Comunicación previa de inicio: Apartamentos turísticos

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

La apertura de apartamentos turísticos requiere autorización administrativa, que garantice la adecuación de las instalaciones y servicios a la normativa vigente y asegure la calidad de los mismos.

Requisitos

Tener suscrito y en permanente vigencia un seguro de responsabilidad civil, que cubra las indemnizaciones a los usuarios de los apartamentos por los daños materiales o personales que pudieran sufrir durante su estancia de conformidad con la siguiente escala:

  • Hasta 5 apartamentos: 3.000 euros
  • Entre 6 y 10 apartamentos: 6.000 euros.
  • Entre 11 y 30 apartamentos: 18.000 euros.
  • Entre 31 y 60 apartamentos: 30.000 euros.
  • Más de 60 apartamentos: 48.000 euros.

Cumplir los apartamentos turísticos los requisitos generales y, en su caso, los requisitos de cada categoría establecidos en la Sección 2ª del Capítulo II del Título I, así como las normas de funcionamiento reguladas en la Sección 3ª.

Inspección

A efectos de la inspección del establecimiento por la autoridad competente, se requerirá la siguiente documentación:

  • Planos a escala 1:100 o 1:50 de distribución interior con superficies, de cotas, alzados y secciones.
  • Numeración de los alojamientos existentes, con indicación de superficies, capacidad en plazas, individualizando cada uno mediante números o letras y relacionándolos con los planos

Distintivos

En todos los apartamentos turísticos será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal y en un lugar visible de una placa identificativa y normalizada.

Documentación

  • Solicitud
  1. Los prestadores que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento en apartamentos turísticos, deberán comunicar a la Consejería competente en materia de turismo el inicio de su actividad, según el modelo oficial, que estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org, en el apartado guía de impresos, en la oficina del SAC y sus delegaciones, y en la Dirección General de Turismo.
  2. La realización de la comunicación previa de inicio de actividad dirigida a la Consejería competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

Aportación de documentos junto con la solicitud

Si el trámite se hace de forma presencial

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

Si se hace de manera electrónica

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.

  • Plazo de resolución y notificación
    La clasificación deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que la comunicación previa de inicio de actividad haya tenido entrada en cualquier oficina de registro.

Más información

  • Normativa:

    Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

    Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

  • Sentido de silencio (silencio administrativo):
    Positivo
  • Recurso que procede:
    Alzada
  • Observaciones:

    Concepto

    Se consideran apartamentos turísticos los inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones y servicios adecuados para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas, dentro de cada unidad de alojamiento y destinados de forma habitual al alojamiento turístico sin carácter de residencia permanente, mediante precio.

    Clasificación

    Los apartamentos turísticos dependiendo de sus instalaciones y servicios, se clasificarán en las categorías de tres, dos y una llave.

    En el supuesto de que los requisitos de la totalidad de las unidades de apartamentos no fuesen comunes entre sí y ello afectase a la clasificación del establecimiento, éste será clasificado en la categoría a la que correspondan las unidades de condiciones inferiores.

    En la comunicación previa de inicio de actividad, los prestadores deberán clasificar los apartamentos turísticos, con indicación de la categoría pretendida.

    La clasificación estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

    Tipos

    Los apartamentos turísticos pueden explotarse bajo las modalidades de bloque, conjunto o unidad de alojamiento.

    1. Se denomina bloque a la totalidad de un edificio o complejo constituido por apartamentos o complejo de villas, chalet, bungalows o similares que, con instalaciones y/o servicios comunes sea destinado al tráfico turístico.
    2. Se denomina conjunto el agregado de dos o más unidades de alojamiento turístico que, ubicadas en parte del mismo edificio o diferentes edificios contiguos y sin constituir un bloque, se destinen al tráfico turístico.
    3. Se denomina unidad de alojamiento turístico al apartamento, chalet, bungalows o similar que se destine al tráfico turístico directamente por quien, con título bastante, tenga su disposición.
  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Turismo

    • Mª José Martínez Díez

    Oficinas de la administración

    Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

    Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo

    Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño

    Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo

    Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo

    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

    Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

    Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño

    Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada

    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

    Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García

    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

    Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño

    Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

    Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.