REGISTRO DE UNA INSTALACION DE EQUIPOS A PRESION | Sede Electrónica

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO

020041 REGISTRO DE UNA INSTALACION DE EQUIPOS A PRESION

Plazo de resolución

3 MESES

Efectos silencio

Estimatorio

SJDX REGISTRO DE UNA INSTALACION DE EQUIPOS A PRESION

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo abierto todo el año

Objeto

Definir el procedimiento de registro de una instalación de equipos a presión.
Las modificaciones y las ampliaciones de una instalación, así como los cambios de emplazamiento de equipos ya instalados estarán sujetas a las mismas condiciones requeridas para la instalación de equipos nuevos.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones de equipos a presión

Requisitos

Los establecidos en el Reglamento de equipos a presión (R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre) e ITCs.
Las instalaciones requerirán la presentación de un proyecto técnico realizado por técnico competente, ante el órgano competente de la comunidad autónoma. En las instalaciones de menor riesgo, no será necesario proyecto, pudiendo sustituirse éste por la documentación indicada en el anexo II del citado Reglamento. Se adjuntará justificante de pago de tasas.

Finalizadas las obras de ejecución o montaje, para la puesta en servicio de las instalaciones que incluyan equipos a presión que correspondan a las categorías I a IV se requerirá la acreditación previa de las condiciones de seguridad de la instalación ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, mediante la presentación de la documentación indicada.

Todos los equipos a presión de las categorías I a IV o asimilados deberán disponer de la correspondiente placa de instalación e inspecciones periódicas

Importe

A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 4, correspondiente a la tasa en materia de industria con los siguientes importes:

Tarifa 4.1. Puesta en marcha de equipos a presión: 66,99 euros

Tarifa 4.2. Obtención de placas de instalación e inspecciones periódicas: 2,07 euros/unidad (en caso de que el equipo a presión no posea ya una o sea necesario sustituir la existente)

Criterios

Acreditada previamente de las condiciones de seguridad de la instalación mediante la presentación de la documentación indicada junto con el pago de las tasas correspondientes, el órgano competente de la Administración proporcionará la/s placa/s de instalación e inspecciones periódicas de la que deben disponer los equipos a presión (en caso nuevos equipos o equipos que no dispusieran de ella).

Documentación a aportar

- Justificante del pago de la tasa correspondiente.
PUESTA EN MARCHA, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN:
- Proyecto técnico realizado por técnico competente o, en caso de instalaciones de menor riesgo, la documentación indicada en el anexo
II del Reglamento de equipos a presión (esquema de principio y plano o croquis de la instalación).
- Certificado de dirección técnica
- Certificado de instalación
- Declaraciones de conformidad de los equipos a presión o conjuntos y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión
- Acta de inspección periódica de nivel C (en el caso de aparatos usados)

Lugar de presentación

A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

Información Adicional

Este procedimiento se aplica a la instalación de los equipos a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar.

Exclusiones: no aplica a aquellos equipos a presión que dispongan de reglamentación de seguridad específica, ni a las redes de tuberías de suministro o distribución de agua fría o combustibles líquidos o gaseosos, así como las redes de agua contra incendios y las de conducción de agua motriz de las centrales hidroeléctricas.

El usuario no debe poner en servicio la instalación o impedir el funcionamiento de equipos a presión si no se cumplen los requisitos del Reglamento de equipos a presión.
Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1999, páginas 20532 a 20559
Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2011, páginas 107994 a 108011
Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, modificado por R.D. 560/2010, de 7 de mayo BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2009, páginas 12297 a 12388
Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus) BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1992, páginas 25498 a 25506
Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2009, páginas 79856 a 79873

Tramitación

Online

Presencial: Oficinas de Registro

Alertas informativas


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