Gobierno de la Rioja

  • ACTUALMENTE ESTE TRÁMITE SÓLO PUEDE REALIZARSE DE MANERA PRESENCIAL Y TELEFÓNICA.

    Requisitos

    Autorizaciones en época de alto riesgo (de 15 de julio a 15 de octubre)

    1. Con carácter general, no se concederán autorizaciones para el uso del fuego en época de alto riesgo de incendios, salvo aquellas que tengan por objeto prevenir daños causados por plagas, enfermedades, o evitar otros riesgos de mayor gravedad.
    2. Las autorizaciones en época de alto riesgo de incendios forestales no podrán concederse en sábados o festivos.
    3. Las autorizaciones sólo se concederán, con carácter excepcional, mediante Resolución del Director General de Biodiversidad y su solicitud se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo I.

    Autorizaciones en época de riesgo moderado (de 1 de febrero a 31 de marzo; de 1 a 14 de julio y de 16 de octubre a 15 de noviembre)

    1. Las autorizaciones para el uso del fuego en la época de riesgo moderado de incendios forestales no se podrán extender en domingos ni en días festivos.
    2. Para todos los municipios de La Rioja, la autorización del uso del fuego entre el 1 y el 14 de julio, será competencia de la Dirección General de Biodiversidad. Las solicitudes se efectuarán snte el Agente Forestal de la zona, que autorizará o no la misma, mediante la cumplimentación de un modelo autocopiativo de solicitud de autorización (Anexo III), que firmarán ambos en el acto. Del mismo modo, en las zonas de peligro, durante los períodos de riesgo moderado comprendidos entre el 1 de febrero y 31 de marzo y del 16 de octubre al 15 de noviembre será competencia de los Agentes Forestales la expedición de las autorizaciones.
    3. Para todos los municipios de La Rioja, fuera de las zonas de peligro, la expedición de las autorizaciones para el uso del fuego es competencia de los Alcaldes, entre el 1 de febrero y el 31 de marzo, así como en los días que correspondan, dentro del período comprendido entre el 16 de octubre y el 15 de noviembre según los lotes establecidosen el calendario del Anexo V de la presente Orden. En ambos casos, la solicitud se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II.
    4. La Dirección General de Biodiversidad podrá habilitar nuevos días, cuando sea estrictamente necesario, a petición únicamente de los Ayuntamientos incluidos en dicho calendario. Asimismo, podrá suspender la habilitación de días en municipios concretos, o el calendario de quemas si se observase incumplimiento de las normas de prevención o por causas de fuerza mayor.
    5. Para las autorizaciones indicadas en el punto c), los particulares interesados deberán presentar solicitud a los Alcaldesdel Ayuntamiento correspondiente, con una antelación mínima de 48 horas con respecto a la fecha de quema, quien concederá el permiso sujeto al cumplimiento de los requisitos especificados en los artículos 9 y 10 de la Orden anual.En los permisos deberá constar el registro de salida del Ayuntamiento o Entidad local otorgante de los mismos.
    6. Para las autorizaciones indicadas en el punto c), la Alcaldía remitirá a la Dirección General de Biodiversidad copia de los permisos concedidos con una antelación de un día respecto a la fecha de quema. Dicha remisión podrá realizarse mediante fax al número 941-29 13 02.
    7. Para las autorizaciones indicadas en el punto c), durante los días en el que realicen quemas el Alcalde, o la persona que lo sustituya, deberá estar localizable y supervisará las quemas autorizadas.
    8. El Alcalde, su representante o la Dirección General de Biodiversidad, tendrán potestad para anular las autorizaciones si las condiciones climatológicas o la existencia de incendios incontrolados así lo aconsejan.

    Autorizaciones en época de bajo riesgo (de 1 de abril a 30 de junio y de 16 de noviembre a 31 de enero)

    Las autorizaciones para el uso del fuego en la época de bajo riesgo de incendios forestales no se podrán extender en domingos ni en días festivos, diferenciando:

    1. Para todos los municipios de La Rioja, las autorizaciones fuera de las zonas de peligro, y las que se refieran a parcelas situadas en zonas de peligro, aledañas a terrenos forestales de menos de 3 hectáreas, serábn competencia del Alcalde respectivo, emitiendo el correspondiente permiso que se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II.
    2. Autorizaciones en zonas de peligro en fincas colindantes o próximas a terrenos forestales mayores o iguales a 3 hectáreas: Para todos los municipios de La Rioja, la autorización del uso del fugoen estas fincas en la época de bajo riesgo de incendios forestales será competencia de la Dirección General de Biodiversidad.Las solicitudes se efectuarán ante el Agente Forestal de la zona , que autorizará o no la misma, mediante la cumplimentación de un modelo autocopiativo de solicitud de autorización, que firmarán ambos en el acto.
    3. Para las fincas de cualquier superficie plantadas de cultivos leñosos, choperas y otras plantaciones de turno medio o corto, los Agentes Forestales podrán autorizar la realización de quemas de tocones, muy difíciles de apagar una vez iniciadas, permitiéndose en tales casos, cuando se hayan adoptado todas las medidas preventivas impuestas por dichos agentes , que estas hogueras continúen ardiendo durante la noche sin vigilancia, debiendo reanudarse la vigilancia presencial y control de la hoguera a primera hora de la mañana, hasta que el fuego esté totalmente apagado y haya cesado la emisión de humo.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará a través de (dependiendo de la Época de Riesgo de Incendio Forestal y si es Zona de Peligro o Fuera de Zona de Peligro) :

    - El Ayuntamiento en el que esté el terreno agrícola o forestal.

    - Los Agentes Forestales de la zona.

    Más información en la Orden anual de prevención y lucha contra incendios forestales.

    En caso de que el solicitante sea una persona física las solicitudes que no sean tramitadas directamente ante el Agente Forestal de la Zona se dirigirán al Ilmo. Sr. Director de Medio Natural, pudiendo presentarse en el registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismo Públicos o bien realizarse de manera telemática en la oficina electrónica.

    Las solicitudes contenidos en los Anexos I y II podrán obtenerse en la Dirección General de Medio natural (Prado Viejo 62 bis), Logroño, oficinas del SAC y Oficinas Comarcales.

    Las personas jurídicas que soliciten estas autorizaciones, o deban comunicar los permisos emitidos a la Dirección General de Medio natural, o en su caso quienes lo representen, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar las solicitudes/autorizaciones electrónicamente.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de 48 horas, excepto las que se realicen directamente ante los Agentes Forestales que podrán realizarse con 24 horas de antelación, previa inspección del Agente Forestal y previo aviso a los propietarios colindantes.

    • Plazo de resolución y notificación

      Transcurrido el plazo de treinta días desde la presentación de la solicitud sin haberse notificado Resolución, ésta podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, en virtud del artículo 24.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dice "El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

      Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

      En el caso de presentación electrónica, si el interesado, ya sea persona física o jurídica, no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones de esta administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico incendio@larioja.org, para lo cual debe indicar qué dirección electrónica prtende que se le habilite.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Luis Berrueco
    • Rosana Díaz

    Asistencia técnica

  • Determinación de los requisitos y condiciones exigibles para la autorización de los talleres para realizar las operaciones de instalación, reparación, comprobación, revisión periódica y actualización de los parámetros de los tacógrafos analógicos, así como la regulación del procedimiento para la obtención de esa autorización y el ejercicio de las actividades autorizadas.

    Requisitos

    1. El titular de un taller, sea persona física o jurídica, ha de acreditar que dispone de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las intervenciones técnicas para los que está autorizado.
    2. Sin perjuicio del régimen de incompatibilidades que pueda establecer la Administración competente, los socios o directivos de los talleres autorizados para tacógrafos analógicos y su personal no podrán tener participación en actividades de transporte por carretera.

    Requisitos de adiestramiento del personal.

    El taller debe disponer en plantilla, como mínimo de un técnico encargado de realizar las intervenciones técnicas en tacógrafos analógicos, y deberá nombrar un responsable técnico entre dichos técnicos. Tanto el responsable técnico como los técnicos deben haber superado un proceso de adiestramiento que incluya el conocimiento y la adquisición de la capacidad necesaria para la aplicación de la legislación vigente y las especificaciones técnicas de los tacógrafos analógicos.

    El taller debe asegurar el adiestramiento inicial y su actualización trienal. El adiestramiento será específico para una o varias marcas de tacógrafos analógicos.

    Requisitos del equipo técnico a utilizar en las intervenciones.

    El equipo técnico de que deberá disponer el taller de tacógrafos analógicos será:

    1. espacio de medición plano y horizontal de 40 metros de longitud, que puede reducirse a 20 metros si se utiliza un aparato de medida electrónico. Esta pista puede ser reemplazada por un banco de rodillos,
    2. banco tarable de control para las mediciones de velocidad y recorrido del tacógrafo antes del montaje,
    3. poste de inflado de neumáticos,
    4. herramientas y aparatos de precisión, según las características del tacógrafo homologado,
    5. una cinta métrica de clase I o II de, como mínimo, 20 metros, o un equipo dimensional que cumpla las mismas especificaciones que la cinta y un cuentavueltas, banco o instrumento de control portátiles para determinar el número de revoluciones o impulsos y consecuentemente el parámetro «w» del vehículo, excepto cuando se dispone de un banco de rodillos,
    6. sistema de marcado para los precintos con la correspondiente contraseña o precintos con la contraseña marcada previamente,
    7. correctores y cables flexibles de transmisión,
    8. discos-diagrama de control,
    9. aparato analizador con lupa para los controles de los discos-diagrama,
    10. aparato de control de relojería y
    11. plantillas de control para ajuste de las grabaciones en los discos-diagrama.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      SEIS MESES

    Más información

    • Normativa:

      Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Regulación de la utilización, instalación y omprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.

    Requisitos

    1. Cada instalación de un dispositivo de limitación de velocidad deberá ser seguida de una comprobación del funcionamiento que asegure el correcto cumplimiento de los límites de velocidad establecidos en los artículos 3 y 4. Asimismo, para dejar constancia de las condiciones en que fue realizada la comprobación del funcionamiento, identificar la entidad o taller donde se llevó a cabo y evitar manipulaciones del dispositivo:
      1. Tras cada comprobación de funcionamiento, la entidad o taller instalará en el interior de la cabina del vehículo, y en lugar bien visible, una placa de montaje según se especifica en el anexo.
      2. El dispositivo de limitación de velocidad, la placa de montaje, si procede, y las conexiones necesarias para su funcionamiento deberán ser precintados y marcados por la entidad o taller autorizado, según se especifica en el anexo. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en este apartado las instalaciones realizadas por las entidades mencionadas en el artículo 10.1.c) durante el proceso de fabricación de sus vehículos, siempre que en dicho proceso se le haya instalado al vehículo una placa que indique la velocidad fijada, según lo establecido en la Directiva 92/24/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, sobre los dispositivos de limitación de velocidad o sistemas similares de limitación de velocidad incorporados a determinadas categorías de vehículos de motor, y sus modificaciones, y el dispositivo disponga de los precintos y marcas previstos en la misma directiva. En este caso, los fabricantes comunicarán el modelo de placas que utilizan al órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su difusión.
    2. Todas las instalaciones y comprobaciones del funcionamiento de los dispositivos de limitación de velocidad, así como el precintado, deben ser realizados en las instalaciones del titular de la autorización. En casos excepcionales, podrán realizarlas en locales ajenos a dichas instalaciones, con la autorización expresa del órgano competente de la comunidad autónoma, previa solicitud motivada del titular de la autorización.
    3. Las certificaciones individuales a que hace referencia el artículo 11.2.b) tendrán una validez de tres años. Antes de este plazo, la entidad o el taller obtendrá nuevas certificaciones, tras la superación por los trabajadores de nuevos procesos de actualización del adiestramiento, según se especifica en el anexo.
    4. El titular de la autorización se responsabilizará de que todas las herramientas utilizadas en el reglaje de los dispositivos, así como los elementos y útiles de precintado, sean guardadas en armarios u otros compartimentos con cerradura.Cualquier extravío, pérdida o sustracción de alguno de los elementos mencionados en el párrafo anterior deberá ser comunicado inmediatamente al órgano competente en materia de industria. En el caso de sustracción, además, se denunciará ante el cuerpo o fuerza de seguridad competente.
    5. Todas las instalaciones y comprobaciones del funcionamiento se realizarán conforme a las normas técnicas generales que se especifican en el anexo.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    1. En su caso, documento para la inscripción en el Registro Integrado Industrial.
    2. Relación de personal técnico en plantilla dedicado a la actividad, con acreditación de su cualificación y categoría profesional (mínimo 2 trabajadores de la plantilla con categoría de oficial de segunda categoría)
    3. Certificado de adiestramiento de cada técnico
    4. Declaración de que los socios o directivos de la entidad o taller no tienen participación en actividades de transporte por carretera
    5. Relación de medios técnicos de que dispone para llevar a cabo la actividad
    6. Certificados de calibración y/o verificación metrológica de los instrumentos citados en el punto anterior que sirvan para mediar o contar
    7. Copia de la póliza de seguro que cubra su responsabilidad, por una cuantía mínima de 60.000 ?

    Solicitud ( 59.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      TRES MESES

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Regulación de  la utilización, instalación y omprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.

  • Requisitos

    1. Obtención del CIF.
    2. Escritura de Constitución e inscripción en el Registro correspondiente.
    3. Alta en el Censo Fiscal.
    4. Alta en la Seguridad Social.
    5. Alta en el Régimen especial de autónomos.

    Condiciones

    1. Las autorizaciones dejan de referirse, a un vehículo concreto para pasar a ser autorizaciones de empresa. Se expedirán tantas copias certificadas de dicha autorización como vehículos justifique necesitar la empresa.
    2. El otorgamiento de autorizaciones VPC sólo es posible a empresas dedicadas a una actividad principal distinta de la de transporte de viajeros, y que acredite suficientemente su necesidad.
    3. La empresa debe disponer de un número de conductores suficientes, dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
    4. La empresa deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
    5. El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con el número de empleados o las personas a transportar.
    6. Justificación de los conductores de una empresa: Todas las solicitudes que supongan incremento en el número de autorizaciones de una empresa, sí como las solicitudes de visado y rehabilitación, deben acompañarse de justificación de haber contratado el número de conductores exigido por la normativa vigente (número de conductores igual al 80% de vehículos de que disponga la empresa).

    Documentación

    • Solicitud
    • El impreso de solicitud de Autorizaciones de Transporte y de Actividades Auxiliares Complementarias (original y copia) deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

      • NIF/CIF (persona jurídica) ó Documento de Constitución y Acreditación de Inscripción en el Registro correspondiente.
      • Permiso de Circulación.
      • Ficha ITV.
      • Seguro del vehículo.
      • Justificante del abono de la tasa (a presentar en el momento de acudir a retirar la autorización).
      • Declaración Censal.
      • Justificante (último recibo) de alta o cotización de la empresa en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
      • Justificación de la necesidad de realizar el transporte.

      Aportación de copias

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación

      Cinco meses, según establece el Real Decreto 5 de agosto 1994 de adecuación de determinados procedimientos administrativos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

      Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de ordenación de los Transportes Terrestres.

      Orden de 23 de julio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas:
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Margarita Echarren Sáenz

  • Autorización de usos y actividades en suelo no urbanizable

    Requisitos

    En función de la categoría de suelo no urbanizable

    Documentación

    • Solicitud
    • La documentación mínima que se deberá aportar junto con la solicitud de autorización es:

      • Nombre y apellidos o razón social, domicilio o dirección postal a efectos de notificaciones y DNI, NIF o CIF de la persona/s física/s o jurídica/s solicitante/s.
      • Plano de situación de la finca o fincas a las que prestará servicio la construcción y vinculados a la misma, con definición expresa de la que se utilizará para la mencionada construcción utilizando para ello como base el documento de Planeamiento Urbanístico Municipal vigente, en donde además se refleje claramente su relación con los sistemas generales de comunicación y con el suelo urbano o urbanizable con acotación de su distancia a éstos, así como distancia a construcciones más próximas y uso de éstas.
      • Plano de situación de los locales o construcciones existentes que, en su caso, el promotor tiene en suelo no urbanizable, describiendo su tipología y superficie, también en el caso de ampliaciones de actividades y usos. Todo ello certificado por el Ayuntamiento en el que conste la licencia municipal, año de construcción, actividades y usos anteriores y actuales, estado de conservación, etc.
      • Plano de emplazamiento de la construcción dentro de la finca o fincas a los que se vincula la actividad y uso, señalando la distancia a linderos, caminos y carreteras.
      • Cuadro de superficies de la construcción en el que además se refleje el número de plantas, la altura del alero y la altura de la cumbrera, descripción constructiva en cuanto a materiales e instalaciones y presupuesto aproximado de la obra.
      • Superficie de la finca o fincas a las que dará servicio la construcción y vinculados a ésta.
      • Memoria descriptiva de la actividad y uso que se pretende establecer en suelo no urbanizable con justificación de la adecuada relación entre dicha actividad y uso, y las dimensiones de la construcción.
      • Justificación de la necesidad de la construcción con aportación, en su caso, de documentación oficial acreditativa del ejercicio de la actividad y uso que se pretende (régimen de afiliación de la Seguridad Social, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declaración de ingresos a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, etc.).
      • Justificación de la ausencia de riesgo de contaminación de los recursos hidráulicos y de superficie, así como tipo de captación de agua, calidad de esta y sistema de depuración de las aguas residuales en su caso.
      • Informe Municipal a que hace referencia el artículo 53.4 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (artículo 43 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el Año 2010).

      Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
      Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados, devolviéndose los originales al interesado, salvo los supuestos previstos en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Se estará a lo establecido en los artículos 27, 28 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Tasa 09.15.1. Construcciones y usos en terrenos con un régimen de suelo no urbanizable ( 54.6 Kb)

      Solicitud ( 59.5 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar:

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año.

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses

    Más información

    • Normativa:

      Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

      Real Decreto Legislativo 7/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

      Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa

      Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      Recurso

      • Particulares: Alzada
      • Administraciones: Requerimiento previo /Contencioso-Administrativo
    • Observaciones:

      A instancia de parte debe entenderse cada Ayuntamiento, independientemente de que el uso o la actividad se promovida por particular o entidad pública.

  • Tasas: 118,44 euros

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES6020387494806000189348

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Montserrat Palacios Castro
    • David González de la Viña

    Asistencia técnica

  • Las empresas que pretendan realizar actividades u operaciones con riesgo de exposición al amianto incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, deberán solicitar antes del comienzo de estas actividades, la aprobación del Plan de Trabajo relativo a las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que vayan a realizar las mismas.

    Requisitos

    La empresa solicitante deberá estar inscrita previamente en el correspondiente Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA).

    El plan deberá prever, en particular, lo siguiente:

    • que el amianto o los materiales que lo contengan sean eliminados antes de aplicar las técnicas de demolición, salvo en el caso de que dicha eliminación cause un riesgo aún mayor a los trabajadores que si el amianto o los materiales que contengan amianto se dejaran in situ;
    • que, una vez que se hayan terminado las obras de demolición o de retirada del amianto, será necesario asegurarse de que no existen riesgos debidos a la exposición al amianto en el lugar de trabajo.

    El plan de trabajo deberá prever las medidas que, de acuerdo con lo previsto Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, sean necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que vayan a llevar a cabo estas operaciones.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      Plan de Trabajo, que deberá especificar:

    1. Descripción del trabajo a realizar con especificación del tipo de actividad que corresponda: demolición, retirada, mantenimiento o reparación, trabajos con residuos, etc.
    2. Tipo de material a intervenir indicando si es friable (amianto proyectado, calorifugados, paneles aislantes, etc.) o no friable (fibrocemento, amianto-vinilo, etc.), y en su caso la forma de presentación del mismo en la obra, indicando las cantidades que se manipularán de amianto o de materiales que lo contengan.
    3. Ubicación del lugar en el que se habrán de efectuar los trabajos.
    4. La fecha de inicio y la duración prevista del trabajo.
    5. Relación nominal de los trabajadores implicados directamente en el trabajo o en contacto con el material conteniendo amianto, así como categorías profesionales, oficios, formación y experiencia de dichos trabajadores en los trabajos especificados.
    6. Procedimientos que se aplicarán y las particularidades que se requieran para la adecuación de dichos procedimientos al trabajo concreto a realizar.
    7. Las medidas preventivas contempladas para limitar la generación y dispersión de fibras de amianto en el ambiente y las medidas adoptadas para limitar la exposición de los trabajadores al amianto.
    8. Los equipos utilizados para la protección de los trabajadores, especificando las características y el número de las unidades de descontaminación y el tipo y modo de uso de los equipos de protección individual.
    9. Medidas adoptadas para evitar la exposición de otras personas que se encuentren en el lugar donde se efectúe el trabajo y en su proximidad.
    10. Las medidas destinadas a informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las precauciones que deban tomar.
    11. Las medidas para la eliminación de los residuos de acuerdo con la legislación vigente indicando empresa gestora y vertedero.
    12. Recursos preventivos de la empresa indicando, en caso de que éstos sean ajenos, las actividades concertadas.
    13. Procedimiento establecido para la evaluación y control del ambiente de trabajo de acuerdo con lo previsto en este real decreto.

    Para la elaboración del plan de trabajo deberán ser consultados los representantes de los trabajadores.

    Cuando la empresa que vaya a realizar los trabajos no se encuentre inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA) de La Rioja, deberá presentarse junto con el plan de trabajo, una copia de la ficha de inscripción en el correspondiente Registro.

    No obstante lo anterior, los planes de trabajo sucesivos podrán remitirse a lo señalado en los planes anteriormente presentados ante la misma autoridad laboral, respecto de aquellos datos que se mantengan inalterados.

    Cuando se trate de operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación, el empresario podrá sustituir la presentación de un plan por cada trabajo por un plan único, de carácter general, referido al conjunto de estas actividades, en el que se contengan las especificaciones a tener en cuenta en el desarrollo de las mismas. No obstante, dicho plan deberá ser actualizado si cambian significativamente las condiciones de ejecución.

    Una vez el plan de trabajo esté aprobado deberá comunicarse la fecha exacta de comienzo de los trabajos con tres (3) días hábiles de antelación mediante la ficha de comunicación de inicio de trabajos con amianto (en apartado impresos).

    Modelo de solicitud ( 59.5 Kb)

    Ficha comunicación inicio de los trabajos ( 247.1 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      No está sujeto a un plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación

      45 días, a contar desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada

    Más información

    • Normativa:

      Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

      Guía Técnica Amianto

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Concepción Miranda Moreno

    Asistencia técnica

  • Utilización de estiércoles en las explotaciones agrarias y forestales con fines agronómicos y, en particular, el régimen de almacenamiento, gestión y aplicación de los estiércoles así como el registro de estas operaciones por parte del titular de la explotación ganadera o del centro de distribución de estiércol.

    Requisitos

    Se entenderá por Centro de distribución de estiércol a la instalación o actividad que de forma intermedia entre las explotaciónes ganaderas y agrícolas o forestales, realiza las operaciones de recogida, transporte, almacenamiento, en su caso y suministro de estiércol para emplearlo como enmienda en la explotación agraria y forestal.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    • Plazo de resolución y notificación

      Seis meses, a contar desde su presentación.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Positivo

    • Recurso que procede:

      Alzada

    • Observaciones:

      Haga click para obtener MÁS INFORMACIÓN

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Los requisitos para obtener una autorización de transporte privado complementario de mercancías (MPC) pueden consultarse en la normativa reguladora (pinche en "Más información") o llamando al Servicio de Transportes.

    Documentación

    • Solicitud
    • Consulte en el apartado "Más información - Otros impresos" la información de documentos a aportar, según cuál sea el trámite a realizar.

      Aportación de copias

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

      La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación

      5 meses, según establece el Real Decreto 5 de agosto 1994 de adecuación de determinados procedimientos administrativos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Más información

  • Tasas: ,00 euros

    Número de Cuenta: ES3120387494806000169403

    Concepto: Concepto: "Tipo de solicitud y Nombre de la empresa" IMPORTE DE LA TASA (Solicitudes presentadas en 2015): - 23,38 ? por cada VEHÍCULO LIGERO

  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Esperanza Cariñanos Pérez
    • M. Margarita Echarren Saez
    • Rosa Maria Moure Hernandez

  • Concesión de autorización para la realización de pruebas deportivas competitivas organizadas, marchas ciclistas y vehículos históricos que transcurran por más de un término municipal dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    Que la prueba o actividad se realice en más de un término municipal. Si va a realizarse dentro de un mismo término municipal la autorización deberá concederla el Ayuntamiento correspondiente.

    Documentación

    • Solicitud
      • Memoria firmada en la que se hará constar:
        • Explicación de la actividad.
        • Reglamento de la prueba. El Reglamento de la prueba deberá estar visado por la Federación Deportiva correspondiente, cuando así lo exija la legislación deportiva.
        • Croquis preciso del recorrido en el que se identifique con claridad vías y caminos por donde transcurre o que atraviesa.
        • Rutómetro en el que ha de constar el itinerario con nomenclatura actualizada de las carreteras, nº total de kilómetros, perfil, horario probable de paso por los puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba, como del cierre de ésta.
        • Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del director ejecutivo, y del responsable de seguridad vial, que dirigirán la actividad del personal auxiliar habilitado. Dichos responsables serán mayores de edad, que deberán aportar fotocopia del DNI.
        • Propuesta de medidas de señalización de la prueba.
        • Que la organización dispondrá de la existencia durante la celebración de la actividad, de la presencia, como mínimo, de al menos una ambulancia y de un médico para la asistencia de todos los participantes.
      • El certificado de la compañía de seguros cubrirá los riesgos de responsabilidad civil y accidentes de participantes, según el modelo que se indica más adelante.
      • En aquellas actividades que afecten a las vías públicas total o parcialmente, como parte de su recorrido, aunque solo sea para cruzarlas, deberán presentar los anexos que figuran en siguiente enlace de la Dirección General de Tráfico:

      https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/autorizaciones-especiales-de-circulacion/autorizaciones-especiales/regulacion-trafico-eventos-deportivos.shtml

      Solicitud ( 38.6 Kb)

      Modelo Certificado seguros ( 24 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      La solicitud se presentará, con toda la documentación completa, como mínimo 30 días antes de la realización de la prueba.

    • Plazo de resolución y notificación

      Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

    • Otros plazos

      Plazo de subsanación:

      Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Alzada

      La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    • Observaciones:

      • Suma de poblaciones hasta 3000 habitantes: 3,89 ?
      • Suma de poblaciones de 3001 a 20.000 habitantes: 7,80 ?
      • Suma de poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 10,39 ?
      • Suma de poblaciones de más de 200.000 habitantes: 18,17 ?

      En el siguiente número de cuenta: Bankia ES71-2038 74 94 82 6000105632

  • Tasas:

    Modos de pago:

    • Cargo en cuenta

    Número de Cuenta: ES7120387494826000105632

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Julián Prudencio Almida: 941 291 100, extensión 34068
    • Palmira Carazo: ext 33133

    Asistencia técnica

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