.
Solicitud inicial del procedimiento ( 57.1 Kb)
Certificado del Precio según Jornada ( 90 Kb)
Certificado de alta en Seguridad Social del personal ( 102 Kb)
Certificación negativa de Registro de delincuentes sexuales ( 104 Kb)
Declaración responsable de existencia o no existencia de otras ayudas ( 106.5 Kb)
Certificado Interventor del precio Publico segun Jornada ( 86.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará:
*De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el BOR. El plazo comienza desde el 27 de junio al 10 de julio.
Excepcionalmente existe un plazo de presentación de solicitudes extraordinario para los alumnos que se matriculen en el curso o escuela a lo largo del curso escolar. Durante los primeros cinco días del mes siguiente al de formalización de la matrícula, el centro introducirá las altas del nuevo alumnado en la aplicación informática habilitada.
La resolución de concesión se publicará en el Tablón de anuncios virtual de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/tablondeanuncios), en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Más información
Orden EDU/23/2019, de 24 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas Bono Infantil, destinado a la escolarización del alumnado en el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución de 20 de junio de 2019, del Consejero de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca en el Curso 2019-2020 el programa de ayudas Bono Infantil, destinado a la escolarización del alumnado en el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en su caso, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación
Acceso a aplicación informática Bono Infantil
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas
Óscar María Puente 35378
Álvaro Peña Ulecia 35683
Requisitos
Beneficiarios
Empresas de Base Tecnológica que reuniendo los requisitos previstos en el artículo 13, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y disponiendo de un proyecto a realizar en un periodo máximo de cinco años, que suponga la creación de empleo estable, contraten con carácter indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial, a un mínimo de 10 trabajadores durante cada uno de los años que dure el proyecto.
Se entiende por Empresas de Base Tecnológica aquellas empresas que se basan en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico para mantener su competitividad definiéndose como, organizaciones productoras de bienes y servicios, comprometidas con el diseño, desarrollo y producción de nuevos productos y/o procesos de fabricación innovadores, a través de la aplicación sistemática de conocimientos técnicos y científicos.
Requisitos de los trabajadores contratados
Condiciones de los contratos de trabajo
Documentación
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 64.7 Kb)
Ficha de terceros ( 39.2 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad a la fecha de la contratación indefinida.
SEIS MESES desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada.
Más información
Orden de 3 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas a la contratación estable en empresas de base tecnológica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Contacto: Adoración Cereceda Merino; teléfono 941291100 ext. 33151; acereceda@larioja.org
Requisitos
Tipos de ayuda
(1) El Ministerio de Fomento ha suprimido la AEDE a apartir del 1 de enero de 2011 mediante la aprobación del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Sin perjuicio de esta supresión, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposisión transitoria primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, podrán obtener esta ayuda estatal, con arreglo a la normativa anterior al mismo:
A los efectos de lo previsto en esta disposición transitoria, se considera como convenido aquel préstamo concedido por una entidad de crédito colaboradora en la financiación del Plan, cuya concesión sea notificada al Ministerio de Fomento antes de la entrada en vigor de esta Real Decreto, y que reciba conformidad por parte del Ministerio de Fomento, incluso después de su entrada en vigor.
La notificación al Ministerio de Fomento de las concesiones de préstamos, a que se refiere esta disposición transitoria, se entenderá de conformidad con el sistema de comunicaciones establecido entre dicho Ministerio y las entidades de crédito colaboradoras para aplicación del Plan.
(2) Con motivo de la entrada en vigor de la Orden 2/2011 de la Consejería de Obras Públicas, Politica Local y Territorial se informa de lo siguiente:
(3) de conformidad con el artículo 35del Real Decreto - Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad no se admitirán nuevas solicitudes de subsidiación, ni de renovación de las subsidiaciones concedidas anteriormente.
Consulte la tabla de ayudas según el tipo de vivienda, los ingresos del beneficiario y sus características.
Ayudas a la adquisición de Vivienda protegida usada
Los beneficiarios deberán
La vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos
Documentación
En el caso de solicitar ayudas a la financiación para la adquisición de vivienda usada;
1.-Documento Nacional de Identidad de cada comprador (original y 2 fotocopias de cada uno).
2.- Contrato privado de opción de compra, compraventa, o la correspondiente escritura pública de adquisición de la vivienda, en original y 3 fotocopias, pudiéndose presentar copia simple de la referida escritura. En caso de presentar contrato de compraventa se deberá aportar la fotocopia de la escritura del vendedor.
3.- Libro de Familia (cuando proceda) original y fotocopia de las Hojas de Matrimonio e Hijos.
4.- Cédula de habitabilidad.
5.- Superficie útil de la vivienda y de sus anejos vinculados. Si en la escritura a la que se refiere el apartado anterior no constase la superficie útil de la vivienda o fuera incorrecta, el interesado, deberá aportar informe de tasación o en su defecto, certificado expedido por técnico competente oportunamente visado.
6.- Nota simple informativa del índice central (Registro de la Propiedad).
7.- Ficha de Alta a Terceros que se adjunta a esta solicitud, debidamente cumplimentada por el Banco o Caja de Ahorros en el que solicitante desea le sea ingresada la cantidad de la Subvención a Fondo Perdido.
8.- Acreditación en su caso, de inscripción en el Registro de solicitantes de viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En el caso de solicitar ayudas autonómicas para la adquisición de vivienda usada;
1- Original y 2 copias de la escritura pública de adquisición inscrita en el Registro de la Propiedad (que deberá incluir las limitaciones y prohibiciones de disponer)
2.- Original y 1 copia de la escritura de formalización del préstamo o nota simple en su defecto.
3.- Certificado de la entidad financiera de haber obtenido préstamo convenido en las condiciones previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, donde deberá especificarse el importe del mismo, la fecha de formalización y el cuadro de amortización.
4.- Libro de Familia (cuando proceda) original y fotocopia de las Hojas de Matrimonio e Hijos.
5.- Nota simple informativa del índice central (Registro de la Propiedad), salvo que constase en el expediente de financiación y el mismo no estuviera caducado.
6.- Justificación documental (facturas) de los gastos derivados de la formalización de las escrituras y su inscripción en el registro de la propiedad (original y fotocopia)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Más información
Decreto 22/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012.
Orden 1/2009, de 22 de mayo, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se desarrolla el Decreto 22/2009, de 8 de mayo que aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Modelo de solicitud ( 238.3 Kb)
Tabla de precios máximos de venta ( 13 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Sufragar los gastos de las entidades de formación para poner en funcionamiento acciones formativas dirigidas a los profesionales del sector agrario y agroalimentario.
Requisitos
Beneficiarios
Organizaciones Profesionales Agrarias, Entidades Asociativas Agrarias y sus uniones, y otras Entidades públicas o privadas directamente relacionadas con los sectores agrarios, agroalimentario y el medio rural, que tengan entre sus objetivos la cualificación de los profesionales agrarios o agroalimentarios siempre que no haya renunciado a una subvención concedida por esta misma línea de ayuda durante la vigencia del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.
Gastos subvencionables
El gasto subvencionable se determinará en base a la previsión de alumnos asistentes a cada actividad, aplicando un módulo de 7,30 euros/alumno y hora lectiva.
En el momento de liquidación de la ayuda, se tendrá en cuenta el número de alumnos realmente participantes.
Requisitos de las actividades formativas
1. El profesorado deberá ser titulado universitario de grado medio o superior de la materia objeto de formación. Excepcionalmente, previa solicitud del beneficiario que deberá ser aprobada por la Administración, podrán impartir en las acciones formativas profesionales que, sin poseer la titulación requerida, demuestren experiencia que aconseje su participación en la actividad programada, siempre que el número de horas por ellos impartidas no supere el 50% del total de horas de la actividad.
2. Las actividades, para ser subvencionables, deberán tener una asistencia prevista y constatada de, al menos, 10 alumnos y un máximo de 25.
Subvención
El porcentaje de subvención será del 100% del gasto subvencionable, con un máximo de 60.000 euros por entidad formadora y año.
Documentación
Cada acción formativa será objeto de una solicitud individualizada, que dada las características de los potenciales beneficiarios, se tramitará exclusivamente de modo telemático.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
Solicitud de ayuda ( 105.8 Kb)
Solicitud de pago ( 179 Kb)
Cuenta justificativa ( 178.3 Kb)
Ficha de terceros ( 113 Kb)
Acciones formativas ( 149.2 Kb)
Control de asistencia ( 215 Kb)
Relacción de alumnos ( 253.9 Kb)
Manual para la tramitación de solicitudes ( 1652.1 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
De forma electrónica desde el botón Tramitar.
Las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "Desarrollo Rural. Formación" a la que puede acceder:
En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de convocatoria en el BOR (fecha de publicación: 14 de diciembre de 2018) y concluirá el 31 de enero de 2019 a las 14.00 horas.
Fin de plazo: 31 de enero de 2019 a las 14 h
SEIS MESES, contados desde la publicación de la resolución de convocatoria en el BOR.
Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar a través de la plataforma informática al menos dos días antes del inicio del curso o jornada, el listado de aistentes (nombre y DNI), horario y lugar de celebración.
Los cursos presentados no podrán iniciar su actividad antes del 1 de septiembre de 2019.
Más información
Orden 14/2015, de 28 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la formación en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.
Resolución 2053/2018, de 14 de diciembre, Convocatoria 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayuda dirigida a titulares de explotaciones apícolas en La Rioja, con el fin de favorecer el sostenimiento de las colmenas.
Ayudas para el fomento, mediante la financiación de los gastos de naturaleza corriente y de capital, propios de las producciones artísticas de la industria escénica.
Requisitos
Objetivos
Las subvenciones tienen como objetivos la adecuada dotación y modernización de los medios materiales de los profesionales dedicados a las artes escénicas, de modo que contribuyan a reducir su esfuerzo económico inversor, manteniendo la calidad del producto final, asegurando la innovación del sector y aumentando de manera colateral la oferta de productos culturales.
Requisitos para obtener la condición de beneficiarios
Documentación
Modelo de solicitud ( 47 Kb)
Compromiso de cubrir la diferencia ( 31 Kb)
Declaración responsable ( 31.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo para la presentación de solicitudes es de diez dias, a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 15 de julio de 2019).
Inicio de plazo: 16 de julio de 2019
Fin de plazo: 29 de julio de 2019
La notificación de la Resolución de concesión de subvención, deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
La justificación del gasto derivado de las actividades subvencionadas finalizará el 29 de noviembre de 2019.
Más información
Orden 5/2017, de 9 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la producción artística de industrias escénicas
Resolución 994, de 2 de julio, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2019, el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de las subvenciones previstas en la Orden 5/2017, de 9 de octubre (BOR número 119, de 13 de octubre), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la producción artística de industrias escénicas
Resolución de convocatoria (extracto)
Resolución por la que se amplía el plazo de justificación de la subvención
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tienen como finalidad compensar los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias de las ADSG, con objeto de mejorar las condiciones higiénico-sanitarias y la productividad de las explotaciones ganaderas.
Requisitos
Beneficiarios
Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera oficialmente reconocidas e inscritas en el registro autonómico y nacional.
Las explotaciones ganaderas integradas en la ADSG solicitante de la ayuda cumplirán, al menos, los siguientes requisitos:
Asimismo, la ADSG solicitante deberá cumplir los requisitos previstos en las letras a), d) y e) del apartado anterior, y tener la condición de PYME.
Actuaciones subvencionables
Documentación
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Modelo de solicitud ( 72.5 Kb)
Anexo II. Contenido mínimo del programa sanitario ( 186.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria (fecha de publicación en el BOR: 5 de abril de 2019).
Fin de plazo: 23 de abril de 2019
Más información
Orden 32/2015, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueba la convocatoria pública para el año 2015.
Resolución 626/2019, de 5 de abril, Convocatoria 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico sanidad.ganadera@larioja.org, para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayuda dirigida a titulares de explotaciones apícolas en La Rioja, con el fin de favorecer el sostenimiento de las colmenas.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de explotaciones apícolas profesionales y las entidades asociativas, con o sin personalidad jurídica, situadas en el territorio de Comunidad Autónoma de La Rioja, que cumplan los siguientes requisitos:
Cuantía de las ayudas
El número de colmenas subvencionable por explotación será igual o superior a 150 colmenas (explotación apícola profesional), con un máximo de 500 colmenas por explotación.
Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de la ayuda por un máximo de 500 colmenas, independientemente del número de explotaciones de las que sea titular, bien a titulo individual, bien como integrante de una entidad asociativa, con o sin personalidad jurídica.
En caso de entidades asociativas, si la explotación apícola posee la consideración de explotación prioritaria, el número máximo de colmenas subvencionables será el resultado de multiplicar 500 colmenas por el número de apicultores miembros de dicha explotación que ostenten la condición de agricultor profesional.
La ayuda será de hasta 12 euros/colmena, sin que pueda exceder de 15.000 euros por beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 76.4 Kb)
Ficha de alta de terceros ( 113 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOR (28 de agosto de 2019) y finalizará 10 días después.
Fin de plazo: 11 de septiembre de 2019
No podrá exceder de seis meses. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Más información
Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja.
Resolución 1705/2019, Convocatoria 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico dg.agrigan@larioja.org, para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.