Requisitos
Beneficiarios
Serán beneficiarios los ayuntamientos relacionados en el Anexo I (ver apartado otros impresos) que sean titulares de infraestructuras agrarias de competencia municipal que hayan sido dañadas a causa de las inundaciones.
Gastos subvencionables
Reparación de caminos y otras infraestructuras agrarias de competencia municipal, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.
Cuantía de la subvención
Como máximo, el 50% del coste de la inversión considerada subvencionable. La inversión máxima subvencionable que se determine en el momento de la concesión de la subvención coincidirá con el proyecto de obra o, en su defecto, con la memoria valorada exigida en la legislación de contratos del sector público para la tramitación de contratos menores de obras.
Esta ayuda será compatible con cualquiera de las previstas en el artículo 4 del Real Decreto Ley 2/2015 siempre que la acumulación de ambas no supere el coste de la reparación efectuada.
Documentación
La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Además, debe presentarse:
Una vez realizadas las inversiones, debe presentarse:
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Plazos
Un mes desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOR (fecha de publicación: 11 de mayo de 2015).
Fin de plazo: 12 de junio de 2015
Plazo de ejecución y justificación
Las inversiones previstas deberán realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en el plazo que fije la resolución de concesión, que no será posterior al 15 de noviembre de 2015, excepto para el caso de inversiones superiores a 50.000 ? (IVA no incluido) que no será posterior al 15 de marzo de 2016.
Más información
Orden 16/2015, de 5 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen y convocan las líneas de ayuda para paliar los daños causados en las infraestructuras y explotaciones agrarias derivados de las crecidas del Ebro y sus afluentes en los meses de febrero, marzo y abril de 2015
Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de febrero, marzo y abril de 2015, así como las cantidades que haya podido percibir en virtud de pólizas de seguro suscritas y que cubran el mismo objeto que la presente línea de ayudas.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Solicitud de ayuda ( 82.6 Kb)
Declaración de daños ( 62.9 Kb)
Ficha de alta a terceros ( 106 Kb)
Solicitud de pago ( 29 Kb)
Cuenta justificativa ( 60.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayudar a los jóvenes para que puedan afrontar la emancipación y la formación de nuevos hogares y acceder a una vivienda que se ajuste a sus necesidades, mediante la compra de vivienda en municipios de pequeño tamaño, entendiendo por tales, a los efectos de esta Orden, los de menos de 5.000 habitantes de población residente, a la vez que se contribuye a fijar la población en los núcleos rurales, especialmente los de menor tamaño y más amenazados por el fenómeno de la despoblación y el abandono.
Requisitos
Cuantía de la ayuda
1. La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20% del precio de adquisición de la misma, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de un propietario, el importe de la ayuda que pudiera recibir un beneficiario que adquiere una parte de la misma se determinará aplicando, al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100% de la vivienda, el porcentaje de cuota adquirida.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización del solicitante a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda para reclamar toda la información necesaria y recabar los datos que obren en poder de otras Administraciones, así como de las personas interesadas mediante la petición de documentación que debe adjuntar a dichas solicitudes y la complementaria que se considere necesaria para la comprobación de la veracidad de los datos consignados y el cumplimiento de los requisitos y demás circunstancias relevantes para la resolución del procedimiento. En particular, la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes.
La Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
En el caso de no prestar el consentimiento para que el órgano instructor pueda recabar la información necesaria, el solicitante deberá presentar además de la documentación prevista en el párrafo 2 de este artículo, la siguiente documentación:
Solicitud ( 89 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Entre el 9 de octubre de 2018 y el 31 de octubre de 2021.
Fin de Plazo: 31 de octubre de 2021.
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
Más información
Decreto 30/2018, de 20 de septiembre, por el que se regula el Plan de Vivienda de La Rioja 2018-2021
Orden FOM 70/2018, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para los jóvenes para la compra de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución, de Convocatoria 2018
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Inspección, Ordenación y Planes
Ayuda dirigida a titulares de explotaciones apícolas en La Rioja, con el fin de favorecer el sostenimiento de las colmenas.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de explotaciones apícolas profesionales y las entidades asociativas, con o sin personalidad jurídica, situadas en el territorio de Comunidad Autónoma de La Rioja, que cumplan los siguientes requisitos:
Cuantía de las ayudas
El número de colmenas subvencionable por explotación será igual o superior a 150 colmenas (explotación apícola profesional), con un máximo de 500 colmenas por explotación.
Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de la ayuda por un máximo de 500 colmenas, independientemente del número de explotaciones de las que sea titular, bien a titulo individual, bien como integrante de una entidad asociativa, con o sin personalidad jurídica.
En caso de entidades asociativas, si la explotación apícola posee la consideración de explotación prioritaria, el número máximo de colmenas subvencionables será el resultado de multiplicar 500 colmenas por el número de apicultores miembros de dicha explotación que ostenten la condición de agricultor profesional.
La ayuda será de hasta 12 euros/colmena, sin que pueda exceder de 15.000 euros por beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Documentación
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud ( 76.4 Kb)
Ficha de alta de terceros ( 113 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOR (28 de agosto de 2019) y finalizará 10 días después.
Fin de plazo: 11 de septiembre de 2019
No podrá exceder de seis meses. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Más información
Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja.
Resolución 1705/2019, Convocatoria 2019
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico dg.agrigan@larioja.org, para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Requisitos
Beneficiarios
Serán beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que cumplan los siguientes requisitos:
Daños subvencionables
Serán subvencionables con cargo a esta línea de ayudas:
Cuantía
La cuantía subvencionable se calculará teniendo en cuenta las pérdidas registradas sobre el promedio de las producciones de las tres últimas campañas, de acuerdo con los datos del Servicio de Estadística de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. En el caso de producciones leñosas, se podrá tener en cuenta, además, una ayuda equivalente al coste de reposición de las plantaciones afectadas.
Para las restantes producciones, la ayuda se determinará teniendo en cuenta, en la medida en que resulten aplicables, las condiciones y procedimientos establecidos en el sistema de seguros agrarios.
Las parcelas en que se hayan materializado las pérdidas deberán estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Importe de la subvención: 100% de las pérdidas calculadas según lo descrito anteriormente.
Estas ayudas serán compatibles con las previstas en el Real Decreto Ley 2/2015.
Documentación
La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Además, debe presentarse:
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Plazos
Un mes desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOR (fecha de publicación: 11 de mayo de 2015).
Fin de plazo: 12 de junio de 2015
Se notificará antes de que transcurran SEIS MESES desde el inicio del procedimiento.
Más información
Orden 16/2015, de 5 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen y convocan las líneas de ayuda para paliar los daños causados en las infraestructuras y explotaciones agrarias derivados de las crecidas del Ebro y sus afluentes en los meses de febrero, marzo y abril de 2015
Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de febrero, marzo y abril de 2015, así como las cantidades que haya podido percibir en virtud de pólizas de seguro suscritas y que cubran el mismo objeto que la presente línea de ayudas.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, se podrán interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio.
Complementariedad
1. Las ayudas previstas en esta Sección serán compatibles con las previstas en el en el artículo 9 del Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.
2. No obstante, se tendrá en cuenta a la hora de calcular la subvención que le corresponda por aplicación de esta orden las cuantías que se reciban en virtud del Real Decreto Ley 2/2015, de tal forma que entre ambas ayudas no se supere los daños calculados. Para ello, y dado el carácter complementario de estas ayudas, no se dictará resolución de concesión de la ayuda autonómica mientras no exista resolución de las ayudas reguladas en aplicación del artículo 9 del citado Real Decreto.
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Solicitud de ayuda ( 82.6 Kb)
Declaración de daños ( 62.9 Kb)
Ficha de alta a terceros ( 106 Kb)
Solicitud de pago ( 29 Kb)
Cuenta justificativa ( 60.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayudas sociales a las personas afectadas de hemofilia y otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C a consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que residan en dicho territorio y que no hayan percibido por el mismo concepto ayudas en otras Comunidades Autónomas.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
Requisitos
Para acceder a estas ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Documentación
Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:
Los solicitantes que hayan obtenido las ayudas concedidas por el Estado al amparo de la Ley 14/2002 de 5 de junio y Real Decreto 377/2003 de 28 de marzo, estarán exentos de presentar el documento b).
Ficha de datos de terceros ( 105.7 Kb)
Modelo de solicitud ( 39.5 Kb)
Documentación a aportar (en sobre cerrado) ( 43 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 50 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Fecha inicio del plazo: desde el 27 de agosto de 2019
Fecha finalización del plazo: 5 de noviembre de 2019 (incluído)
Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de TRES MESES a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada.
Más información
Orden 4/2015, de 1 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas sociales dirigidas a personas con hemofilia y otras coagulopatías congénitas que hayan sido contaminadas con el virus de la hepatitis C como consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del Sistema de Salud en La Rioja
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria
Tiene como objeto ayudar a las entidades sin ánimo de lucro a afrontar el coste que supone la gestión de viviendas, públicas o privadas, que tienen destinadas a alquiler social de personas en riesgo de exclusión, considerando gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a dicha gestión: equipamiento básico de las viviendas, altas en los contratos de suministros, consumos de agua, electricidad, gas y comunidad, impuestos y tasas, seguros de hogar y de edificio, cuotas de alquiler y otros gastos de análoga naturaleza.
Requisitos
Contenido de las ayudas
La cuantía máxima de la ayuda será de hasta 1.200 euros por vivienda/ año, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad soportada por la entidad, una vez descontadas, en su caso, las aportaciones de los inquilinos.
Incompatibilidades
Documentación
Junto a la solicitud, se aportará la siguiente documentación:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Solicitud ( 52 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 25 de agosto y finaliza el 14 de septiembre de 2018.
La resolución se dictará y notificará en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOR de la resolución de convocatoria correspondiente.
Más información
Orden 6/2017, de 25 de octubre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas a alquiler social en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución de 21 de agosto de 2018, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se convoca para el año 2018 la subvención regulada en la Orden 6/2017, de 25 de octubre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas a alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Texto íntegro)
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Inspección, Ordenación y Planes
Programa de ayudas a proyectos generadores de empleo estable en Centros Especiales de Empleo. El objetivo es apoyar parcialmente proyectos que generen empleo estable, mediante inversiones en activos fijos, subvención parcial de intereses de préstamos y asistencia técnica.
Requisitos
Se entiende por generación de empleo estable la creación de puestos de trabajo con carácter indefinido para personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, bien mediante un contrato indefinido inicial o mediante la transformación de contrato temporal en indefinido.
Se computarán aquellos contratos indefinidos tanto a jornada completa o parcial.
Beneficiarios
Los Centros Especiales de Empleo calificados e inscritos como tales en el Registro administrativo de Centros Especiales de Empleo de La Comunidad Autónoma de La Rioja o del Estado, cuya actividad se desarrolle en algún centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
2. No obstante, para poder ser beneficiario de la subvención prevista en el apartado 3 (asistencia técnica), los Centros Especiales de Empleo además deberán tener la condición de Pequeña o Mediana Empresa conforme a la definición que de tales categorías realiza la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Tipos de subvenciones
Las ayudas dirigidas a proyectos generadores de empleo estable, presentan tres tipos de subvenciones:
Puede ampliar la información sobre estas líneas en los artículos 9 y siguientes de la Orden reguladora.
Documentación
- Documento normalizado SOLICITUD
- Memoria detallada del centro: Descripción de la entidad, antecedentes, identificación del proyecto y su interés social.
- Certificado expedido por el representante legal del centro en el que conste la vigencia de las escrituras o estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de Centros Especiales de Empleo.
- Ultimo TC2.
- En los Centros Especiales de Empleo que no sean de nueva creación se aportará la última declaración del impuesto de sociedades o las cuentas anuales debidamente presentadas ante el Organismo competente.
- Relación detallada de orden alfabético de la plantilla de trabajadores discapacitados y no discapacitados
- Documento autorización personal del discapacitado II
Al presentar la solicitud se presume que el solicitante AUTORIZA a esta Dirección General de Empleo para la consulta u obtención de documentos que acrediten lo establecido en la normativa de aplicación que regula estas ayudas que hayan sido elaborados por cualquier Administración.
-En caso de OPOSICIÓN a que la Dirección General de Empleo consulte o recabe la documentación necesaria de las Administraciones Públicas para la tramitación del procedimiento deberá aportar:
- Contrato de trabajo de discapacitados en Centros Especiales de Empleo y su comunicación (contrat@) en la que consten fecha y huella electrónica de presentación
- Copia autenticada del NIF, y en caso de persona jurídica acreditación de la representación;
- Alta en la Seguridad Social de el/la trabajador/a o variación si se trata de transformación;
- Baja o modificación en la Seguridad Social de el/la trabajador/a
- Vida laboral del centro especial de empleo de los dos años previos a la solicitud
- Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (con la Agencia Tributaria Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja) y con la Seguridad Social.
- Copia compulsada del último recibo pagado del impuesto de actividades económicas por todas las actividades que realiza el centro o, en su caso, declaración responsable de estar exento de pago de dicho impuesto con fundamentación jurídica de dicha exención.
- En caso de que el/la trabajador/a discapacitado/a contratado/a NO AUTORICE a esta Dirección General de Empleo a acceder a los datos de identidad, tipo y grado de discapacidad, vida laboral y empadronamiento, deberá aportar:
- Copia autenticada del DNI/NIE;
- Tarjeta de demanda de empleo de los discapacitados contratados.
- Vida laboral a fecha de contrato.
- Acreditación de la discapacidad igual o superior al 33% o Resolución de Incapacidad permanente, absoluta o Gran Invalidez o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, con indicación de grado y tipo: física, psíquica o sensorial y con fecha de revisión vigente;
- Certificado de empadronamiento en algún municipio de La Rioja
En caso de solicitar la ayuda para sufragar inversiones en activos fijos:
- Memoria explicativa del proyecto generador de empleo.
- Facturas proforma o presupuestos.
En caso de solicitar la ayuda de asistencia técnica:
- Memoria explicativa del proyecto que justifique la necesidad de asistencia técnica.
- Presupuesto de la asistencia técnica.
En caso de solicitar la ayuda parcial de intereses de préstamos:
- Descripción de la inversión para la que se pide el préstamo, de los objetivos que se pretenden cubrir con la misma y del empleo estable que con ella se pretende generar.
- Propuesta de concesión del préstamo y sus condiciones; se especificará el nombre del prestatario, capital, interés y plazo de amortización.
PARA LA JUSTIFICACIÓN POSTERIOR DE LAS SUBVENCIONES DEBERÁ APORTARSE:
- Relación detallada por orden alfabético de las contrataciones efectuadas.
- Relación detallada de orden alfabético de la plantilla de trabajadores discapacitados y no discapacitados del centro a la fecha de la justificación.
En caso de solicitar la ayuda para sufragar inversiones en activos fijos:
- Relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del número de factura, acreedor, importe, fecha y lugar de emisión y fecha de pago.
- Copia compulsada de las facturas relacionadas.
- Copia compulsada del justificante de pago de cada una de las facturas anteriores mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.
- Certificado del registro público correspondiente donde conste la afección del bien al fin concreto para el que se concedió la subvención.
- En el supuesto de que la inversión en activos fijos supere las cuantías señaladas en el artículo 31.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán presentarse tres presupuestos de diferentes proveedores salvo que concurran las circunstancias señaladas en el mismo precepto para eximir de dicha obligación. En el caso de que no se haya optado por el presupuesto más económico, deberá justificarse dicha elección.
En caso de solicitar la ayuda de asistencia técnica:
- Memoria de la entidad que ha prestado la asistencia técnica. En caso de que lo realicen personas físicas se aportará el currículum vítae de las personas que realicen el estudio-asesoramiento; si se realiza por persona jurídica, nota simple del Registro Mercantil que acredite que la persona jurídica está facultada para realizar el trabajo.
- Relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del número de factura, acreedor, importe, fecha y lugar de emisión y fecha de pago.
- Copia compulsada de las facturas presentadas.
- Copia compulsada del justificante de pago cada una de las facturas mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.
- Informe final de la entidad que preste la asistencia técnica con indicación de los objetivos logrados.
- En el supuesto de que la asesoría técnica supere las cuantías señaladas en el artículo 31.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán presentarse tres presupuestos de diferentes proveedores salvo que concurran las circunstancias señaladas en el mismo precepto para eximir de dicha obligación. En el caso de que no se haya optado por el presupuesto más económico, deberá justificarse dicha elección.
En caso de solicitar la ayuda parcial de intereses de préstamos:
- Copia compulsada de la póliza del préstamo con la entidad financiera.
- Copia compulsada de las facturas que acrediten la realización de la inversión en activo fijo.
Modelo de solicitud ( 303.5 Kb)
Declaración documentos originales ( 58.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Autorización Personal Discapacitado II ( 324.5 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La solicitud se puede obtener en:
- El Servicio de Promoción para el Empleo, calle Calvo Sotelo 28-30, Logroño
- El Servicio de Atención al Ciudadano
Teléfono 900 700 333
- Contacta con el Servicio de Atención al Ciudadano
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
1.- De forma telemática desde el icono Envío telemático, mediante firma electrónica o DNI electrónico.
2.- De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro de la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo, calle Portales 46, Logroño
- Oficinas de registro
Para obtener información sobre otros lugares de presentación de solicitudes - Contacta con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Los beneficiarios podrán presentar las solicitudes en cualquier momento.
Plazo de Resolución de Concesión 6 meses
Más información
Orden 13/2010, de 6 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y en el mercado ordinario de trabajo
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayudas previstas en el programa de ayudas al alquiler de vivienda general del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este programa las personas físicas mayores de edad, que además de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3, 5 y 6 de esta orden, reúnan todos y cada uno de los siguientes:
Cuantía
Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40 % de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2.280 ? anuales por vivienda. En cualquier caso, la ayuda global se concretará en cada convocatoria y la cuantía individualizada de la subvención se determinará a prorrata entre todos los beneficiarios, siendo siempre superior para los colectivos prioritarios, con el límite del 40 % anterior. En el supuesto de beneficiarios que en la fecha de la solicitud de la ayuda tengan más de 65 años de edad, esta ayuda podrá ser de hasta el 50 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2.850 ? anuales por vivienda.
Documentación
5. En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización del solicitante a la Dirección General competente en materia de vivienda para recabar toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en particular, la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente, a través de la Dirección General de la Administración Autonómica con competencias en materia de tributos, y en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Dirección General del Catastro, con las entidades gestoras de la Seguridad Social y con las demás Administraciones Públicas competentes.
La Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Ficha de alta de terceros ( 64.5 Kb)
Solicitud programa ayuda alquiler general ( 131.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Entre el 13 de noviembre de 2018 y el 21 de diciembre de 2018.
Fin de plazo: 21 de diciembre de 2018.
Las ayudas concedidas y denegadas al amparo de esta convocatoria deberán resolverse y publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Más información
Orden FOM/81/2018, de 22 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la ayuda al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 7 de noviembre de 2018, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se convoca la subvención regulada en la Orden FOM/81/2018, de 22 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la ayuda al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Inspección, Ordenación y Planes
infovivienda@larioja.org
Ayudas previstas en el programa de ayudas al alquiler para jóvenes del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas mayores de edad, que además de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3, 5 y 6 de esta orden, reúnan todos y cada uno de los siguientes:
Cuantía
Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 50 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente con un máximo de 2.850 ? anuales por vivienda.
Documentación
En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización del solicitante a la Dirección General competente en materia de vivienda para recabar toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en particular, la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente, a través de la Dirección General de la Administración Autonómica con competencias en materia de tributos, y en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Dirección General del Catastro, con las entidades gestoras de la Seguridad Social y con las demás Administraciones Públicas competentes.
La Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
Solicitud programa ayuda alquiler jovenes ( 132.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Ficha de alta de terceros ( 64.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Entre el 13 de noviembre de 2018 y el 21 de diciembre de 2018.
Fin de plazo: 21 de diciembre de 2018.
Las ayudas concedidas y denegadas al amparo de esta convocatoria deberán resolverse y publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Más información
Orden FOM/81/2018, de 22 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la ayuda al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 7 de noviembre de 2018, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se convoca la subvención regulada en la Orden FOM/81/2018, de 22 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la ayuda al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Inspección, Ordenación y Planes
infovivienda@larioja.org
Requisitos
Beneficiarios y requisitos:
Las ayudas que pueden percibirse son:
Al promotor:
Al comprador:
Documentación
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial:
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes finalizará trascurridos los seis meses del visado del contrato de arrendamiento.
Más información
Decreto 22/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012
Orden 1/2009, de 22 de mayo, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, por la que se desarrolla el Decreto 22/2009, de 8 de mayo que aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012.
Negativo
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Modelo de solicitud ( 107.9 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Organismo
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Insituto Riojano de la vivienda
941 227 900