Requisitos
Beneficiarios
Serán beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que cumplan los siguientes requisitos:
Daños subvencionables
Serán subvencionables con cargo a esta línea de ayudas:
Cuantía
La cuantía subvencionable se calculará teniendo en cuenta las pérdidas registradas sobre el promedio de las producciones de las tres últimas campañas, de acuerdo con los datos del Servicio de Estadística de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. En el caso de producciones leñosas, se podrá tener en cuenta, además, una ayuda equivalente al coste de reposición de las plantaciones afectadas.
Para las restantes producciones, la ayuda se determinará teniendo en cuenta, en la medida en que resulten aplicables, las condiciones y procedimientos establecidos en el sistema de seguros agrarios.
Las parcelas en que se hayan materializado las pérdidas deberán estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Importe de la subvención: 100% de las pérdidas calculadas según lo descrito anteriormente.
Estas ayudas serán compatibles con las previstas en el Real Decreto Ley 2/2015.
Documentación
La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Además, debe presentarse:
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Plazos
Un mes desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOR (fecha de publicación: 11 de mayo de 2015).
Fin de plazo: 12 de junio de 2015
Se notificará antes de que transcurran SEIS MESES desde el inicio del procedimiento.
Más información
Orden 16/2015, de 5 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen y convocan las líneas de ayuda para paliar los daños causados en las infraestructuras y explotaciones agrarias derivados de las crecidas del Ebro y sus afluentes en los meses de febrero, marzo y abril de 2015
Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de febrero, marzo y abril de 2015, así como las cantidades que haya podido percibir en virtud de pólizas de seguro suscritas y que cubran el mismo objeto que la presente línea de ayudas.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, se podrán interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio.
Complementariedad
1. Las ayudas previstas en esta Sección serán compatibles con las previstas en el en el artículo 9 del Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.
2. No obstante, se tendrá en cuenta a la hora de calcular la subvención que le corresponda por aplicación de esta orden las cuantías que se reciban en virtud del Real Decreto Ley 2/2015, de tal forma que entre ambas ayudas no se supere los daños calculados. Para ello, y dado el carácter complementario de estas ayudas, no se dictará resolución de concesión de la ayuda autonómica mientras no exista resolución de las ayudas reguladas en aplicación del artículo 9 del citado Real Decreto.
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Solicitud de ayuda ( 82.6 Kb)
Declaración de daños ( 62.9 Kb)
Ficha de alta a terceros ( 106 Kb)
Solicitud de pago ( 29 Kb)
Cuenta justificativa ( 60.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayudas previstas en el programa de ayudas al alquiler de vivienda general del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este programa las personas físicas mayores de edad, que además de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3, 5 y 6 de esta orden, reúnan todos y cada uno de los siguientes:
Cuantía
Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40 % de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2.280 ? anuales por vivienda. En cualquier caso, la ayuda global se concretará en cada convocatoria y la cuantía individualizada de la subvención se determinará a prorrata entre todos los beneficiarios, siendo siempre superior para los colectivos prioritarios, con el límite del 40 % anterior. En el supuesto de beneficiarios que en la fecha de la solicitud de la ayuda tengan más de 65 años de edad, esta ayuda podrá ser de hasta el 50 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2.850 ? anuales por vivienda.
Documentación
5. En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización del solicitante a la Dirección General competente en materia de vivienda para recabar toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en particular, la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente, a través de la Dirección General de la Administración Autonómica con competencias en materia de tributos, y en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Dirección General del Catastro, con las entidades gestoras de la Seguridad Social y con las demás Administraciones Públicas competentes.
La Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Ficha de alta de terceros ( 64.5 Kb)
Solicitud programa ayuda alquiler general ( 131.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Entre el 13 de noviembre de 2018 y el 21 de diciembre de 2018.
Fin de plazo: 21 de diciembre de 2018.
Las ayudas concedidas y denegadas al amparo de esta convocatoria deberán resolverse y publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Más información
Orden FOM/81/2018, de 22 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la ayuda al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 7 de noviembre de 2018, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se convoca la subvención regulada en la Orden FOM/81/2018, de 22 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la ayuda al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Inspección, Ordenación y Planes
infovivienda@larioja.org
Requisitos
Beneficiarios
Si la empresa reuniese los requisitos para tener derecho a las ayudas establecidas en más de un programa, podrá optar por el programa que le resulte más ventajoso, sin que en ningún caso se pueda acumular las ayudas correspondientes a más de un programa
Programas
Ayudas al fomento del empleo estable y de calidad asociadas a programas de empleo y formación y de desarrollo de actividad económica cuya finalidad es Incentivar la contratación indefinida de trabajadores en desempleo durante un período de tiempo determinado, vinculados a la creación y mantenimiento del empleo generado a través de los siguientes programas:
Documentación
Las solicitudes deberán acompañarse de original y copia de la siguiente documentación:
Documentación a presentar por la empresa
Documentación a aportar por la trabajadora en el Programa VII
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
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Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Plazos
UN MES, desde la fecha del contrato indefinido.
Más información
Orden nº 48/2009, de 27 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas al fomento de empleo estable y de calidad asociadas a programas de empleo y formación y de desarrollo de la actividad económica por empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Impresos
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Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Organismo
Contacto
Concesión de las subvenciones relativas al programa de fomento del empleo para mayores de 45 años denominado Programa Cheque Sénior, con el fin de favorecer la contratación de estas personas mayores de 45 años y fomentar su incorporación al mercado de trabajo, incentivando a la empresa.
Requisitos
Beneficiarios
Conceptos subvencionables
Requisitos para la contratación de los trabajadores
Los trabajadores por cuya contratación se solicite subvención deberán haberse incorporado al Programa Cheque Sénior, manteniendo las condiciones iniciales en el momento de ser contratados.
Podrán incorporarse al Programa Cheque Sénior todos aquellos desempleados mayores de 45 años en los que concurran las siguientes circunstancias, referidas al momento de solicitar su adscripción:
Documentación
La solicitud de subvención incluirá los siguientes puntos:
Si, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden reguladora, hubiese un contrato formalizado con un desempleado que estuviera ya incorporado al Programa Cheque Señor en el momento de presentar la solicitud de subvención, esta deberá presentarse en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato.
La participación en el Programa Cheque Señor se acreditará con un certificado de inclusión en el mismo, que se podrá aportar junto con la solicitud de subvención. En este caso su aportación sustituirá a la información requerida en las letras b, c, d, y e de este apartado.
La solicitud deberá acompañarse de original y copia de la siguiente documentación
La presentación de originales requeridos en las letras a, b, c y d del apartado anterior podrá ser sustituida por una declaración responsable.
Modelo de solicitud. Anexo III ( 991.1 Kb)
Ficha de terceros ( 105.7 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Justificación y solicitud de abono. Anexo IV ( 126 Kb)
Solicitud Incorporación Programa Cheque Senior ( 127.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos del trabajador ( 80 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
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Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo máximo para dictar resolución y notificarla será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interado podrá entender desestimada la solicitud presentada.
Más información
Orden 19/2016, de 27 de diciembre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de la contratación de mayores de 45 años (Programa Cheque Sénior) desempleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
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Requisitos
Beneficiarios
Empresas y entidades del sector privado, en cuyo centro, que deberá estar ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja, un trabajador haya ejercido el derecho de excedencia para el cuidado de hijos en los términos previstos en el artículo 3 de la Orden nº 27/2009, de 26 de junio de 2009 y haya solicitado las ayudas previstas en la misma.
No tendrán la consideración de beneficiarias, las empresas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Requisitos de las empresas
Requisitos de los trabajadores contratados
Cuantía de las ayudas
Documentación
Aportación de documentos junto con la solicitud
- Poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad, contrato de sociedad civil debidamente diligenciado o cualquiera otro que resulte procedente.
- Permiso de residencia y, en su caso, de trabajo, del trabajador que se contrata, en caso de ser de otra nacionalidad.
- En su caso, Certificado de los Servicios Sociales de primer nivel que acredite la participación en un proceso individualizado de inserción socio-laboral y la pertenencia a colectivo desfavorecido o en riesgo de exclusión.
- Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder de la Dirección General de Empleo. Para la presentación por vía telemática de la Ficha de Alta a Terceros: https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=11908
- Autorización a la Administración de la verificación de datos del trabajador contratado, o si no se dispone de dicha autorización, aportar Certificado de empadronamiento del trabajador contratado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, informe de vida laboral del trabajador y tarjeta de demanda de empleo actualizada.
Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta y verificación de los datos de identidad, estar al corriente de pagos con la Administración tributaria, la TGSS y la CCAA, informe de datos de la vida laboral de empresa de la entidad en TGSS, datos de contratos de trabajo, consulta I.A.E. y domicilio fiscal. En caso de que NO otorgue dicho consentimiento, aporte la siguiente documentación:
- DNI de la persona física o del representante en el caso de persona jurídica.
- Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal del solicitante y documento de alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Certificado de estar al corriente de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Informe de la vida laboral de la empresa, expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social, comprensivo, al menos, de los doce meses anteriores a la contratación subvencionada o desde su alta como empresa, y en el que aparezcan incorporados los trabajadores por los que se solicita la subvención.
- Copia del contrato de trabajo suscrito entre trabajador y empresa, salvo que ya obre en poder de la D.G. Empleo.
- Contrato de trabajo de interinidad por sustitución de trabajador en excedencia por cuidado de hijos, salvo que ya obre en poder de la D.G. Empleo.
Modelo de solicitud ( 290.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Autorización de Verificación de datos del Trabajador contratado ( 263 Kb)
Modelo de representación administrativa ( 455 Kb)
Ficha de alta a Terceros ( 149 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Un mes, contado desde el día de la formalización del contrato de interinidad.
Seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada.
Más información
Decreto 12/2003, de 4 de abril, por el que se fijan medidas de apoyo a la familia, a la conciliación de la vida laboral y familiar, y a la inserción y promoción laboral de las mujeres en La Rioja.
Orden nº 27/2009, de 26 de junio de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento del derecho de excedencia para el cuidado de hijos y sustitución de trabajadores en excedencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayudas destinadas a la financiación parcial de gastos corrientes derivados de la realización de enseñanzas universitarias presenciales, para aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en un Centro o Universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
NOTA: El Servicio de Universidades e Investigación inicialmente aceptará un certificado oficioso de notas con el objeto de que el solicitante no se vea obligado a pagar las tasas que algunas universidades exigen para la impresión del certificado oficial de notas. En estos casos, y solo en el supuesto de que al final del procedimiento se compruebe que el solicitante cumple con todos los requisitos establecidos para ser becado, se exigirá el certificado oficial de notas, tal y como señala la regulación vigente, para cotejar los datos inicialmente aportados.
Enseñanzas comprendidas
Quedan comprendidas las enseñanzas universitarias presenciales cuya superación conduzca a la obtención de un título académico oficial de Licenciado, de Ingeniero, de Arquitecto, de Diplomado, de Maestro, de Ingeniero Técnico y de Arquitecto Técnico, así como para las enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de Grado o equivalentes.
Beneficiarios
Requisitos
Junto con la solicitud impresa en pdf se aportarán, en su caso, los siguientes documentos:
Asimismo, la solicitud incluirá una autorización a la Consejería competente en materia de educación, para que recabe directamente los datos económicos y del patrimonio familiar a través de las correspondientes administraciones públicas
Además, los solicitantes acreditarán el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener las ayudas convocadas mediante la presentación de aquellos de los siguientes documentos, referidos al año 2017, que sean necesarios para acreditar su situación económica personal o familiar:
Igualmente las solicitudes deberán acompañarse de las siguientes certificaciones académicas
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela con la solicitud.
Estas ayudas se tramitarán de la siguiente forma:
La presentación puede hacerse de dos formas:
De forma presencial a través de:
De forma electrónica. En este caso, debe seguir los siguientes pasos
Estos documentos los puede adjuntar en un fichero comprimido formato "zip"
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR nº 145 de 10 de diciembre de 2018)
El plazo comienza el 11 de diciembre de 2018 y finaliza el 11 de enero de 2019.
SEIS MESES, computados a partir de la publicación de la Resolución de convocatoria. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.
Orden 2/2013, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Consejería de Educacion, Formación y Empleo por la que se convocan ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso 2018/2019 (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayudas destinadas a la financiación parcial de gastos corrientes derivados de la realización de enseñanzas universitarias presenciales, para aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en un Centro o Universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
NOTA: El Servicio de Universidades e Investigación inicialmente aceptará un certificado oficioso de notas con el objeto de que el solicitante no se vea obligado a pagar las tasas que algunas universidades exigen para la impresión del certificado oficial de notas. En estos casos, y solo en el supuesto de que al final del procedimiento se compruebe que el solicitante cumple con todos los requisitos establecidos para ser becado, se exigirá el certificado oficial de notas, tal y como señala la regulación vigente, para cotejar los datos inicialmente aportados.
Enseñanzas comprendidas
Quedan comprendidas las enseñanzas universitarias presenciales cuya superación conduzca a la obtención de un título académico oficial de Licenciado, de Ingeniero, de Arquitecto, de Diplomado, de Maestro, de Ingeniero Técnico y de Arquitecto Técnico, así como para las enseñanzas universitarias conducentes al título oficial de Grado o equivalentes.
Beneficiarios
Requisitos
Documentación
Junto con la solicitud impresa en pdf se aportarán, en su caso, los siguientes documentos:
Asimismo, la solicitud incluirá una autorización a la Consejería competente en materia de educación, para que recabe directamente los datos económicos y del patrimonio familiar a través de las correspondientes administraciones públicas
Además, los solicitantes acreditarán el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener las ayudas convocadas mediante la presentación de aquellos de los siguientes documentos, referidos al año 2017, que sean necesarios para acreditar su situación económica personal o familiar:
Igualmente las solicitudes deberán acompañarse de las siguientes certificaciones académicas
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela con la solicitud.
Cómo tramitarlo
Estas ayudas se tramitarán de la siguiente forma:
La presentación puede hacerse de dos formas:
De forma presencial a través de:
De forma electrónica. En este caso, debe seguir los siguientes pasos
Estos documentos los puede adjuntar en un fichero comprimido formato "zip"
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR nº 145 de 10 de diciembre de 2018)
El plazo comienza el 11 de diciembre de 2018 y finaliza el 11 de enero de 2019.
SEIS MESES, computados a partir de la publicación de la Resolución de convocatoria. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.
Más información
Orden 2/2013, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Consejería de Educacion, Formación y Empleo por la que se convocan ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso 2018/2019 (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Aportación de documentación de las Ayudas destinadas a la financiación parcial de gastos corrientes derivados de la realización de enseñanzas universitarias presenciales, para aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en un Centro o Universidad española ubicado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Aportación de documentación, a través de registro electrónico, por parte de los solicitantes de Ayudas complementarias a estudiantes, para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Documentación
Junto con la solicitud impresa en pdf se aportarán, en su caso, los siguientes documentos:
Asimismo, la solicitud incluirá una autorización a la Consejería competente en materia de educación, para que recabe directamente los datos económicos y del patrimonio familiar a través de las correspondientes administraciones públicas
Además, los solicitantes acreditarán el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener las ayudas convocadas mediante la presentación de aquellos de los siguientes documentos, referidos al año 2017, que sean necesarios para acreditar su situación económica personal o familiar:
Igualmente las solicitudes deberán acompañarse de las siguientes certificaciones académicas
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Ficha de alta de terceros ( 105.7 Kb)
Cómo tramitarlo
Estas ayudas se tramitarán de la siguiente forma:
La presentación puede hacerse de dos formas:
De forma presencial a través de:
De forma electrónica. En este caso, debe seguir los siguientes pasos
Estos documentos los puede adjuntar en un fichero comprimido formato "zip"
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación 10 de diciembre de 2018)
El plazo comienza el 11 de diciembre de 2018 y finaliza el 11 de diciembre de 2019.
SEIS MESES, computados a partir de la publicación de la Resolución de convocatoria. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.
Más información
Orden 2/2013, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Consejería de Educacion, Formación y Empleo por la que se convocan ayudas complementarias para la realización de estudios universitarios fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso 2018/2019 (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Apoyo económico a las familias que adoptan menores en el extranjero, para paliar, en parte, el gran desembolso económico que les ocasiona el proceso.
Requisitos
Beneficiarios
Requisitos
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Solicitud de ayudas en el ámbito de la adopción internaciona ( 153 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Este procedimiento no está sujeto a un plazo específico de solicitud.
Se entenderán estimadas las solicitudes en las que transcurridos seis meses desde su entrada en el Registro de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, no se haya notificado resolución expresa.
Más información
Orden de 28 de diciembre de 2006, por la que se crean y regulan las ayudas económicas en el ámbito de la adopción internacional.
Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Positivo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La cuantía de esta ayuda se establecerá en función de los recursos económicos de la unidad familiar de convivencia y será única por cada proceso de adopción, con independencia del número de menores adoptados.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Las prestaciones de inserción social están dirigidas a promover la inserción social y prevenir la exclusión, así como a garantizar el acceso de los ciudadanos/as a niveles básicos de protección social.
Requisitos
Personas físicas
Cuando en una misma unidad de convivencia independiente, según la definición del artículo 7 del Decreto, existieran varias personas que pudieran ser beneficiarias de una Ayuda de emergencia social, ésta solo podrá otorgarse a una de ellas. En dicho caso, la concesión recaerá en aquélla que lo hubiera solicitado en primer lugar.
Personas jurídicas
Podrán ser perceptoras las instituciones sin fin de lucro que reúnan las condiciones necesarias de solvencia y experiencia en la percepción de ayudas públicas, así como las personas físicas o jurídicas que hayan prestado el suministro o servicio objeto de la Ayuda.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
El Ayuntamiento correspondiente, junto con el informe social, expedirá directamente certificado de empadronamiento y convivencia de la persona solicitante, referido al periodo de cuatro meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
Solicitud de Ayuda de Emergencia Social ( 245.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a plazo específico de solicitud.
Más información
Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social.
Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Orden 2/2011, de 2 de mayo, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se adaptan las normas reguladoras de prestaciones económicas del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales a las previsiones del Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Positivo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.