Gobierno de la Rioja

  • La apertura de apartamentos turísticos requiere autorización administrativa, que garantice la adecuación de las instalaciones y servicios a la normativa vigente y asegure la calidad de los mismos.

    Requisitos

    Tener suscrito y en permanente vigencia un seguro de responsabilidad civil, que cubra las indemnizaciones a los usuarios de los apartamentos por los daños materiales o personales que pudieran sufrir durante su estancia de conformidad con la siguiente escala:

    • Hasta 5 apartamentos: 3.000 euros
    • Entre 6 y 10 apartamentos: 6.000 euros.
    • Entre 11 y 30 apartamentos: 18.000 euros.
    • Entre 31 y 60 apartamentos: 30.000 euros.
    • Más de 60 apartamentos: 48.000 euros.

    Cumplir los apartamentos turísticos los requisitos generales y, en su caso, los requisitos de cada categoría establecidos en la Sección 2ª del Capítulo II del Título I, así como las normas de funcionamiento reguladas en la Sección 3ª.

    Inspección

    A efectos de la inspección del establecimiento por la autoridad competente, se requerirá la siguiente documentación:

    • Planos a escala 1:100 o 1:50 de distribución interior con superficies, de cotas, alzados y secciones.
    • Numeración de los alojamientos existentes, con indicación de superficies, capacidad en plazas, individualizando cada uno mediante números o letras y relacionándolos con los planos

    Distintivos

    En todos los apartamentos turísticos será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal y en un lugar visible de una placa identificativa y normalizada.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Los prestadores que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento en apartamentos turísticos, deberán comunicar a la Consejería competente en materia de turismo el inicio de su actividad, según el modelo oficial, que estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org, en el apartado guía de impresos, en la oficina del SAC y sus delegaciones, y en la Dirección General de Turismo.
    2. La realización de la comunicación previa de inicio de actividad dirigida a la Consejería competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación
      La clasificación deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que la comunicación previa de inicio de actividad haya tenido entrada en cualquier oficina de registro.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

      Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Positivo
    • Recurso que procede:
      Alzada
    • Observaciones:

      Concepto

      Se consideran apartamentos turísticos los inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones y servicios adecuados para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas, dentro de cada unidad de alojamiento y destinados de forma habitual al alojamiento turístico sin carácter de residencia permanente, mediante precio.

      Clasificación

      Los apartamentos turísticos dependiendo de sus instalaciones y servicios, se clasificarán en las categorías de tres, dos y una llave.

      En el supuesto de que los requisitos de la totalidad de las unidades de apartamentos no fuesen comunes entre sí y ello afectase a la clasificación del establecimiento, éste será clasificado en la categoría a la que correspondan las unidades de condiciones inferiores.

      En la comunicación previa de inicio de actividad, los prestadores deberán clasificar los apartamentos turísticos, con indicación de la categoría pretendida.

      La clasificación estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

      Tipos

      Los apartamentos turísticos pueden explotarse bajo las modalidades de bloque, conjunto o unidad de alojamiento.

      1. Se denomina bloque a la totalidad de un edificio o complejo constituido por apartamentos o complejo de villas, chalet, bungalows o similares que, con instalaciones y/o servicios comunes sea destinado al tráfico turístico.
      2. Se denomina conjunto el agregado de dos o más unidades de alojamiento turístico que, ubicadas en parte del mismo edificio o diferentes edificios contiguos y sin constituir un bloque, se destinen al tráfico turístico.
      3. Se denomina unidad de alojamiento turístico al apartamento, chalet, bungalows o similar que se destine al tráfico turístico directamente por quien, con título bastante, tenga su disposición.
  • Tasas: No tiene tasa

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Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Turismo

  • Mª José Martínez Díez

  • Tramitar

    Se consideran campamentos de turismo o "camping", los espacios de terreno, debidamente delimitados y acondicionados, que proporcionan una prestación de servicios a cambio de un precio, y que están dotados con los correspondientes servicios e instalaciones, para su ocupación temporal por aquellas personas que pretendan hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, casas móviles, así como de elementos fijos prefabricados acordes con el entorno.

    Requisitos

    Tener suscrito y en permanente vigencia un seguro de responsabilidad civil, que cubra las indemnizaciones a los usuarios por los por los daños materiales o personales que pudieran sufrir durante su estancia que cubra las siguientes cuantías:

    • Campamentos de turismo de hasta 100 plazas: 75.000 euros.
    • Campamentos de 101 a 200 plazas: 125.000 euros.
    • Campamentos de 201 a 300 plazas: 175.000 euros.
    • Campamentos de más de 300 plazas: 225.000 euros.

    Cumplir el campamento de turismo los requisitos generales y, en su caso, los requisitos correspondientes a cada categoría establecidos en las Sección 2ª Capítulo III del Título I, así como las normas de funcionamiento reguladas en la Sección 3ª.

    Quedan excluidos de la aplicación de este Reglamento los campamentos juveniles, los centros y colonias escolares y, en general, cualquier campamento en el que la prestación de los servicios de alojamiento turístico se realice de manera ocasional y sin ánimo de lucro.

    Clasificación

    Los campamentos de turismo, en atención a sus instalaciones y servicios se clasifican en las categorías de "Lujo", "Primera" y "Segunda".

    Los campamentos cuyas instalaciones y servicios o normas de uso, respondan a un tema o materia específicos como los de tipo cultural, deportivo o de naturaleza, que los identifique y diferencie del resto de establecimientos, podrán ostentar la especialidad de "Campamento temático", la cual deberá quedar claramente especificada en la publicidad y demás soportes de comunicación.

    Procedimiento de clasificación turística

    En la comunicación previa de inicio de actividad, los prestadores deberán clasificar los campamentos de turismo con indicación de categoría, y en su caso, especialidad pretendida.

    La clasificación estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

    Distintivos

    En todos los campamentos el distintivo estará situado de manera muy visible en los accesos al campamento y en la recepción mediante placa identificativa y normalizada.

    Inspección

    A efectos de la inspección del establecimiento por la autoridad competente, se requerirá la siguiente documentación:

    1. Planos a escala 1:100 o 1:50 de emplazamiento y de superficies de las distintas zonas del campamento.
    2. Relación de las parcelas existentes, con indicación de superficies, capacidad en plazas y servicios de que estén dotadas, relacionándolas con los planos.
    3. En el caso de solicitar el reconocimiento de alguna especialidad, estudio de viabilidad y memoria justificativa de la especialidad de que se trate.

    Documentación

    • Solicitud
    1. Los prestadores que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento en campamentos de turismo, deberán comunicar a la Consejería competente en matera de turismo el inicio de la actividad, según el modelo oficial que consta en apartado: "Descarga de Impresos" y que, además, estará disponible en la oficina del SAC y sus delegaciones, y en la Dirección General de Turismo.
    2. La realización de la comunicación previa de inicio de actividad dirigida a la Consejería competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Comunicación previa ( 1222 Kb)
    Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación
      La clasificación deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que la comunicación previa de inicio de actividad haya tenido entrada en cualquier oficina de registro.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

      Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Positivo
    • Recurso que procede:
      Alzada
    • Observaciones:

      Queda prohibida la acampada libre en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      De la contravención de esta prohibición serán responsables el campista y, en su caso, el dueño de la finca o titular de un derecho legítimo que autorice la acampada.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

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    Servicio de Turismo

  • Tramitar

    La apertura de Casas rurales requiere autorización administrativa, para garantizar que el establecimiento cumple con todas las exigencias legales.

    Requisitos

    1. Tener suscrito y en permanente vigencia un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 900 euros por plaza.
    2. Haber empleado en la construcción del edificio elementos tradicionales de la zona donde se ubique: composición y materiales de las fachadas, carpintería, cubiertas etc. Para comprobar este requisito, la consejería competente en materia de turismo podrá solicitar informe a un técnico por ella designado.
    3. No tener el municipio en que se halle ubicado una población superior a 1.500 habitantes de derecho.
    4. Cumplir los requisitos generales (Título preliminar, arts. 1 a 25 del Decreto 14/2011, de 4 de marzo) y los requisitos específicos para la actividad de casa rural (artículos 117 a 130 del mismo Decreto)
    5. Cumplir los requisitos establecidos en la Orden 2/2015, de 22 de enero, por la que se regulan las categorías de los establecimientos de turismo rural o casas rurales a efectos de la categoría solicitada.

    Inspección

    A efectos de la inspección del establecimiento por la autoridad competente, se requerirá la siguiente documentación:

    • Planos a escala 1:100 o 1:50 de distribución interior con superficies, de cotas, alzados y secciones.
    • Relación de las habitaciones, con indicación del número que las identifique, superficie, capacidad en plazas y servicios de que están dotadas, relacionándolas con los planos.
    • Memoria descriptiva del tipo de arquitectura del establecimiento.
    • Fotografía impresa de la fachada exterior.
    • Relación de las áreas y criterios que dispone el establecimiento reflejando la puntuación necesaria a efectos de la categoría solicitada.

    Obligaciones del titular

    El titular tendrá una serie de obligaciones:

    1. Ofertar el servicio de habitación y desayuno.
    2. Antes del 1 de noviembre de cada año, comunicar los precios que van a aplicar durente el siguiente año. En caso contrario, se entenderá que rigen los del año anterior.
    3. Exponer el cartel de precios en lugar visible.
    4. Registrar en el libro de viajeros a todos los clientes.
    5. Rellenarles la ficha de entrada.
    6. Colocar la placa en la entrada principal de la vivienda.
    7. Facilitar a la Dirección General de Turismo los datos que ésta solicite.
    8. Proporcionar justificantes de pago a los clientes.

    Distintivos

    En todos los establecimientos de turismo rural será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal, y en un lugar visible, de una placa identificativa y normalizada.

    Documentación

    • Comunicación previa
    • Los prestadores que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento turístico en establecimientos de turismo rural, deberán comunicar a la Consejería competente en matera de turismo el inicio de la actividad a la que acompañarán una Declaración responsable de los establecimientos clasificados de turismo rural o casas rurales a efectos de categorización.

      Asimismo, presentarán toda aquella documentación que la autoridad competente en materia de inspección les sea requerida.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Comunicación previa ( 1208.1 Kb)
      Declaración Responsable ( 574.7 Kb)
      Relación de habitaciones ( 71.5 Kb)
      Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

    • Plazo de resolución y notificación
      Deberá resolverse en el plazo máximo de TRES MESES, a contar desde la fecha en que la comunicación previa de inicio de actividad haya tenido entrada en cualquier oficina de registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá que la clasificación comunicada es estimada

    Más información

    • Normativa:

      Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

      Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

      Orden 2/2015, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regulan las categorías de los establecimientos de turismo rural o casas rurales.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Positivo
    • Recurso que procede:
      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
    • Observaciones:

      Concepto

      Se entiende por casa rural aquella vivienda destinada a alojamiento mediante precio que reúna las siguientes condiciones:

      1. La entidad local donde se halle ubicada no deberá tener una población superior a 1.500 habitantes de derecho.
      2. El titular de la actividad deberá estar empadronado y residir con carácter continuado donde radique la casa rural y estará localizable durante todo el día cuando en la casa haya algún huésped.
      3. El edificio debe estar construido con elementos tradicionales de la zona donde se ubique. Para comprobar este requisito, la Consejería competente en materia de turismo podrá solicitar informe a un técnico por ella designado. Excepcionalmente, previo informe favorable de los servicios técnicos, podrán autorizarse como casas rurales a aquellas que se ubiquen en edificios singulares.
      4. No se podrá ejercer la actividad respecto a más de 24 plazas, cualquiera que sea la modalidad de alojamiento.

      Podrán autorizarse dos casas rurales ubicadas en un mismo edificio siempre que dispongan de entradas diferenciadas e independientes.

      Los pisos no podrán tener en ningún caso la consideración de casas rurales.

      Tipos

      1. Casas rurales de alquiler completo: cuando el titular alquile toda la vivienda.
      2. Casas rurales de alquiler compartido o por habitaciones: cuando el cliente comparta el uso de la vivienda con el titular o con otros huéspedes.

      Los alojamientos que cumplan los requisitos exigidos para las dos modalidades podrán alquilarse de las dos formas.

      Categorías de establecimientos de turismo rural o casas rurales

      Para los establecimientos de turismo rural o casas rurales se establecen cinco categorías representadas por una, dos, tres, cuatro o cinco estrellas, en función a sus instalaciones, equipamiento y servicios que se presten en los mismos, de acuerdo con el sistema de categorización que se establece en el artículo 3 de la Orden 2/2015.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Turismo

  • Tramitar

    Es obligatorio comunicar a la autoridad competente el inicio de la actividad de un establecimiento hotelero.

    Requisitos

    1. Tener suscrito y en permanente vigencia un seguro de responsabilidad civil, que cubra como mínimo la cuantía de 2.000 euros por plaza y, en todo caso, la cantidad mínima de 180.000 euros.
    2. Cumplir los requisitos generales y, en su caso, los requisitos correspondientes a cada grupo y especialidad que establecen la Secciones 2ª y 3ª, del Capítulo I del Título I del Decreto 14/2011, de 4 de marzo, así como las normas de funcionamiento reguladas en la Sección 4ª del citado Decreto.

    Clasificación

    Los establecimientos hoteleros se clasificarán en las siguientes categorías:

    • Hoteles: en categorías de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella.
    • Hostales: en categorías de dos y una estrella.
    • Pensiones: sin categorías.

    Procedimiento de clasificación turística

    En la comunicación previa de inicio de actividad, los prestadores deberán clasificar los establecimientos hoteleros con indicación de grupo, categoría, régimen de explotación y en su caso, especialidad pretendida. La clasificación estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

    Distintivos

    En todos los establecimientos hoteleros será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal y en un lugar muy visible, una placa identificativa normalizada, en la que conste el grupo, categoría, así como la especialización, siempre que para esta última se contemple distintivo específico.

    Inspección

    A efectos de la inspección del establecimiento por la autoridad competente, se requerirá la siguiente documentación:

    • Planos a escala 1:100 o 1:50 de distribución interior con superficies, de cotas, alzados y secciones.
    • Relación de las habitaciones, con indicación del número que las identifique, superficie, capacidad en plazas y servicios de que están dotadas, relacionándolas con los planos.
    • En el caso de solicitar el reconocimiento de alguna especialidad, se deberá presentar estudio de viabilidad y memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por este Reglamento para la especialidad de que se trate.

    Concepto

    Los establecimientos hoteleros se clasifican en los siguientes grupos

    1. Hoteles: son los establecimientos que ofrecen la prestación del servicio de alojamiento turístico en unidades, con o sin servicios complementarios, que ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo, y reúnen los requisitos técnicos mínimos que se establecen en la normativa vigente.
    2. Hostales: son aquellos establecimientos que, ofreciendo alojamiento en habitaciones, con o sin otros servicios complementarios, por sus estructuras y características no alcanzan los niveles exigidos para ser clasificados como hoteles.
    3. Pensiones: son aquellos otros establecimientos que, ofreciendo alojamiento en habitaciones, con o sin otros servicios complementarios, por sus estructuras y características no alcanzan los niveles exigidos para ser clasificados como hostales.

    Especialidades

    1. Los hoteles que en función de las instalaciones, régimen de explotación, servicios ofertados, situación o tipología de la demanda, reúnan los requisitos que se establecen en la normativa vigente, podrán solicitar el reconocimiento de su especialización, que será complementaria a su categoría. Las especialidades que se podrán solicitar son las siguientes:

    1. Hoteles-apartamento: son los establecimientos que, por su estructura y servicios, disponen de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad de alojamiento, y que como mínimo constarán de dormitorio, salón-comedor, baño o aseo y cocina, esta última integrada o no en el salón-comedor según la categoría.
    • Se entiende por "Estudio" el apartamento de capacidad máxima para dos personas en el que el salón-comedor y el dormitorio se encuentran en una pieza común, pudiendo la cocina estar integrada en esta pieza común.
  • Moteles: son los establecimientos situados fuera de los núcleos urbanos y en las proximidades de las carreteras, en los que se facilita alojamiento en departamentos que tienen entradas independientes desde el exterior, y están compuestos de dormitorio y cuarto de baño o aseo y con garajes o cobertizos para automóviles, contiguos o próximos a aquéllos.
  • Hoteles balnearios: son los establecimientos que se encuentren situados en estaciones termales o balneoterápicas declaradas por los órganos competentes y oferten la utilización de aguas minero-medicinales o termales.
  • Hoteles familiares: son los establecimientos que ofertan unas instalaciones y servicios, especialmente dirigidos a familias con niños.
  • Hospederías: son los establecimientos ubicados en edificios singulares bien por formar parte de un conjunto con una iglesia, capilla o santuario, bien por ser un edificio con valor histórico-artístico, cultural o etnográfico, incluido en inventarios oficiales del patrimonio histórico o, en su defecto, con justificación documental y dictamen favorable del órgano competente en materia de Patrimonio Cultural del Gobierno de La Rioja.
  • Documentación

    1. Los prestadores que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento en establecimientos hoteleros, deberán comunicar a la Consejería competente en materia de turismo el inicio de su actividad, según el modelo oficial que consta en apartado: "Descarga de Impresos" y que, además, estará disponible en la oficina del SAC y sus delegaciones, y en la Dirección General de Turismo.
    2. La realización de la comunicación previa de inicio de actividad dirigida a la Consejería competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art.6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

    Aportación de documentos junto con la solicitud

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

    Comunicación previa ( 1199.8 Kb)
    Relación de habitaciones ( 97.6 Kb)
    Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Turismo

  • Tramitar

    Se considera intermediación turística la actividad de quienes se dedican profesional y habitualmente al ejercicio de la mediación, comercialización y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos.

    Requisitos

    Agencias de viaje

    Tener suscrito y en permanente vigencia un seguro de responsabilidad civil, a beneficio de los usuarios, que cubra los tres bloques de responsabilidad siguientes:

    • La responsabilidad civil de explotación del negocio.
    • La responsabilidad civil indirecta o subsidiaria.
    • La responsabilidad por daños patrimoniales primarios.
    • La póliza para cada bloque de responsabilidad habrá de cubrir una cuantía mínima de 150.000 euros.

    Constituir la fianza en la forma y cuantía prevista en el Reglamento. La garantía individual se formalizará mediante ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de aval bancario, póliza de caución u otros medios admitidos legalmente, a disposición de la Consejería competente en materia de turismo, y cubrirá las siguientes cuantías:

    • Minoristas: 60.000 euros.
    • Mayoristas: 120.000 euros.
    • Mayoristas-minoristas: 180.000 euros.

    La garantía colectiva se formalizará mediante la inclusión voluntaria de las agencias de viajes, a través de las asociaciones legalmente constituidas, en un fondo solidario de garantía. La cuantía de esta garantía colectiva será del 50 por 100 de la suma de las garantías que las agencias de viajes individualmente consideradas habrían de constituir de acuerdo con el primer párrafo de este apartado y su importe global no podrá ser inferior a 2.000.000 de euros por asociación de carácter nacional o regional.

    Las cuantías indicadas cubrirán la apertura de seis establecimientos. Por cada nuevo establecimiento que sobrepase la cifra anterior, se habrá de incrementar la garantía individual en la cantidad de 12.000 euros o la colectiva en la cantidad de 6.000 euros.

    Cumplir las garantías de venta a distancia y comercio electrónico establecidas en el Reglamento (sólo para las agencias de viaje telemáticas).

    Centrales de Reserva

    Tener suscrita y en permanente vigencia una garantía en la forma y cuantía establecida en el Reglamento.

    La garantía, que estará sujeta a lo dispuesto al efecto para las agencias de viajes, deberá cubrir la responsabilidad patrimonial de la central de reservas, en su modalidad individual, hasta la cantidad de 60.000 euros.

    Distintivos

    En todas las empresas de intermediación será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal y en un lugar visible de una placa identificativa y normalizada.

    Inspección

    A efectos de la inspección del establecimiento por la autoridad competente, se requerirá el plano del establecimiento acotado.

    Documentación

    • Solicitud
    • Descripción de los documentos a presentar

      Plano del establecimiento acotado

      Comunicación de inicio

      Los prestadores que vayan a realizar la actividad de intermediación turística, deberán comunicar a la Consejería competente en materia de turismo, el inicio de la actividad, según el modelo oficial que consta en apartado: "Descarga de Impresos" y que, además, estará disponible en la oficina del SAC y sus delegaciones, y en la Dirección General de Turismo.

      La realización de la comunicación previa de inicio de actividad dirigida a la Consejería competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Comunicación previa ( 1226.1 Kb)
      Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Abierto todo el año

    Más información

    • Normativa:

      Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

      Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Positivo
    • Recurso que procede:
      Alzada
    • Observaciones:

      Objeto y clases

      Las empresas de intermediación se clasifican en agencias de viaje y centrales de reserva.

      1. Agencias de viaje
      • Las agencias de viajes son las empresas que se dedican profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y/u organización de servicios turísticos, en régimen de multidisciplinariedad.
      • La condición legal y la denominación de agencia de viajes queda reservada a las empresas a que se refiere el párrafo anterior. Los términos "viaje" o "viajes" sólo podrán utilizarse como todo o parte del título o subtítulo que rotule sus actividades, por quienes tengan la condición legal de agencia de viajes. Las agencias de viaje, se clasifican en:
      • Mayoristas: son las que median y/u organizan servicios y viajes combinados para ofrecerlos a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer directamente sus productos al turista.
      • Minoristas: son las que, comercializan el producto ofrecido por las agencias mayoristas con la venta directa al usuario, o bien, median y/u organizan servicios sueltos o viajes combinados, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.
      • Mayoristas-minoristas: las que prestan servicios propios de ambos tipos de agencias.
    • Centrales de Reservas
      • Centrales de Reservas son las empresas y entidades que se dedican principalmente a reservar servicios turísticos de forma individualizada. Las centrales de reserva no tendrán la capacidad para organizar viajes combinados y, en ningún caso, podrán percibir de los usuarios turísticos contraprestación económica por su intermediación.
  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Turismo

  • Tramitar

    Son restaurantes aquellos establecimientos que prestan servicios de restauración, mediante la oferta a sus clientes de carta de platos o menús a consumir en el comedor del establecimiento. Dicho comedor deberá estar independizado de las restantes instalaciones, con las excepciones previstas en la legislación vigente.

    Requisitos

    Los requisitos generales, y en su caso, los requisitos para cada categoría establecidos en el Capítulo II del Título III del Decreto 14/2011, de 4 de marzo.

    Inspección

    A efectos de la inspección del establecimiento por la autoridad competente, se requerirá la presentación del plano de planta a escala 1:50 o a 1:100 en el que se refleje claramente el nombre, destino y superficie de cada dependencia con el aforo en comedores y salas de uso común.

    Distintivos

    En todos los establecimientos dedicados a restauración será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal, en un lugar visible, de una placa identificativa y normalizada, en el que conste la categoría del restaurante.

    Clasificación

    Los restaurantes se clasificarán por razón de su categoría, de mayor a menor, en: cuatro, tres, dos y un tenedores.
    No obstante lo anterior, los restaurantes en bodega no estarán clasificados en ninguna categoría.

    Procedimiento de clasificación turística

    En la comunicación previa de inicio de actividad, los interesados deberán clasificar el restaurante con indicación de categoría pretendida.

    La clasificación estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

    Documentación

    • Solicitud
    • Prestadores que vayan a ejercer la actividad turística de restauración

      • deben comunicar a la Consejería competente en materia de turismo el inicio de la actividad, según el modelo oficial que aparece en la pestaña 'Impresos'.
      • En dicha comunicación incluirán una declaración responsable en la que manifiesten, bajo su responsabilidad, que cumplen los requisitos exigidos en el apartado tercero de este artículo, que se comprometen a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad y que dispone de la documentación que así lo acredita, sin perjuicio de la inspección posterior por la autoridad competente.

      Cafeterías y bares

      • están exentas de realizar la comunicación previa y por lo tanto, de obtener la clasificación turística e inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos.

      La realización de la comunicación previa de inicio de actividad dirigida a la Consejería competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio , o en alguno de los lugares indicados en el art.6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Si el trámite se hace de forma presencial

      Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

      El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

      Si se hace de manera electrónica

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Comunicación previa ( 3909.5 Kb)
      Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de resolución y notificación
      La clasificación deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que la comunicación previa de inicio de actividad haya tenido entrada en cualquier oficina de registro.

    Más información

    • Normativa:

      Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

      Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):
      Positivo
    • Recurso que procede:
      Alzada
    • Observaciones:

      A todos los efectos se consideran como parte del establecimiento o del local las áreas anejas al mismo, bien en propiedad, arrendamiento, cesión o concesión, con carácter temporal o definitivo, tales como terrazas y jardines.

      Especialidad de "restaurante en bodega": los restaurantes en bodega son aquellos establecimientos que presten servicios de restauración en las dependencias o instalaciones de la bodega.

      La comunicación previa del inicio de actividad no exime de la necesidad de obtener el resto de autorizaciones preceptivas de otros organismos.

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Turismo

    Mª José Martínez

  • Tiene como finalidad comunicar a la autoridad sanitaria el inicio de la actividad de distribución de productos sanitarios.

    Requisitos

    Obligaciones de distribuidores

    Los distribuidores de productos sanitarios tienen las siguientes obligaciones:

    1. El cumplimiento continuado de las condiciones y requisitos técnicos que establezcan las normativas específicas vigentes en cada momento.
    2. Colocar en lugar visible a los clientes el certificado acreditativo de la inscripción del establecimiento en el Registro Oficial de Establecimientos de Productos Sanitarios Autorizados por el Gobierno de La Rioja.
    3. Mantener a disposición de las autoridades sanitarias al menos durante cinco años la siguiente documentación relativa a la distribución y que deberá contener, al menos, los siguientes datos: nombre comercial del producto, modelo, serie y/o número de lote, fecha de adquisición, proveedor, fecha de envío o suministro e identificación del cliente.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas:
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica

  • Tiene por objeto permitir la prestación de los servicios comunicados, que no se presten por ondas hertzianas, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuida la Administración autonómica riojana.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán solicitarlo las personas físicas o jurídicas que deseen prestar el servicio de comunicación audiovisual, sin utilizar el espacio radioeléctrico público a través de ondas hertzianas, cuando se trate de servicios cuyo ámbito territorial no sobrepase el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Requisitos

    1. En el caso de personas físicas, tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a los ciudadanos españoles.
    2. En el caso de personas jurídicas, tener establecido su domicilio social en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas.
    3. A efectos de notifiación, cuando el interesado no sea residente o no se encuentre establecido en España, deberá designar un representante con domicilio en territorio español. En cualquier caso, el domicilio a efectos de notificaciones siempre estará en territorio español.
    4. No haber sido sancionado con la privación de efectos de una comunicación previa anterior o con la revocación de una licencia previamente obtenida para cualquier ámbito de cobertura, en los dos años anteriores mediante resolución administrativa firme.
    5. No haber visto prohibidas sus actividades durante los dos últimos años por atentar contra los principios y valores del Convenio Europeo de Derechos Humanos o lo dispuesto en la normativa europea en materia de protección de menores, en cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
    6. Cuando el servicio audiovisual prestado sea de pago, el sistema de codificación deberá estar homologado o deberá utilizar un protocolo seguro con certificado.

    Documentación

    1. Identificación y domicilio del prestador del servicio de comunicación audiovisual.
    2. Denominación y contenido del servicio de comunicación audiovisual a prestar.
    3. Modalidad y características técnicas del servicio de comunicación audiovisual.
    4. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las limitaciones que, por razones de orden público audiovisual, establece el artículo 26 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual.
    5. Fecha de inicio de las emisiones.

    En relación con el servicio, para su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán aportar los siguientes datos:

    a) Tecnología empleada para su difusión: internet, cable o satélite, o dispositivos móviles.

    b) Identificación del prestador que difunda dicho servicio, en el caso de que sea una persona diferente al prestador del servicio que realiza la comunicación previa.

    6. Justificante del pago de la tasa

    Modelo de solicitud ( 165.9 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas:

    Número de Cuenta: ES9220387494826000089928

  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Area competente

    Asistencia técnica

  • De acuerdo con los artículo 2 y 3 del Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero que transpone la Directiva 2012/27/UE en lo referente a Auditorías Energéticas y acreditación de proveedores energéticos y auditores energéticos, aquellas empresas y grupos de sociedades que tengan la consideración de grandes empresas deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años.

    Requisitos

    De acuerdo con los artículo 2 y 3 del Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero que transpone la Directiva 2012/27/UE en lo referente a Auditorías Energéticas y acreditación de proveedores energéticos y auditores energéticos, aquellas empresas y grupos de sociedades que tengan la consideración de grandes empresas deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años.

    En el plazo de 9 meses (14 de noviembre de 2016) desde la entrada en vigor del Real Decreto 56/2016, aquellas grandes empresas que tengan dicha consideración durante al menos dos ejercicios deberán someterse a una auditoría energética.

    Realizada la auditoría por la empresa obligada y según el artículo 6 del R.D.56/2016, se establece un plazo de tres meses para realizar la comunicación de la realización de la misma al órgano competente de la comunidad autónoma (D.G. Innovación, Trabajo, Industria y Comercio de La Rioja) mediante el presente procedimiento.

    Los sujetos obligados deberán reunir la condición de gran empresa, según su definición en el artículo 2 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

    Documentación

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    José Luis Martínez Martínez

    Mª Pilar Urraca Fernández

    Juan Bautista Pérez Calvo1

    Asistencia técnica

  • Está dirigido a ofrecer una atención personal, integral y continuada de carácter sociosanitario, teniendo en cuenta la condición de persona dependiente, la naturaleza de la dependencia, el grado y nivel de la misma, y la intensidad de los cuidados que precisa.

    Requisitos

    Podrán acceder a una plaza pública del servicio de atención residencial para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia quienes reúnan los siguientes requisitos:

    Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.

    Incompatibilidades

    El servicio público de atención residencial para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos es incompatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio, con el Servicio de Teleasistencia, y con el Servicio de Centro de Día, así como con cualquiera de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de tales prestaciones.

    Permutas y traslados

    Los usuarios del Servicio Público de Atención Residencial para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos, podrán solicitar permutas y traslados entre los Centros de Atención Residencial en los que existan plazas del mismo tipo que la ocupada por el residente.

    La solicitud de permuta se formalizará en el modelo que figura como anexo IV y se dirigirá a la Dirección General con competencia en la materia, la cual, la trasladará al centro residencial solicitado. La residencia receptora dará la máxima difusión entre los residentes al objeto de que los usuarios interesados puedan formular las correspondientes solicitudes en el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la notificación a la residencia receptora. La Dirección General con competencia en la materia resolverá, atendieneo al riguroso orden de antigüedad en el Centro en el que se reside, accediendo a la permuta el solicitante de mayor antigüedad.

    La solicitud de traslado se formalizará en el modelo que figura como anexo V. Transcurridos tres meses desde su ingreso en el Centro asignado, todo usuario puede solicitar el traslado a cualquier otro Centro Residencial para personas mayores del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia en el que existan plazas del mismo tipo que la ocupada por el interesado.

    Documentación

    1. En el caso de usuarios no nacionales, la certificación de los periodos de residencia legal en España emitida por el órgano competente para ello.
    2. Fotocopia de las declaraciones de la renta y patrimonio del año anterior, o en su caso, certificaciones negativas de la Delegación de Hacienda, en aquellos casos en que no se autorice a la Dirección General con competencia en la materia a solicitar esa información.
    3. Fotocopia compulsada de los contratos de arrendamiento en los que el solicitante tenga la condición de arrendador. El interesado podrá sustituir la compulsa de las fotocopias por la presentación de la declaración responsable que figura como anexo VI en el Decreto 18/2011, de 11 de marzo.
    4. Titulares y movimientos de las cuentas corrientes, depósitos a la vista o a plazo, fondos de inversión o cualquier otra inversión financiera correspondiente al año anterior a la solicitud acreditados a través de certificados expedidos por la entidad bancaria o fotocopia de la documentación bancaria del interesado.

    Cuando el solicitante carezca de nacionalidad española deberá aportar la tarjeta acreditativa de su condición de residente en la que esté consignado su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

    Cuando la solicitud se realice a través de representante legal, además de la fotocopia del DNI de quien ostenta la representación deberá acompañarse copia de la resolución judicial de incapacitación o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición, o bien documentación que acredite el haber iniciado el procedimiento de incapacitación si no estuviera concluso.

    Anexo II: Solicitud de acceso al servicio de atención resid. ( 133 Kb)

    Anexo IV: Solicitud de permuta ( 669.8 Kb)

    Anexo V: Solicitud de traslado ( 669.9 Kb)

    Anexo VI: Declaración responsable ( 146.4 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

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    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

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    Contacto

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    Servicio competente

    Asistencia técnica

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