Comunicación previa de inicio: Restaurantes
Son restaurantes aquellos establecimientos que prestan servicios de restauración, mediante la oferta a sus clientes de carta de platos o menús a consumir en el comedor del establecimiento. Dicho comedor deberá estar independizado de las restantes instalaciones, con las excepciones previstas en la legislación vigente.
Requisitos
Los requisitos generales, y en su caso, los requisitos para cada categoría establecidos en el Capítulo II del Título III del Decreto 14/2011, de 4 de marzo.
Inspección
A efectos de la inspección del establecimiento por la autoridad competente, se requerirá la presentación del plano de planta a escala 1:50 o a 1:100 en el que se refleje claramente el nombre, destino y superficie de cada dependencia con el aforo en comedores y salas de uso común.
Distintivos
En todos los establecimientos dedicados a restauración será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal, en un lugar visible, de una placa identificativa y normalizada, en el que conste la categoría del restaurante.
Clasificación
Los restaurantes se clasificarán por razón de su categoría, de mayor a menor, en: cuatro, tres, dos y un tenedores.
No obstante lo anterior, los restaurantes en bodega no estarán clasificados en ninguna categoría.
Procedimiento de clasificación turística
En la comunicación previa de inicio de actividad, los interesados deberán clasificar el restaurante con indicación de categoría pretendida.
La clasificación estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente.
Documentación
- Solicitud
- deben comunicar a la Consejería competente en materia de turismo el inicio de la actividad, según el modelo oficial que aparece en la pestaña 'Impresos'.
- En dicha comunicación incluirán una declaración responsable en la que manifiesten, bajo su responsabilidad, que cumplen los requisitos exigidos en el apartado tercero de este artículo, que se comprometen a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad y que dispone de la documentación que así lo acredita, sin perjuicio de la inspección posterior por la autoridad competente.
- están exentas de realizar la comunicación previa y por lo tanto, de obtener la clasificación turística e inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos.
Prestadores que vayan a ejercer la actividad turística de restauración
Cafeterías y bares
La realización de la comunicación previa de inicio de actividad dirigida a la Consejería competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio , o en alguno de los lugares indicados en el art.6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de resolución y notificación La clasificación deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que la comunicación previa de inicio de actividad haya tenido entrada en cualquier oficina de registro.
Más información
- Normativa:
Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Decreto 14/2011, de 4 de marzo, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
- Sentido de silencio (silencio administrativo): Positivo
- Recurso que procede: Alzada
- Observaciones:
A todos los efectos se consideran como parte del establecimiento o del local las áreas anejas al mismo, bien en propiedad, arrendamiento, cesión o concesión, con carácter temporal o definitivo, tales como terrazas y jardines.
Especialidad de "restaurante en bodega": los restaurantes en bodega son aquellos establecimientos que presten servicios de restauración en las dependencias o instalaciones de la bodega.
La comunicación previa del inicio de actividad no exime de la necesidad de obtener el resto de autorizaciones preceptivas de otros organismos.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Económico e Innovación
- Órgano competente: Dirección General de Cultura y Turismo
- Unidad tramitadora: Servicio de Turismo
Contacto
Mª José Martínez
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño