La apertura de apartamentos turísticos requiere autorización administrativa, que garantice la adecuación de las instalaciones y servicios a la normativa vigente y asegure la calidad de los mismos.
Requisitos
Tener suscrito y en permanente vigencia un seguro de responsabilidad civil, que cubra las indemnizaciones a los usuarios de los apartamentos por los daños materiales o personales que pudieran sufrir durante su estancia de conformidad con la siguiente escala:
Cumplir los apartamentos turísticos los requisitos generales y, en su caso, los requisitos de cada categoría establecidos en la Sección 2ª del Capítulo II del Título I, así como las normas de funcionamiento reguladas en la Sección 3ª.
Inspección
A efectos de la inspección del establecimiento por la autoridad competente, se requerirá la siguiente documentación:
Distintivos
En todos los apartamentos turísticos será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal y en un lugar visible de una placa identificativa y normalizada.
Documentación
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Más información
Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Concepto
Se consideran apartamentos turísticos los inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones y servicios adecuados para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas, dentro de cada unidad de alojamiento y destinados de forma habitual al alojamiento turístico sin carácter de residencia permanente, mediante precio.
Clasificación
Los apartamentos turísticos dependiendo de sus instalaciones y servicios, se clasificarán en las categorías de tres, dos y una llave.
En el supuesto de que los requisitos de la totalidad de las unidades de apartamentos no fuesen comunes entre sí y ello afectase a la clasificación del establecimiento, éste será clasificado en la categoría a la que correspondan las unidades de condiciones inferiores.
En la comunicación previa de inicio de actividad, los prestadores deberán clasificar los apartamentos turísticos, con indicación de la categoría pretendida.
La clasificación estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente.
Tipos
Los apartamentos turísticos pueden explotarse bajo las modalidades de bloque, conjunto o unidad de alojamiento.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Se consideran campamentos de turismo o "camping", los espacios de terreno, debidamente delimitados y acondicionados, que proporcionan una prestación de servicios a cambio de un precio, y que están dotados con los correspondientes servicios e instalaciones, para su ocupación temporal por aquellas personas que pretendan hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, casas móviles, así como de elementos fijos prefabricados acordes con el entorno.
Requisitos
Tener suscrito y en permanente vigencia un seguro de responsabilidad civil, que cubra las indemnizaciones a los usuarios por los por los daños materiales o personales que pudieran sufrir durante su estancia que cubra las siguientes cuantías:
Cumplir el campamento de turismo los requisitos generales y, en su caso, los requisitos correspondientes a cada categoría establecidos en las Sección 2ª Capítulo III del Título I, así como las normas de funcionamiento reguladas en la Sección 3ª.
Quedan excluidos de la aplicación de este Reglamento los campamentos juveniles, los centros y colonias escolares y, en general, cualquier campamento en el que la prestación de los servicios de alojamiento turístico se realice de manera ocasional y sin ánimo de lucro.
Clasificación
Los campamentos de turismo, en atención a sus instalaciones y servicios se clasifican en las categorías de "Lujo", "Primera" y "Segunda".
Los campamentos cuyas instalaciones y servicios o normas de uso, respondan a un tema o materia específicos como los de tipo cultural, deportivo o de naturaleza, que los identifique y diferencie del resto de establecimientos, podrán ostentar la especialidad de "Campamento temático", la cual deberá quedar claramente especificada en la publicidad y demás soportes de comunicación.
Procedimiento de clasificación turística
En la comunicación previa de inicio de actividad, los prestadores deberán clasificar los campamentos de turismo con indicación de categoría, y en su caso, especialidad pretendida.
La clasificación estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente.
Distintivos
En todos los campamentos el distintivo estará situado de manera muy visible en los accesos al campamento y en la recepción mediante placa identificativa y normalizada.
Inspección
A efectos de la inspección del establecimiento por la autoridad competente, se requerirá la siguiente documentación:
Documentación
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Más información
Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Queda prohibida la acampada libre en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De la contravención de esta prohibición serán responsables el campista y, en su caso, el dueño de la finca o titular de un derecho legítimo que autorice la acampada.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
La apertura de Casas rurales requiere autorización administrativa, para garantizar que el establecimiento cumple con todas las exigencias legales.
Requisitos
Inspección
A efectos de la inspección del establecimiento por la autoridad competente, se requerirá la siguiente documentación:
Obligaciones del titular
El titular tendrá una serie de obligaciones:
Distintivos
En todos los establecimientos de turismo rural será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal, y en un lugar visible, de una placa identificativa y normalizada.
Documentación
Los prestadores que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento turístico en establecimientos de turismo rural, deberán comunicar a la Consejería competente en matera de turismo el inicio de la actividad a la que acompañarán una Declaración responsable de los establecimientos clasificados de turismo rural o casas rurales a efectos de categorización.
Asimismo, presentarán toda aquella documentación que la autoridad competente en materia de inspección les sea requerida.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Más información
Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Orden 2/2015, de 22 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regulan las categorías de los establecimientos de turismo rural o casas rurales.
Concepto
Se entiende por casa rural aquella vivienda destinada a alojamiento mediante precio que reúna las siguientes condiciones:
Podrán autorizarse dos casas rurales ubicadas en un mismo edificio siempre que dispongan de entradas diferenciadas e independientes.
Los pisos no podrán tener en ningún caso la consideración de casas rurales.
Tipos
Los alojamientos que cumplan los requisitos exigidos para las dos modalidades podrán alquilarse de las dos formas.
Categorías de establecimientos de turismo rural o casas rurales
Para los establecimientos de turismo rural o casas rurales se establecen cinco categorías representadas por una, dos, tres, cuatro o cinco estrellas, en función a sus instalaciones, equipamiento y servicios que se presten en los mismos, de acuerdo con el sistema de categorización que se establece en el artículo 3 de la Orden 2/2015.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Es obligatorio comunicar a la autoridad competente el inicio de la actividad de un establecimiento hotelero.
Requisitos
Clasificación
Los establecimientos hoteleros se clasificarán en las siguientes categorías:
Procedimiento de clasificación turística
En la comunicación previa de inicio de actividad, los prestadores deberán clasificar los establecimientos hoteleros con indicación de grupo, categoría, régimen de explotación y en su caso, especialidad pretendida. La clasificación estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente.
Distintivos
En todos los establecimientos hoteleros será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal y en un lugar muy visible, una placa identificativa normalizada, en la que conste el grupo, categoría, así como la especialización, siempre que para esta última se contemple distintivo específico.
Inspección
A efectos de la inspección del establecimiento por la autoridad competente, se requerirá la siguiente documentación:
Concepto
Los establecimientos hoteleros se clasifican en los siguientes grupos
Especialidades
1. Los hoteles que en función de las instalaciones, régimen de explotación, servicios ofertados, situación o tipología de la demanda, reúnan los requisitos que se establecen en la normativa vigente, podrán solicitar el reconocimiento de su especialización, que será complementaria a su categoría. Las especialidades que se podrán solicitar son las siguientes:
Documentación
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Más información
Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Obligaciones del titular de un establecimiento hotelero
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Se considera intermediación turística la actividad de quienes se dedican profesional y habitualmente al ejercicio de la mediación, comercialización y organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en la prestación de los mismos.
Requisitos
Agencias de viaje
Tener suscrito y en permanente vigencia un seguro de responsabilidad civil, a beneficio de los usuarios, que cubra los tres bloques de responsabilidad siguientes:
Constituir la fianza en la forma y cuantía prevista en el Reglamento. La garantía individual se formalizará mediante ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de aval bancario, póliza de caución u otros medios admitidos legalmente, a disposición de la Consejería competente en materia de turismo, y cubrirá las siguientes cuantías:
La garantía colectiva se formalizará mediante la inclusión voluntaria de las agencias de viajes, a través de las asociaciones legalmente constituidas, en un fondo solidario de garantía. La cuantía de esta garantía colectiva será del 50 por 100 de la suma de las garantías que las agencias de viajes individualmente consideradas habrían de constituir de acuerdo con el primer párrafo de este apartado y su importe global no podrá ser inferior a 2.000.000 de euros por asociación de carácter nacional o regional.
Las cuantías indicadas cubrirán la apertura de seis establecimientos. Por cada nuevo establecimiento que sobrepase la cifra anterior, se habrá de incrementar la garantía individual en la cantidad de 12.000 euros o la colectiva en la cantidad de 6.000 euros.
Cumplir las garantías de venta a distancia y comercio electrónico establecidas en el Reglamento (sólo para las agencias de viaje telemáticas).
Centrales de Reserva
Tener suscrita y en permanente vigencia una garantía en la forma y cuantía establecida en el Reglamento.
La garantía, que estará sujeta a lo dispuesto al efecto para las agencias de viajes, deberá cubrir la responsabilidad patrimonial de la central de reservas, en su modalidad individual, hasta la cantidad de 60.000 euros.
Distintivos
En todas las empresas de intermediación será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal y en un lugar visible de una placa identificativa y normalizada.
Inspección
A efectos de la inspección del establecimiento por la autoridad competente, se requerirá el plano del establecimiento acotado.
Documentación
Descripción de los documentos a presentar
Plano del establecimiento acotado
Comunicación de inicio
Los prestadores que vayan a realizar la actividad de intermediación turística, deberán comunicar a la Consejería competente en materia de turismo, el inicio de la actividad, según el modelo oficial que consta en apartado: "Descarga de Impresos" y que, además, estará disponible en la oficina del SAC y sus delegaciones, y en la Dirección General de Turismo.
La realización de la comunicación previa de inicio de actividad dirigida a la Consejería competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Abierto todo el año
Más información
Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Objeto y clases
Las empresas de intermediación se clasifican en agencias de viaje y centrales de reserva.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Son restaurantes aquellos establecimientos que prestan servicios de restauración, mediante la oferta a sus clientes de carta de platos o menús a consumir en el comedor del establecimiento. Dicho comedor deberá estar independizado de las restantes instalaciones, con las excepciones previstas en la legislación vigente.
Requisitos
Los requisitos generales, y en su caso, los requisitos para cada categoría establecidos en el Capítulo II del Título III del Decreto 14/2011, de 4 de marzo.
Inspección
A efectos de la inspección del establecimiento por la autoridad competente, se requerirá la presentación del plano de planta a escala 1:50 o a 1:100 en el que se refleje claramente el nombre, destino y superficie de cada dependencia con el aforo en comedores y salas de uso común.
Distintivos
En todos los establecimientos dedicados a restauración será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal, en un lugar visible, de una placa identificativa y normalizada, en el que conste la categoría del restaurante.
Clasificación
Los restaurantes se clasificarán por razón de su categoría, de mayor a menor, en: cuatro, tres, dos y un tenedores.
No obstante lo anterior, los restaurantes en bodega no estarán clasificados en ninguna categoría.
Procedimiento de clasificación turística
En la comunicación previa de inicio de actividad, los interesados deberán clasificar el restaurante con indicación de categoría pretendida.
La clasificación estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente.
Documentación
Prestadores que vayan a ejercer la actividad turística de restauración
Cafeterías y bares
La realización de la comunicación previa de inicio de actividad dirigida a la Consejería competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio , o en alguno de los lugares indicados en el art.6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Más información
Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
A todos los efectos se consideran como parte del establecimiento o del local las áreas anejas al mismo, bien en propiedad, arrendamiento, cesión o concesión, con carácter temporal o definitivo, tales como terrazas y jardines.
Especialidad de "restaurante en bodega": los restaurantes en bodega son aquellos establecimientos que presten servicios de restauración en las dependencias o instalaciones de la bodega.
La comunicación previa del inicio de actividad no exime de la necesidad de obtener el resto de autorizaciones preceptivas de otros organismos.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Mª José Martínez
Tiene como finalidad comunicar a la autoridad sanitaria el inicio de la actividad de distribución de productos sanitarios.
Requisitos
Obligaciones de distribuidores
Los distribuidores de productos sanitarios tienen las siguientes obligaciones:
Documentación
- Estructura organizativa
- Los procedimientos normalizados de trabajo
- Nombre comercial del producto.
- Modelo.
- Número de lote o número de serie.
- Fecha de envío o suministro.
- Identificación del cliente.
Se hará referencia como mínimo a los siguientes PNT?S:
1. Petición y recepción de productos.
2.Almacenamiento.
3.Expedición de productos.
4.Gestión de productos no conformes.
5. Gestión de incidencias y quejas.
6. Plan de limpieza y mantenimiento.
Modelo de solicitud ( 111 Kb)
Cómo tramitarlo
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De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a plazo específico.
Se deben comunicar las variaciones sustanciales de las comunicaciones iniciales.
Más información
Decreto 66/2005, de 4 de noviembre, Por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización y registro de licencias para la fabricación de productos sanitarios a medida y de las licencias para la distribución de productos sanitarios y se crea el registro oficial de establecimientos de productos sanitarios autorizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
No tiene
Alzada
La validez de la comunicación estará condicionada al mantenimiento de los requisitos que sirvieron de base para su otorgamiento. Por tal motivo, quedarán sin efecto si se alteran de modo sustancial las condiciones originales que fundamentaron su otorgamiento. Todo ello sin perjuicio de la iniciación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior se considerarán modificaciones sustanciales que deben ser comunicadas nuevamente las siguientes:
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Tiene por objeto permitir la prestación de los servicios comunicados, que no se presten por ondas hertzianas, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuida la Administración autonómica riojana.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán solicitarlo las personas físicas o jurídicas que deseen prestar el servicio de comunicación audiovisual, sin utilizar el espacio radioeléctrico público a través de ondas hertzianas, cuando se trate de servicios cuyo ámbito territorial no sobrepase el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Documentación
La solicitud deberá iracompañada de la siguiente documentación:
En relación con el servicio, para su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán aportar los siguientes datos:
a) Tecnología empleada para su difusión: internet, cable o satélite, o dispositivos móviles.
b) Identificación del prestador que difunda dicho servicio, en el caso de que sea una persona diferente al prestador del servicio que realiza la comunicación previa.
6. Justificante del pago de la tasa
Modelo de solicitud ( 165.9 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Más información
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Decreto 64/2012, de 9 de noviembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual y el Registro de Prestadores de Servicios en el ámbito de la COmunidad Autónoma de La Rioja.
Positivo
Alzada
La presente resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada frente al Consejero de Administración Pública y Hacienda en el plazo de un mes, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los datos aportados y sus modificaciones serán anotados en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y estarán sujetos al pago de las tasas establecidas.
Número de Cuenta: ES9220387494826000089928
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
De acuerdo con los artículo 2 y 3 del Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero que transpone la Directiva 2012/27/UE en lo referente a Auditorías Energéticas y acreditación de proveedores energéticos y auditores energéticos, aquellas empresas y grupos de sociedades que tengan la consideración de grandes empresas deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años.
Requisitos
De acuerdo con los artículo 2 y 3 del Real Decreto 56/2016 de 12 de febrero que transpone la Directiva 2012/27/UE en lo referente a Auditorías Energéticas y acreditación de proveedores energéticos y auditores energéticos, aquellas empresas y grupos de sociedades que tengan la consideración de grandes empresas deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años.
En el plazo de 9 meses (14 de noviembre de 2016) desde la entrada en vigor del Real Decreto 56/2016, aquellas grandes empresas que tengan dicha consideración durante al menos dos ejercicios deberán someterse a una auditoría energética.
Realizada la auditoría por la empresa obligada y según el artículo 6 del R.D.56/2016, se establece un plazo de tres meses para realizar la comunicación de la realización de la misma al órgano competente de la comunidad autónoma (D.G. Innovación, Trabajo, Industria y Comercio de La Rioja) mediante el presente procedimiento.
Los sujetos obligados deberán reunir la condición de gran empresa, según su definición en el artículo 2 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Documentación
Comunicación realización auditoría energética ( 84 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Realizada la auditoría por la empresa obligada y según el artículo 6 del R.D.56/2016, se establece un plazo de tres meses para realizar la comunicación de la realización de la misma al órgano competente de la comunidad autónoma (D.G. Innovación, Trabajo, Industria y Comercio de La Rioja) mediante el presente procedimiento.
Inscripción automática, sin perjuicio de comprobaciones ulteriores.
En el plazo máximo de UN MES se dará traslado de la comunicación a la D.G. de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo a efectos de Inscripción en el Registro Administrativo de Auditoría Energéticas gestionado por dicho Ministerio.
Más información
Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Positivo
Alzada
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
José Luis Martínez Martínez
Mª Pilar Urraca Fernández
Juan Bautista Pérez Calvo1
Está dirigido a ofrecer una atención personal, integral y continuada de carácter sociosanitario, teniendo en cuenta la condición de persona dependiente, la naturaleza de la dependencia, el grado y nivel de la misma, y la intensidad de los cuidados que precisa.
Requisitos
Podrán acceder a una plaza pública del servicio de atención residencial para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia quienes reúnan los siguientes requisitos:
Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.
Incompatibilidades
El servicio público de atención residencial para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos es incompatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio, con el Servicio de Teleasistencia, y con el Servicio de Centro de Día, así como con cualquiera de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de tales prestaciones.
Permutas y traslados
Los usuarios del Servicio Público de Atención Residencial para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos, podrán solicitar permutas y traslados entre los Centros de Atención Residencial en los que existan plazas del mismo tipo que la ocupada por el residente.
La solicitud de permuta se formalizará en el modelo que figura como anexo IV y se dirigirá a la Dirección General con competencia en la materia, la cual, la trasladará al centro residencial solicitado. La residencia receptora dará la máxima difusión entre los residentes al objeto de que los usuarios interesados puedan formular las correspondientes solicitudes en el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la notificación a la residencia receptora. La Dirección General con competencia en la materia resolverá, atendieneo al riguroso orden de antigüedad en el Centro en el que se reside, accediendo a la permuta el solicitante de mayor antigüedad.
La solicitud de traslado se formalizará en el modelo que figura como anexo V. Transcurridos tres meses desde su ingreso en el Centro asignado, todo usuario puede solicitar el traslado a cualquier otro Centro Residencial para personas mayores del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia en el que existan plazas del mismo tipo que la ocupada por el interesado.
Documentación
La solicitud de plaza pública del servicio de atención residencial para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la autonomía y la dependencia, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Cuando el solicitante carezca de nacionalidad española deberá aportar la tarjeta acreditativa de su condición de residente en la que esté consignado su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
Cuando la solicitud se realice a través de representante legal, además de la fotocopia del DNI de quien ostenta la representación deberá acompañarse copia de la resolución judicial de incapacitación o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición, o bien documentación que acredite el haber iniciado el procedimiento de incapacitación si no estuviera concluso.
Anexo II: Solicitud de acceso al servicio de atención resid. ( 133 Kb)
Anexo IV: Solicitud de permuta ( 669.8 Kb)
Anexo V: Solicitud de traslado ( 669.9 Kb)
Anexo VI: Declaración responsable ( 146.4 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
El plazo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tenga su entrada en cualquiera de las Oficinas del Registro del órgano administrativo competente para tramitar el procedimiento. Se entenderá estimada la solicitud de no haberse notificado la resolución expresamente en el plazo señalado para resolver, siempre que el servicio solicitado se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención y condicionando, en todo caso, su eficacia, a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 18/2011, de 11 de marzo.
La vigencia de las solicitudes de permuta será de un año contado a partir de la fecha de presentación.
La vigencia de las solicitudes de traslado será de seis meses contados a partir de la fecha de presentación.
Más información
Orden 12/2001, de 4 de septiembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se determina el precio público de los centros residenciales de personas mayores propios y concertados con la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden 16/2001, de 30 de noviembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se modifica la orden 12/2001 de 4 de septiembre de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se determina el precio público de los centros residenciales de personas mayores propios y concertados con la Comunidad Autónoma de La Rioja
Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del sistema riojano para la autonomía personal y la dependencia.
Decreto 15/2014, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 24/2010, de 22 de abril, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, el Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, y el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
Positivo
Alzada
Los gastos que se ocasionen por el traslado del beneficario al centro residencial, tanto en el supuesto de nuevo ingreso como el de traslado, permuta o estancia temporal serán siempre por cuenta del interesado.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.