Ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias que hayan tenido daños en sus producciones provocados por las inundaciones del Ebro

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Requisitos

Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la parcela esté ubicada en La Rioja y la explotación a la que pertenezca se encuentre inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja o, en su caso, se inscriba en dicho Registro dentro del plazo de presentación de la solicitud única de 2015, a través de la referida solicitud.
  2. Que la parcela afectada, o parte de ella, esté ubicada en alguno de los municipios del Anexo I de la Orden 16/2015, de 5 de mayo, de convocatoria (ver apartado otros documentos) y la explotación a la que pertenezca se encuentre inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja o, en su caso, se inscriba en dicho Registro dentro del plazo de presentación de la solicitud única de 2015, a través de la referida solicitud.
  3. Tener pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados.
  4. Haber sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción.
  5. Que cumplan los requisitos para ser beneficiarios previstos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Daños subvencionables

Serán subvencionables con cargo a esta línea de ayudas:

  1. Los daños registrados en las explotaciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o éste no hubiere finalizado y que no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción y cultivo en la campaña anterior.
  2. Los daños sobre las producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo póliza en vigor para dichas producciones amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, no estuvieran garantizados por dicho sistema.
  3. Los daños originados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios.

Cuantía

La cuantía subvencionable se calculará teniendo en cuenta las pérdidas registradas sobre el promedio de las producciones de las tres últimas campañas, de acuerdo con los datos del Servicio de Estadística de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. En el caso de producciones leñosas, se podrá tener en cuenta, además, una ayuda equivalente al coste de reposición de las plantaciones afectadas.

Para las restantes producciones, la ayuda se determinará teniendo en cuenta, en la medida en que resulten aplicables, las condiciones y procedimientos establecidos en el sistema de seguros agrarios.

Las parcelas en que se hayan materializado las pérdidas deberán estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Importe de la subvención: 100% de las pérdidas calculadas según lo descrito anteriormente.

Estas ayudas serán compatibles con las previstas en el Real Decreto Ley 2/2015.

Documentación

  • Solicitud, escrito o comunicación
  • La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Declaración de las ayudas solicitadas para la misma inversión.
  2. Ficha de Alta de Terceros (anexo IV) en aquellos casos en los que nunca se haya presentado anteriormente o se desee modificar el número de cuenta en el que domiciliar el pago de las indemnizaciones.
  3. Cuando el solicitante sea entidad jurídica, copia de escrituras, estatutos o normas de régimen interno y documento acreditativo del poder suficiente del representante para suscribir la solicitud, si el solicitante actúa a través de ese medio.
  4. Modelo del Anexo III bis donde declare a qué ayudas de las previstas en la presente Orden desea acogerse.

Además, debe presentarse:

  • Declaración de daños
  • Póliza de seguro del año anterior para aquellas producciones agrícolas y ganaderas que aún no hubiesen sido aseguradas debido a que en la fecha del siniestro aún se encontraba abierto el periodo de suscripción del seguro correspondiente, o éste no hubiere finalizado y que no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción y cultivo en la campaña anterior.
  • Póliza de seguro para aquellas producciones agrícolas y ganaderas que habiendo sufrido pérdidas, que habiendo sido aseguradas no fuese asegurable por las líneas de seguros agrarios combinados el daño producido.
  • Declaración de que los daños originados en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
  • Compromiso de los beneficiarios de suscribir seguro agrario durante los dos años siguientes a la fecha de solicitud.
  • Compromiso de los beneficiarios de las ayudas de presentar la solicitud de ayuda para el mismo objeto regulada por el Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo.
  • Declaración de la existencia de otro tipo de seguros sobre los bienes o producciones dañados

Aportación de copias

Si el trámite se hace de forma presencial:

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)

El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro

Si se hace de manera electrónica

El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.

La Administración podrá solicitar la exhibición de la documentación original cuando no pueda acceder a ella por otros medios.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Un mes desde el día siguiente a la publicación de la orden en el BOR (fecha de publicación: 11 de mayo de 2015).

    Fin de plazo: 12 de junio de 2015

  • Plazo de resolución y notificación

    Se notificará antes de que transcurran SEIS MESES desde el inicio del procedimiento.

Más información

  • Otros Impresos
  • Normativa:

    Orden 16/2015, de 5 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen y convocan las líneas de ayuda para paliar los daños causados en las infraestructuras y explotaciones agrarias derivados de las crecidas del Ebro y sus afluentes en los meses de febrero, marzo y abril de 2015

    Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de febrero, marzo y abril de 2015, así como las cantidades que haya podido percibir en virtud de pólizas de seguro suscritas y que cubran el mismo objeto que la presente línea de ayudas.

  • Sentido de silencio (silencio administrativo):

    Negativo

  • Recurso que procede:

    Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

    Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, se podrán interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

  • Observaciones:

    Complementariedad

    1. Las ayudas previstas en esta Sección serán compatibles con las previstas en el en el artículo 9 del Real Decreto Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

    2. No obstante, se tendrá en cuenta a la hora de calcular la subvención que le corresponda por aplicación de esta orden las cuantías que se reciban en virtud del Real Decreto Ley 2/2015, de tal forma que entre ambas ayudas no se supere los daños calculados. Para ello, y dado el carácter complementario de estas ayudas, no se dictará resolución de concesión de la ayuda autonómica mientras no exista resolución de las ayudas reguladas en aplicación del artículo 9 del citado Real Decreto.

  • Tasas: No tiene tasa
  • Impresos

    Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.

    Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.

    Además se pueden obtener dirigiéndose a:

    Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    • Diego Romeo Múgica (T. 941 29 11 00 ext. 33342)

    Oficinas de la administración

    Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

    Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo

    Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño

    Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo

    Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo

    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

    Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

    Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño

    Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada

    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

    Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García

    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

    Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño

    Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

    Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.