Ayudas a los titulares de explotaciones apícolas
Ayuda dirigida a titulares de explotaciones apícolas en La Rioja, con el fin de favorecer el sostenimiento de las colmenas.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de explotaciones apícolas profesionales y las entidades asociativas, con o sin personalidad jurídica, situadas en el territorio de Comunidad Autónoma de La Rioja, que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el domicilio fiscal en La Rioja.
- Estar inscrito en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, con todas las colmenas objeto de ayuda debidamente identificadas con el número de registro y localizadas en asentamientos inscritos en el mismo.
- Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la presentación de la solicitud.
- Cumplir las obligaciones recogidas en el Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja y Orden 27/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Tener ingresos apícolas según última información fiscal, de al menos 30?/colmena.
- Mantener o aumentar el número de colmenas objeto de la ayuda durante el último año contado desde la actualización del censo apícola en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
- Mantener las colmenas objeto de ayuda un mínimo de seis meses en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuantía de las ayudas
El número de colmenas subvencionable por explotación será igual o superior a 150 colmenas (explotación apícola profesional), con un máximo de 500 colmenas por explotación.
Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de la ayuda por un máximo de 500 colmenas, independientemente del número de explotaciones de las que sea titular, bien a titulo individual, bien como integrante de una entidad asociativa, con o sin personalidad jurídica.
En caso de entidades asociativas, si la explotación apícola posee la consideración de explotación prioritaria, el número máximo de colmenas subvencionables será el resultado de multiplicar 500 colmenas por el número de apicultores miembros de dicha explotación que ostenten la condición de agricultor profesional.
La ayuda será de hasta 12 euros/colmena, sin que pueda exceder de 15.000 euros por beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Documentación
- Solicitud
- Para demostrar los ingresos procedentes de la apicultura presentarán:
- Modelo 100 del Impuesto de la Renta de personas físicas del último ejercicio del interesado, si se trata de personas físicas.
- Modelo 184 de régimen de atribución de rentas, en el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y sociedades agrarias de transformación
- Impuesto de sociedades o similar, en el caso de sociedades limitadas y sociedades anónimas.
- Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda) o de modificación de datos.
- Libro de tratamientos y receta veterinaria de los tratamientos realizados en la lucha contra la varroasis.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 76.4 Kb)
Ficha de alta de terceros ( 113 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOR (28 de agosto de 2019) y finalizará 10 días después.
Fin de plazo: 11 de septiembre de 2019
- Plazo de resolución y notificación
No podrá exceder de seis meses. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Más información
- Normativa:
Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja.
Resolución 1705/2019, Convocatoria 2019
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico dg.agrigan@larioja.org, para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC
- Cargo que resuelve: Consejero/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Antonio González Terreros
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño