Comunicación previa de inicio: Campamentos de Turismo o Camping

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Se consideran campamentos de turismo o "camping", los espacios de terreno, debidamente delimitados y acondicionados, que proporcionan una prestación de servicios a cambio de un precio, y que están dotados con los correspondientes servicios e instalaciones, para su ocupación temporal por aquellas personas que pretendan hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, casas móviles, así como de elementos fijos prefabricados acordes con el entorno.

Requisitos

Tener suscrito y en permanente vigencia un seguro de responsabilidad civil, que cubra las indemnizaciones a los usuarios por los por los daños materiales o personales que pudieran sufrir durante su estancia que cubra las siguientes cuantías:

  • Campamentos de turismo de hasta 100 plazas: 75.000 euros.
  • Campamentos de 101 a 200 plazas: 125.000 euros.
  • Campamentos de 201 a 300 plazas: 175.000 euros.
  • Campamentos de más de 300 plazas: 225.000 euros.

Cumplir el campamento de turismo los requisitos generales y, en su caso, los requisitos correspondientes a cada categoría establecidos en las Sección 2ª Capítulo III del Título I, así como las normas de funcionamiento reguladas en la Sección 3ª.

Quedan excluidos de la aplicación de este Reglamento los campamentos juveniles, los centros y colonias escolares y, en general, cualquier campamento en el que la prestación de los servicios de alojamiento turístico se realice de manera ocasional y sin ánimo de lucro.

Clasificación

Los campamentos de turismo, en atención a sus instalaciones y servicios se clasifican en las categorías de "Lujo", "Primera" y "Segunda".

Los campamentos cuyas instalaciones y servicios o normas de uso, respondan a un tema o materia específicos como los de tipo cultural, deportivo o de naturaleza, que los identifique y diferencie del resto de establecimientos, podrán ostentar la especialidad de "Campamento temático", la cual deberá quedar claramente especificada en la publicidad y demás soportes de comunicación.

Procedimiento de clasificación turística

En la comunicación previa de inicio de actividad, los prestadores deberán clasificar los campamentos de turismo con indicación de categoría, y en su caso, especialidad pretendida.

La clasificación estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

Distintivos

En todos los campamentos el distintivo estará situado de manera muy visible en los accesos al campamento y en la recepción mediante placa identificativa y normalizada.

Inspección

A efectos de la inspección del establecimiento por la autoridad competente, se requerirá la siguiente documentación:

  1. Planos a escala 1:100 o 1:50 de emplazamiento y de superficies de las distintas zonas del campamento.
  2. Relación de las parcelas existentes, con indicación de superficies, capacidad en plazas y servicios de que estén dotadas, relacionándolas con los planos.
  3. En el caso de solicitar el reconocimiento de alguna especialidad, estudio de viabilidad y memoria justificativa de la especialidad de que se trate.

Documentación

  • Solicitud
  1. Los prestadores que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento en campamentos de turismo, deberán comunicar a la Consejería competente en matera de turismo el inicio de la actividad, según el modelo oficial que consta en apartado: "Descarga de Impresos" y que, además, estará disponible en la oficina del SAC y sus delegaciones, y en la Dirección General de Turismo.
  2. La realización de la comunicación previa de inicio de actividad dirigida a la Consejería competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

Aportación de documentos junto con la solicitud

Si el trámite se hace de forma presencial

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

Si se hace de manera electrónica

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

  • Plazo de resolución y notificación
    La clasificación deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que la comunicación previa de inicio de actividad haya tenido entrada en cualquier oficina de registro.

Más información

  • Normativa:

    Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

    Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

  • Sentido de silencio (silencio administrativo):
    Positivo
  • Recurso que procede:
    Alzada
  • Observaciones:

    Queda prohibida la acampada libre en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    De la contravención de esta prohibición serán responsables el campista y, en su caso, el dueño de la finca o titular de un derecho legítimo que autorice la acampada.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Turismo

    • Mª José Martínez Díez

    Oficinas de la administración

    Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

    Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo

    Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño

    Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo

    Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo

    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

    Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

    Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño

    Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada

    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

    Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García

    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

    Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño

    Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

    Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.