ACTUALMENTE ESTE TRÁMITE SÓLO PUEDE REALIZARSE DE MANERA PRESENCIAL Y TELEFÓNICA.
Requisitos
Autorizaciones en época de alto riesgo (de 15 de julio a 15 de octubre)
Autorizaciones en época de riesgo moderado (de 1 de febrero a 31 de marzo; de 1 a 14 de julio y de 16 de octubre a 15 de noviembre)
Autorizaciones en época de bajo riesgo (de 1 de abril a 30 de junio y de 16 de noviembre a 31 de enero)
Las autorizaciones para el uso del fuego en la época de bajo riesgo de incendios forestales no se podrán extender en domingos ni en días festivos, diferenciando:
Documentación
Modelo de solicitud (sólo para envío telemático) ( 231 Kb)
Autorización para el empleo del fuego competencia de los Agentes Forestales ( 273.5 Kb)
Solicitud-Autorización para el empleo del fuego competencia de los alcaldes ( 282.5 Kb)
Municipios con predominio de terrenos forestales (Anexo IV) ( 70 Kb)
Cuadro resumen de autorizaciones para quemas de restos agrícolas y forestales(Anexo VI) ( 77.5 Kb)
Avisos de incendios (Anexo VII) ( 68.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará a través de (dependiendo de la Época de Riesgo de Incendio Forestal y si es Zona de Peligro o Fuera de Zona de Peligro) :
- El Ayuntamiento en el que esté el terreno agrícola o forestal.
- Los Agentes Forestales de la zona.
Más información en la Orden anual de prevención y lucha contra incendios forestales.
En caso de que el solicitante sea una persona física las solicitudes que no sean tramitadas directamente ante el Agente Forestal de la Zona se dirigirán al Ilmo. Sr. Director de Medio Natural, pudiendo presentarse en el registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismo Públicos o bien realizarse de manera telemática en la oficina electrónica.
Las solicitudes contenidos en los Anexos I y II podrán obtenerse en la Dirección General de Medio natural (Prado Viejo 62 bis), Logroño, oficinas del SAC y Oficinas Comarcales.
Las personas jurídicas que soliciten estas autorizaciones, o deban comunicar los permisos emitidos a la Dirección General de Medio natural, o en su caso quienes lo representen, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar las solicitudes/autorizaciones electrónicamente.
Plazos
Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de 48 horas, excepto las que se realicen directamente ante los Agentes Forestales que podrán realizarse con 24 horas de antelación, previa inspección del Agente Forestal y previo aviso a los propietarios colindantes.
Transcurrido el plazo de treinta días desde la presentación de la solicitud sin haberse notificado Resolución, ésta podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, en virtud del artículo 24.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dice "El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Más información
Orden AGR/17/2019, de 12 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la campaña 2019/2020.
Resolución Resolución 1422/2019, de 27 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las medidas urgentes en materia de incendios forestales
Negativo
Alzada
Más información en este enlace: prevención de incendios forestales en La Rioja
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
En el caso de presentación electrónica, si el interesado, ya sea persona física o jurídica, no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones de esta administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico incendio@larioja.org, para lo cual debe indicar qué dirección electrónica prtende que se le habilite.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Determinación de los requisitos y condiciones exigibles para la autorización de los talleres para realizar las operaciones de instalación, reparación, comprobación, revisión periódica y actualización de los parámetros de los tacógrafos analógicos, así como la regulación del procedimiento para la obtención de esa autorización y el ejercicio de las actividades autorizadas.
Requisitos
Requisitos de adiestramiento del personal.
El taller debe disponer en plantilla, como mínimo de un técnico encargado de realizar las intervenciones técnicas en tacógrafos analógicos, y deberá nombrar un responsable técnico entre dichos técnicos. Tanto el responsable técnico como los técnicos deben haber superado un proceso de adiestramiento que incluya el conocimiento y la adquisición de la capacidad necesaria para la aplicación de la legislación vigente y las especificaciones técnicas de los tacógrafos analógicos.
El taller debe asegurar el adiestramiento inicial y su actualización trienal. El adiestramiento será específico para una o varias marcas de tacógrafos analógicos.
Requisitos del equipo técnico a utilizar en las intervenciones.
El equipo técnico de que deberá disponer el taller de tacógrafos analógicos será:
Documentación
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
SEIS MESES
Más información
Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Regulación de la utilización, instalación y omprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.
Requisitos
Documentación
Solicitud ( 59.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar
Para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
TRES MESES
Más información
Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.
Positivo
Alzada
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Regulación de la utilización, instalación y omprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.
Requisitos
Condiciones
Documentación
El impreso de solicitud de Autorizaciones de Transporte y de Actividades Auxiliares Complementarias (original y copia) deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Cinco meses, según establece el Real Decreto 5 de agosto 1994 de adecuación de determinados procedimientos administrativos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Más información
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de ordenación de los Transportes Terrestres.
Orden de 23 de julio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús.
Negativo
Alzada
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Solicitud autorización ( 434.9 Kb)
Solicitud visado ( 395.8 Kb)
Solicitud baja ( 297.7 Kb)
Declaración autencidad documentos ( 58.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Autorización de usos y actividades en suelo no urbanizable
Requisitos
En función de la categoría de suelo no urbanizable
Documentación
La documentación mínima que se deberá aportar junto con la solicitud de autorización es:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (artículo 43 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el Año 2010).
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados, devolviéndose los originales al interesado, salvo los supuestos previstos en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Se estará a lo establecido en los artículos 27, 28 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tasa 09.15.1. Construcciones y usos en terrenos con un régimen de suelo no urbanizable ( 54.6 Kb)
Solicitud ( 59.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año.
Tres meses
Más información
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Positivo
Alzada
Recurso
A instancia de parte debe entenderse cada Ayuntamiento, independientemente de que el uso o la actividad se promovida por particular o entidad pública.
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES6020387494806000189348
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Las empresas que pretendan realizar actividades u operaciones con riesgo de exposición al amianto incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, deberán solicitar antes del comienzo de estas actividades, la aprobación del Plan de Trabajo relativo a las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que vayan a realizar las mismas.
Requisitos
La empresa solicitante deberá estar inscrita previamente en el correspondiente Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA).
El plan deberá prever, en particular, lo siguiente:
El plan de trabajo deberá prever las medidas que, de acuerdo con lo previsto Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, sean necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que vayan a llevar a cabo estas operaciones.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Plan de Trabajo, que deberá especificar:
Para la elaboración del plan de trabajo deberán ser consultados los representantes de los trabajadores.
Cuando la empresa que vaya a realizar los trabajos no se encuentre inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA) de La Rioja, deberá presentarse junto con el plan de trabajo, una copia de la ficha de inscripción en el correspondiente Registro.
No obstante lo anterior, los planes de trabajo sucesivos podrán remitirse a lo señalado en los planes anteriormente presentados ante la misma autoridad laboral, respecto de aquellos datos que se mantengan inalterados.
Cuando se trate de operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación, el empresario podrá sustituir la presentación de un plan por cada trabajo por un plan único, de carácter general, referido al conjunto de estas actividades, en el que se contengan las especificaciones a tener en cuenta en el desarrollo de las mismas. No obstante, dicho plan deberá ser actualizado si cambian significativamente las condiciones de ejecución.
Una vez el plan de trabajo esté aprobado deberá comunicarse la fecha exacta de comienzo de los trabajos con tres (3) días hábiles de antelación mediante la ficha de comunicación de inicio de trabajos con amianto (en apartado impresos).
Modelo de solicitud ( 59.5 Kb)
Ficha comunicación inicio de los trabajos ( 247.1 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
No está sujeto a un plazo específico de solicitud.
45 días, a contar desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada
Más información
Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Utilización de estiércoles en las explotaciones agrarias y forestales con fines agronómicos y, en particular, el régimen de almacenamiento, gestión y aplicación de los estiércoles así como el registro de estas operaciones por parte del titular de la explotación ganadera o del centro de distribución de estiércol.
Requisitos
Se entenderá por Centro de distribución de estiércol a la instalación o actividad que de forma intermedia entre las explotaciónes ganaderas y agrícolas o forestales, realiza las operaciones de recogida, transporte, almacenamiento, en su caso y suministro de estiércol para emplearlo como enmienda en la explotación agraria y forestal.
Documentación
Solicitud ( 115.5 Kb)
Modelo del Plan de Producción y Gestión de Estiércol ( 79.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Seis meses, a contar desde su presentación.
Más información
Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal.
Positivo
Alzada
Haga click para obtener MÁS INFORMACIÓN
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Requisitos
Los requisitos para obtener una autorización de transporte privado complementario de mercancías (MPC) pueden consultarse en la normativa reguladora (pinche en "Más información") o llamando al Servicio de Transportes.
Documentación
Consulte en el apartado "Más información - Otros impresos" la información de documentos a aportar, según cuál sea el trámite a realizar.
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Plazos
5 meses, según establece el Real Decreto 5 de agosto 1994 de adecuación de determinados procedimientos administrativos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Más información
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancias por carretera.
Negativo
Alzada
Número de Cuenta: ES3120387494806000169403
Concepto: Concepto: "Tipo de solicitud y Nombre de la empresa" IMPORTE DE LA TASA (Solicitudes presentadas en 2015): - 23,38 ? por cada VEHÍCULO LIGERO
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Solicitud Autorización ( 434.9 Kb)
Solicitud Visado ( 504.1 Kb)
Solicitud Baja ( 502.9 Kb)
Declaración de autenticidad (No necesaria en tramitación electrónica) ( 28.6 Kb)
Declaración de equipo informático ( 28.2 Kb)
Impreso designación domicilio/establecimiento en La Rioja ( 32.2 Kb)
Declaración capacidad o solvencia económica ( 29.5 Kb)
Certificado capacidad económica del BANCO ( 28.7 Kb)
Alta capacitado ( 39.4 Kb)
Baja capacitado ( 39.4 Kb)
Instancia general (sólo para tramitación electrónica) ( 107 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Concesión de autorización para la realización de pruebas deportivas competitivas organizadas, marchas ciclistas y vehículos históricos que transcurran por más de un término municipal dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Que la prueba o actividad se realice en más de un término municipal. Si va a realizarse dentro de un mismo término municipal la autorización deberá concederla el Ayuntamiento correspondiente.
Documentación
Solicitud ( 38.6 Kb)
Modelo Certificado seguros ( 24 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
La solicitud se presentará, con toda la documentación completa, como mínimo 30 días antes de la realización de la prueba.
Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.
Plazo de subsanación:
Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.
Más información
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Negativo
Alzada
La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el siguiente número de cuenta: Bankia ES71-2038 74 94 82 6000105632
Modos de pago:
Número de Cuenta: ES7120387494826000105632
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.