Gobierno de la Rioja

  • Requisitos

    Beneficiarios

    Serán beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que la parcela esté ubicada en La Rioja y la explotación a la que pertenezca se encuentre inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja o, en su caso, se inscriba en dicho Registro dentro del plazo de presentación de la solicitud única de 2015, a través de la referida solicitud.
    2. Que la parcela afectada, o parte de ella, esté ubicada en alguno de los municipios del Anexo I de la Orden 16/2015, de 5 de mayo, de convocatoria (ver apartado otros documentos) y la explotación a la que pertenezca se encuentre inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja o, en su caso, se inscriba en dicho Registro dentro del plazo de presentación de la solicitud única de 2015, a través de la referida solicitud.
    3. Tener pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados.
    4. Haber sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción.
    5. Que cumplan los requisitos para ser beneficiarios previstos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Daños subvencionables

    Serán subvencionables con cargo a esta línea de ayudas:

    1. Los daños registrados en las explotaciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o éste no hubiere finalizado y que no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción y cultivo en la campaña anterior.
    2. Los daños sobre las producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo póliza en vigor para dichas producciones amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, no estuvieran garantizados por dicho sistema.
    3. Los daños originados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios.

    Cuantía

    La cuantía subvencionable se calculará teniendo en cuenta las pérdidas registradas sobre el promedio de las producciones de las tres últimas campañas, de acuerdo con los datos del Servicio de Estadística de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. En el caso de producciones leñosas, se podrá tener en cuenta, además, una ayuda equivalente al coste de reposición de las plantaciones afectadas.

    Para las restantes producciones, la ayuda se determinará teniendo en cuenta, en la medida en que resulten aplicables, las condiciones y procedimientos establecidos en el sistema de seguros agrarios.

    Las parcelas en que se hayan materializado las pérdidas deberán estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Importe de la subvención: 100% de las pérdidas calculadas según lo descrito anteriormente.

    Estas ayudas serán compatibles con las previstas en el Real Decreto Ley 2/2015.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Declaración de las ayudas solicitadas para la misma inversión.
    2. Ficha de Alta de Terceros (anexo IV) en aquellos casos en los que nunca se haya presentado anteriormente o se desee modificar el número de cuenta en el que domiciliar el pago de las indemnizaciones.
    3. Cuando el solicitante sea entidad jurídica, copia de escrituras, estatutos o normas de régimen interno y documento acreditativo del poder suficiente del representante para suscribir la solicitud, si el solicitante actúa a través de ese medio.
    4. Modelo del Anexo III bis donde declare a qué ayudas de las previstas en la presente Orden desea acogerse.

    Además, debe presentarse:

    • Declaración de daños
    • Póliza de seguro del año anterior para aquellas producciones agrícolas y ganaderas que aún no hubiesen sido aseguradas debido a que en la fecha del siniestro aún se encontraba abierto el periodo de suscripción del seguro correspondiente, o éste no hubiere finalizado y que no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción y cultivo en la campaña anterior.
    • Póliza de seguro para aquellas producciones agrícolas y ganaderas que habiendo sufrido pérdidas, que habiendo sido aseguradas no fuese asegurable por las líneas de seguros agrarios combinados el daño producido.
    • Declaración de que los daños originados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
    • Compromiso de los beneficiarios de suscribir seguro agrario durante los dos años siguientes a la fecha de solicitud.
    • Compromiso de los beneficiarios de las ayudas de presentar la solicitud de ayuda para el mismo objeto regulada por el Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo.
    • Declaración de la existencia de otro tipo de seguros sobre los bienes o producciones dañados

    Aportación de copias

    Si el trámite se hace de forma presencial:

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

    La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Un mes desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOR (fecha de publicación: 11 de mayo de 2015).

      Fin de plazo: 12 de junio de 2015

    • Plazo de resolución y notificación

      Se notificará antes de que transcurran SEIS MESES desde el inicio del procedimiento.

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Orden 16/2015, de 5 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen y convocan las líneas de ayuda para paliar los daños causados en las infraestructuras y explotaciones agrarias derivados de las crecidas del Ebro y sus afluentes en los meses de febrero, marzo y abril de 2015

      Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de febrero, marzo y abril de 2015, así como las cantidades que haya podido percibir en virtud de pólizas de seguro suscritas y que cubran el mismo objeto que la presente línea de ayudas.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, se podrán interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

    • Observaciones:

      Complementariedad

      1. Las ayudas previstas en esta Sección serán compatibles con las previstas en el en el artículo 9 del Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

      2. No obstante, se tendrá en cuenta a la hora de calcular la subvención que le corresponda por aplicación de esta orden las cuantías que se reciban en virtud del Real Decreto Ley 2/2015, de tal forma que entre ambas ayudas no se supere los daños calculados. Para ello, y dado el carácter complementario de estas ayudas, no se dictará resolución de concesión de la ayuda autonómica mientras no exista resolución de las ayudas reguladas en aplicación del artículo 9 del citado Real Decreto.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Diego Romeo Múgica (T. 941 29 11 00 ext. 33342)

  • Ayudas previstas en el programa de ayudas al alquiler de vivienda general del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este programa las personas físicas mayores de edad, que además de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3, 5 y 6 de esta orden, reúnan todos y cada uno de los siguientes:

    1. Tener una edad igual o superior a 35 años en el momento de solicitar las ayudas.
    2. Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, lo que deberá acreditarse mediante la aportación del mismo.
    3. Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
    4. Que los ingresos máximos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC), en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
    5. Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 475 euros mensuales, incluido garaje y trastero, vinculados o no, y excluidos otros gastos como los de la comunidad de propietarios. Este será el límite máximo, incluida cualquier modificación o actualización de la renta de alquiler.
    6. Que el esfuerzo económico de la unidad de convivencia para el pago del alquiler consista en destinar más del 25 % de sus ingresos a tal fin. El esfuerzo económico será el porcentaje que supone el importe de la renta anual del alquiler sobre los ingresos de la unidad de convivencia calculados de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de esta orden.

    Cuantía

    Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40 % de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2.280 ? anuales por vivienda. En cualquier caso, la ayuda global se concretará en cada convocatoria y la cuantía individualizada de la subvención se determinará a prorrata entre todos los beneficiarios, siendo siempre superior para los colectivos prioritarios, con el límite del 40 % anterior. En el supuesto de beneficiarios que en la fecha de la solicitud de la ayuda tengan más de 65 años de edad, esta ayuda podrá ser de hasta el 50 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2.850 ? anuales por vivienda.

    Documentación

    • Solicitud
    1. El contrato de arrendamiento de la vivienda:
      1. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, se aportará el contrato liquidado de impuestos y además, si la vivienda es de protección oficial, visado del mismo por la Dirección General competente en materia de vivienda, que habrá de estar vigente a fecha de solicitud de la ayuda y liquidado y visado a la fecha de cierre de la convocatoria, no siendo subsanable su incumplimiento con posterioridad a ese momento.
      2. En el caso del programa de ayuda al alquiler de vivienda para los jóvenes, cuando el joven desee acceder a un arrendamiento de vivienda, en la solicitud de ayudas constará el importe mensual del alquiler previsto y el contrato deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación con el importe del alquiler y en las condiciones indicadas en la solicitud y en el apartado anterior. En caso de no aportación en dicho plazo, la resolución de la concesión de las ayudas quedará sin efecto por causa imputable al beneficiario, mediante resolución motivada.
    2. Recibo de pago del arrendamiento correspondiente a la última mensualidad vencida a la fecha de la publicación de la convocatoria, con el importe de la renta de alquiler desglosado de los gastos de comunidad, si en el contrato de alquiler se prevé que en la renta de alquiler fijada van incluidos estos gastos de comunidad.
    3. Nota simple informativa de consulta al índice central, expedida por el registro de la propiedad, de los solicitantes de la ayuda y de todas las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada, que sean titulares de vivienda en España.
    4. En caso de que la declaración de la renta se presente en las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra, se deberá aportar fotocopia de la misma.
    5. Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja.
    6. Resolución administrativa, notarial, judicial, o certificación oficial en la que conste, a fecha de la solicitud, la pertenencia de la unidad convivencial correspondiente a uno de los sectores preferentes.
    7. Para justificar los ingresos mínimos de la unidad de convivencia se aportará, en su caso, contrato de trabajo, contrato de formación de personal investigador, resoluciones de prestaciones sociales públicas periódicas, contributivas o asistenciales, o vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad inmediatamente anteriores al momento de la solicitud. Además, si de esta documentación no se pudiera conocer los ingresos obtenidos, deberán presentarse las nóminas o certificados de haberes en los que conste el importe de las retribuciones obtenidas, en los términos previstos en el artículo 6 de esta orden.

    5. En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización del solicitante a la Dirección General competente en materia de vivienda para recabar toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en particular, la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente, a través de la Dirección General de la Administración Autonómica con competencias en materia de tributos, y en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Dirección General del Catastro, con las entidades gestoras de la Seguridad Social y con las demás Administraciones Públicas competentes.

    La Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Ficha de alta de terceros ( 64.5 Kb)

    Solicitud programa ayuda alquiler general ( 131.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Entre el 13 de noviembre de 2018 y el 21 de diciembre de 2018.

      Fin de plazo: 21 de diciembre de 2018.

    • Plazo de resolución y notificación

      Las ayudas concedidas y denegadas al amparo de esta convocatoria deberán resolverse y publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Inspección, Ordenación y Planes

    infovivienda@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Beneficiarios

    1. Las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que realicen una actividad económica, se encuentren dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y que cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 26 febrero y los previstos en la Orden nº 48/2009, de 27 de noviembre de 2009, contraten indefinidamente o transformen en indefinidos los contratos temporales de los trabajadores contratados hasta el 31 de diciembre de 2010 y que tengan un centro de trabajo domiciliado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    2. Las mujeres contratadas al amparo de alguno de los programas previstos, que tengan hijos menores de tres años.

    Si la empresa reuniese los requisitos para tener derecho a las ayudas establecidas en más de un programa, podrá optar por el programa que le resulte más ventajoso, sin que en ningún caso se pueda acumular las ayudas correspondientes a más de un programa

    Programas

    Ayudas al fomento del empleo estable y de calidad asociadas a programas de empleo y formación y de desarrollo de actividad económica cuya finalidad es Incentivar la contratación indefinida de trabajadores en desempleo durante un período de tiempo determinado, vinculados a la creación y mantenimiento del empleo generado a través de los siguientes programas:

    1. Programa I: Contratación indefinida de trabajadores desempleados por empresas jóvenes, o creadas dentro del itinerario Emprende Rioja.
    2. Programa II: Contratación indefinida de trabajadores desempleados generados directamente a través de un proyecto de formación con compromiso de contratación.
    3. Programa III: Creación estable de puestos de trabajo generados por un proyecto de inversiones en activos fijos y programas competitivos.
    4. Programa IV: Contratación indefinida en el marco de proyectos de políticas activas de empleo:
    • Programas de formación, Programas Públicos de Empleo y Formación, Programas de Primer Empleo y Mujer y Empleo.
  • Programa V: Contratación Indefinida de trabajadores desempleados cuya pérdida de empleo proceda de un Expediente de Regulación de Empleo, despido declarado nulo o improcedente y cierre patronal.
  • Programa VI contratación indefinida de trabajadores desfavorecidos o que formen parte de un itinerario personalizado de inserción.
  • Programa VII Principio de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.

Documentación

  • Solicitud
  • Las solicitudes deberán acompañarse de original y copia de la siguiente documentación:

    Documentación a presentar por la empresa

  1. En caso de sociedades mercantiles, escritura de constitución de la sociedad y estatutos vigentes debidamente registrados.
  2. Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, documento acreditativo de su constitución, estatutos y, en su caso actualizaciones.
  3. Documentación relativa a la acreditación de la representación:
  • Para las sociedades mercantiles, escritura pública de poder actual inscrita en el Registro Mercantil a favor del firmante de la solicitud.
  • Para las sociedades civiles y comunidades de bienes, autorización que deje constancia fidedigna del resto de los socios/comuneros, que se podrá acreditar por cualquier medio válido en Derecho.
  • Para las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones e instituciones, poder actual del representante legal o certificación del acuerdo por el que se nombra representante legal.
  • En todo caso, se acompañará el Documento Nacional de Identidad del apoderado, o documento que le sustituya reglamentariamente.
  • Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal del solicitante.
  • Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder del Servicio Riojano de Empleo.
  • Autorización, en su caso, al Servicio Riojano de Empleo, para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.
  • Declaración que no está incurso en alguna de las prohibiciones de obtención de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Declaración que no tiene pendiente deudas de reintegro de subvenciones públicas en período ejecutivo
  • Informe de la vida laboral de la empresa expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social, referido a la plantilla fija de la empresa en el momento de la entrada en vigor de esta norma, y en el que aparezcan incorporados los trabajadores por los que se solicita la subvención.
  • Copia del contrato de trabajo indefinido suscrito entre el trabajador y empresa, o conversión del contrato temporal en indefinido, salvo, que ya obren en poder del Servicio Riojano de Empleo.
  • Documentación a aportar por la trabajadora en el Programa VII

    1. Copia del libro de familia de la trabajadora.
    2. Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder del Servicio Riojano de Empleo.
    3. Declaración que no está incurso en alguna de las prohibiciones de obtención de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    4. Declaración que no tiene pendiente deudas de reintegro de subvenciones públicas en período ejecutivo.
    5. Autorización, en su caso, al Servicio Riojano de Empleo, para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.

    Aportación de copias

    Si el trámite se hace de forma presencial:

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

    La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      UN MES, desde la fecha del contrato indefinido.

    • Plazo de resolución y notificación
      SEIS MESES desde la recepción de la solicitud.

    Más información

    • Normativa:

      Orden nº 48/2009, de 27 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas al fomento de empleo estable y de calidad asociadas a programas de empleo y formación y de desarrollo de la actividad económica por empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Negativo
    • Recurso que procede:
      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
  • Tasas: No tiene tasa
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • María Mardones Guinea

  • Concesión de las subvenciones relativas al programa de fomento del empleo para mayores de 45 años denominado Programa Cheque Sénior, con el fin de favorecer la contratación de estas personas mayores de 45 años y fomentar su incorporación al mercado de trabajo, incentivando a la empresa.

    Requisitos

    Beneficiarios

    1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente norma las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los autónomos, las comunidades de bienes y las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen una actividad económica.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas empresas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a las que se hace referencia el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Se entenderá por actividad económica cualquiera de carácter empresarial, profesional o artístico, con o sin ánimo de lucro, siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios de carácter económico y/o social
  • Conceptos subvencionables

    1. Las subvenciones se destinarán a la contratación de desempleados mayores de 45 años inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja que deberán haberse incorporado al Programa Cheque Sénior conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la presente orden.
    2. La cuantía anual de la subvención se determinará en función del grupo de cotización en el que resulte encuadrado el trabajador conforme a lo dispuesto en el Anexo I.
  • La duración mínima del contrato para poder ser subvencionado será de doce meses, pudiendo ser subvencionado hasta un máximo de veinticuatro meses, si se mantiene al trabajador contratado.
  • Se establece un incentivo económico, que se sumará a la subvención máxima concedida conforme al Anexo I, si el contrato subvencionado es indefinido, o se convierte en indefinido una vez cumplidos los primeros 24 meses, y se mantiene como tal de forma ininterrumpida hasta cumplir los 36 meses de antigüedad.
  • Requisitos para la contratación de los trabajadores

    Los trabajadores por cuya contratación se solicite subvención deberán haberse incorporado al Programa Cheque Sénior, manteniendo las condiciones iniciales en el momento de ser contratados.

    Podrán incorporarse al Programa Cheque Sénior todos aquellos desempleados mayores de 45 años en los que concurran las siguientes circunstancias, referidas al momento de solicitar su adscripción:

    1. Tener más de 45 años en el momento de solicitar su incorporación al Programa Cheque Sénior.
    2. Estar desempleado e inscrito en las oficinas de empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
    3. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los 365 días previos a la solicitud.

    Documentación

    1. Datos identificativos del solicitante.
    2. Datos del trabajador que se va a contratar (incluido en el Programa Cheque Sénior).
    3. Grupo de cotización en el que se encuadrará al trabajador y Código Nacional de Ocupación (CNO) con el que se formalizará el contrato de trabajo.
    4. Fecha prevista de contratación.
    5. Tiempo de duración del contrato para cuya financiación se solicita la subvención, haciendo mención a la jornada de trabajo o porcentaje de la misma en el caso de ser a tiempo parcial.

    Si, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden reguladora, hubiese un contrato formalizado con un desempleado que estuviera ya incorporado al Programa Cheque Señor en el momento de presentar la solicitud de subvención, esta deberá presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato.

    La participación en el Programa Cheque Señor se acreditará con un certificado de inclusión en el mismo, que se podrá aportar junto con la solicitud de subvención. En este caso su aportación sustituirá a la información requerida en las letras b, c, d, y e de este apartado.

    La solicitud deberá acompañarse de original y copia de la siguiente documentación

    1. NIF del solicitante.
    2. Poder de representación y DNI/NIE del representante, en el caso de personas jurídicas.
    3. DNI/NIE de la persona contratada.
    4. En el supuesto de que se haya formalizado, contrato de trabajo por el que se solicita la subvención, debidamente registrado y alta en la Seguridad Social del trabajador.
    5. Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    6. Autorización, en su caso, a la Dirección General con competencia en materia de empleo, para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. De acuerdo con el apartado 4 del artículo 23 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización a la Dirección General competente para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.
    7. Autorización, a la Dirección General con competencia en materia de empleo, para consultar los datos necesarios tanto para la justificación de la subvención como para la obtención de la información que obre ya en poder de la Administración y pueda ser accesible de forma telemática, por los sistemas de aplicaciones informáticas y redes para las administraciones que existan o se establezcan.

    La presentación de originales requeridos en las letras a, b, c y d del apartado anterior podrá ser sustituida por una declaración responsable.

    Modelo de solicitud. Anexo III ( 991.1 Kb)

    Ficha de terceros ( 105.7 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Justificación y solicitud de abono. Anexo IV ( 126 Kb)

    Solicitud Incorporación Programa Cheque Senior ( 127.5 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos del trabajador ( 80 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Beneficiarios

    Empresas y entidades del sector privado, en cuyo centro, que deberá estar ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja, un trabajador haya ejercido el derecho de excedencia para el cuidado de hijos en los términos previstos en el artículo 3 de la Orden nº 27/2009, de 26 de junio de 2009 y haya solicitado las ayudas previstas en la misma.

    No tendrán la consideración de beneficiarias, las empresas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    Requisitos de las empresas

    1. El contrato de interinidad se formalizará en el plazo improrrogable de un mes desde la fecha de comienzo del periodo de excedencia del trabajador a sustituir.
    2. Los contratos de interinidad deberán celebrarse por escrito y cumplir los requisitos y formalidades establecidos en el artículo 15.1º c) del Estatuto de los Trabajadores y normas reglamentarias de aplicación.
    3. El trabajador deberá ser contratado por un contrato de interinidad para sustituir al trabajador que haya solicitado las ayudas recogidas en la presente Orden por el tiempo que aquel permanezca en excedencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1) de este mismo artículo, y al menos por la misma jornada que tenía el trabajador sustituido y deberá prestar sus servicios en centros de trabajo de la empresa solicitante ubicados en La Rioja.
    4. El contrato de interinidad deberá realizarse con un trabajador desempleado y en idénticas condiciones de trabajo de las que venía disfrutando el trabajador en excedencia.

    Requisitos de los trabajadores contratados

    1. Los trabajadores por cuya contratación se solicite subvención deberán encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo hasta la fecha de la contratación.
    2. Para los colectivos en situación o riesgo de exclusión social, dicha situación vendrá determinada por la participación en un proceso individualizado de inserción sociolaboral y se acreditará por los Servicios Sociales del primer nivel.

    Cuantía de las ayudas

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

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  • Tasas: No tiene tasa
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    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Ayudas destinadas a la financiación parcial de gastos corrientes derivados de la realización de enseñanzas universitarias presenciales, para aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en un Centro o Universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    NOTA: El Servicio de Universidades e Investigación inicialmente aceptará un certificado oficioso de notas con el objeto de que el solicitante no se vea obligado a pagar las tasas que algunas universidades exigen para la impresión del certificado oficial de notas. En estos casos, y solo en el supuesto de que al final del procedimiento se compruebe que el solicitante cumple con todos los requisitos establecidos para ser becado, se exigirá el certificado oficial de notas, tal y como señala la regulación vigente, para cotejar los datos inicialmente aportados.

    Enseñanzas comprendidas

    Quedan comprendidas las enseñanzas universitarias presenciales cuya superación conduzca a la obtención de un título académico oficial de Licenciado, de Ingeniero, de Arquitecto, de Diplomado, de Maestro, de Ingeniero Técnico y de Arquitecto Técnico, así como para las enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de Grado o equivalentes.

    Beneficiarios

    1. Podrán solicitar las ayudas todos aquellos estudiantes que se encuentren realizando estudios universitarios de grado o equivalentes presenciales, en un Centro o Universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes estén en posesión, o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título oficial de graduado, licenciado, ingeniero superior o arquitecto.
    3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas ayudas la realización de estudios oficiales de máster universitario, doctorado, estudios de especialización, títulos propios de las Universidades
    4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes estén realizando estudios que se impartan con carácter presencial en un Centro o Universidad ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, adquirirán la condición de beneficiarios aquellos alumnos que no hayan obtenido plaza en las enseñanzas solicitadas por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en que inició sus estudios, y siempre que lo acrediten con el correspondiente documento oficial.
    5. No se concederán ayudas para la realización de estudios de un nivel igual o inferior a los estudios que ya haya superado el solicitante.
    6. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes hayan dejado transcurrir 2 años académicos sin realizar estudios.

    Requisitos

    1. Acreditar el domicilio fiscal o formar parte de una unidad familiar que incluya al solicitante en su declaración del IRPF del año 2017 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    2. Justificar la residencia efectiva e ininterrumpida de los sustentadores principales de la familia, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
    3. Cumplir los requisitos académicos y económicos establecidos en los Títulos II y III respectivamente de la Orden 2/2013, de 22 de enero.

    Documentación

    1. Fotocopia del NIF/NIE del solicitante únicamente en los casos en que deban aportar la Ficha de Alta de Terceros.
    2. Ficha de Alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria en la que conste el código cuenta/cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno beneficiario. Esta documentación no será necesaria para aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de ayudas de la Comunidad Autónoma en anteriores convocatorias y mantengan el mismo número de cuenta. Presentación telemática de la ficha
    3. Certificado de empadronamiento que justifique la residencia efectiva e ininterrumpida en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria, donde consten todos los miembros que conviven con el solicitante en el domicilio familiar. No será necesaria su presentación para aquellos que tengan su residencia en los siguientes Municipios riojanos: Logroño, Calahorra, Arnedo, Nájera, Alfaro, Santo Domingo de la Calzada y Haro, recabándose directamente dicha información del Ayuntamiento respectivo, previa autorización del interesado que se hará constar en el impreso de solicitud.

    Asimismo, la solicitud incluirá una autorización a la Consejería competente en materia de educación, para que recabe directamente los datos económicos y del patrimonio familiar a través de las correspondientes administraciones públicas

    Además, los solicitantes acreditarán el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener las ayudas convocadas mediante la presentación de aquellos de los siguientes documentos, referidos al año 2017, que sean necesarios para acreditar su situación económica personal o familiar:

    1. Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía.
    2. Según los casos, fotocopia de carné de familia numerosa o certificado de minusvalía.
    3. Los miembros computables que desarrollen cualquier actividad económica deberán presentar documentación que acredite el volumen de facturación de la actividad y su porcentaje de participación en la misma. A tal efecto podrá presentarse fotocopia de las declaraciones del IVA y pagos fraccionados.
    4. En su caso, fotocopia de la matrícula para el curso 2018/2019 de los hermanos del solicitante que cursen estudios universitarios fuera del domicilio familiar.

    Igualmente las solicitudes deberán acompañarse de las siguientes certificaciones académicas

    1. Para los solicitantes que vayan a realizar el primer curso: fotocopia compulsada de la tarjeta de calificaciones de la Prueba de Acceso a la Universidad y/o certificado académico de la titulación exigida para acceder a los estudios universitarios que se inicien.
    2. Para los demás solicitantes: certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas en el curso 2017/2018, con indicación del número de asignaturas o créditos totales de que consta la titulación y el número de cursos establecidos para superarla.
    3. Documentación acreditativa de las asignaturas o créditos en las que el solicitante se encuentra matriculado en el curso 2018/2019, con indicación del número de asignaturas o créditos totales de que consta la titulación y el número de cursos establecidos para superarla.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela con la solicitud.

    Cómo tramitarlo

    Estas ayudas se tramitarán de la siguiente forma:

    1. Paso 1
  • Paso 2
  • La presentación puede hacerse de dos formas:

    De forma presencial a través de:

    De forma electrónica. En este caso, debe seguir los siguientes pasos

    Estos documentos los puede adjuntar en un fichero comprimido formato "zip"

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Ayudas destinadas a la financiación parcial de gastos corrientes derivados de la realización de enseñanzas universitarias presenciales, para aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en un Centro o Universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    NOTA: El Servicio de Universidades e Investigación inicialmente aceptará un certificado oficioso de notas con el objeto de que el solicitante no se vea obligado a pagar las tasas que algunas universidades exigen para la impresión del certificado oficial de notas. En estos casos, y solo en el supuesto de que al final del procedimiento se compruebe que el solicitante cumple con todos los requisitos establecidos para ser becado, se exigirá el certificado oficial de notas, tal y como señala la regulación vigente, para cotejar los datos inicialmente aportados.

    Enseñanzas comprendidas

    Quedan comprendidas las enseñanzas universitarias presenciales cuya superación conduzca a la obtención de un título académico oficial de Licenciado, de Ingeniero, de Arquitecto, de Diplomado, de Maestro, de Ingeniero Técnico y de Arquitecto Técnico, así como para las enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de Grado o equivalentes.

    Beneficiarios

    1. Podrán solicitar las ayudas todos aquellos estudiantes que se encuentren realizando estudios universitarios de grado o equivalentes presenciales, en un Centro o Universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes estén en posesión, o reúnan los requisitos legales para la expedición de un título oficial de graduado, licenciado, ingeniero superior o arquitecto.
    3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de estas ayudas la realización de estudios oficiales de máster universitario, doctorado, estudios de especialización, títulos propios de las Universidades
    4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes estén realizando estudios que se impartan con carácter presencial en un Centro o Universidad ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, adquirirán la condición de beneficiarios aquellos alumnos que no hayan obtenido plaza en las enseñanzas solicitadas por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en que inició sus estudios, y siempre que lo acrediten con el correspondiente documento oficial.
    5. No se concederán ayudas para la realización de estudios de un nivel igual o inferior a los estudios que ya haya superado el solicitante.
    6. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes hayan dejado transcurrir 2 años académicos sin realizar estudios.

    Requisitos

    1. Acreditar el domicilio fiscal o formar parte de una unidad familiar que incluya al solicitante en su declaración del IRPF del año 2017 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    2. Justificar la residencia efectiva e ininterrumpida de los sustentadores principales de la familia, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
    3. Cumplir los requisitos académicos y económicos establecidos en los Títulos II y III respectivamente de la Orden 2/2013, de 22 de enero.

    Documentación

    1. Fotocopia del NIF/NIE del solicitante únicamente en los casos en que deban aportar la Ficha de Alta de Terceros.
    2. Ficha de Alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria en la que conste el código cuenta/cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno beneficiario. Esta documentación no será necesaria para aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de ayudas de la Comunidad Autónoma en anteriores convocatorias y mantengan el mismo número de cuenta. Presentación telemática de la ficha
    3. Certificado de empadronamiento que justifique la residencia efectiva e ininterrumpida en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria, donde consten todos los miembros que conviven con el solicitante en el domicilio familiar. No será necesaria su presentación para aquellos que tengan su residencia en los siguientes Municipios riojanos: Logroño, Calahorra, Arnedo, Nájera, Alfaro, Santo Domingo de la Calzada y Haro, recabándose directamente dicha información del Ayuntamiento respectivo, previa autorización del interesado que se hará constar en el impreso de solicitud.

    Asimismo, la solicitud incluirá una autorización a la Consejería competente en materia de educación, para que recabe directamente los datos económicos y del patrimonio familiar a través de las correspondientes administraciones públicas

    Además, los solicitantes acreditarán el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener las ayudas convocadas mediante la presentación de aquellos de los siguientes documentos, referidos al año 2017, que sean necesarios para acreditar su situación económica personal o familiar:

    1. Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía.
    2. Según los casos, fotocopia de carné de familia numerosa o certificado de minusvalía.
    3. Los miembros computables que desarrollen cualquier actividad económica deberán presentar documentación que acredite el volumen de facturación de la actividad y su porcentaje de participación en la misma. A tal efecto podrá presentarse fotocopia de las declaraciones del IVA y pagos fraccionados.
    4. En su caso, fotocopia de la matrícula para el curso 2018/2019 de los hermanos del solicitante que cursen estudios universitarios fuera del domicilio familiar.

    Igualmente las solicitudes deberán acompañarse de las siguientes certificaciones académicas

    1. Para los solicitantes que vayan a realizar el primer curso: fotocopia compulsada de la tarjeta de calificaciones de la Prueba de Acceso a la Universidad y/o certificado académico de la titulación exigida para acceder a los estudios universitarios que se inicien.
    2. Para los demás solicitantes: certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas en el curso 2017/2018, con indicación del número de asignaturas o créditos totales de que consta la titulación y el número de cursos establecidos para superarla.
    3. Documentación acreditativa de las asignaturas o créditos en las que el solicitante se encuentra matriculado en el curso 2018/2019, con indicación del número de asignaturas o créditos totales de que consta la titulación y el número de cursos establecidos para superarla.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Escanee la documentación y adjúntela con la solicitud.

    Cómo tramitarlo

    Estas ayudas se tramitarán de la siguiente forma:

    1. Paso 1
  • Paso 2
  • La presentación puede hacerse de dos formas:

    De forma presencial a través de:

    De forma electrónica. En este caso, debe seguir los siguientes pasos

    Estos documentos los puede adjuntar en un fichero comprimido formato "zip"

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Aportación de documentación de las Ayudas destinadas a la financiación parcial de gastos corrientes derivados de la realización de enseñanzas universitarias presenciales, para aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en un Centro o Universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Aportación de documentación, a través de registro electrónico, por parte de los solicitantes de Ayudas complementarias a estudiantes, para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Documentación

    1. Fotocopia del NIF/NIE del solicitante únicamente en los casos en que deban aportar la Ficha de Alta de Terceros.
    2. Ficha de Alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria en la que conste el código cuenta/cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno beneficiario. Esta documentación no será necesaria para aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de ayudas de la Comunidad Autónoma en anteriores convocatorias y mantengan el mismo número de cuenta.
    3. Certificado de empadronamiento que justifique la residencia efectiva e ininterrumpida en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria, donde consten todos los miembros que conviven con el solicitante en el domicilio familiar. No será necesaria su presentación para aquellos que tengan su residencia en los siguientes Municipios riojanos: Logroño, Calahorra, Arnedo, Nájera, Alfaro, Santo Domingo de la Calzada y Haro, recabándose directamente dicha información del Ayuntamiento respectivo, previa autorización del interesado que se hará constar en el impreso de solicitud.

    Asimismo, la solicitud incluirá una autorización a la Consejería competente en materia de educación, para que recabe directamente los datos económicos y del patrimonio familiar a través de las correspondientes administraciones públicas

    Además, los solicitantes acreditarán el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener las ayudas convocadas mediante la presentación de aquellos de los siguientes documentos, referidos al año 2017, que sean necesarios para acreditar su situación económica personal o familiar:

    1. Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía.
    2. Según los casos, fotocopia de carné de familia numerosa o certificado de minusvalía.
    3. Los miembros computables que desarrollen cualquier actividad económica deberán presentar documentación que acredite el volumen de facturación de la actividad y su porcentaje de participación en la misma. A tal efecto podrá presentarse fotocopia de las declaraciones del IVA y pagos fraccionados.
    4. En su caso, fotocopia de la matrícula para el curso 2018/2019 de los hermanos del solicitante que cursen estudios universitarios fuera del domicilio familiar.

    Igualmente las solicitudes deberán acompañarse de las siguientes certificaciones académicas

    1. Para los solicitantes que vayan a realizar el primer curso: fotocopia compulsada de la tarjeta de calificaciones de la Prueba de Acceso a la Universidad y/o certificado académico de la titulación exigida para acceder a los estudios universitarios que se inicien.
    2. Para los demás solicitantes: certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas en el curso 2017/2018, con indicación del número de asignaturas o créditos totales de que consta la titulación y el número de cursos establecidos para superarla.
    3. Documentación acreditativa de las asignaturas o créditos en las que el solicitante se encuentra matriculado en el curso 2018/2019, con indicación del número de asignaturas o créditos totales de que consta la titulación y el número de cursos establecidos para superarla.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Ficha de alta de terceros ( 105.7 Kb)

    Cómo tramitarlo

    Estas ayudas se tramitarán de la siguiente forma:

    1. Paso 1
  • Paso 2
  • La presentación puede hacerse de dos formas:

    De forma presencial a través de:

    De forma electrónica. En este caso, debe seguir los siguientes pasos

    Estos documentos los puede adjuntar en un fichero comprimido formato "zip"

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Apoyo económico a las familias que adoptan menores en el extranjero, para paliar, en parte, el gran desembolso económico que les ocasiona el proceso.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Requisitos

    1. Residir legalmente en La Rioja.
    2. Que el expediente de adopción internacional se haya tramitado en La Rioja.
    3. Que no hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha en la que el organismo competente del país de origen del menor haya constituido o autorizado, en la fórmula que legalmente tenga establecida, la adopción simple o plena del citado menor.

    Documentación

    1. Para acreditar la identidad del solicitante, fotocopia de su DNI o documento equivalente.
    2. Para acreditar la residencia y composición de la unidad familiar de convivencia, certificado o volante de empadronamiento en el que se incluya a todas las personas inscritas en la misma hoja padronal. En el caso de solicitantes no nacionales deberán aportar fotocopia del permiso de residencia.
    3. Para acreditar que no han transcurrido más de seis meses desde la adopción, fotocopia compulsada del documento expedido por la autoridad competente del país de origen del menor, por el cual se constituye o autoriza, en la fórmula que legalmente tenga establecida, la adopción simple o plena del citado menor.
    4. La acreditación de los recursos económicos se efectuará directamente por la Dirección General competente en prestaciones de servicios sociales mediante consulta telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas disponible de los miembros de la unidad familiar de convivencia, o sobre los datos económicos disponibles, salvo que el propio interesado aporte de modo voluntario Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a un ejercicio posterior a aquél que figure en las bases de datos de la Agencia, en cuyo caso se tendrán en cuenta los recursos declarados en esta última declaración tributaria.
  • Ficha de Alta de Terceros, salvo que el interesado ya dispusiera de ella, en cuyo caso deberá hacer constar esta circunstancia en la solicitud.
  • Solicitud de ayudas en el ámbito de la adopción internaciona ( 153 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Las prestaciones de inserción social están dirigidas a promover la inserción social y prevenir la exclusión, así como a garantizar el acceso de los ciudadanos/as a niveles básicos de protección social.

    Requisitos

    Personas físicas

    1. Acreditar la residencia efectiva en La Rioja, al menos con cuatro meses de antelación a la solicitud, a través del correspondiente empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma o mediante cualquier otro medio válido en Derecho.
      A efectos de dicho plazo no podrán computarse los períodos de residencia en distintos municipios de la Comunidad Autónoma.
    2. Ser mayor de dieciocho años. No obstante, podrán ser beneficiarias las personas menores de dicha edad que tengan a su cargo personas menores o con discapacidad, o procedan de instituciones de protección de menores, así como los huérfanos de padre y madre.
    3. No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos para los que se solicita las ayudas. A estos efectos se entenderán, en todo caso, y sin perjuicio de otras valoraciones que pudieran realizarse, que se dispone de recursos suficientes cuando en el mes de la solicitud, se disponga de unos rendimientos, determinados conforme se establece en los artículos 12 a 16 de este Decreto, superiores al 150% de la cuantía máxima de las Ayudas de exclusión social que le hubiera podido corresponder según el número de miembros de la unidad de convivencia independiente.

    Cuando en una misma unidad de convivencia independiente, según la definición del artículo 7 del Decreto, existieran varias personas que pudieran ser beneficiarias de una Ayuda de emergencia social, ésta solo podrá otorgarse a una de ellas. En dicho caso, la concesión recaerá en aquélla que lo hubiera solicitado en primer lugar.

    Personas jurídicas

    Podrán ser perceptoras las instituciones sin fin de lucro que reúnan las condiciones necesarias de solvencia y experiencia en la percepción de ayudas públicas, así como las personas físicas o jurídicas que hayan prestado el suministro o servicio objeto de la Ayuda.

    Documentación

    1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del/a solicitante y del Libro de Familia correspondiente. A falta de Documento Nacional de Identidad se presentará pasaporte o documento similar.
    2. Fotocopias del Documento Nacional de Identidad de los demás miembros de la unidad de convivencia independiente obligados/as a obtenerlo.
    3. Declaración responsable sobre los ingresos y el patrimonio de los/as miembros de la unidad de convivencia independiente.
    4. Certificados y documentos acreditativos de los ingresos de todos/as los/as miembros de la unidad de convivencia independiente, y, para aquellos mayores de 16 años, copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o certificado de la Administración Tributaria en el que conste que no se ha presentado la declaración y los datos de que dispone dicha Administración relativos a este impuesto.
    5. Siempre que sea posible, presupuesto detallado de la necesidad concreta para la que se solicita la Ayuda, en el que conste:
  • Ficha de "Alta de Terceros" diligenciada y sellada por una entidad financiera.
  • El Ayuntamiento correspondiente, junto con el informe social, expedirá directamente certificado de empadronamiento y convivencia de la persona solicitante, referido al periodo de cuatro meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

    Solicitud de Ayuda de Emergencia Social ( 245.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

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    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.