Ayudas al Alquiler de Vivienda Menores de 35 años. Anualidad 2019-2020
Ayudas previstas en el programa de ayudas al alquiler para jóvenes del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas mayores de edad, que además de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3, 5 y 6 de esta orden, reúnan todos y cada uno de los siguientes:
- Tener menos de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
- Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario, lo que se acreditará:
- En caso de ser titular del contrato de arrendamiento, mediante la aportación del mismo.
- En el caso del joven que desee acceder a un arrendamiento de vivienda, el contrato de alquiler deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
- Que la vivienda, arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse:
- En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, mediante certificado de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
- En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
- Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 475 euros mensuales, incluido garaje y trastero, vinculados o no, y excluidos otros gastos como los de la comunidad de propietarios.
- Que el esfuerzo económico de la unidad de convivencia para el pago del alquiler consista en destinar más del 25 % de sus ingresos a tal fin. El esfuerzo económico será el porcentaje que supone el importe de la renta anual del alquiler sobre los ingresos de la unidad de convivencia, calculados de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de esta orden.
Cuantía
Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 50 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente con un máximo de 2.850 ? anuales por vivienda.
Documentación
- Solicitud
- El contrato de arrendamiento de la vivienda:
- En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento de vivienda, se aportará el contrato liquidado de impuestos y además, si la vivienda es de protección oficial, visado del mismo por la Dirección General competente en materia de vivienda, que habrá de estar vigente a fecha de solicitud de la ayuda y liquidado y visado a la fecha de cierre de la convocatoria, no siendo subsanable su incumplimiento con posterioridad a ese momento.
- En el caso del programa de ayuda al alquiler de vivienda para los jóvenes, cuando el joven desee acceder a un arrendamiento de vivienda, en la solicitud de ayudas constará el importe mensual del alquiler previsto y el contrato deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación con el importe del alquiler y en las condiciones indicadas en la solicitud y en el apartado anterior. En caso de no aportación en dicho plazo, la resolución de la concesión de las ayudas quedará sin efecto por causa imputable al beneficiario, mediante resolución motivada.
- Recibo de pago del arrendamiento correspondiente a la última mensualidad vencida a la fecha de la publicación de la convocatoria, con el importe de la renta de alquiler desglosado de los gastos de comunidad, si en el contrato de alquiler se prevé que en la renta de alquiler fijada van incluidos estos gastos de comunidad.
- Nota simple informativa de consulta al índice central, expedida por el registro de la propiedad, de los solicitantes de la ayuda y de todas las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada, que sean titulares de vivienda en España.
- En caso de que la declaración de la renta se presente en las Comunidades Autónomas del País Vasco o Navarra, se deberá aportar fotocopia de la misma.
- Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja.
- Resolución administrativa, notarial, judicial, o certificación oficial en la que conste, a fecha de la solicitud, la pertenencia de la unidad convivencial correspondiente a uno de los sectores preferentes.
- Para justificar los ingresos mínimos de la unidad de convivencia se aportará, en su caso, contrato de trabajo, contrato de formación de personal investigador, resoluciones de prestaciones sociales públicas periódicas, contributivas o asistenciales, o vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad inmediatamente anteriores al momento de la solicitud. Además, si de esta documentación no se pudiera conocer los ingresos obtenidos, deberán presentarse las nóminas o certificados de haberes en los que conste el importe de las retribuciones obtenidas, en los términos previstos en el artículo 6 de esta orden.
En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización del solicitante a la Dirección General competente en materia de vivienda para recabar toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en particular, la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente, a través de la Dirección General de la Administración Autonómica con competencias en materia de tributos, y en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Dirección General del Catastro, con las entidades gestoras de la Seguridad Social y con las demás Administraciones Públicas competentes.
La Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
Solicitud programa ayuda alquiler jovenes ( 132.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Ficha de alta de terceros ( 64.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Entre el 13 de noviembre de 2018 y el 21 de diciembre de 2018.
Fin de plazo: 21 de diciembre de 2018.
- Plazo de resolución y notificación
Las ayudas concedidas y denegadas al amparo de esta convocatoria deberán resolverse y publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Más información
- Otros Impresos
- Normativa:
Orden FOM/81/2018, de 22 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la ayuda al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución de 7 de noviembre de 2018, de la Consejería de Fomento y Política Territorial, por la que se convoca la subvención regulada en la Orden FOM/81/2018, de 22 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la ayuda al alquiler de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda
- Unidad tramitadora: Servicio de Inspección, Ordenación y Planes
- Cargo que resuelve: Consejero de Fomento y Política Territorial
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Inspección, Ordenación y Planes
infovivienda@larioja.org
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño