Gobierno de Castilla-La Mancha

  • PROCEDIMIENTO

    020033 REGISTRO DE UNA INSTALACION DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPOSITOS FIJOS NO SUJETA A AUTORIZACION

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJDP REGISTRO DE UNA INSTALACION DE ALMACENAMIENTO DE GLP EN DEPOSITOS FIJOS NO SUJETA A AUTORIZACION

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Definir el procedimiento de registro de una instalación de almacenamiento de GLP en depósitos fijos no sujeta a autorización.
    NOTA: Las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos requerirán autorización administrativa para su construcción cuando se destinen al suministro de instalaciones de distribución por canalización excepto las que den servicio a las instalaciones receptoras de una misma comunidad de propietarios, sin suministrar a terceros.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas titulares de una instalación de almacenamiento de GLP en depósitos fijos.

    Requisitos

    Los establecidos en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, (aprobado por el RD 919/2006, de 28 de julio) y su ITC-IGC 03.

    COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO:
    Tras la ejecución de la instalación y previamente a la fecha de primer llenado del depósito, se presentará en ejemplar duplicado, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la documentación indicada.

    RETIRADA DE SERVICIO:
    El titular deberá entregar copia del certificado del inertizado o desgasificado de la instalación, por empresa instaladora al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

    Importe

    A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 8, correspondiente a la tasa en materia de industria, por un importe de:
    Tarifa 8.1 Instalaciones sin proyecto: 36,33 euros
    Tarifa 8.2. Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:
    a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 48,83 euros
    b) Por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 6,12 euros, con un límite máximo a abonar de 3000 euros.

    Criterios

    COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO: Realizada la presentación de la documentación, uno de los dos ejemplares presentados se devolverá en el acto al titular, que vendrá obligado a conservarlo, y el titular podrá solicitar el primer llenado de los depósitos de GLP al suministrador. La presentación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma facultará al interesado para la puesta en servicio. En ningún caso supondrá la conformidad técnica a la misma.

    Documentación a aportar

    - Justificante de pago de las tasas correspondientes.

    COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO:
    - Proyecto constructivo de la instalación (-VER INFORMACIÓN ADICIONAL-) o, en su caso, memoria técnica.
    - Certificado de dirección de obra, cuando exista proyecto.
    - Certificado de instalación.
    - Certificado de inspección, emitido por organismo de control.
    - Contrato de mantenimiento.
    - Certificado para depósitos en azotea (si procede).
    - Justificante de no suministro a terceros (si procede).

    RETIRADA DE SERVICIO:

    - Copia del certificado del inertizado o desgasificado de la instalación, por empresa instaladora.

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    Este procedimiento se aplica a instalaciones de depósitos fijos de GLP, y todos sus accesorios dispuestos para alimentar a redes de distribución o directamente a instalaciones receptoras. Se precisará la elaboración de proyecto, suscrito por técnico facultativo competente, en los siguientes casos:
    - Instalaciones de almacenamiento que alimenten a instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización;
    - Instalaciones de almacenamiento que dispongan de vaporizador, equipo de trasvase o boca de carga a distancia enterrada o que no discurra por terrenos de la misma propiedad;
    - Instalaciones de estaciones de almacenamiento ubicadas en lugares de libre acceso al público;
    - Instalaciones con capacidad de almacenamiento superior a 13 m3.
    Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus) BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1992, páginas 25498 a 25506
    Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, modificado por el R.D. 560/2010, de 7 de mayo BOE» núm. 211, de 4 de septiembre de 2006, páginas 31576 a 31632

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020040 REGISTRO DE UNA INSTALACION DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJDW REGISTRO DE UNA INSTALACION DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Definir el procedimiento de registro de una instalación de almacenamiento de productos químicos, en base a las comunicaciones realizadas por el titular del almacenamiento para la puesta en servicio, ampliación modificación de la misma.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas titulares de una instalación de almacenamiento de productos químicos.

    Requisitos

    Los establecidos en el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ 0 a 10, aprobado por RD 656/2017, de 23 de junio.

    En concreto, en lo que se refiere a la puesta en servicio de las instalaciones:
    - El artículo 2 del Reglamento, que establece el ámbito de aplicación, y las exclusiones.
    - El artículo 3 del Reglamento, el procedimiento y documento a presentar para comunicación de instalaciones, así como los artículos relativos a "documentación" de la/s ITC/s del Reglamento que sean de aplicación.
    - El artículo 4 del Reglamento, en el que se detallan los documento que componen el proyecto de la instalación.

    Importe

    A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 11, correspondiente a la tasa en materia de industria, por un importe de:
    Tarifa 11.1 Instalaciones sin proyecto: 36,33 euros
    Tarifa 11.2. Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:
    a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 48,83 ¿.
    b) Por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 6,12 euros, con un límite máximo a abonar de 3000 euros.

    Documentación a aportar

    - Justificante del pago de las tasas correspondientes.

    - Proyecto del almacenamiento o, en su caso, documento firmado por el titular o representante legal (memoria) (VER INFORMACIÓN ADICIONAL)

    - Declaración responsable del técnico competente proyectista (en el caso de requerir proyecto)

    - Certificación suscrita por el técnico titulado director de obra (si la instalación requirió proyecto).
    - Declaración responsable del técnico competente director de ejecución de los trabajos/obras (en caso de requerir certificación de director de obra)
    - Certificado por organismo de control habilitado (si la instalación no requirió proyecto).
    - Certificado de construcción de los recipientes extendido por el fabricante (conforme a lo dispuesto en el artículo "documentos" de la ITC correspondiente)
    - Documentación acreditativa de disponer de seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad civil que pudiera derivarse del almacenamiento, con cuantía por siniestro que, como mínimo, sea la establecida en artículo 7.2 del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, aprobado por RD 656/2017, de 23 de junio.

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    Para los almacenamientos cuya capacidad máxima este comprendida entre los valores establecidos en las columnas 5 y 6 de la tabla I del artículo 2 del Reglamento, o de acuerdo con lo indicado en cada ITC, el proyecto podrá sustituirse por un documento (memoria) firmado por el titular del almacenamiento o su representante legal, que incluya, según proceda, los apartados 2 a), 2 b), 2 c),2 d), 2 e) y 3 b), de los relacionados en el artículo 4.

    Para las instalaciones que no precisen proyecto se requerirá un certificado, suscrito por un organismo de control habilitado, en el que se acreditará el cumplimiento de las prescripciones contenidas en este Reglamento y, en su caso, en sus correspondientes instrucciones técnicas complementarias.

    Se presentará certificado de construcción de los recipientes extendido por el fabricante, conforme a lo establecido en el artículo relativo a "documentación", en el caso de las ITC 1, 2, 3, 4, 6, 7 o 9. En la 6, debe indicar vida útil de los recipientes.
    Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus) BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1992, páginas 25498 a 25506
    Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020041 REGISTRO DE UNA INSTALACION DE EQUIPOS A PRESION

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJDX REGISTRO DE UNA INSTALACION DE EQUIPOS A PRESION

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Definir el procedimiento de registro de una instalación de equipos a presión.
    Las modificaciones y las ampliaciones de una instalación, así como los cambios de emplazamiento de equipos ya instalados estarán sujetas a las mismas condiciones requeridas para la instalación de equipos nuevos.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones de equipos a presión

    Requisitos

    Los establecidos en el Reglamento de equipos a presión (R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre) e ITCs.
    Las instalaciones requerirán la presentación de un proyecto técnico realizado por técnico competente, ante el órgano competente de la comunidad autónoma. En las instalaciones de menor riesgo, no será necesario proyecto, pudiendo sustituirse éste por la documentación indicada en el anexo II del citado Reglamento. Se adjuntará justificante de pago de tasas.

    Finalizadas las obras de ejecución o montaje, para la puesta en servicio de las instalaciones que incluyan equipos a presión que correspondan a las categorías I a IV se requerirá la acreditación previa de las condiciones de seguridad de la instalación ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, mediante la presentación de la documentación indicada.

    Todos los equipos a presión de las categorías I a IV o asimilados deberán disponer de la correspondiente placa de instalación e inspecciones periódicas

    Importe

    A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 4, correspondiente a la tasa en materia de industria con los siguientes importes:

    Tarifa 4.1. Puesta en marcha de equipos a presión: 66,99 euros

    Tarifa 4.2. Obtención de placas de instalación e inspecciones periódicas: 2,07 euros/unidad (en caso de que el equipo a presión no posea ya una o sea necesario sustituir la existente)

    Criterios

    Acreditada previamente de las condiciones de seguridad de la instalación mediante la presentación de la documentación indicada junto con el pago de las tasas correspondientes, el órgano competente de la Administración proporcionará la/s placa/s de instalación e inspecciones periódicas de la que deben disponer los equipos a presión (en caso nuevos equipos o equipos que no dispusieran de ella).

    Documentación a aportar

    - Justificante del pago de la tasa correspondiente.
    PUESTA EN MARCHA, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN:
    - Proyecto técnico realizado por técnico competente o, en caso de instalaciones de menor riesgo, la documentación indicada en el anexo
    II del Reglamento de equipos a presión (esquema de principio y plano o croquis de la instalación).
    - Certificado de dirección técnica
    - Certificado de instalación
    - Declaraciones de conformidad de los equipos a presión o conjuntos y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión
    - Acta de inspección periódica de nivel C (en el caso de aparatos usados)

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    Este procedimiento se aplica a la instalación de los equipos a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar.

    Exclusiones: no aplica a aquellos equipos a presión que dispongan de reglamentación de seguridad específica, ni a las redes de tuberías de suministro o distribución de agua fría o combustibles líquidos o gaseosos, así como las redes de agua contra incendios y las de conducción de agua motriz de las centrales hidroeléctricas.

    El usuario no debe poner en servicio la instalación o impedir el funcionamiento de equipos a presión si no se cumplen los requisitos del Reglamento de equipos a presión.
    Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1999, páginas 20532 a 20559
    Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2011, páginas 107994 a 108011
    Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, modificado por R.D. 560/2010, de 7 de mayo BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2009, páginas 12297 a 12388
    Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus) BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1992, páginas 25498 a 25506
    Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2009, páginas 79856 a 79873

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020036 REGISTRO DE UNA INSTALACION DE PLANTA SATELITE DE GNL (GAS NATURAL LICUADO) NO SUJETA A AUTORIZACION

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJDS REGISTRO DE UNA INSTALACION DE PLANTA SATELITE DE GNL (GAS NATURAL LICUADO) NO SUJETA A AUTORIZACION

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año.

    Objeto

    Definir el procedimiento de registro de una instalación de planta satélite de GNL no sujeta a autorización.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas titulares de una instalación de planta satélite de GNL no sujeta a autorización.

    Requisitos

    Los establecidos en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, (aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio) y su ITC-IGC 04.
    COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO:
    Tras la puesta en servicio de la planta, el titular de la misma deberá, en un plazo máximo de 15 días hábiles, presentar por duplicado la documentación que se indica ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
    RETIRADA DE SERVICIO:
    Una instalación podrá ser retirada de servicio por deseo expreso del titular, por resolución del Órgano Competente de la Comunidad Autónoma o por cese de actividad. En caso de que la instalación no reciba ninguna carga de GNL durante 1 año, el titular deberá proceder al inertizado de la misma.
    En caso de cese de actividad, el distribuidor deberá presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la resolución de retirada del servicio. El titular de la instalación será responsable del desmontaje de la instalación.

    Importe

    A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 8, correspondiente a la tasa en materia de industria, por un importe de:

    Tarifa 8.1. Instalaciones sin proyecto: 36,33 euros

    Tarifa 8.2. Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:
    a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 48,83 euros

    b) Por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 6,12 euros, con un límite máximo a abonar de 3000 euros.

    Criterios

    COMUNICACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO: Tras la presentación de la documentación, se recibe copia diligenciada.

    Documentación a aportar

    COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN TRAS LA PUESTA EN SERVICIO (MÁX 15 DÍAS HABILES)
    - Proyecto constructivo de la instalación.
    - Certificado final de obra.
    - Certificado de inspección.
    - Documentación y certificación de todos los recipientes a presión de la instalación y de sus accesorios.
    - Fecha de puesta en servicio (como información a incluir en la comunicación).
    - Justificante del pago de tasas.

    RETIRADA DE SERVICIO:
    - Certificado de correcta inertización de los depósitos.

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    Este procedimiento se aplica a instalaciones de almacenamiento de gas natural licuado (GNL) con capacidad de almacenamiento geométrica conjunta de hasta 1000 metros cúbicos y presión máxima de operación superior a 1 bar destinadas a uso propio y exclusivo de un usuario que tengan como finalidad el suministro directo a redes de distribución o instalaciones receptoras.
    Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, modificado por el R.D. 560/2010, de 7 de mayo BOE» núm. 211, de 4 de septiembre de 2006, páginas 31576 a 31632
    Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus) BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1992, páginas 25498 a 25506

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020048 REGISTRO DE UNA INSTALACION ELECTRICA DE BAJA TENSION

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJE4 REGISTRO DE UNA INSTALACION ELECTRICA DE BAJA TENSION

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Definir el procedimiento de registro de una instalación eléctrica de baja tensión

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas titulares una instalación eléctrica de baja tensión

    Requisitos

    Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, la empresa instaladora deberá presentar ante la Dirección Provincial, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, la documentación que se indica.

    Los requisitos son los establecidos en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e ITCs, en concreto, el artículo 18 y la ITC-BT-04 relativa a la documentación y puesta en servicio de instalaciones. Entre otros:

    Las instalaciones eléctricas deberán ser realizadas únicamente por empresas instaladoras.

    La empresa suministradora no podrá conectar la instalación receptora a la red de distribución si no se le entrega la copia correspondiente del certificado de instalación debidamente diligenciado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

    Importe

    A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 3, correspondiente a la tasa en materia de industria, con los siguientes importes:
    Tarifa 3.1. Por tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo de instalaciones de baja tensión.
    Tarifa 3.1.1. Instalaciones de baja tensión sin proyecto: 36,33 euros, Quedarán exentas las instalaciones de enlace y acometidas de hasta 150 metros individuales y para edificios de viviendas.
    Tarifa 3.1.2. Instalaciones de baja tensión con proyecto, se aplicará una cuota de:
    a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 36,33 euros.
    b) Por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 6,12 euros, con un límite máximo a abonar de 3000 euros.

    Criterios

    El Órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá diligenciar las copias del Certificado de Instalación y, en su caso, del certificado de inspección inicial, devolviendo cuatro a la empresa instaladora, dos para sí y las otras dos para la propiedad, a fin de que ésta pueda, a su vez, quedarse con una copia y entregar la otra a la Compañía eléctrica, requisito sin el cual ésta no podrá suministrar energía a la instalación.

    Documentación a aportar

    - Justificante de pago de las tasas correspondientes.
    - Proyecto o, en su caso (VER INFORMACIÓN ADICIONAL), memoria técnica de diseño.
    - Certificado de dirección de obra (en caso de haber presentado proyecto).
    - Certificado de instalación con su correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado.
    - Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable, del Organismo de Control (si procede - VER INFORMACIÓN ADICIONAL-).

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    Requieren proyecto para su ejecución:
    - Las instalaciones relacionadas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, en la ITC-BT-04, apartado 3.

    Requerirán memoria técnica de diseño:
    - todas las instalaciones -sean nuevas ampliaciones o modificaciones- no incluidas en el apartado 3.

    Requieren inspección inicial:
    a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW;
    b) Locales de Pública Concurrencia;
    c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas;
    d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW;
    e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW;
    f) Quirófanos y salas de intervención; g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.
    Real Decreto 842/2002, de 2 agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, modificado por R.D. 560/2010, de 7 de mayo
    Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus)
    DOCM: 29/03/02 Orden de 13/03/2002, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CONTENIDO MINIMO EN PROYECTOS DE INDUSTRIAS Y DE INSTALACIONES INDUSTRIALES

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020028 REGISTRO DE UNA INSTALACION FRIGORIFICA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJDI REGISTRO DE UNA INSTALACION FRIGORIFICA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Definir el procedimiento de registro de una instalación frigorífica, en base a la comunicación de la puesta en servicio de una nueva instalación frigorífica, el de transformación de una instalación existente por ampliación o sustitución de equipos por otros de características diferentes; y el de comunicación del desmantelamiento de una instalación frigorífica y solicitud de la inscripción de la baja en el registro.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas titulares de una instalación frigorífica.

    Requisitos

    Los establecidos en el Reglamento de Seguridad para instalaciones frigoríficas.

    PUESTA EN SERVICIO:
    Una vez finalizada la instalación y realizadas las pruebas de idoneidad de la instalación con carácter previo a la puesta en servicio de la misma, el titular presentará ante órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación que se indica. La transformación de una instalación existente por ampliación o sustitución de equipos por otros de características diferentes que requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos para las nuevas instalaciones.

    DESMANTELAMIENTO: 1º) Con carácter previo al desmantelamiento, el titular de la instalación deberá comunicar ante al Servicio de Industria y Energía de la provincia donde radiquen las instalaciones los datos que se indican en el apartado de documentación. 2º) Una vez finalizado el desmantelamiento, el titular de la instalación debe solicitar la baja, aportando certificado de desmantelamiento

    Importe

    A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 12, correspondiente a la tasa en materia de industria, por un importe de:
    Tarifa 12.1 Instalaciones sin proyecto: 36,33 euros
    Tarifa 12.2. Instalaciones con proyecto:
    a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 ¿: 48,83 euros
    b) Por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 6,12 euros, con un límite máximo a abonar de 3000 euros.

    Documentación a aportar

    - Justificante del pago de las tasas correspondientes.

    PUESTA EN SERVICIO:
    -Proyecto (para instalaciones de nivel 2) o memoria técnica (para instalaciones de nivel 1), según proceda, de la instalación realmente ejecutada.
    - Certificado técnico de dirección de obra (sólo para instalaciones de nivel 2).
    - Certificado de la instalación, suscrito por empresa frigorista autorizada y, cuando su participación sea preceptiva (de acuerdo con la IF-15), por el director de la instalación.
    - Certificado de la instalación eléctrica, firmado por instalador de baja tensión.
    - Las declaraciones de conformidad de los equipos a presión (de acuerdo con el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, y el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión. - En su caso, copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y el contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista cuando así esté establecido.

    DESMANTELAMIENTO:
    1º) Previamente al desmantelamiento:
    - Comunicación que incluya: la fecha prevista para el comienzo y fin de las operaciones de desmantelamiento de la instalación frigorífica y el nombre de la empresa frigorista que lo llevará a cabo.
    2º) Una vez finalizado el desmantelamiento: - Solicitud de baja de la instalación frigorífica en el registro. - Certificado de correcta ejecución del desmantelamiento, emitido por empresa frigorista

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    Ámbito de aplicación: instalaciones frigoríficas (ver artículo 2 del Reglamento)

    Clasificación de las instalaciones frigoríficas en función del riesgo potencial: nivel 1 o nivel 2.

    Nivel 1. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kW siempre que la suma total no exceda de 100 kW, o por equipos compactos de cualquier potencia, siempre que en ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no refrigeren cámaras o conjuntos de cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen.

    Nivel 2. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma total exceda de 100 kW, o que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).
    Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2011, páginas 25817 a 26011
    Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus) BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2009, páginas 108507 a 108578

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • Definir el procedimiento para el registro de una instalación petrolífera en base a las comunicaciones realizadas, en el ámbito de la ITC MI-IP 03 instalaciones petrolíferas "para uso propio" y de la ITC MI-IP04 instalaciones petrolíferas "para suministro a vehículos". NOTA: Las instalaciones petrolíferas para venta al por menor adicionalmente deberán presentar la documentación para inclusión en el REGISTRO DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR DE CARBURANTES Y COMBUSTIBLES PETROLÍFEROS.

    Criterios

    Se deberá comunicar la instalación presentando la documentación que se describe en el apartado "DOCUMENTACIÓN A APORTAR" dirigida a la unidad orgánica que se indica en apartado correspondiente más adelante.

  • PROCEDIMIENTO

    020038 REGISTRO DE UNA INSTALACION RECEPTORA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJDU REGISTRO DE UNA INSTALACION RECEPTORA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Definir el procedimiento de registro de una instalación receptora de combustibles gaseosos.

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas titulares de una instalación receptora de combustibles gaseosos

    Requisitos

    Los establecidos en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, (aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio) y su ITC-IGC 07.
    COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN TRAS LA PUESTA EN SERVICIO:
    Salvo en el caso de las instalaciones que requieren proyecto (VER INFORMACIÓN ADICIONAL), no es precisa ninguna comunicación. (No obstante, el suministrador tendrá a disposición de la Administración la documentación descrita en esta ITC que sea necesaria para cada instalación)
    En el caso de instalaciones que requieren proyecto, el titular de la instalación será responsable de presentar, antes de que transcurran 30 días desde la puesta en servicio, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación que se indica.

    Importe

    Tasa aplicable conforme a las cuotas y tarifas establecidas en la Ley 7/2008, de 13 de noviembre de Regulación de tasas en materia de industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.
    TARIFA 8
    Tarifa 8.2. Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:
    a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 48,83 euros
    b) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

    Documentación a aportar

    - Justificante de pago de las tasas correspondientes.

    COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN TRAS LA PUESTA EN SERVICIO:
    - Proyecto
    - Certificado de dirección de obra
    - Certificado de instalación
    - Certificado acreditativo de cumplimiento de normas por la chimeneas (si se dispone de chimeneas para evacuación de productos de combustión)

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    Este procedimiento es de aplicación a las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos que requieren proyecto para su ejecución:
    - Las instalaciones individuales, cuando su potencia útil sea superior a 70 kW.
    - Las instalaciones comunes, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW.
    - Las acometidas interiores, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW.
    - Las instalaciones suministradas desde redes que trabajen a una presión de operación superior a 5 bar.
    - Las instalaciones que empleen nuevas técnicas o materiales, o bien que por sus especiales características no puedan cumplir alguno de los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación, siempre y cuando no supongan una disminución de la seguridad de las mismas.
    - Las ampliaciones de las instalaciones indicadas anteriormente, cuando la instalación resultante supere en un 30% la potencia de diseño de la inicialmente proyectada, o cuando, a causa de la ampliación, se dan los supuestos antes señala
    Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, modificado por el R.D. 560/2010, de 7 de mayo BOE» núm. 211, de 4 de septiembre de 2006, páginas 31576 a 31632
    Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus) BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1992, páginas 25498 a 25506

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020050 REGISTRO DE UNA INSTALACION TERMICA

    Plazo de resolución

    3 MESES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJE6 REGISTRO DE UNA INSTALACION TERMICA

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Definir el procedimiento de registro de una instalación térmica

    Destinatarios

    Personas físicas o jurídicas titulares una instalación térmica

    Requisitos

    Para el registro del certificado de la instalación y la puesta en servicio de la instalación, la empresa instaladora debe presentar la documentación que se indica.
    Los requisitos son los establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios.
    Entre otros:
    - Las instalaciones térmicas requieren proyecto para su ejecución cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor que 70 kW. Entre 5 y 70 kW puede sustituirse por memoria técnica.
    - El montaje se realizará por empresas habilitadas para ello.
    - Queda prohibido el suministro regular de energía a aquellas instalaciones sujetas a este reglamento cuyo titular no facilite a la empresa suministradora copia del certificado de la instalación registrado.
    - La puesta en servicio efectivo de las instalaciones estará supeditada, en su caso, a la aportación de una declaración responsable del cumplimiento de otros reglamentos de seguridad que la afecten.

    Importe

    A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 6, correspondiente a la tasa en materia de industria con los siguientes importes:

    Tarifa 6.1. Instalaciones sin proyecto: 11.92 euros

    Tarifa 6.2. Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:

    a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros : 40.87 euros

    b) Por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 6,12 euros, con un límite máximo a abonar de 3000 euros.

    Criterios

    Una vez comprobada la documentación aportada, el certificado de la instalación será registrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, pudiendo a partir de este momento realizar la puesta en servicio de la instalación.

    En ningún caso, el hecho de que un certificado de instalación se dé por registrado, supone la aprobación técnica del proyecto o memoria técnica, ni un pronunciamiento favorable sobre la idoneidad técnica de la instalación.

    Documentación a aportar

    - Justificante de pago de las tasas correspondientes.
    - Proyecto o, en su caso, memoria técnica de instalación realmente ejecutada (Ver REQUISITOS EXIGIDOS).
    - Certificado de instalación (con firma del técnico titulado competente y del instalador), según modelo establecido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    Este procedimiento será de aplicación a instalaciones térmicas - de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) o de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas - en edificios de nueva construcción y, en lo relativo a su reforma (ver art. 2.3 del RITE) o la incorporación de energías renovables o cambio del tipo de energía o de uso previsto de un edificio, en edificios construidos.
    Exclusiones: No será de aplicación a instalaciones térmicas:
    - de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
    - de potencia menor que 5 kW, las de producción de A.C.S. por medio de calentadores instantáneos, calentadores acumuladores, termos eléctricos cuando la potencia sea menor o igual que 70 kW y los sistemas solares consistentes en un único elemento prefabricado; (ya que no precisan presentar documentación)
    Real Decreto 1027/2007, de 20 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, modificado por R.D. 560/2010, de 7 de mayo
    Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus)

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Alertas informativas

  • PROCEDIMIENTO

    020055 REGISTRO DE UNA INSTALACION Y EQUIPOS DE RAYOS X PARA DIAGNOSTICO MEDICO

    Plazo de resolución

    1 MES

    Efectos silencio

    Estimatorio

    SJED REGISTRO DE UNA INSTALACION Y EQUIPOS DE RAYOS X PARA DIAGNOSTICO MEDICO

    Plazo de presentación de solicitudes

    Plazo abierto todo el año

    Objeto

    Definir el procedimiento de registro de equipos e instalaciones de rayos X para diagnóstico médico, en base a las declaraciones realizadas por el titular de las mismas de las nuevas instalaciones, modificación de instalación ya registrada o baja de instalación ya registrada.

    Destinatarios

    Titulares (Personas físicas o jurídicas) de equipos e instalaciones de rayos X para diagnóstico médico.

    Requisitos

    DECLARACIÓN: Antes de su puesta en funcionamiento las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico deberán ser declaradas por sus titulares ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que esté ubicada la instalación, presentado la documentación que se indica. Trascurrido el plazo de un mes sin que se inste la subsanación, la declaración se entenderá inscrita en el registro de la Comunidad Autónoma.

    SUBSANACIÓN: En caso serle requerida la subsanación de la documentación, en el plazo de un mes desde la presentación, si el titular no procede a subsanar la documentación en el plazo dado de 15 días y recibe la notificación de que no procede la inscripción en el registro, estará obligado a retornar los equipos a quien se los suministró.

    Importe

    Tasa aplicable conforme a las cuotas y tarifas establecidas en la Ley 7/2008, de 13 de noviembre de Regulación de tasas en materia de industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.

    TARIFA 13.

    Criterios

    Cuando proceda la inscripción, se notificará en el plazo de un mes al titular. Si el órgano competente de la Comunidad Autónoma considerara que la documentación presentada es incompleta, errónea o inexacta, lo notificará, en el plazo de un mes, al titular, a fin de que en 15 días subsane las deficiencias advertidas. Si en 15 días no procede a la subsanación, se le notificará que no se ha verificado la declaración y no procede la inscripción de la instalación en el registro.

    Documentación a aportar

    - Justificante del pago de la tasa correspondiente Anexos del formulario: - Declaración del titular sobre las previsiones de uso de la instalación y de sus condiciones de funcionamiento. Anexos I.a y I.b. - Certificación de la empresa de venta y asistencia técnica suministradora de los equipos garantizando que éstos cumplen los requisitos del artículo 7 del Reglamento aprobado por RD 1085/2009, de 3 de julio. Anexo II. - Certificación, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo III, expedida por un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica que asegure que los blindajes y distribución de las salas que constituyen la instalación son adecuados para los equipos que albergan, atendiendo a la carga de trabajo estimada de los mismos y a las zonas colindantes con dichas salas.

    Lugar de presentación

    A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

    Información Adicional

    El cambio de los equipos o la incorporación de equipos, generadores o tubos adicionales, el cambio de ubicación de la instalación y la modificación en la disposición general de ésta, respecto de la declaración en vigor, exigirá un trámite de declaración y registro, referido a los aspectos alterados.

    El cambio en la titularidad así como el cese de actividades se notificarán al órgano competente en un plazo de 30 días. Para que la notificación de este último pueda dar lugar a la baja en el registro deberá acompañarse de documentación que acredite el destino dado a los equipos.
    Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus) BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1992, páginas 25498 a 25506
    Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico BOE» núm. 173, de 18 de julio de 2009, páginas 60188 a 60211

    Tramitación

    Online

    Presencial: Oficinas de Registro

    Ventanilla Única

    Alertas informativas

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