Concesión de plaza pública de atención residencial para personas mayores dependientes
Está dirigido a ofrecer una atención personal, integral y continuada de carácter sociosanitario, teniendo en cuenta la condición de persona dependiente, la naturaleza de la dependencia, el grado y nivel de la misma, y la intensidad de los cuidados que precisa.
Requisitos
Podrán acceder a una plaza pública del servicio de atención residencial para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia quienes reúnan los siguientes requisitos:
- Tener reconocido una situación de gran dependencia (grado III) o dependencia severa (grado II) en cualquiera de sus niveles de acuerdo con el procedimiento normativamente establecido, y que el Programa Individual de Atención especifique la adecuación del servicio de atención residencial.
- Residir legalmente en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se establezcan con el país de origen.
- Ser mayor de 60 años. Se exceptuará este requisito para aquellos solicitantes menores de 60 años y mayores de 50 años que tengan reconocida la situación de gran dependencia o de dependencia severa, acreditado diagnóstico de Alzheimer u otra demencia de origen neurodegenerativo por el sistema público de salud y en el informe social de la Unidad de Trabajo Social correspondiente que acompaña al Programa Individual de Atención se especifiquen las circunstancias sociales que determinan la adecuación de este servicio.
Incompatibilidades
El servicio público de atención residencial para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos es incompatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio, con el Servicio de Teleasistencia, y con el Servicio de Centro de Día, así como con cualquiera de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de tales prestaciones.
Permutas y traslados
Los usuarios del Servicio Público de Atención Residencial para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos, podrán solicitar permutas y traslados entre los Centros de Atención Residencial en los que existan plazas del mismo tipo que la ocupada por el residente.
La solicitud de permuta se formalizará en el modelo que figura como anexo IV y se dirigirá a la Dirección General con competencia en la materia, la cual, la trasladará al centro residencial solicitado. La residencia receptora dará la máxima difusión entre los residentes al objeto de que los usuarios interesados puedan formular las correspondientes solicitudes en el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la notificación a la residencia receptora. La Dirección General con competencia en la materia resolverá, atendieneo al riguroso orden de antigüedad en el Centro en el que se reside, accediendo a la permuta el solicitante de mayor antigüedad.
La solicitud de traslado se formalizará en el modelo que figura como anexo V. Transcurridos tres meses desde su ingreso en el Centro asignado, todo usuario puede solicitar el traslado a cualquier otro Centro Residencial para personas mayores del Sistema Riojano para la autonomía personal y la dependencia en el que existan plazas del mismo tipo que la ocupada por el interesado.
Documentación
- Solicitud
La solicitud de plaza pública del servicio de atención residencial para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la autonomía y la dependencia, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- En el caso de usuarios no nacionales, la certificación de los periodos de residencia legal en España emitida por el órgano competente para ello.
- Fotocopia de las declaraciones de la renta y patrimonio del año anterior, o en su caso, certificaciones negativas de la Delegación de Hacienda, en aquellos casos en que no se autorice a la Dirección General con competencia en la materia a solicitar esa información.
- Fotocopia compulsada de los contratos de arrendamiento en los que el solicitante tenga la condición de arrendador. El interesado podrá sustituir la compulsa de las fotocopias por la presentación de la declaración responsable que figura como anexo VI en el Decreto 18/2011, de 11 de marzo.
- Titulares y movimientos de las cuentas corrientes, depósitos a la vista o a plazo, fondos de inversión o cualquier otra inversión financiera correspondiente al año anterior a la solicitud acreditados a través de certificados expedidos por la entidad bancaria o fotocopia de la documentación bancaria del interesado.
Cuando el solicitante carezca de nacionalidad española deberá aportar la tarjeta acreditativa de su condición de residente en la que esté consignado su Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
Cuando la solicitud se realice a través de representante legal, además de la fotocopia del DNI de quien ostenta la representación deberá acompañarse copia de la resolución judicial de incapacitación o cualquier otra documentación acreditativa de dicha condición, o bien documentación que acredite el haber iniciado el procedimiento de incapacitación si no estuviera concluso.
Anexo II: Solicitud de acceso al servicio de atención resid. ( 133 Kb)
Anexo IV: Solicitud de permuta ( 669.8 Kb)
Anexo V: Solicitud de traslado ( 669.9 Kb)
Anexo VI: Declaración responsable ( 146.4 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
- Plazo de resolución y notificación
El plazo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tenga su entrada en cualquiera de las Oficinas del Registro del órgano administrativo competente para tramitar el procedimiento. Se entenderá estimada la solicitud de no haberse notificado la resolución expresamente en el plazo señalado para resolver, siempre que el servicio solicitado se encuentre incluido en el Programa Individual de Atención y condicionando, en todo caso, su eficacia, a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 18/2011, de 11 de marzo.
- Otros plazos
La vigencia de las solicitudes de permuta será de un año contado a partir de la fecha de presentación.
La vigencia de las solicitudes de traslado será de seis meses contados a partir de la fecha de presentación.
Más información
- Otros Impresos
- Normativa:
Orden 12/2001, de 4 de septiembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se determina el precio público de los centros residenciales de personas mayores propios y concertados con la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden 16/2001, de 30 de noviembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se modifica la orden 12/2001 de 4 de septiembre de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se determina el precio público de los centros residenciales de personas mayores propios y concertados con la Comunidad Autónoma de La Rioja
Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del sistema riojano para la autonomía personal y la dependencia.
Decreto 15/2014, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 24/2010, de 22 de abril, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, el Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, y el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo
- Recurso que procede:
Alzada
- Observaciones:
Los gastos que se ocasionen por el traslado del beneficario al centro residencial, tanto en el supuesto de nuevo ingreso como el de traslado, permuta o estancia temporal serán siempre por cuenta del interesado.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía
- Órgano competente: Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores
- Unidad tramitadora: Servicio de Personas Mayores
- Cargo que resuelve: Sr./a Director/a General
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Raquel Cabrejas de Rojas, Trabajadora Social
- Roberto Santamaria Solanas, Gestión AG
- M. Angeles Latorre Sanz, Ayudante Administrativo
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño