Gobierno de la Rioja

  • Requisitos

    Beneficiarios

    Serán beneficiarios los ayuntamientos relacionados en el Anexo I (ver apartado otros impresos) que sean titulares de infraestructuras agrarias de competencia municipal que hayan sido dañadas a causa de las inundaciones.

    Gastos subvencionables

    Reparación de caminos y otras infraestructuras agrarias de competencia municipal, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

    Cuantía de la subvención

    Como máximo, el 50% del coste de la inversión considerada subvencionable. La inversión máxima subvencionable que se determine en el momento de la concesión de la subvención coincidirá con el proyecto de obra o, en su defecto, con la memoria valorada exigida en la legislación de contratos del sector público para la tramitación de contratos menores de obras.

    Esta ayuda será compatible con cualquiera de las previstas en el artículo 4 del Real Decreto Ley 2/2015 siempre que la acumulación de ambas no supere el coste de la reparación efectuada.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Declaración de las ayudas solicitadas para la misma inversión.
    2. Ficha de Alta de Terceros (anexo IV) en aquellos casos en los que nunca se haya presentado anteriormente o se desee modificar el número de cuenta en el que domiciliar el pago de las indemnizaciones.
    3. Cuando el solicitante sea entidad jurídica, copia de escrituras, estatutos o normas de régimen interno y documento acreditativo del poder suficiente del representante para suscribir la solicitud, si el solicitante actúa a través de ese medio.
    4. Modelo del Anexo III bis donde declare a qué ayudas desea acogerse.

    Además, debe presentarse:

    • Proyecto o memoria técnica valorada para la reparación de infraestructuras sea un ayuntamiento o una comunidad de regantes redactada por técnico competente.
    • Compromiso de los beneficiarios de las ayudas de presentar la solicitud de ayuda para el mismo objeto regulada por el Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo.
    • Declaración de la existencia de otro tipo de seguros sobre los bienes o producciones dañados

    Una vez realizadas las inversiones, debe presentarse:

    • Solicitud de pago (anexo V)
    • Facturas originales y fotocopia compulsada, así como la justificación de pago de las mismas.
    • Cuenta justificativa (anexo VI).
    • Documentación específica de la ayuda que se le habrá notificado conjuntamente con la resolución de concesión.
    • Certificación final de obra, en su caso

    Aportación de copias

    Si el trámite se hace de forma presencial

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

    La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Un mes desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOR (fecha de publicación: 11 de mayo de 2015).

      Fin de plazo: 12 de junio de 2015

    • Otros plazos

      Plazo de ejecución y justificación

      Las inversiones previstas deberán realizarse y acreditarse mediante cuenta justificativa del gasto en el plazo que fije la resolución de concesión, que no será posterior al 15 de noviembre de 2015, excepto para el caso de inversiones superiores a 50.000 ? (IVA no incluido) que no será posterior al 15 de marzo de 2016.

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Orden 16/2015, de 5 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen y convocan las líneas de ayuda para paliar los daños causados en las infraestructuras y explotaciones agrarias derivados de las crecidas del Ebro y sus afluentes en los meses de febrero, marzo y abril de 2015

      Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de febrero, marzo y abril de 2015, así como las cantidades que haya podido percibir en virtud de pólizas de seguro suscritas y que cubran el mismo objeto que la presente línea de ayudas.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Pilar Martínez Heras (T. 941 29 11 00 ext. 33871)

  • Ayudar a los jóvenes para que puedan afrontar la emancipación y la formación de nuevos hogares y acceder a una vivienda que se ajuste a sus necesidades, mediante la compra de vivienda en municipios de pequeño tamaño, entendiendo por tales, a los efectos de esta Orden, los de menos de 5.000 habitantes de población residente, a la vez que se contribuye a fijar la población en los núcleos rurales, especialmente los de menor tamaño y más amenazados por el fenómeno de la despoblación y el abandono.

    Requisitos

    1. Deberán poseer la nacionalidad española. En el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España.
    2. Tener menos de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
    3. Estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda edificada o a edificar sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero.
    4. Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. El plazo de cinco años podrá ser inferior si se produce un cambio de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecue a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario.
    5. Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o se trata de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
      1. Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
      2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
    6. Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 100.000 euros.

    Cuantía de la ayuda

    1. La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20% del precio de adquisición de la misma, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

    2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de un propietario, el importe de la ayuda que pudiera recibir un beneficiario que adquiere una parte de la misma se determinará aplicando, al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100% de la vivienda, el porcentaje de cuota adquirida.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

    1. Nota simple informativa de consulta al índice central expedida por el registro de la propiedad de los solicitantes de la ayuda.
    2. En caso de que la declaración de la renta se presente en las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra, se deberá aportar fotocopia de la misma.
    3. Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja.

    En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización del solicitante a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda para reclamar toda la información necesaria y recabar los datos que obren en poder de otras Administraciones, así como de las personas interesadas mediante la petición de documentación que debe adjuntar a dichas solicitudes y la complementaria que se considere necesaria para la comprobación de la veracidad de los datos consignados y el cumplimiento de los requisitos y demás circunstancias relevantes para la resolución del procedimiento. En particular, la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes.

    La Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.

    En el caso de no prestar el consentimiento para que el órgano instructor pueda recabar la información necesaria, el solicitante deberá presentar además de la documentación prevista en el párrafo 2 de este artículo, la siguiente documentación:

    1. Copia del DNI/NIF, NIE
    2. Permiso de Residencia Legal en España.
    3. Copia de la Declaración del IRPF presentada por el solicitante, relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda.
    4. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, así como de las correspondientes a la Seguridad Social.

    Solicitud ( 89 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Entre el 9 de octubre de 2018 y el 31 de octubre de 2021.

      Fin de Plazo: 31 de octubre de 2021.

    • Plazo de resolución y notificación

      La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Inspección, Ordenación y Planes

    Asistencia técnica

  • Ayuda dirigida a titulares de explotaciones apícolas en La Rioja, con el fin de favorecer el sostenimiento de las colmenas.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de explotaciones apícolas profesionales y las entidades asociativas, con o sin personalidad jurídica, situadas en el territorio de Comunidad Autónoma de La Rioja, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener el domicilio fiscal en La Rioja.
    2. Estar inscrito en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, con todas las colmenas objeto de ayuda debidamente identificadas con el número de registro y localizadas en asentamientos inscritos en el mismo.
    3. Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la presentación de la solicitud.
    4. Cumplir las obligaciones recogidas en el Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja y Orden 27/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    5. Tener ingresos apícolas según última información fiscal, de al menos 30?/colmena.
    6. Mantener o aumentar el número de colmenas objeto de la ayuda durante el último año contado desde la actualización del censo apícola en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
    7. Mantener las colmenas objeto de ayuda un mínimo de seis meses en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Cuantía de las ayudas

    El número de colmenas subvencionable por explotación será igual o superior a 150 colmenas (explotación apícola profesional), con un máximo de 500 colmenas por explotación.

    Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de la ayuda por un máximo de 500 colmenas, independientemente del número de explotaciones de las que sea titular, bien a titulo individual, bien como integrante de una entidad asociativa, con o sin personalidad jurídica.

    En caso de entidades asociativas, si la explotación apícola posee la consideración de explotación prioritaria, el número máximo de colmenas subvencionables será el resultado de multiplicar 500 colmenas por el número de apicultores miembros de dicha explotación que ostenten la condición de agricultor profesional.

    La ayuda será de hasta 12 euros/colmena, sin que pueda exceder de 15.000 euros por beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

    Documentación

    • Solicitud
    • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

      • Para demostrar los ingresos procedentes de la apicultura presentarán:
        • Modelo 100 del Impuesto de la Renta de personas físicas del último ejercicio del interesado, si se trata de personas físicas.
        • Modelo 184 de régimen de atribución de rentas, en el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y sociedades agrarias de transformación
        • Impuesto de sociedades o similar, en el caso de sociedades limitadas y sociedades anónimas.
      • Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda) o de modificación de datos.
      • Libro de tratamientos y receta veterinaria de los tratamientos realizados en la lucha contra la varroasis.

      Modelo de solicitud ( 76.4 Kb)

      Ficha de alta de terceros ( 113 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano.

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOR (28 de agosto de 2019) y finalizará 10 días después.

      Fin de plazo: 11 de septiembre de 2019

    • Plazo de resolución y notificación

      No podrá exceder de seis meses. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

      En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico dg.agrigan@larioja.org, para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Antonio González Terreros

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Beneficiarios

    Serán beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que la parcela esté ubicada en La Rioja y la explotación a la que pertenezca se encuentre inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja o, en su caso, se inscriba en dicho Registro dentro del plazo de presentación de la solicitud única de 2015, a través de la referida solicitud.
    2. Que la parcela afectada, o parte de ella, esté ubicada en alguno de los municipios del Anexo I de la Orden 16/2015, de 5 de mayo, de convocatoria (ver apartado otros documentos) y la explotación a la que pertenezca se encuentre inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja o, en su caso, se inscriba en dicho Registro dentro del plazo de presentación de la solicitud única de 2015, a través de la referida solicitud.
    3. Tener pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados.
    4. Haber sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción.
    5. Que cumplan los requisitos para ser beneficiarios previstos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    Daños subvencionables

    Serán subvencionables con cargo a esta línea de ayudas:

    1. Los daños registrados en las explotaciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o éste no hubiere finalizado y que no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción y cultivo en la campaña anterior.
    2. Los daños sobre las producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo póliza en vigor para dichas producciones amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, no estuvieran garantizados por dicho sistema.
    3. Los daños originados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios.

    Cuantía

    La cuantía subvencionable se calculará teniendo en cuenta las pérdidas registradas sobre el promedio de las producciones de las tres últimas campañas, de acuerdo con los datos del Servicio de Estadística de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. En el caso de producciones leñosas, se podrá tener en cuenta, además, una ayuda equivalente al coste de reposición de las plantaciones afectadas.

    Para las restantes producciones, la ayuda se determinará teniendo en cuenta, en la medida en que resulten aplicables, las condiciones y procedimientos establecidos en el sistema de seguros agrarios.

    Las parcelas en que se hayan materializado las pérdidas deberán estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Importe de la subvención: 100% de las pérdidas calculadas según lo descrito anteriormente.

    Estas ayudas serán compatibles con las previstas en el Real Decreto Ley 2/2015.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Declaración de las ayudas solicitadas para la misma inversión.
    2. Ficha de Alta de Terceros (anexo IV) en aquellos casos en los que nunca se haya presentado anteriormente o se desee modificar el número de cuenta en el que domiciliar el pago de las indemnizaciones.
    3. Cuando el solicitante sea entidad jurídica, copia de escrituras, estatutos o normas de régimen interno y documento acreditativo del poder suficiente del representante para suscribir la solicitud, si el solicitante actúa a través de ese medio.
    4. Modelo del Anexo III bis donde declare a qué ayudas de las previstas en la presente Orden desea acogerse.

    Además, debe presentarse:

    • Declaración de daños
    • Póliza de seguro del año anterior para aquellas producciones agrícolas y ganaderas que aún no hubiesen sido aseguradas debido a que en la fecha del siniestro aún se encontraba abierto el periodo de suscripción del seguro correspondiente, o éste no hubiere finalizado y que no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción y cultivo en la campaña anterior.
    • Póliza de seguro para aquellas producciones agrícolas y ganaderas que habiendo sufrido pérdidas, que habiendo sido aseguradas no fuese asegurable por las líneas de seguros agrarios combinados el daño producido.
    • Declaración de que los daños originados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
    • Compromiso de los beneficiarios de suscribir seguro agrario durante los dos años siguientes a la fecha de solicitud.
    • Compromiso de los beneficiarios de las ayudas de presentar la solicitud de ayuda para el mismo objeto regulada por el Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo.
    • Declaración de la existencia de otro tipo de seguros sobre los bienes o producciones dañados

    Aportación de copias

    Si el trámite se hace de forma presencial:

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

    La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Un mes desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOR (fecha de publicación: 11 de mayo de 2015).

      Fin de plazo: 12 de junio de 2015

    • Plazo de resolución y notificación

      Se notificará antes de que transcurran SEIS MESES desde el inicio del procedimiento.

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Orden 16/2015, de 5 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen y convocan las líneas de ayuda para paliar los daños causados en las infraestructuras y explotaciones agrarias derivados de las crecidas del Ebro y sus afluentes en los meses de febrero, marzo y abril de 2015

      Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de febrero, marzo y abril de 2015, así como las cantidades que haya podido percibir en virtud de pólizas de seguro suscritas y que cubran el mismo objeto que la presente línea de ayudas.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, se podrán interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

    • Observaciones:

      Complementariedad

      1. Las ayudas previstas en esta Sección serán compatibles con las previstas en el en el artículo 9 del Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

      2. No obstante, se tendrá en cuenta a la hora de calcular la subvención que le corresponda por aplicación de esta orden las cuantías que se reciban en virtud del Real Decreto Ley 2/2015, de tal forma que entre ambas ayudas no se supere los daños calculados. Para ello, y dado el carácter complementario de estas ayudas, no se dictará resolución de concesión de la ayuda autonómica mientras no exista resolución de las ayudas reguladas en aplicación del artículo 9 del citado Real Decreto.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Diego Romeo Múgica (T. 941 29 11 00 ext. 33342)

  • Ayudas sociales a las personas afectadas de hemofilia y otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C a consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que residan en dicho territorio y que no hayan percibido por el mismo concepto ayudas en otras Comunidades Autónomas.

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

    1. Las personas hemofílicas o con otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C a consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que residan en la misma y que estén incluidas en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
    2. En el caso de fallecimiento de las personas a que se refiere el apartado a) podrán ser beneficiarios: los hijos menores de edad y los mayores incapacitados, por partes iguales. En defecto de ellos, el conyugue no separado legalmente o, en su caso, la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente durante al menos dos años anteriores al momento del fallecimiento y a falta de los anteriores, los padres de las personas fallecidas.

    Requisitos

    Para acceder a estas ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja a fecha 1 de enero de 2015.
    2. Padecer hemofilia u otra coagulopatía congénita y haber desarrollado la hepatitis C a consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del Sistema Sanitario Público de La Rioja.
    3. Estar incluido en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre.
    4. No haber percibido por el mismo concepto ayuda en otra Comunidad Autónoma.
    5. Renunciar al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación por el virus de la hepatitis C contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud, o su respectivo personal.
    6. No haber obtenido sentencia condenatoria contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud por contagio del virus de la hepatitis C.
    7. No encontrase sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
    8. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
    9. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

    Documentación

    • Solicitud, escrito o comunicación
    • Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:

    1. Fotocopia del DNI del solicitante.
    2. Documento que contenga la renuncia previa al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación por el virus de la hepatitis C contra cualquiera de las administraciones públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud, o su respectivo personal.
    3. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a tres meses a la fecha de presentación de la solicitud.
    4. Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones en materia fiscal y tributaria, expedido con una antelación no superior a tres meses a la fecha de presentación de la solicitud.
    5. Certificado expedido por la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones en materia fiscal y tributaria en el ámbito autonómico, expedido con una antelación no superior a tres meses a la fecha de presentación de la solicitud.
    6. Certificado de empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    7. Ficha de datos de terceros. (Presentación telemática de la ficha)
    8. Documentación acreditativa del parentesco con el fallecido que permita acceder a la condición de beneficiario, en los supuestos de solicitantes de los previstos en el artículo 2.b).

    Los solicitantes que hayan obtenido las ayudas concedidas por el Estado al amparo de la Ley 14/2002 de 5 de junio y Real Decreto 377/2003 de 28 de marzo, estarán exentos de presentar el documento b).

    Ficha de datos de terceros ( 105.7 Kb)

    Modelo de solicitud ( 39.5 Kb)

    Documentación a aportar (en sobre cerrado) ( 43 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 50 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

      Fecha inicio del plazo: desde el 27 de agosto de 2019

      Fecha finalización del plazo: 5 de noviembre de 2019 (incluído)

    • Plazo de resolución y notificación

      Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de TRES MESES a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 4/2015, de 1 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas sociales dirigidas a personas con hemofilia y otras coagulopatías congénitas que hayan sido contaminadas con el virus de la hepatitis C como consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del Sistema de Salud en La Rioja

      Convocatoria (Texto íntegro)

      Resolución, de 26 de agosto, (Extracto de la convocatoria)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria

    • Enrique Ramalle Gomara

    Asistencia técnica

  • Tiene como objeto ayudar a las entidades sin ánimo de lucro a afrontar el coste que supone la gestión de viviendas, públicas o privadas, que tienen destinadas a alquiler social de personas en riesgo de exclusión, considerando gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a dicha gestión: equipamiento básico de las viviendas, altas en los contratos de suministros, consumos de agua, electricidad, gas y comunidad, impuestos y tasas, seguros de hogar y de edificio, cuotas de alquiler y otros gastos de análoga naturaleza.

    Requisitos

    1. Serán beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
    • Estar válidamente constituidas e inscritas en un registro público.
    • Disponer de una sede o delegación domiciliada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • Las que, teniendo entre sus finalidades sociales la atención a personas con riesgo de exclusión, gestionen viviendas ubicadas en La Rioja y destinadas a alquiler social.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
  • Contenido de las ayudas

    La cuantía máxima de la ayuda será de hasta 1.200 euros por vivienda/ año, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad soportada por la entidad, una vez descontadas, en su caso, las aportaciones de los inquilinos.

    Incompatibilidades

    1. En los supuestos en los que se gestionen viviendas de patrimonio público en virtud de convenios de colaboración, cesión de uso, o cualquier otro instrumento jurídico suscrito por la administración pública actuante, no procederá la concesión y pago de las ayudas si la entidad ha incumplido alguno de los compromisos asumidos en los mismos.
    2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones que, en su caso, reciban los beneficiarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de cualquier otra Administración, entidad u organismo público, nacional o internacional, supere el coste de la actuación subvencionada, ni el señalado en la normativa de subvenciones.
    3. Si se produjera la referida concurrencia se procederá a reducir proporcionalmente el importe de la subvención a conceder, a modificar la resolución de concesión, o a exigir el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la subvención, en el caso de que la subvención hubiere sido abonada.

    Documentación

    • Solicitud
    • Junto a la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

      • Declaración responsable del número de viviendas gestionadas y en relación a cada una de ellas, dirección, municipio de emplazamiento, propietario, título en virtud del cual ostenta la gestión, importe total de gastos generados por la gestión desglosados por los conceptos indicados en el artículo 6 de la Orden 4/2014, de 25 de julio, importe total abonado por el inquilino desglosado por conceptos, importe total asumido por la entidad una vez descontadas las aportaciones de los inquilinos, esto es el déficit de la gestión y el porcentaje que supone éste respecto al importe total de gastos generados por la gestión, todo ello, referido al último año vencido a la fecha de la convocatoria.
      • Declaración responsable del número de unidades convivenciales alojadas en cada vivienda gestionada, con indicación del periodo de tiempo de ocupación, expresado de fecha a fecha, el número de miembros de cada una, y el número total de personas alojadas, así como sus ingresos durante ese periodo de tiempo, indicando el número de unidades convivenciales que han percibido ayudas o subsidios de Servicios Sociales, su importe y periodo de percepción, todo ello referido al último año vencido a la fecha de la convocatoria.
      • Certificado de la Comunidad de Propietarios de estar al corriente de pagos o en su caso, declaración responsable de no estar obligada.
      • Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el representante.

      Aportación de documentos junto con la solicitud

      Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

      Solicitud ( 52 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes comienza el 25 de agosto y finaliza el 14 de septiembre de 2018.

    • Plazo de resolución y notificación

      La resolución se dictará y notificará en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOR de la resolución de convocatoria correspondiente.

    Más información

    • Normativa:

      Orden 6/2017, de 25 de octubre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas a alquiler social en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      Resolución de 21 de agosto de 2018, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se convoca para el año 2018 la subvención regulada en la Orden 6/2017, de 25 de octubre, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen las viviendas destinadas a alquiler social, en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Texto íntegro)

      Resolución de convocatoria (extracto)

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Inspección, Ordenación y Planes

    Asistencia técnica

  • Programa de ayudas a proyectos generadores de empleo estable en Centros Especiales de Empleo. El objetivo es apoyar parcialmente proyectos que generen empleo estable, mediante inversiones en activos fijos, subvención parcial de intereses de préstamos y asistencia técnica.

    Requisitos

    Se entiende por generación de empleo estable la creación de puestos de trabajo con carácter indefinido para personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, bien mediante un contrato indefinido inicial o mediante la transformación de contrato temporal en indefinido.

    Se computarán aquellos contratos indefinidos tanto a jornada completa o parcial.

    Beneficiarios

    Los Centros Especiales de Empleo calificados e inscritos como tales en el Registro administrativo de Centros Especiales de Empleo de La Comunidad Autónoma de La Rioja o del Estado, cuya actividad se desarrolle en algún centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

    2. No obstante, para poder ser beneficiario de la subvención prevista en el apartado 3 (asistencia técnica), los Centros Especiales de Empleo además deberán tener la condición de Pequeña o Mediana Empresa conforme a la definición que de tales categorías realiza la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

    Tipos de subvenciones

    Las ayudas dirigidas a proyectos generadores de empleo estable, presentan tres tipos de subvenciones:

    1. Subvención para sufragar inversión en activos fijos.
    2. Subvención parcial de intereses de préstamos.
    3. Subvención para la asistencia técnica para la creación de empleo.

    Puede ampliar la información sobre estas líneas en los artículos 9 y siguientes de la Orden reguladora.

    Documentación

    • Solicitud
    • - Documento normalizado SOLICITUD

      - Memoria detallada del centro: Descripción de la entidad, antecedentes, identificación del proyecto y su interés social.

      - Certificado expedido por el representante legal del centro en el que conste la vigencia de las escrituras o estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de Centros Especiales de Empleo.

      - Ultimo TC2.

      - En los Centros Especiales de Empleo que no sean de nueva creación se aportará la última declaración del impuesto de sociedades o las cuentas anuales debidamente presentadas ante el Organismo competente.

      - Relación detallada de orden alfabético de la plantilla de trabajadores discapacitados y no discapacitados

      - Documento autorización personal del discapacitado II

      Al presentar la solicitud se presume que el solicitante AUTORIZA a esta Dirección General de Empleo para la consulta u obtención de documentos que acrediten lo establecido en la normativa de aplicación que regula estas ayudas que hayan sido elaborados por cualquier Administración.

      -En caso de OPOSICIÓN a que la Dirección General de Empleo consulte o recabe la documentación necesaria de las Administraciones Públicas para la tramitación del procedimiento deberá aportar:

      - Contrato de trabajo de discapacitados en Centros Especiales de Empleo y su comunicación (contrat@) en la que consten fecha y huella electrónica de presentación

      - Copia autenticada del NIF, y en caso de persona jurídica acreditación de la representación;

      - Alta en la Seguridad Social de el/la trabajador/a o variación si se trata de transformación;

      - Baja o modificación en la Seguridad Social de el/la trabajador/a

      - Vida laboral del centro especial de empleo de los dos años previos a la solicitud

      - Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (con la Agencia Tributaria Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja) y con la Seguridad Social.

      - Copia compulsada del último recibo pagado del impuesto de actividades económicas por todas las actividades que realiza el centro o, en su caso, declaración responsable de estar exento de pago de dicho impuesto con fundamentación jurídica de dicha exención.

      - En caso de que el/la trabajador/a discapacitado/a contratado/a NO AUTORICE a esta Dirección General de Empleo a acceder a los datos de identidad, tipo y grado de discapacidad, vida laboral y empadronamiento, deberá aportar:

      - Copia autenticada del DNI/NIE;

      - Tarjeta de demanda de empleo de los discapacitados contratados.

      - Vida laboral a fecha de contrato.

      - Acreditación de la discapacidad igual o superior al 33% o Resolución de Incapacidad permanente, absoluta o Gran Invalidez o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, con indicación de grado y tipo: física, psíquica o sensorial y con fecha de revisión vigente;

      - Certificado de empadronamiento en algún municipio de La Rioja

      En caso de solicitar la ayuda para sufragar inversiones en activos fijos:

      - Memoria explicativa del proyecto generador de empleo.

      - Facturas proforma o presupuestos.

      En caso de solicitar la ayuda de asistencia técnica:

      - Memoria explicativa del proyecto que justifique la necesidad de asistencia técnica.

      - Presupuesto de la asistencia técnica.

      En caso de solicitar la ayuda parcial de intereses de préstamos:

      - Descripción de la inversión para la que se pide el préstamo, de los objetivos que se pretenden cubrir con la misma y del empleo estable que con ella se pretende generar.

      - Propuesta de concesión del préstamo y sus condiciones; se especificará el nombre del prestatario, capital, interés y plazo de amortización.

      PARA LA JUSTIFICACIÓN POSTERIOR DE LAS SUBVENCIONES DEBERÁ APORTARSE:

      - Relación detallada por orden alfabético de las contrataciones efectuadas.

      - Relación detallada de orden alfabético de la plantilla de trabajadores discapacitados y no discapacitados del centro a la fecha de la justificación.

      En caso de solicitar la ayuda para sufragar inversiones en activos fijos:

      - Relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del número de factura, acreedor, importe, fecha y lugar de emisión y fecha de pago.

      - Copia compulsada de las facturas relacionadas.

      - Copia compulsada del justificante de pago de cada una de las facturas anteriores mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.

      - Certificado del registro público correspondiente donde conste la afección del bien al fin concreto para el que se concedió la subvención.

      - En el supuesto de que la inversión en activos fijos supere las cuantías señaladas en el artículo 31.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán presentarse tres presupuestos de diferentes proveedores salvo que concurran las circunstancias señaladas en el mismo precepto para eximir de dicha obligación. En el caso de que no se haya optado por el presupuesto más económico, deberá justificarse dicha elección.

      En caso de solicitar la ayuda de asistencia técnica:

      - Memoria de la entidad que ha prestado la asistencia técnica. En caso de que lo realicen personas físicas se aportará el currículum vítae de las personas que realicen el estudio-asesoramiento; si se realiza por persona jurídica, nota simple del Registro Mercantil que acredite que la persona jurídica está facultada para realizar el trabajo.

      - Relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación del número de factura, acreedor, importe, fecha y lugar de emisión y fecha de pago.

      - Copia compulsada de las facturas presentadas.

      - Copia compulsada del justificante de pago cada una de las facturas mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.

      - Informe final de la entidad que preste la asistencia técnica con indicación de los objetivos logrados.

      - En el supuesto de que la asesoría técnica supere las cuantías señaladas en el artículo 31.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán presentarse tres presupuestos de diferentes proveedores salvo que concurran las circunstancias señaladas en el mismo precepto para eximir de dicha obligación. En el caso de que no se haya optado por el presupuesto más económico, deberá justificarse dicha elección.

      En caso de solicitar la ayuda parcial de intereses de préstamos:

      - Copia compulsada de la póliza del préstamo con la entidad financiera.

      - Copia compulsada de las facturas que acrediten la realización de la inversión en activo fijo.

      Modelo de solicitud ( 303.5 Kb)

      Declaración documentos originales ( 58.5 Kb)

      Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

      Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

      Autorización Personal Discapacitado II ( 324.5 Kb)

      Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La solicitud se puede obtener en:
    - El Servicio de Promoción para el Empleo, calle Calvo Sotelo 28-30, Logroño
    - El Servicio de Atención al Ciudadano
    Teléfono 900 700 333
    - Contacta con el Servicio de Atención al Ciudadano
    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
    1.- De forma telemática desde el icono Envío telemático, mediante firma electrónica o DNI electrónico.
    2.- De forma presencial a través de:
    - La Oficina de Registro de la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo, calle Portales 46, Logroño
    - Oficinas de registro
    Para obtener información sobre otros lugares de presentación de solicitudes - Contacta con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Los beneficiarios podrán presentar las solicitudes en cualquier momento.

    • Plazo de resolución y notificación

      Plazo de Resolución de Concesión 6 meses

    Más información

    • Otros Impresos
    • Normativa:

      Orden 13/2010, de 6 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y en el mercado ordinario de trabajo

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

      La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Cristina López Celorrio: 941 291 569

    Asistencia técnica

  • Ayudas previstas en el programa de ayudas al alquiler de vivienda general del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este programa las personas físicas mayores de edad, que además de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3, 5 y 6 de esta orden, reúnan todos y cada uno de los siguientes:

    1. Tener una edad igual o superior a 35 años en el momento de solicitar las ayudas.
    2. Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, lo que deberá acreditarse mediante la aportación del mismo.
    3. Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
    4. Que los ingresos máximos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC), en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
    5. Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 475 euros mensuales, incluido garaje y trastero, vinculados o no, y excluidos otros gastos como los de la comunidad de propietarios. Este será el límite máximo, incluida cualquier modificación o actualización de la renta de alquiler.
    6. Que el esfuerzo económico de la unidad de convivencia para el pago del alquiler consista en destinar más del 25 % de sus ingresos a tal fin. El esfuerzo económico será el porcentaje que supone el importe de la renta anual del alquiler sobre los ingresos de la unidad de convivencia calculados de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de esta orden.

    Cuantía

    Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40 % de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2.280 ? anuales por vivienda. En cualquier caso, la ayuda global se concretará en cada convocatoria y la cuantía individualizada de la subvención se determinará a prorrata entre todos los beneficiarios, siendo siempre superior para los colectivos prioritarios, con el límite del 40 % anterior. En el supuesto de beneficiarios que en la fecha de la solicitud de la ayuda tengan más de 65 años de edad, esta ayuda podrá ser de hasta el 50 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2.850 ? anuales por vivienda.

    Documentación

    • Solicitud
    1. El contrato de arrendamiento de la vivienda:
      1. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, se aportará el contrato liquidado de impuestos y además, si la vivienda es de protección oficial, visado del mismo por la Dirección General competente en materia de vivienda, que habrá de estar vigente a fecha de solicitud de la ayuda y liquidado y visado a la fecha de cierre de la convocatoria, no siendo subsanable su incumplimiento con posterioridad a ese momento.
      2. En el caso del programa de ayuda al alquiler de vivienda para los jóvenes, cuando el joven desee acceder a un arrendamiento de vivienda, en la solicitud de ayudas constará el importe mensual del alquiler previsto y el contrato deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación con el importe del alquiler y en las condiciones indicadas en la solicitud y en el apartado anterior. En caso de no aportación en dicho plazo, la resolución de la concesión de las ayudas quedará sin efecto por causa imputable al beneficiario, mediante resolución motivada.
    2. Recibo de pago del arrendamiento correspondiente a la última mensualidad vencida a la fecha de la publicación de la convocatoria, con el importe de la renta de alquiler desglosado de los gastos de comunidad, si en el contrato de alquiler se prevé que en la renta de alquiler fijada van incluidos estos gastos de comunidad.
    3. Nota simple informativa de consulta al índice central, expedida por el registro de la propiedad, de los solicitantes de la ayuda y de todas las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada, que sean titulares de vivienda en España.
    4. En caso de que la declaración de la renta se presente en las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra, se deberá aportar fotocopia de la misma.
    5. Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja.
    6. Resolución administrativa, notarial, judicial, o certificación oficial en la que conste, a fecha de la solicitud, la pertenencia de la unidad convivencial correspondiente a uno de los sectores preferentes.
    7. Para justificar los ingresos mínimos de la unidad de convivencia se aportará, en su caso, contrato de trabajo, contrato de formación de personal investigador, resoluciones de prestaciones sociales públicas periódicas, contributivas o asistenciales, o vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad inmediatamente anteriores al momento de la solicitud. Además, si de esta documentación no se pudiera conocer los ingresos obtenidos, deberán presentarse las nóminas o certificados de haberes en los que conste el importe de las retribuciones obtenidas, en los términos previstos en el artículo 6 de esta orden.

    5. En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización del solicitante a la Dirección General competente en materia de vivienda para recabar toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en particular, la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente, a través de la Dirección General de la Administración Autonómica con competencias en materia de tributos, y en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Dirección General del Catastro, con las entidades gestoras de la Seguridad Social y con las demás Administraciones Públicas competentes.

    La Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Ficha de alta de terceros ( 64.5 Kb)

    Solicitud programa ayuda alquiler general ( 131.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Entre el 13 de noviembre de 2018 y el 21 de diciembre de 2018.

      Fin de plazo: 21 de diciembre de 2018.

    • Plazo de resolución y notificación

      Las ayudas concedidas y denegadas al amparo de esta convocatoria deberán resolverse y publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Inspección, Ordenación y Planes

    infovivienda@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Ayudas previstas en el programa de ayudas al alquiler para jóvenes del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

    Requisitos

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas mayores de edad, que además de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3, 5 y 6 de esta orden, reúnan todos y cada uno de los siguientes:

    1. Tener menos de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
    2. Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario, lo que se acreditará:
      1. En caso de ser titular del contrato de arrendamiento, mediante la aportación del mismo.
      2. En el caso del joven que desee acceder a un arrendamiento de vivienda, el contrato de alquiler deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
    3. Que la vivienda, arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse:
      1. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante certificado de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
      2. En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
    4. Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 475 euros mensuales, incluido garaje y trastero, vinculados o no, y excluidos otros gastos como los de la comunidad de propietarios.
    5. Que el esfuerzo económico de la unidad de convivencia para el pago del alquiler consista en destinar más del 25 % de sus ingresos a tal fin. El esfuerzo económico será el porcentaje que supone el importe de la renta anual del alquiler sobre los ingresos de la unidad de convivencia, calculados de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de esta orden.

    Cuantía

    Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 50 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente con un máximo de 2.850 ? anuales por vivienda.

    Documentación

    • Solicitud
    1. El contrato de arrendamiento de la vivienda:
      1. En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, se aportará el contrato liquidado de impuestos y además, si la vivienda es de protección oficial, visado del mismo por la Dirección General competente en materia de vivienda, que habrá de estar vigente a fecha de solicitud de la ayuda y liquidado y visado a la fecha de cierre de la convocatoria, no siendo subsanable su incumplimiento con posterioridad a ese momento.
      2. En el caso del programa de ayuda al alquiler de vivienda para los jóvenes, cuando el joven desee acceder a un arrendamiento de vivienda, en la solicitud de ayudas constará el importe mensual del alquiler previsto y el contrato deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación con el importe del alquiler y en las condiciones indicadas en la solicitud y en el apartado anterior. En caso de no aportación en dicho plazo, la resolución de la concesión de las ayudas quedará sin efecto por causa imputable al beneficiario, mediante resolución motivada.
    2. Recibo de pago del arrendamiento correspondiente a la última mensualidad vencida a la fecha de la publicación de la convocatoria, con el importe de la renta de alquiler desglosado de los gastos de comunidad, si en el contrato de alquiler se prevé que en la renta de alquiler fijada van incluidos estos gastos de comunidad.
    3. Nota simple informativa de consulta al índice central, expedida por el registro de la propiedad, de los solicitantes de la ayuda y de todas las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada, que sean titulares de vivienda en España.
    4. En caso de que la declaración de la renta se presente en las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra, se deberá aportar fotocopia de la misma.
    5. Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja.
    6. Resolución administrativa, notarial, judicial, o certificación oficial en la que conste, a fecha de la solicitud, la pertenencia de la unidad convivencial correspondiente a uno de los sectores preferentes.
    7. Para justificar los ingresos mínimos de la unidad de convivencia se aportará, en su caso, contrato de trabajo, contrato de formación de personal investigador, resoluciones de prestaciones sociales públicas periódicas, contributivas o asistenciales, o vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad inmediatamente anteriores al momento de la solicitud. Además, si de esta documentación no se pudiera conocer los ingresos obtenidos, deberán presentarse las nóminas o certificados de haberes en los que conste el importe de las retribuciones obtenidas, en los términos previstos en el artículo 6 de esta orden.

    En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización del solicitante a la Dirección General competente en materia de vivienda para recabar toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en particular, la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente, a través de la Dirección General de la Administración Autonómica con competencias en materia de tributos, y en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Dirección General del Catastro, con las entidades gestoras de la Seguridad Social y con las demás Administraciones Públicas competentes.

    La Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.

    Solicitud programa ayuda alquiler jovenes ( 132.5 Kb)

    Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)

    Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)

    Ficha de alta de terceros ( 64.5 Kb)

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      Entre el 13 de noviembre de 2018 y el 21 de diciembre de 2018.

      Fin de plazo: 21 de diciembre de 2018.

    • Plazo de resolución y notificación

      Las ayudas concedidas y denegadas al amparo de esta convocatoria deberán resolverse y publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

    Más información

  • Tasas: No tiene tasa
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio de Inspección, Ordenación y Planes

    infovivienda@larioja.org

    Asistencia técnica

  • Requisitos

    Beneficiarios y requisitos:

    1. Podrán acceder a estas viviendas quienes acrediten ingresos entre 1 y 3,5 veces IPREM.
    2. Durante los 5 años de alquiler, las rentas a pagar por los inquilinos estarán limitadas a 3,3 ? mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, con un máximo de 90 metros cuadrados. Esta renta máxima inicial deberá figurar en la calificación provisional de la vivienda y en el contrato de arrendamiento.
    3. El promotor podrá elevar el precio de las viviendas en el momento de la opción de compra un máximo de 1,4 veces el precio máximo establecido en la calificación provisional de la vivienda; ese precio deberá indicarse expresamente en el contrato de alquiler con opción de compra.
    4. En el momento del ejercicio de la opción de compra, el adquirente deducirá del precio de venta un 50% de la suma de los alquileres satisfechos.
    5. Transmitida la vivienda, esta tendrá la consideración de segunda transmisión a los efectos de las limitaciones a la facultad de disponer, que se harán constar expresamente en la escritura de compraventa a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

    Las ayudas que pueden percibirse son:

    Al promotor:

    • Ayuda directa del Gobierno de La Rioja de 13.200 euros por cada vivienda ubicada en Logroño, Calahorra, Lardero y Villamediana de Iregua y de 11.200 euros por cada vivienda en el resto de los municipios de La Rioja.

    Al comprador:

    • En la fase de alquiler: limitación de la renta de alquiler a 3,3 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, con un máximo de 90 metros cuadrados, pudiendose beneficiar de las ayudas al alquiler que le correspondan.
    • En la fase de compra de la vivienda, las que correspondan a la compra de vivienda usada, si se cumplen los requisitos de ingresos, precios máximos, etc. o, alternativamente, formalización de préstamo Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja.

    Documentación

    • Solicitud
    1. DNI / NIE (original y dos fotocopias para compulsar).
    2. Calificación definitiva debidamente inscrita en el registro de la propiedad (Original y fotocopias).
    3. Ficha de alta de terceros debibamente cumplimentada.
    4. Certificado del INSS, de la AEAT y de la Comuninidad Autónoma de La Rioja de estar al corriente en dichos organismos.

    Aportación de copias

    Si el trámite se hace de forma presencial:

    Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

    El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

    Si se hace de manera electrónica

    El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

    Cómo tramitarlo

    La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

    De forma electrónica desde el botón Tramitar

    De forma presencial a través de:

    Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Plazos

    • Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes finalizará trascurridos los seis meses del visado del contrato de arrendamiento.

    Más información

    • Normativa:

      Decreto 22/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012
      Orden 1/2009, de 22 de mayo, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, por la que se desarrolla el Decreto 22/2009, de 8 de mayo que aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012.

    • Sentido de silencio (silencio administrativo):

      Negativo

    • Recurso que procede:

      Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

  • Tasas: No tiene tasa
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Insituto Riojano de la vivienda

    941 227 900

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.