REGISTRO DE UNA INSTALACION RECEPTORA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS | Sede Electrónica

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO

020038 REGISTRO DE UNA INSTALACION RECEPTORA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS

Plazo de resolución

3 MESES

Efectos silencio

Estimatorio

SJDU REGISTRO DE UNA INSTALACION RECEPTORA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo abierto todo el año

Objeto

Definir el procedimiento de registro de una instalación receptora de combustibles gaseosos.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas titulares de una instalación receptora de combustibles gaseosos

Requisitos

Los establecidos en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, (aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio) y su ITC-IGC 07.
COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN TRAS LA PUESTA EN SERVICIO:
Salvo en el caso de las instalaciones que requieren proyecto (VER INFORMACIÓN ADICIONAL), no es precisa ninguna comunicación. (No obstante, el suministrador tendrá a disposición de la Administración la documentación descrita en esta ITC que sea necesaria para cada instalación)
En el caso de instalaciones que requieren proyecto, el titular de la instalación será responsable de presentar, antes de que transcurran 30 días desde la puesta en servicio, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación que se indica.

Importe

Tasa aplicable conforme a las cuotas y tarifas establecidas en la Ley 7/2008, de 13 de noviembre de Regulación de tasas en materia de industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.
TARIFA 8
Tarifa 8.2. Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:
a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 48,83 euros
b) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

Documentación a aportar

- Justificante de pago de las tasas correspondientes.

COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN TRAS LA PUESTA EN SERVICIO:
- Proyecto
- Certificado de dirección de obra
- Certificado de instalación
- Certificado acreditativo de cumplimiento de normas por la chimeneas (si se dispone de chimeneas para evacuación de productos de combustión)

Lugar de presentación

A) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía Empresas y Empleo o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

B) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es

Información Adicional

Este procedimiento es de aplicación a las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos que requieren proyecto para su ejecución:
- Las instalaciones individuales, cuando su potencia útil sea superior a 70 kW.
- Las instalaciones comunes, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW.
- Las acometidas interiores, cuando su potencia útil sea superior a 2.000 kW.
- Las instalaciones suministradas desde redes que trabajen a una presión de operación superior a 5 bar.
- Las instalaciones que empleen nuevas técnicas o materiales, o bien que por sus especiales características no puedan cumplir alguno de los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación, siempre y cuando no supongan una disminución de la seguridad de las mismas.
- Las ampliaciones de las instalaciones indicadas anteriormente, cuando la instalación resultante supere en un 30% la potencia de diseño de la inicialmente proyectada, o cuando, a causa de la ampliación, se dan los supuestos antes señala
Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, modificado por el R.D. 560/2010, de 7 de mayo BOE» núm. 211, de 4 de septiembre de 2006, páginas 31576 a 31632
Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, (Ley Omnibus) BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1992, páginas 25498 a 25506

Tramitación

Online

Presencial: Oficinas de Registro

Ventanilla Única

Alertas informativas


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Tel. 949888800

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Tel. 969176889

Oficina Empleo Daimiel

Calle Prim 24, 13250, Daimiel

Direccion Provincial Consejeria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Toledo

Calle Duque de Lerma 3, 45071, Toledo

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Carretera Aguas Nuevas KM 6,7, 02049, Albacete

Oficina Empleo Villacañas

Plaza De España 16, 45860, Villacañas

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Avenida D. Emilio Garcia Roldan S/N, 13002, Ciudad Real

Tel. 926646000

Direccion Provincial Consejeria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Albacete

Calle Tesifonte Gallego 1, 02071, Albacete

Oficina Comarcal Agraria Tarancon

Calle Reina Sofia 1, 16400, Tarancón

Tel. 969176886

Oficina Empleo Cifuentes

Calle Del Remedio 19, 19420, Cifuentes

Consultorio Local Aliaguilla

Calle Casa del Medico S/N, 16313, Aliaguilla

Tel. 969364017

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