REGISTRO DE UNA INSTALACION TERMICA | Sede Electrónica

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO

020050 REGISTRO DE UNA INSTALACION TERMICA

Plazo de resolución

3 MESES

Efectos silencio

Estimatorio

SJE6 REGISTRO DE UNA INSTALACION TERMICA

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo abierto todo el año

Objeto

Definir el procedimiento de registro de una instalación térmica

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas titulares una instalación térmica

Requisitos

Para el registro del certificado de la instalación y la puesta en servicio de la instalación, la empresa instaladora debe presentar la documentación que se indica.
Los requisitos son los establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios.
Entre otros:
- Las instalaciones térmicas requieren proyecto para su ejecución cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor que 70 kW. Entre 5 y 70 kW puede sustituirse por memoria técnica.
- El montaje se realizará por empresas habilitadas para ello.
- Queda prohibido el suministro regular de energía a aquellas instalaciones sujetas a este reglamento cuyo titular no facilite a la empresa suministradora copia del certificado de la instalación registrado.
- La puesta en servicio efectivo de las instalaciones estará supeditada, en su caso, a la aportación de una declaración responsable del cumplimiento de otros reglamentos de seguridad que la afecten.

Importe

A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 6, correspondiente a la tasa en materia de industria con los siguientes importes:

Tarifa 6.1. Instalaciones sin proyecto: 11.92 euros

Tarifa 6.2. Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:

a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros : 40.87 euros

b) Por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 6,12 euros, con un límite máximo a abonar de 3000 euros.

Criterios

Una vez comprobada la documentación aportada, el certificado de la instalación será registrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, pudiendo a partir de este momento realizar la puesta en servicio de la instalación.

En ningún caso, el hecho de que un certificado de instalación se dé por registrado, supone la aprobación técnica del proyecto o memoria técnica, ni un pronunciamiento favorable sobre la idoneidad técnica de la instalación.

Documentación a aportar

- Justificante de pago de las tasas correspondientes.
- Proyecto o, en su caso, memoria técnica de instalación realmente ejecutada (Ver REQUISITOS EXIGIDOS).
- Certificado de instalación (con firma del técnico titulado competente y del instalador), según modelo establecido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Lugar de presentación

A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

Información Adicional

Este procedimiento será de aplicación a instalaciones térmicas - de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) o de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas - en edificios de nueva construcción y, en lo relativo a su reforma (ver art. 2.3 del RITE) o la incorporación de energías renovables o cambio del tipo de energía o de uso previsto de un edificio, en edificios construidos.
Exclusiones: No será de aplicación a instalaciones térmicas:
- de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
- de potencia menor que 5 kW, las de producción de A.C.S. por medio de calentadores instantáneos, calentadores acumuladores, termos eléctricos cuando la potencia sea menor o igual que 70 kW y los sistemas solares consistentes en un único elemento prefabricado; (ya que no precisan presentar documentación)
Real Decreto 1027/2007, de 20 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, modificado por R.D. 560/2010, de 7 de mayo
Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus)

Tramitación

Online

Presencial: Oficinas de Registro

Alertas informativas


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Avenida D. Emilio Garcia Roldan S/N, 13002, Ciudad Real

Tel. 926646000

Direccion Provincial Consejeria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Albacete

Calle Tesifonte Gallego 1, 02071, Albacete

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Calle Reina Sofia 1, 16400, Tarancón

Tel. 969176886

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Calle Del Remedio 19, 19420, Cifuentes

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Tel. 969364017

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